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Abril 2017

Presentación de Guía sobre Protección de Personas Apátridas


Presentación de Guía sobre Protección de Personas Apátridas

El Departamento de Derecho Internacional (DDI) (Secretaría de Asuntos Jurídicos) de la OEA, en su calidad de Secretaría Técnica del Comité Jurídico Interamericano (CJI), presentó ante la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos (CAJP) del Consejo Permanente de dicha Organización, el pasado 6 de abril, la “Guía sobre protección de personas apátridas” (Guía), aprobada por el CJI en agosto de 2015, a solicitud de la Asamblea General de la OEA que le encomendó en 2014 la elaboración de una Guía sobre este tema de conformidad con los estándares internacionales alcanzados en la materia.

La Asamblea General, que desde el año 2010 ha venido adoptando resoluciones sobre el tema de la apatridia, subrayando la importancia del tema y estableciendo estándares internacionales sobre la materia, solicitó en 2016 a la CAJP que le otorgue a esta Guía la debida consideración.

En la misma, el CJI exhorta a los Estados miembros a ratificar las convenciones de 1954 y 1961 sobre el Estatuto de los Apátridas y para Reducir los Casos de Apatridia; a sancionar la Ley Modelo para la Protección de las Personas Apátridas del ACNUR (2012), la cual ha sido reemplazada por una versión de febrero de 2017 titulada “Borrador de Artículos sobre Protección y Facilidades para la Naturalización de las Personas Apátridas” (Borrador de Artículos); y a establecer un procedimiento adecuado para la protección de las personas apátridas.

En su presentación, el Director del DDI también informó sobre su reciente participación en el “Curso Regional sobre Apatridia: Enfoque en las Américas” organizado por el Institute on Statelesness and Inclusion; Open Society Justice Initiative; Red de las Américas sobre Nacionalidad y Apatridia; ACNUR; y la Cancillería Colombiana.

Si bien en nuestro continente el número de personas apátridas es menor que en otras regiones, los constantes flujos migratorios y la situación de refugio en la que se encuentran hoy en día numerosas personas pueden eventualmente producir situaciones de apatridia. Cada 10 minutos nace un niño apátrida en el mundo. Sin embargo las estadísticas son aún escasas y se estima que el número de personas en esta situación es mucho mayor. Es por ello que, según destacó el DDI, es importante realizar esfuerzos conjuntos para prevenir que se produzcan situaciones en las cuales una persona carece de nacionalidad; para que en caso de que una persona no tenga una nacionalidad, se establezcan los mecanismos adecuados para reconocerle el status de apátrida y se garantice la protección de los derechos que conlleva dicho status; y para que una vez reconocido el status de apátrida, se hagan los mejores esfuerzos para que dichas personas logren la naturalización respectiva.

También señaló que el “Borrador de Artículos” aprobado por ACNUR y recomendado en la “Guía” del CJI es un documento de referencia importante que podría ser tomado en cuenta por los Estados miembros para implementar legislación interna sobre la materia. Dicho Borrador de Artículos es una herramienta a disposición de los Estados para dar cumplimiento a la Declaración de Brasil de 2014 “Un Marco de Cooperación y Solidaridad Regional para Fortalecer la Protección Internacional de las Personas Refugiadas, Desplazadas y Apátridas en América Latina y el Caribe” , y al Plan de Acción de Brasil “Una Hoja de Ruta Común para Fortalecer la Protección y Promover Soluciones Sostenibles para las Personas Refugiadas, Desplazadas y Apátridas en América Latina y el Caribe dentro de un Marco de Cooperación y Solidaridad”, adoptados en Diciembre de 2014, en cuanto recomienda a los Estados adoptar marcos normativos internos de protección, establecer procedimientos justos y eficientes para determinar la apatridia y facilitar la naturalización de los apátridas migrantes.

El CJI pone la “Guía sobre Protección de Personas Apátridas” a disposición de los países de la región, con carácter recomendatorio y orientador, con el propósito de fortalecer los avances alcanzados en la región en este ámbito y superar los obstáculos y debilidades aún existentes.

» Ver el texto de la resolución “Guía sobre Protección de Personas Apátridas”, CJI/RES.218 (LXXXVII-O/15) de 7 de agosto de 2015.

» Ver el texto del Informe CJI/doc.488/15 rev.1 “Informe del Comité Jurídico Interamericano: Guía sobre Protección de Personas Apátridas”.  

Para mayor información sobre este tema, comunicarse con el Departamento de Derecho Internacional de la Secretaría de Asuntos Jurídicos de la OEA al teléfono + 1 202 370 0743.

» Para más información sobre el Departamento, por favor visite nuestra página Web

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