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http://www.oas.org/juridico/newsletter/nl_sp.htm


MECANISMO ANTICORRUPCIÓN DE LA OEA ADOPTA INFORME SOBRE COLOMBIA

En el marco de la Cuarta Ronda del Comité de Expertos del MESICIC, durante su Vigésima Segunda Reunión realizada entre el 9 y el 13 de septiembre de 2013, y después de analizada la información suministrada por dicho país, y de la recabada directamente en una visita in situ practicada al mismo entre el 8 y el 10 de abril de este año por un subgrupo de análisis integrado por Costa Rica y Guatemala con el apoyo de la Secretaría General de la OEA, en la que se entrevistaron autoridades de Colombia y representantes de organizaciones de la sociedad civil y del sector privado y académico, se adoptó por consenso el informe sobre este país, del cual cabe destacar lo siguiente:

En primer término, se le formularon a Colombia, entre otras, las siguientes recomendaciones para su consideración, con respecto a los órganos de control seleccionados por el mismo para ser analizados en la Cuarta Ronda, que se indican a continuación:

Corte Suprema de Justicia (CSJ): que su Sala de Casación Penal pueda contar con su propia Policía Judicial; con capacitación  específicamente relacionada con la  investigación y juzgamiento de actos de corrupción; con un sistema de información que le  permita acceder a la de otras entidades, para facilitarle esta función; efectuar un análisis de las causas que podrían estar incidiendo en las declaratorias de prescripción en las actuaciones penales correspondientes a delitos contra la administración pública, en la instancia de casación, al igual que en la adopción de decisiones inhibitorias en las “únicas instancias”, en orden identificar retos y  recomendar medidas correctivas, en caso que corresponda; y que sus informes de labores se publiquen en su página en Internet.

Consejo Superior de la Judicatura (CSJd): adoptar las medidas pertinentes para crear con carácter permanente los cargos que se crearon con carácter transitorio para descongestionar la justicia penal; impartir capacitación específicamente relacionada con la investigación y juzgamiento de actos de corrupción, a través de la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”; impulsar la implementación del Plan Estratégico Tecnológico de la Rama Judicial - PET y del Proyecto de Fortalecimiento a los Servicios de Justicia; contar con una mayor partida presupuestal  para la Rama Judicial; fortalecer la cooperación interinstitucional para hacer más operativa la figura de la “prueba trasladada”; elaborar información estadística más detallada relativa a los procesos disciplinarios por corrupción adelantados contra funcionarios de la Rama Judicial y contra abogados;  y efectuar un  análisis de las causas que podrían estar incidiendo en la adopción de medidas inhibitorias y de prescripción relativas a dichos procesos, con el fin de determinar medidas para su mejora, en caso que corresponda.   

Fiscalía General de la Nación (FGN): incluir en  la estructura orgánica establecida por norma de carácter legal para la FGN a la Unidad Nacional Anticorrupción; fortalecer la coordinación interinstitucional con otros órganos que cumplen funciones de policía judicial;  fortalecer la cooperación interinstitucional para hacer más operativa la figura de la “prueba trasladada” y adoptar las medidas pertinentes para el traslado de pruebas entre los distintos órganos de control que  adelantan procesos penales, fiscales y disciplinarios; subsanar el vacío normativo del sistema de carrera administrativa; fortalecer el Cuerpo Técnico de Investigación; y efectuar un análisis de las causas que podrían estar incidiendo en la adopción de medidas inhibitorias, el número de sentencias y la duración de los procesos por extinción de dominio derivados de casos de corrupción, con el fin de determinar medidas para mejorar la efectividad del mecanismo, en caso que corresponda.   

Procuraduría General de la Nación (PGN): fortalecer la cooperación interinstitucional con otros órganos de control;  fortalecer su función preventiva; fortalecer la cooperación interinstitucional para hacer más operativa la figura de la “prueba trasladada”; dotarla con los recursos necesarios para que pueda realizar los concursos para los cargos que la Corte  Constitucional dispuso recientemente que se debían proveer de esa manera, al igual que para impartir capacitación en anticorrupción y para poder impulsar la vinculación de los ciudadanos al ejercicio del control social; y adoptar las medidas correctivas pertinentes para evitar declaratorias de prescripción en las actuaciones disciplinarias.

Contraloría General de la República (CGR): fortalecer la cooperación interinstitucional con otras entidades; fortalecer la coordinación de las actuaciones entre sus funcionarios que tienen el carácter de autoridad de policía judicial y la FGN; fortalecer la cooperación interinstitucional para que las pruebas y elementos materiales de prueba y evidencias físicas se trasladen entre el procedimiento fiscal y el proceso penal; adecuar su estructura y planta de personal al nuevo marco normativo en materia de control fiscal; y lograr una mayor recuperación para el erario público de las sumas que deben ingresar al mismo como resultado de  los procesos de responsabilidad fiscal.  

En segundo término, como resultado del seguimiento de las recomendaciones formuladas a Colombia en la Primera Ronda, el Comité determinó las que quedan vigentes para su consideración, entre las cuales, las que apuntan a los siguientes propósitos: prevenir la ocurrencia del delito de peculado; fortalecer la efectividad de los sistemas de control interno y de control fiscal para evitar la ocurrencia de “desviaciones presupuéstales”; optimizar los sistemas de análisis del contenido de las declaraciones juradas patrimoniales con el objeto de detectar y prevenir conflictos de intereses, así como detectar posibles casos de enriquecimiento ilícito; regular las condiciones, procedimientos y demás aspectos que sean procedentes, en que corresponda dar publicidad a tales declaraciones; adoptar medidas para promover, facilitar y consolidar o asegurar la efectividad de los mecanismos de consulta; brindar la protección necesaria a quienes denuncien actos de corrupción; y desarrollar procedimientos e indicadores que permitan verificar el seguimiento de las recomendaciones que le fueron formuladas en dicha Ronda.

El informe también refleja los avances en la implementación de tales recomendaciones, entre los que se destacan, las medidas adoptadas para capacitar a los funcionarios públicos en relación con la  responsabilidad de denunciar actos de corrupción,  al igual que para que las entidades territoriales aprovechen los avances dados en materia de “conectividad” y utilización de las tecnologías de la información en las entidades del orden nacional; y las disposiciones del nuevo Estatuto Anticorrupción, relativas a aspectos tales como la inclusión por parte de los establecimientos educativos de educación básica y media, en su Proyecto Educativo Institucional, de contenidos pedagógicos orientados hacia la construcción de una cultura de la legalidad y del cuidado de los bienes comunes, la prohibición de represalias contra un servidor público que haya denunciado hechos de corrupción, y la creación de la Comisión Nacional de Moralización.

Además de lo anterior, en el informe se reseñan las buenas prácticas sobre las que Colombia suministró información, que se refieren, sintéticamente, a una “Unidad Nacional de Priorización y Contexto”, creada en la FGN, “con la cual se cambia el paradigma en la investigación, ya no investigando hechos aislados, sino delitos macro”; a la aplicación del proceso verbal en el proceso disciplinario a cargo de la PGN, “con el resultado eficiente y eficaz de sancionar durante el período a los funcionarios involucrados en hechos de corrupción o de conductas irregulares”; al Índice de Gobierno Abierto (IGA), que “es un indicador sintético que mide el cumplimiento de normas estratégicas anticorrupción; al Sistema de Infraestructura Tecnológica de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura; a la implementación de la audiencia pública para la confección  de listas de elegibles de candidatos a magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado;  a un  convenio entre la CGR y la Sala Administrativa del CSJd para fortalecer la cooperación interinstitucional en la lucha contra la corrupción; al fortalecimiento de la carrera judicial; y a la agilización en la tramitación del juicio de pérdida de investidura de legisladores mediante el procedimiento verbal en audiencia pública.

En esta Vigésima Reunión del Comité de Expertos del MESICIC también se adoptaron similares informes para Chile, Guatemala, Panamá y Uruguay. El informe de Colombia aprobado por el Comité, así como de los países antes mencionados, están disponibles en:
 
http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic4_inf.htm 

 


Edición N° 142 - Sept. 2013

¿Qué es el MESICIC?

El Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC) es una herramienta para propiciar el desarrollo de la Convención Interamericana contra la Corrupción, mediante la cooperación entre los Estados Parte de la misma que son miembros de dicho mecanismo.

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