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MECANISMO ANTICORRUPCIÓN DE LA OEA ADOPTA INFORME SOBRE PANAMÁ

En su Vigésima Segunda Reunión, celebrada del 9 al 13 de septiembre, el Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC) adoptó el informe de Panamá sobre la implementación de este tratado en el marco de la Cuarta Ronda de Análisis que adelanta actualmente el  Mecanismo. Este es el cuarto informe adoptado por el MESICIC en relación con la implementación de la Convención en Panamá.

En esta Cuarta Ronda del Mecanismo fueron analizados la estructura, el funcionamiento y resultados de los cuatro principales órganos panameños encargados de prevenir, detectar, sancionar y erradicar las prácticas corruptas: la Procuraduría General de la Nación (PGN); la Contraloría General de la República (CGR); el Tribunal de Cuentas; y la Corte Suprema de Justicia (CSJ). También se revisaron los progresos alcanzados por Panamá en relación con las recomendaciones formuladas en la Primera Ronda de Análisis del MESICIC.

Para llevar a cabo el análisis se contó con la respuesta de la República de Panamá al cuestionario y la información recabada por la Secretaría Técnica; así como con una nueva e importante fuente de información, como lo fue la visita in situ realizada entre el 17 y el 19 de abril de 2013 por los miembros del subgrupo de análisis de Panamá, integrado por Bolivia y Trinidad y Tobago, con el apoyo de la Secretaría Técnica, con ocasión de la cual se pudo precisar, aclarar y complementar la información suministrada por Panamá y escuchar opiniones de organizaciones de la sociedad civil, del sector privado, asociaciones profesionales, académicos e investigadores sobre temas útiles para el análisis.

Algunas de las recomendaciones formuladas a Panamá, para su consideración, en relación con los anteriores órganos apuntan a propósitos tales como los que se destacan a continuación:

Con respecto a la PGN, considerar devolver a la misma la potestad de presentar denuncias ante la Corte Suprema de Justicia relativas a delitos cuya comisión se atribuya a diputados de la República, principales o suplentes; y considerar modificar la Ley 59 de 29 de diciembre de 1999 a fin de eliminar la necesidad de prueba sumaria en los casos de enriquecimiento ilícito y buscar una mejor coordinación de la labor de la Procuraduría General de la Nación y de la Contraloría General de la República en la investigación de estos delitos, permitiendo que la PGN pueda remitir denuncias a la CGR y recurrir de las decisiones que se adopten en el sentido de archivar una investigación.

En el marco del análisis de la CGR, considerar adoptar las medidas legislativas o de otra índole necesarias a fin de establecer formalmente un sistema de control interno de las entidades del sector público a cargo de la CGR como órgano central o ente técnico rector, y regular, en este sentido, la dependencia funcional y/o administrativa de las unidades de auditoría interna de tales entidades con la CGR, determinándose la sujeción de las primeras a los lineamientos y disposiciones que emita esta última; y en coordinación con la Procuraduría General de la Nación, considerar el establecimiento de un equipo multidisciplinario de auditoría forense, especializado en auditorías de mayor complejidad, financieras o de otra índole.

En relación con el Tribunal de Cuentas, considerar tomar las medidas legislativas o de otra índole que permitan agilizar el proceso de cuentas para evitar que sus efectos sean ilusorios, buscando, cuando corresponda, la firma de acuerdos de cooperación con instituciones de las cuales el Tribunal de Cuentas requiere información para la adopción de medidas cautelares, así como el establecimiento de sanciones administrativas apropiadas a las entidades públicas o privadas que demoren en entregar la información solicitada por el Tribunal de Cuentas en el marco de dichos procesos; y elaborar información estadística integral sobre los montos ingresados al erario público en cada uno de los últimos cinco años a raíz del cumplimiento de las resoluciones del Tribunal de Cuentas, el cual contenga la información relativa a los acuerdos de pago, así como los montos efectivamente recuperados a través de la Jurisdicción Coactiva a cargo de la Autoridad Nacional de Ingresos, en orden a identificar retos y recomendar medidas correctivas.

En lo atinente a la CSJ, realizar un estudio sobre el número de denuncias de casos de corrupción que involucren supuestamente a Miembros de la Asamblea Nacional efectivamente recibidas y tramitadas por la Corte Suprema de Justicia en orden identificar el impacto de la entrada en vigor de la Ley 55 de 2012, y de ser necesario, considerar la ampliación del plazo para la conclusión de la investigación; y considerar adoptar las medidas pertinentes para establecer un órgano disciplinario del Órgano Judicial con autonomía funcional para desarrollar actividades de control preventivo, concurrente y posterior de los magistrados, jueces y demás funcionarios del Órgano Judicial.

Con respecto al seguimiento de las recomendaciones formuladas a Panamá en la Primera Ronda, se destacan tres importantes avances: 1) la derogación del Decreto Ejecutivo 124 de 21 de mayo de 2002, que limitaba los principios de consagrados en la Ley de Transparencia (Ley 6 de 22 de enero de 2002); 2) la implementación de un Sistema de Declaraciones Juradas por la CGR, el cual le permite verificar si los servidores públicos obligados están cumpliendo con su deber de presentar la declaración jurada de bienes patrimoniales (ingresos, activos y pasivos), so pena de tener su sueldo retenido; y 3) la aprobación de la Ley 33 de 25 de abril de 2013, que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, órgano rector en materia de derecho de petición y acceso a la información pública, con autonomía funcional y administrativa.

Por otro lado, algunas de las recomendaciones formuladas a Panamá en la Primera Ronda que quedan vigentes o que fueron reformuladas, apuntan a propósitos, tales como:

-     Considerar aprobar normas que regulen detalladamente las situaciones de conflictos de intereses de los altos cargos de la administración pública panameña, así como de los miembros de la Asamblea Nacional y sus suplentes.

-     Regular, además, la prevención y resolución de dichos conflictos de intereses, a través del establecimiento de un régimen de incompatibilidades, las correspondientes sanciones y los mecanismos pertinentes para su aplicación;

-    Considerar modificar la Ley No. 59 de 29 de diciembre de 1999 en el sentido de otorgar a la Contraloría General de la República la facultad de hacer la verificación efectiva del contenido de las declaraciones juradas de bienes patrimoniales (ingresos, activos y pasivos) y que las mismas puedan ser utilizadas para detectar y evitar conflictos de intereses, así como para detectar y verificar variaciones significativas e injustificadas en el patrimonio de los sujetos obligados, teniendo en cuenta los procedimientos de verificación y demás aspectos pertinentes establecidos en la “Ley Modelo sobre Declaración de Intereses, Ingresos, Activos y Pasivos de Quienes Desempeñan Funciones Públicas”;

-     Garantizar que todas las instituciones sujetas a la Ley 6 de 2002 cuenten con una unidad o por lo menos un oficial de información y que también cuenten con los recursos y capacitación necesarios para ejercer las funciones establecidas en el Artículo 8 de la Ley 33 de 2013.

Además del anterior, en el informe se reseña la buena práctica sobre la que Panamá suministró información y que se refiere, sintéticamente, a la Utilización de la “IberRed”, una estructura formada por Autoridades Centrales y por puntos de contacto nacionales, orientada a la optimización de los instrumentos de asistencia judicial civil y penal, y al reforzamiento de los lazos de cooperación entre nuestros países. Asimismo, la PGN y el Ministerio de Gobierno de Panamá hacen parte de la Red Hemisférica de Cooperación Jurídica en Materia Penal (“Red en Materia Penal”) de la OEA.

Durante esta Vigésima Segunda Reunión, se adoptaron informes similares para Chile, Colombia, Guatemala y Uruguay. El informe de Panamá aprobado por el Comité, así como de los países antes mencionados, están disponibles en: http://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic4_inf.htm


Edición N° 141 - Sept. 2013

¿Qué es el MESICIC?

El Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC) es una herramienta para propiciar el desarrollo de la Convención Interamericana contra la Corrupción, mediante la cooperación entre los Estados Parte de la misma que son miembros de dicho mecanismo.

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