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MECANISMO ANTICORRUPCIÓN DE OEA ADOPTA INFORME SOBRE BOLIVIA
El pasado 11 de marzo, en su 26º encuentro, el Comité de Expertos
del Mecanismo Anticorrupción de la OEA (MESICIC) aprobó un conjunto
de recomendaciones concretas para fortalecer en Bolivia los sistemas
de contratación de funcionarios públicos, de bienes y servicios y de
protección de denunciantes de actos de corrupción, principalmente.
Estas recomendaciones se encuentran contenidas en un informe que incluye
además un análisis integral de la implementación en Bolivia de los
párrafos 3º y 12 del artículo III de la Convención Interamericana contra
la Corrupción relativas, respectivamente, a las medidas destinadas a
crear, mantener y fortalecer instrucciones al personal de las entidades
públicas, que aseguren la adecuada comprensión de sus responsabilidades
y las normas éticas que rigen sus actividades, así como el estudio de
otras medidas de prevención que tomen en cuenta la relación entre una
remuneración equitativa y la probidad en el servicio público.
Para llevar a cabo este análisis, el Comité contó principalmente con la
respuesta de Bolivia a un cuestionario y la información recabada en la
visita in situ realizada en La Paz del 14 al 16 de octubre de 2015 por
parte de los representantes de Honduras y Jamaica ante el Comité
quienes, con el apoyo de la Secretaría Técnica del Mecanismo, pudieron
precisar, aclarar y complementar la información suministrada por Bolivia
y escuchar además opiniones de organizaciones de la sociedad civil, del
sector privado, asociaciones profesionales y académicos sobre los temas
bajo análisis.
El informe adoptado refiere también los avances que ha venido
desarrollando Bolivia en la implementación de la Convención, entre los
que destacan, las disposiciones de la nueva Constitución Política del
Estado promulgada en 2009 que establece los principios de legitimidad,
legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social,
ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad,
calidez, honestidad, responsabilidad y resultados para el ejercicio de
funciones públicas.
Específicamente, tratándose de los sistemas para la contratación de
servidores públicos, se destacan las iniciativas legislativas que viene
adelantando Bolivia para adecuar tales sistemas al nuevo régimen
constitucional, así como las acciones legales que los Órganos
Legislativo y Judicial y el Ministerio Público vienen desarrollando para
fortalecer sus respectivos sistemas de contratación, tales como los
Reglamentos Específicos del Sistema de Administración de Personal de las
Cámaras de Diputados y Senadores, la Ley No. 025 del Órgano Judicial de
2010 y la Ley No. 260 Orgánica del Ministerio Publico de 2012, por citar
algunos.
En cuanto al régimen de contrataciones públicas de bienes y servicios,
Bolivia también viene adelantando esfuerzos de orden legislativo
tendientes a adecuar ese régimen al nuevo marco constitucional, además
de destacar la promulgación en 2009 del DS No. 0181 de Normas Básicas
Sistema de Administración de Bienes y Servicios que reemplazó el DS No.
29190 de 2007 con el fin de imprimir mayor eficiencia, agilidad y
transparencia en los procesos de contratación pública.
En materia de protección a denunciantes de actos de corrupción, el
informe alude el establecimiento del Sistema de Protección de
Denunciantes y Testigos en virtud de la promulgación en 2010 de la Ley
No. 004 de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e
Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, el cual fue
reglamentado en 2013 por la Ley No. 458 de Protección de Denunciantes y
Testigos.
A partir del análisis de los anteriores desarrollos, el Comité formuló
también recomendaciones en aspectos tales como el desarrollo de leyes u
otros instrumentos que aseguren la publicidad, equidad y eficiencia de
los sistemas para la contratación de funcionarios públicos y para la
adquisición de bienes y servicios por parte del Estado con base en los
principios y derechos previstos en la Constitución y la Convención;
evitar la utilización inapropiada del régimen de prestación de servicios
de consultoría individual de línea, así como de la prolongación de la
permanencia en el servicio público de las personas vinculadas a la
Administración Pública a través de la figura del interinato; impedir la
utilización inadecuada y/o arbitraria de la modalidad de contratación
por excepción; establecer un régimen general de cuantías que fije los
montos para la procedencia de la modalidad de contratación directa de
bienes y servicios; realizar campañas, talleres, seminarios u otras
actividades afines tendientes a divulgar y difundir la naturaleza,
contenido y alcance de la Ley No. 458 y las medidas de protección que
ésta ofrece a los funcionarios públicos y ciudadanos particulares que
denuncien actos de corrupción, entre otras recomendaciones.
En cuanto al análisis de las instrucciones al personal de las entidades
públicas que aseguren la adecuada comprensión de sus responsabilidades y
las normas éticas que rigen sus actividades prevista en el artículo III,
párrafo 3º, de la Convención, de acuerdo con la metodología aprobada por
el Comité, Bolivia eligió al personal del Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas, de la Escuela de Jueces del Estado y de la
Contraloría General del Estado, por considerar sus desarrollos
institucionales y normativos relevantes y representativos del conjunto
de entidades e instituciones del país.
Algunas de las recomendaciones formuladas a Bolivia en relación con lo
anterior apuntan, en relación con el personal del Ministerio de Economía
y Finanzas Públicas, a incluir, como parte del contenido de las
Programaciones Operativas Anuales Individuales, cursos, talleres y/o
seminarios obligatorios de concientización sobre los riesgos de
corrupción inherentes al desempeño de las funciones que desempeña el
personal a su servicio.
Con respecto a la Escuela de Jueces, adoptar las medidas necesarias que
establezcan como requisito obligatorio para ingresar al Órgano Judicial
la participación y aprobación satisfactoria en los programas de
formación y especialización a cargo de ésta, así como desarrollar cursos
y/o programas de inducción y capacitación para todos los servidores del
Órgano Judicial sobre las normas éticas que rigen sus actividades y, en
especial, para concientizarlos sobre los riesgos de corrupción
inherentes al desempeño de sus funciones.
En lo atinente a la Contraloría General del Estado, promover y realizar
eventos de capacitación destinados a fortalecer el desarrollo ético y
moral de los servidores públicos por parte de la Contraloría, a través
de su Centro de Capacitación (CENCAP), aprovechando su infraestructura y
herramientas tecnológicas.
Por último, el Comité analizó si Bolivia ha estudiado medidas de
prevención que tomen en cuenta la relación entre una remuneración
equitativa y la probidad en el servicio público y si ha establecido
criterios objetivos y transparentes para determinar la remuneración de
los servidores público con base en el párrafo 12 del artículo III de la
Convención. Al respecto, se le recomendó promover la inclusión de
criterios objetivos para determinar la remuneración de los servidores
públicos en las dependencias y entidades que integran a los Órganos
Legislativo y Judicial, así como para las entidades descentralizadas,
desconcentradas y autárquicas del Órgano Ejecutivo.
Cabe señalar que el informe contiene también un conjunto de buenas
prácticas sobre las que
Bolivia suministró información y que se refieren, sintéticamente, a la
“apertura pública de propuestas en proceso de contratación de bienes y
servicios en el Municipio de Vinto”, implementada por su Gobierno
Autónomo Municipal; la iniciativa “Mi Plataforma” implementada por el
Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción;
el “diagnóstico de áreas de riesgos de prácticas de corrupción en el
nivel municipal” implementada por ese mismo Ministerio que permite
conocer los mapas de riesgos de las entidades analizadas y, por último,
la “Escala Salarial Maestra de los Ministerios del Órgano Ejecutivo”
implementada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas como un
instrumento de política salarial para readecuar los niveles salariales,
establecer niveles, categorías, descripciones y haberes básicos,
buscando la uniformidad de la estructura salarial y de cargos de los
Ministerios del Órgano Ejecutivo. Junto con el informe de Bolivia, el Comité adoptó también informes similares para Paraguay, Perú y Uruguay, disponibles todos en:
http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic5_inf.htm
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Edición N° 235 - Mar. 2016
El Mecanismo de Seguimiento de la Implementación
de la Convención Interamericana contra la
Corrupción (MESICIC) es una herramienta para
propiciar el desarrollo de la Convención
Interamericana contra la Corrupción, mediante la
cooperación entre los Estados Parte de la misma
que son miembros de dicho mecanismo.
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