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MECANISMO ANTICORRUPCIÓN DE OEA ADOPTA INFORME SOBRE BOLIVIA

El pasado 11 de marzo, en su 26º encuentro, el Comité de Expertos del Mecanismo Anticorrupción de la OEA (MESICIC) aprobó un conjunto de recomendaciones concretas para fortalecer en Bolivia los sistemas de contratación de funcionarios públicos, de bienes y servicios y de protección de denunciantes de actos de corrupción, principalmente.

Estas recomendaciones se encuentran contenidas en un informe que incluye además un análisis integral de la implementación en Bolivia de los párrafos 3º y 12 del artículo III de la Convención Interamericana contra la Corrupción relativas, respectivamente, a las medidas destinadas a crear, mantener y fortalecer instrucciones al personal de las entidades públicas, que aseguren la adecuada comprensión de sus responsabilidades y las normas éticas que rigen sus actividades, así como el estudio de otras medidas de prevención que tomen en cuenta la relación entre una remuneración equitativa y la probidad en el servicio público.

Para llevar a cabo este análisis, el Comité contó principalmente con la respuesta de Bolivia a un cuestionario y la información recabada en la visita in situ realizada en La Paz del 14 al 16 de octubre de 2015 por parte de los representantes de Honduras y Jamaica ante el Comité quienes, con el apoyo de la Secretaría Técnica del Mecanismo, pudieron precisar, aclarar y complementar la información suministrada por Bolivia y escuchar además opiniones de organizaciones de la sociedad civil, del sector privado, asociaciones profesionales y académicos sobre los temas bajo análisis.

El informe adoptado refiere también los avances que ha venido desarrollando Bolivia en la implementación de la Convención, entre los que destacan, las disposiciones de la nueva Constitución Política del Estado promulgada en 2009 que establece los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados para el ejercicio de funciones públicas.

Específicamente, tratándose de los sistemas para la contratación de servidores públicos, se destacan las iniciativas legislativas que viene adelantando Bolivia para adecuar tales sistemas al nuevo régimen constitucional, así como las acciones legales que los Órganos Legislativo y Judicial y el Ministerio Público vienen desarrollando para fortalecer sus respectivos sistemas de contratación, tales como los Reglamentos Específicos del Sistema de Administración de Personal de las Cámaras de Diputados y Senadores, la Ley No. 025 del Órgano Judicial de 2010 y la Ley No. 260 Orgánica del Ministerio Publico de 2012, por citar algunos.

En cuanto al régimen de contrataciones públicas de bienes y servicios, Bolivia también viene adelantando esfuerzos de orden legislativo tendientes a adecuar ese régimen al nuevo marco constitucional, además de destacar la promulgación en 2009 del DS No. 0181 de Normas Básicas Sistema de Administración de Bienes y Servicios que reemplazó el DS No. 29190 de 2007 con el fin de imprimir mayor eficiencia, agilidad y transparencia en los procesos de contratación pública.

En materia de protección a denunciantes de actos de corrupción, el informe alude el establecimiento del Sistema de Protección de Denunciantes y Testigos en virtud de la promulgación en 2010 de la Ley No. 004 de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, el cual fue reglamentado en 2013 por la Ley No. 458 de Protección de Denunciantes y Testigos.

A partir del análisis de los anteriores desarrollos, el Comité formuló también recomendaciones en aspectos tales como el desarrollo de leyes u otros instrumentos que aseguren la publicidad, equidad y eficiencia de los sistemas para la contratación de funcionarios públicos y para la adquisición de bienes y servicios por parte del Estado con base en los principios y derechos previstos en la Constitución y la Convención; evitar la utilización inapropiada del régimen de prestación de servicios de consultoría individual de línea, así como de la prolongación de la permanencia en el servicio público de las personas vinculadas a la Administración Pública a través de la figura del interinato; impedir la utilización inadecuada y/o arbitraria de la modalidad de contratación por excepción; establecer un régimen general de cuantías que fije los montos para la procedencia de la modalidad de contratación directa de bienes y servicios; realizar campañas, talleres, seminarios u otras actividades afines tendientes a divulgar y difundir la naturaleza, contenido y alcance de la Ley No. 458 y las medidas de protección que ésta ofrece a los funcionarios públicos y ciudadanos particulares que denuncien actos de corrupción, entre otras recomendaciones.

En cuanto al análisis de las instrucciones al personal de las entidades públicas que aseguren la adecuada comprensión de sus responsabilidades y las normas éticas que rigen sus actividades prevista en el artículo III, párrafo 3º, de la Convención, de acuerdo con la metodología aprobada por el Comité, Bolivia eligió al personal del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, de la Escuela de Jueces del Estado y de la Contraloría General del Estado, por considerar sus desarrollos institucionales y normativos relevantes y representativos del conjunto de entidades e instituciones del país.

Algunas de las recomendaciones formuladas a Bolivia en relación con lo anterior apuntan, en relación con el personal del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a incluir, como parte del contenido de las Programaciones Operativas Anuales Individuales, cursos, talleres y/o seminarios obligatorios de concientización sobre los riesgos de corrupción inherentes al desempeño de las funciones que desempeña el personal a su servicio.

Con respecto a la Escuela de Jueces, adoptar las medidas necesarias que establezcan como requisito obligatorio para ingresar al Órgano Judicial la participación y aprobación satisfactoria en los programas de formación y especialización a cargo de ésta, así como desarrollar cursos y/o programas de inducción y capacitación para todos los servidores del Órgano Judicial sobre las normas éticas que rigen sus actividades y, en especial, para concientizarlos sobre los riesgos de corrupción inherentes al desempeño de sus funciones.

En lo atinente a la Contraloría General del Estado, promover y realizar eventos de capacitación destinados a fortalecer el desarrollo ético y moral de los servidores públicos por parte de la Contraloría, a través de su Centro de Capacitación (CENCAP), aprovechando su infraestructura y herramientas tecnológicas.

Por último, el Comité analizó si Bolivia ha estudiado medidas de prevención que tomen en cuenta la relación entre una remuneración equitativa y la probidad en el servicio público y si ha establecido criterios objetivos y transparentes para determinar la remuneración de los servidores público con base en el párrafo 12 del artículo III de la Convención. Al respecto, se le recomendó promover la inclusión de criterios objetivos para determinar la remuneración de los servidores públicos en las dependencias y entidades que integran a los Órganos Legislativo y Judicial, así como para las entidades descentralizadas, desconcentradas y autárquicas del Órgano Ejecutivo.

Cabe señalar que el informe contiene también un conjunto de buenas prácticas  sobre las que Bolivia suministró información y que se refieren, sintéticamente, a la “apertura pública de propuestas en proceso de contratación de bienes y servicios en el Municipio de Vinto”, implementada por su Gobierno Autónomo Municipal; la iniciativa “Mi Plataforma” implementada por el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción; el “diagnóstico de áreas de riesgos de prácticas de corrupción en el nivel municipal” implementada por ese mismo Ministerio que permite conocer los mapas de riesgos de las entidades analizadas y, por último, la “Escala Salarial Maestra de los Ministerios del Órgano Ejecutivo” implementada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas como un instrumento de política salarial para readecuar los niveles salariales, establecer niveles, categorías, descripciones y haberes básicos, buscando la uniformidad de la estructura salarial y de cargos de los Ministerios del Órgano Ejecutivo.

Junto con el informe de Bolivia, el Comité adoptó también informes similares para Paraguay, Perú y Uruguay, disponibles todos en:

http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic5_inf.htm

 

 



Edición N° 235 - Mar. 2016

¿Qué es el MESICIC?

El Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC) es una herramienta para propiciar el desarrollo de la Convención Interamericana contra la Corrupción, mediante la cooperación entre los Estados Parte de la misma que son miembros de dicho mecanismo.

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