
El Departamento de Derecho Internacional
(DDI) (Secretaría de Asuntos Jurídicos) de la OEA, en su calidad de Secretaría Técnica del Comité Jurídico Interamericano (CJI),
presentó ante la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos (CAJP) del Consejo Permanente de dicha Organización, el pasado 6 de abril, la “Guía sobre protección de personas apátridas” (Guía), aprobada por el CJI en agosto de 2015, a solicitud de la Asamblea General de la OEA que le encomendó en 2014 la elaboración de una Guía sobre este tema de conformidad con los estándares internacionales alcanzados en la materia.
La Asamblea General, que desde el año 2010 ha
venido adoptando resoluciones sobre el tema de
la apatridia, subrayando la importancia del tema
y estableciendo estándares internacionales sobre
la materia, solicitó en 2016 a la CAJP que le
otorgue a esta Guía la debida consideración.
En la misma, el CJI exhorta a los Estados
miembros a ratificar las convenciones de 1954 y
1961 sobre el Estatuto de los Apátridas y para
Reducir los Casos de Apatridia; a sancionar la
Ley Modelo para la Protección de las Personas
Apátridas del ACNUR (2012), la cual ha sido
reemplazada por una versión de febrero de 2017
titulada “Borrador de Artículos sobre Protección
y Facilidades para la Naturalización de las
Personas Apátridas” (Borrador de Artículos); y a
establecer un procedimiento adecuado para la
protección de las personas apátridas.
En su presentación, el Director del DDI también
informó sobre su reciente participación en el “Curso
Regional sobre Apatridia: Enfoque en las
Américas” organizado por el Institute on
Statelesness and Inclusion; Open Society Justice
Initiative; Red de las Américas sobre
Nacionalidad y Apatridia; ACNUR; y la
Cancillería Colombiana.
Si bien en nuestro continente el número de
personas apátridas es menor que en otras
regiones, los constantes flujos migratorios y la
situación de refugio en la que se encuentran hoy
en día numerosas personas pueden eventualmente
producir situaciones de apatridia. Cada 10
minutos nace un niño apátrida en el mundo. Sin
embargo las estadísticas son aún escasas y se
estima que el número de personas en esta
situación es mucho mayor. Es por ello que, según
destacó el DDI, es importante realizar esfuerzos
conjuntos para prevenir que se produzcan
situaciones en las cuales una persona carece de
nacionalidad; para que en caso de que una
persona no tenga una nacionalidad, se
establezcan los mecanismos adecuados para
reconocerle el status de apátrida y se garantice
la protección de los derechos que conlleva dicho
status; y para que una vez reconocido el status
de apátrida, se hagan los mejores esfuerzos para
que dichas personas logren la naturalización
respectiva.
También señaló que el “Borrador de Artículos”
aprobado por ACNUR y recomendado en la “Guía”
del CJI es un documento de referencia importante
que podría ser tomado en cuenta por los Estados
miembros para implementar legislación interna
sobre la materia. Dicho Borrador de Artículos es
una herramienta a disposición de los Estados
para dar cumplimiento a la Declaración de Brasil
de 2014 “Un Marco de Cooperación y Solidaridad
Regional para Fortalecer la Protección
Internacional de las Personas Refugiadas,
Desplazadas y Apátridas en América Latina y el
Caribe” , y al Plan de Acción de Brasil “Una
Hoja de Ruta Común para Fortalecer la Protección
y Promover Soluciones Sostenibles para las
Personas Refugiadas, Desplazadas y Apátridas en
América Latina y el Caribe dentro de un Marco de
Cooperación y Solidaridad”, adoptados en
Diciembre de 2014, en cuanto recomienda a los
Estados adoptar marcos normativos internos de
protección, establecer procedimientos justos y
eficientes para determinar la apatridia y
facilitar la naturalización de los apátridas
migrantes.
El CJI pone la “Guía sobre Protección de
Personas Apátridas” a disposición de los países
de la región, con carácter recomendatorio y
orientador, con el propósito de fortalecer los
avances alcanzados en la región en este ámbito y
superar los obstáculos y debilidades aún
existentes.
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Ver
el texto de la resolución “Guía sobre Protección
de Personas Apátridas”, CJI/RES.218
(LXXXVII-O/15) de 7 de agosto de 2015.
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Ver el texto del Informe CJI/doc.488/15 rev.1 “Informe del Comité Jurídico Interamericano: Guía sobre Protección de Personas Apátridas”.
Para mayor información sobre este tema,
comunicarse con el Departamento de Derecho Internacional de la Secretaría de Asuntos Jurídicos de la OEA al teléfono + 1
202 370 0743.
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