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MECANISMO ANTICORRUPCIÓN DE LA OEA ADOPTA INFORME SOBRE GRENADA

En el marco de la Cuarta Ronda del Comité de Expertos del MESICIC, durante su Vigésima Cuarta Reunión realizada entre el 8 y el 12 de septiembre de 2014, y después de analizada la información suministrada por dicho país, y de la recabada directamente en una visita in situ practicada al mismo entre el 22 y el 24 de abril de este año por un subgrupo de análisis integrado por Colombia y Estados Unidos con el apoyo de la Secretaría General de la OEA, en la que se entrevistaron autoridades de Grenada y representantes de organizaciones de la sociedad civil y del sector privado, se adoptó por consenso el informe sobre este país, del cual cabe destacar lo siguiente:

En primer término, se le formularon a Grenada, entre otras, las siguientes recomendaciones para su consideración, con respecto a los órganos de control seleccionados por el mismo para ser analizados en la Cuarta Ronda, que se indican a continuación:

Comisión de Integridad (CI): delimitar sus funciones con las de la Comisión de Servicio Público, en materia de control disciplinario de los servidores públicos; adoptar el Código de Conducta y otras regulaciones previstas en la Ley de Integridad en la Función Pública; definir el alcance de su función de examinar las declaraciones patrimoniales; adoptar mecanismos de coordinación y apoyo con otros órganos; adoptar un sistema de selección meritoria de su personal, un régimen disciplinario y un plan de capacitación para el mismo; difundir en la página gubernamental en Internet su informe anual de actividades e información sobre su misión, funciones y actividades; garantizarle el suministro oportuno de los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones; adoptar un mecanismo de seguimiento que le permita conocer el resultado de la tramitación de las irregularidades que ponga en conocimiento de las autoridades competentes; y elaborar información estadística sobre los resultados del cumplimiento de sus funciones, en orden identificar retos y recomendar, si corresponde, medidas correctivas.

Comisión de Servicio Público (CSP): actualizar las normas que la rigen; armonizar sus funciones de control disciplinario con las de la CI y adoptar mecanismos de coordinación con otros órganos; adoptar las medidas pertinentes para que pueda contar con información oportuna y relevante sobre el comportamiento de los servidores públicos, suministrada por quienes están obligados a hacerlo; adoptar las medidas pertinentes para la reactivación de la red de funcionarios encargados de administración de personal, la implementación del programa de consejería a los servidores públicos previsto en su Plan Corporativo 2013 - 2015, y la culminación de la sistematización de sus operaciones; adoptar un sistema para publicar las convocatorias para la provisión de los empleos públicos, de fácil consulta para los ciudadanos; difundir en la página gubernamental en Internet un informe anual de actividades e información sobre su misión, funciones y actividades; garantizarle los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones; elaborar información estadística sobre los resultados del cumplimiento de su función de control disciplinario sobre los servidores públicos, en orden identificar retos y recomendar, si corresponde, medidas correctivas.

Fiscalía General (FG): adoptar las medidas pertinentes para preservar su autonomía funcional; adoptar mecanismos de coordinación con otros órganos; garantizarle el suministro oportuno de los recursos presupuestales necesarios para el cumplimiento de sus funciones; asignarle suficientes fiscales y personal de apoyo para esto, y garantizarle a los fiscales capacitación periódica en enjuiciamiento de actos de corrupción; adoptar un sistema de seguimiento de los casos de corrupción que inicie, que le permita conocer la tramitación que se le esta dando a los mismos y sus resultados; elaborar y publicar información estadística que permita apreciar con claridad cuales de sus acciones persecutorias se refieren específicamente a actos de corrupción y los resultados de las mismas, en orden identificar retos y recomendar, si corresponde, medidas correctivas; y difundir, a través de la página gubernamental en Internet, información sobre sus actividades, retos, y resultados en la persecución de actos de corrupción.

Departamento de Auditoría (DA): adoptar las medidas pertinentes para que pueda enviar sus informes, de manera paralela, al Ministro de Finanzas y a la Cámara de Representantes, y para asegurar el efectivo cumplimiento de las recomendaciones del DA; adoptar mecanismos de coordinación con otros órganos; adoptar las medidas pertinentes para que las entidades sujetas a su control le suministren oportunamente la información que les solicite y conserven la documentación necesaria para que pueda auditarlas; garantizarle los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y para la implementación de su Plan Corporativo 2012 - 2015; adoptar las medidas pertinentes para que pueda seleccionar a su personal y ejercer control disciplinario sobre el mismo; elaborar y publicar información estadística que permita apreciar si como resultado de sus auditorías se han detectado hechos que puedan constituir actos de corrupción, y adoptar un sistema de seguimiento de su tramitación por parte de las autoridades competentes para su investigación y sanción, que permita conocer los resultados al respecto; y elaborar información estadística sobre los resarcimientos patrimoniales ordenados a favor del Estado, en orden identificar retos y recomendar, si corresponde, medidas correctivas.

En segundo término, como resultado del seguimiento de las recomendaciones formuladas a Grenada en la Primera Ronda, el Comité determinó las que quedan vigentes para su consideración, entre las cuales, las que apuntan a los siguientes propósitos: fortalecer la aplicación de las disposiciones sobre conflictos de intereses y asegurar que la legislación en la materia sea aplicable a todas las personas que desempeñan funciones públicas; fortalecer los sistemas de control dentro de la gestión pública, desarrollando normas coercitivas aplicables a dichas personas, que establezcan la obligación de preservar y usar adecuadamente los recursos que se les asignen; fortalecer mecanismos que exijan a los funcionarios públicos denunciar los actos de corrupción y brindar protección a los denunciantes; considerar la publicidad de las declaraciones patrimoniales, cuando corresponda; establecer un sistema que garantice el acceso a la información pública; implementar mecanismos para consultar a la sociedad civil y a las organizaciones no gubernamentales y para estimular su participación en la gestión pública y en su seguimiento; determinar áreas específicas en las cuales considere que necesita la cooperación técnica de otros Estados parte en la Convención para fortalecer sus capacidades de prevenir, detectar, investigar y sancionar actos de corrupción; y desarrollar procedimientos e indicadores que permitan verificar el seguimiento de las recomendaciones que le fueron formuladas en la Primera Ronda.

El informe también refleja los avances en la implementación de tales recomendaciones, entre los que se destacan, la adopción de la Ley de Integridad en la Función Pública, de septiembre de 2013, entre cuyos propósitos se encuentra el de darle efectividad a las previsiones de la Convención Interamericana contra la Corrupción, y el “Protocolo de Actores Sociales”, en cuyo marco se reúne el Gobierno con representantes de diversos grupos sociales y del sector privado, para tratar asuntos de interés nacional.

Además de lo anterior, en el informe se reseñan las buenas prácticas sobre las que Grenada suministró información, que se refieren, sintéticamente, al intercambio de información por parte de la CI con grupos específicos, incluyendo altas autoridades y órganos gubernamentales, y con el público en general a través de la prensa y la televisión; a la consulta abierta sostenida por la CSP con los sindicatos de empleados públicos y profesores, que ha facilitado la aplicación del régimen disciplinario a éstos; a la circulación electrónica de documentos por parte de dicha Comisión; a la adopción de un Código para Fiscales por parte de la FG; y al reporte anual de desempeño, la función de aseguramiento de la calidad, y el manejo de documentos, en el DA.

En esta Vigésima Cuarta Reunión del Comité de Expertos del MESICIC también se adoptaron similares informes para Jamaica, San Vicente y las Granadinas, Suriname, Belice y Haití. El informe de Grenada aprobado por el Comité, así como de los países antes mencionados, están disponibles aqui

Para mayor información visite el Portal Anticorrupción de las Américas.


Edición N° 191 - Septiembre 2014

¿Qué es el MESICIC?

El Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC) es una herramienta para propiciar el desarrollo de la Convención Interamericana contra la Corrupción, mediante la cooperación entre los Estados Parte de la misma que son miembros de dicho mecanismo.

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