A lo largo de los años, autoridades en República Dominicana han ido adoptando una serie de prácticas, normas y decisiones judiciales dirigidas a desnacionalizar a las personas nacidas en este país que descienden de migrantes haitianos.
Este proceso de desnacionalización se inició con la práctica de los funcionarios del registro civil de negarse a registrar el nacimiento de hijos e hijas de migrantes haitianos nacidos en República Dominicana. Luego se fue expandiendo y consolidando de forma gradual por medio de la adopción de normas y decisiones judiciales de los demás poderes del Estado dominicano.
Al no contar con otra nacionalidad, este proceso ha implicado que decenas de miles de personas hayan quedado apátridas en República Dominicana.
CIDH presenta el informe:
"Situación de derechos humanos en República Dominicana"
Este informe se presenta con la finalidad de analizar la situación de los derechos humanos a la nacionalidad, la personalidad jurídica, la igualdad y la no discriminación, así como otros derechos relacionados, a partir de la situación generada por la sentencia 168/13, dictada el 23 de septiembre de 2013 por el Tribunal Constitucional de República Dominicana.
Además, el informe formula recomendaciones encaminadas a colaborar con las autoridades en adaptar las políticas, leyes y prácticas para asegurar que estén conforme con las obligaciones internacionales contraídas voluntariamente por el Estado en materia de derechos humanos.
Crédito Fotográfico: Tribunal Constitucional de República Dominicana
Privación de la nacionalidad y apatridia a partir de la sentencia 168/13 del Tribunal Constitucional
La sentencia 168/13 del Tribunal Constitucional estableció en 2013 que sólo se consideran como nacionales las personas nacidas en territorio dominicano de padres dominicanos o residentes legales.
Esta interpretación se aplicó en forma retroactiva a todas las personas nacidas entre 1929 y 2010: privando arbitrariamente de su nacionalidad dominicana a cientos de miles de personas de ascendencia haitiana, y creó una situación de apatridia nunca antes vista en América.
El criterio establecido en la sentencia 168/13, así como las medidas que se han adoptado para dar cumplimiento a dicha sentencia, han representado una etapa crucial en un proceso de revisionismo histórico promovido por autoridades dominicanas, tendiente a consolidar una interpretación que establece que las personas nacidas en República Dominicana de padres haitianos en situación migratoria irregular no tenían derecho a la nacionalidad dominicana.
Crédito Fotográfico: Álvaro Botero/CIDH
La sentencia 168/13 como una privación arbitraria de la nacionalidad
Arbitrariedad
Se las privó arbitrariamente de la nacionalidad porque no son migrantes, son personas que nacieron en República Dominicana cuando se aplicaba el concepto de jus soli, es decir, que cuando alguien nacía en ese país, se le otorgaba la nacionalidad. Tan es así, que las autoridades correspondientes les dieron documentos. Pero luego de la sentencia, se los quitaron.
Discriminación Estructural
El fundamento que subyace a la decisión del Tribunal Constitucional es un contexto de discriminación estructural principalmente basada en criterios raciales y étnicos contra personas de origen haitiano.
Desproporción
Esta situación ha afectado de forma desproporcionada a las personas de ascendencia haitiana, quienes frecuentemente son identificadas como tales, correcta o incorrectamente, con base en el origen nacional o la situación migratoria de los padres, el color de la piel, la capacidad lingüística o los apellidos, constituyendo una violación al derecho a la igualdad y a la no discriminación.
La facultad de los Estados de determinación de nacionalidad está limitada por su deber de prevenir, evitar y reducir la apatridia.
Corte IDH, Caso de las niñas Yean y Bosico v. República Dominicana. Sentencia de 8 de septiembre de 2005.
Línea de tiempo
Discriminación racial y el proceso de desnacionalización en contra de personas de ascendencia haitiana
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1971-1804
Haití: Independencia y abolición de la esclavitud
La revolución que se desarrolló entre 1791 y 1804 trajo consigo la abolición de la esclavitud y la independencia de Haití, este proceso revolucionario fue el primero y único de esclavos negros. -
1822-1844
Haití invade República Dominicana
Durante los siguientes 22 años, Haití gobernó la parte oriental de la isla. En la medida en que la ocupación se prolongó y las expectativas de la población no se vieron satisfechas, se generó un movimiento separatista que se materializó en 1844. La ocupación de Haití a la República Dominicana todavía tiene fuerte impacto en el imaginario colectivo dominicano. -
1900'
La denominada “invasión pacífica”
A principios del siglo XX la industria azucarera se consolidó como una fuente permanente de empleo para los trabajadores migrantes haitianos, tendencia se mantuvo hasta la década de 1980. -
1929-1963
Constituciones de 1929, 1943, 1942, 1947, 1955, 1959, 1960, 1960', 1961, 1962 y 1963
Artículo 8.— Son dominicanos:
1.— Las personas que al presente gozaren de esta calidad en virtud de Constituciones y leyes anteriores.
2.— Todas las personas que nacieren en el territorio de la República, con excepción de los hijos legítimos de los extranjeros residentes en la República en representación diplomática o que estén de tránsito en ella. -
A partir de 1930, durante la dictadura de Trujillo, el propósito fundamental del Estado fue enfatizar las diferencias raciales con Haití. Entre el 28 de septiembre y el 8 de octubre de 1937 se ordenó la masacre que conllevó a la muerte de miles de haitianos. La masacre ocurrió principalmente en las provincias fronterizas, por lo que se le conoce como la “dominicanización de la frontera”.
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1952, 1959 y 1966
Reclutamiento masivo de braceros haitianos
Suscripción de acuerdos binacionales entre República Dominicana y Haití en 1952, 1959 y 1966 y nuevamente conllevaron al incremento de la población haitiana en los bateyes. -
1966-2002
Constituciones de 1966, 1994 y 2002
Artículo 11.— Son dominicanos:
1.— Todas las personas que nacieren en el territorio de la República, con excepción de los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en representación diplomática o los que están de tránsito en él.
2.— Las personas que al presente estén investidas de esta calidad en virtud de constituciones y leyes anteriores. -
14 de noviembre de 1967
Carta del Director General de Migración
Carta de Juan Estrella R. Director General de Migración al Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas.
Fondo Presidencia Palacio Nacional. Sujeto: Repatriaciones. Caja 14,441 1966-1986. Archivo General de la Nación, Santo Domingo. -
6 de mayo de 1969
Carta del Subsecretario de Estado
Carta de Manuel de Jesús Estrada Medina Subsecretario de Estado, Encargado de la Dirección General de Migración a Doctor Joaquín Balaguer.
Fondo Presidencia Palacio Nacional. Sujeto: Braceros Haitianos. Caja 14,455 1967-1989. Archivo General de la Nación, Santo Domingo. -
17 de febrero de 1976
Carta del Jefe de Estado Mayor
Carta de Braulio Álvarez Sánchez General de Brigada E.N., Jefe de Estado Mayor, Ejército Nacional al Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas.
Fondo Presidencia Palacio Nacional. Sujeto: Bracero Haitianos. Caja 14,453 1958-1978. Archivo General de la Nación, Santo Domingo. -
Carta de Juan Rene Beauchamp Javier, Mayor General, E.N. Secretario de las Fuerzas Armadas al Presidente de la República.
Fondo Presidencia Palacio Nacional. Sujeto: Bracero Haitianos. Caja 14,453 1958-1978. Archivo General de la Nación, Santo Domingo. -
17 de marzo de 1976
Carta del Subsecretario Administrativo de la Presidencia
Carta de Rafael Bello Andino, Subsecretario Administrativo de la Presidencia al Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas.
Fondo Presidencia Palacio Nacional. Sujeto: Bracero Haitianos. Caja 14,453 1958-1978. Archivo General de la Nación, Santo Domingo. -
1980'
Denegación de registros de nacimientos
La denegación de facto por parte de funcionarios de Oficialías del Estado Civil a registrar el nacimiento a hijos de migrantes haitianos en situación migratoria irregular por lo menos desde la década de los ochenta del siglo pasado. -
21 de julio de 2004
Ley de Migración
La adopción a partir de la Ley de Migración de 2004 de criterios de nacionalidad más restrictivos a partir de la equiparación de toda persona no residente, dentro de quienes se incluyen a los trabajadores temporeros, a persona en tránsito, para fines de pasar la nacionalidad a sus hijos.14 de diciembre de 2005
Sentencia de Suprema Corte de Justicia
La sentencia de Suprema Corte de Justicia de 2005 del 14 de diciembre de 2005 mediante la cual se impedía que los hijos de migrantes en situación irregular adquiriesen la nacionalidad dominicana conforme a lo establecido en la Constitución dominicana por el principio de jus soli.18 de abril 2007
Procedimientos administrativos de la Junta Central Electoral
La implementación de procedimientos administrativos introducidos en 2007 por la Junta Central Electoral (JCE) para suspender o retener las actas de nacimiento de personas cuyos padres no contaban con un permiso de residencia en el país.2010
Constitución de 2010
Artículo 18.— Nacionalidad. Son dominicanas y dominicanos:
1.— Los hijos e hijas de madre o padre dominicanos;
2.— Quienes gocen de la nacionalidad dominicana antes de la entrada en vigencia de esta Constitución;
3.— Las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano. Se considera persona en tránsito a toda extranjera o extranjero definido como tal en las leyes dominicanas.
La restricción formal de la nacionalidad a los hijos de migrantes en situación irregular con la Constitución de 2010.23 de septiembre de 2013
Sentencia 168/13 del Tribunal Constitucional
La sentencia 168/13 del Tribunal Constitucional, con la cual se introdujo una nueva interpretación en lo que respecta al la adquisición de la nacionalidad de conformidad con el principio de jus soli establecido en las Constituciones en vigor entre 1929 y 2010, al establecer que no les correspondía la nacionalidad dominicana a las personas nacidas en territorio dominicano de padres migrantes en situación irregular.21 de mayo 2014
Ley 169/14
En parte, la Ley 169/14, al suscribir la interpretación del Tribunal Constitucional en el sentido de que a las personas afectadas no les correspondía la nacionalidad dominicana, pero que por las imprevisiones legales de la política migratoria dominicana y las deficiencias institucionales y burocráticas del Registro Civil, al haber sido registradas decenas de miles de estas personas en el Registro Civil y otorgarles documentos de identidad dominicanos se les había hecho presumir que eran nacionales dominicanos. A su vez, el mecanismo previsto por la ley para las personas nacidas en territorio dominicano de padres en situación migratoria irregular y que nunca pudieron ser inscritos en el Registro Civil, es decir, las personas comprendidas en el Grupo B, fuesen inscritas en el libros de extranjeros, reafirmó de esa forma las medidas que conllevaron a su desnacionalización.El derecho a la nacionalidad, expulsiones colectivas y perfiles raciales
La nueva interpretación del Tribunal Constitucional privó retroactivamente de su derecho a la nacionalidad dominicana a decenas de miles de personas que durante toda su vida habían sido consideradas dominicanas, muchas de las cuales fueron registradas por las autoridades competentes como nacionales dominicanos al nacer y a lo largo de su vida se les otorgaron otros documentos de identidad, tales como cédulas, carnets electorales y pasaportes.
Sin otra opción
En muchos casos no pueden optar tampoco por la nacionalidad en Haití debido a que no son descendientes directos de nacionales.Expulsiones colectivas
República Dominicana ha realizado expulsiones colectivas hacia Haití en las cuales ha expulsado a personas que tenían documentos de identidad dominicanos.Perfiles raciales
El control de identidad que funda las deportaciones en República Dominicana no se basa en documentos sino en el perfil racial con base en el criterio de “parecer haitiano o haitiana”.
Este establecimiento de perfiles raciales singulariza de manera discriminatoria a grupos e individuos con base en la errónea suposición que asocia las características de la persona con determinado tipo de delitos.La condición del nacimiento en el territorio del Estado es la única a ser demostrada para la adquisición de la nacionalidad, en lo que se refiere a personas que no tendrían derecho a otra nacionalidad, si no adquieren la del Estado en donde nacieron.
Corte IDH, Caso de las niñas Yean y Bosico v. República Dominicana. Sentencia de 8 de septiembre de 2005.
"Yo soy de aquí de República Dominicana. No tengo el acta de nacimiento. Estoy en la escuela en cuarto. Yo no me siento muy bien, la necesito. Mi papá está en Haití y mi mamá está aquí, ella tiene acta de nacimiento. Yo me siento menos que ellos (los compañeros de la escuela) porque ellos no están de falta y yo si estoy de falta. Los compañeros de la escuela me hacen sentir mal, me critican que ¿por qué yo no tengo el acta? Que yo les digo que eso me hace falta. Yo me siento mal, se burlan de mí. Ellos me hacen sentir menos."
Testimonio de un niño de 11 años nacido en República Dominicana.
Acciones positivas realizadas por República Dominicana
Un avance muy positivo fue la incorporación directa al derecho interno, con rango constitucional, del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y todos los compromisos internacionales adoptados por el Estado en la materia, a través de la reforma de la Constitución del año 2010.
Se destacan las políticas públicas de alcance general que han sido puestas en marcha por el Estado dominicano para combatir la pobreza y la hambruna. La Organización de Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) ha destacado también las acciones realizadas por el Estado para reducir a la mitad la proporción de personas que sufren hambre durante los últimos años.
Se valoran las medidas legislativas y administrativas que han sido adoptadas por el Estado dominicano para prevenir y eliminar todas las formas de discriminación racial. De igual manera se adoptaron medidas para garantizar los derechos de la niñez y los derechos de las personas con discapacidad.
Se reconoce que las políticas y medidas legislativas, administrativas y presupuestarias que han sido adoptadas por el Estado dominicano en las áreas mencionadas, benefician igualmente a la población dominicana de ascendencia haitiana.
Sin embargo, es preocupante la situación de las personas privadas de su nacionalidad ya que tampoco pueden acceder en igualdad de condiciones a los programas y políticas públicas puestas en marcha por el gobierno en las áreas indicadas.
Visita in loco de la CIDH a República Dominicana
La CIDH visitó República Dominicana entre el 2 y el 6 de diciembre de 2013. Fue desafortunada la decisión del Tribunal Constitucional de negarse a reunirse con la Comisión durante la visita.
3.342 personas concurrieron ante la Comisión durante la visita y formularon quejas, en nombre propio o de otras personas, en general familiares. En total, se recibieron quejas sobre la situación de 5.092 personas.
Entrega de actas de nacimiento
Muchas de las personas que se acercaron a la Comisión durante la visita denunciaron haber padecido la negativa de las autoridades a entregar actas de nacimiento. En total, 1.360 personas plantearon que habían padecido este problema.Declaración de hijos
Otras personas plantearon el problema de no haber podido declarar a sus hijos ante el Registro Civil (722 casos), o que a sus padres no les habían permitido registrarlos (504 casos).Adultos mayores
También se recibieron 280 casos relacionados con la imposibilidad de personas adultas mayores de contar con seguridad social. Describieron que tras años de trabajo y aportes a la seguridad social en República Dominicana, no podían acceder a un ingreso como jubilación.Ascendencia haitiana y migración
De las personas que explicaron las razones que habrían ocasionado los hechos denunciados, 620 lo atribuyeron al hecho de ser de ascendencia haitiana, 240 al hecho de que sus padres se encontraban en situación migratoria irregular, 50 a su situación migratoria, 27 al hecho de tener un apellido extranjero, entre otros.
En total, 1.843 personas expresaron estar afectadas seriamente por la sentencia 168/13 del Tribunal Constitucional.Derechos económicos, sociales y culturales
Cientos de personas expresaron a la delegación de la CIDH que como resultado de la sentencia 168/13 del Tribunal Constitucional, les resultaba imposible ejercer sus derechos económicos, sociales y culturales, reconocidos en instrumentos interamericanos y en la Constitución dominicana. La Comisión recibió en terreno información sobre 620 casos relativos al derecho a la educación, 332 casos relativos al derecho al trabajo, 280 casos relativos al derecho a la seguridad social y 30 casos relativos al derecho a la salud.Crédito Fotográfico: Sanaa Boutayeb/CIDH
Crédito Fotográfico: Daniel Cima para CIDH
Derecho a la igualdad y no discriminación
Estos problemas sólo los enfrentan los dominicanos y las dominicanas cuyos padres o abuelos son de Haití. Es un resultado del racismo estructural que existe en República Dominicana. Todas las personas dominicanas de ascendencia haitiana, o aquéllas percibidas como tales, padecen de esta discriminación estructural en todos los aspectos y niveles, que las priva del goce y ejercicio de sus derechos humanos.
La CIDH no ha recibido denuncias o testimonios de personas descendientes de padres o abuelos extranjeros que fuesen de ascendencia de otras nacionalidades (no haitiana) que hayan enfrentado obstáculos en el reconocimiento de su nacionalidad, en el acceso a su registro civil o en la obtención de documentos de identidad.
Esta discriminación ha sido promovida a partir del accionar de determinadas autoridades, partidos políticos y actores empresariales y sociales.
“Había muchachos que estuvieron estudiando, caminando 18 kilómetros todos los días y entonces, cuando tuvieron que recibir su título de bachiller, no tenían una cédula y por tanto no pudieron obtenerlo. Yo les pedí excusas, no perdón, por lo que ellos han pasado en todo este tiempo y les dije que iba a comenzar un proceso de consultas para ver qué podíamos hacer en coordinación con los órganos que tienen prerrogativas sobre las medidas que se han tomado”.
Presidente Danilo Medina al referirse a la reunión en el Palacio Nacionalcon personas dominicanas de ascendencia haitiana y organizaciones de la sociedad en octubre de 2013.
Derecho a la educación sin discriminación
Si bien la legislación dominicana reconoce que el derecho a la educación debe ser garantizado sin ningún tipo de discriminación, entre las cuales se incluyen aquellas basadas en distinciones por nacionalidad, raza, posición económica y social o de cualquier otra naturaleza, la CIDH recibió múltiples testimonios sobre graves actos de discriminación en la educación.
La sentencia 168/13 y otros actos discriminatorios anteriores han impedido a niños, niñas y adolescentes de ascendencia haitiana nacidos en República Dominicana, continuar con sus estudios en la escuela o en la universidad. Profesores o autoridades de sus centros educativos les exigen actas de nacimiento o cédulas, que las autoridades se niegan a entregarles.
De las 3.342 personas que dieron información y testimonios durante la visita, se registraron 620 situaciones en las que estas personas o sus familiares habían enfrentado obstáculos en lo concerniente al derecho a la educación.
Situación de vulnerabilidad
La privación arbitraria de la nacionalidad dominicana y de la personalidad jurídica genera múltiples violaciones a los derechos humanos.
Uno de los problemas que enfrentan es la falta de opciones laborales. Los testimonios indican que es prácticamente imposible conseguir trabajo, y cuando lo hacen, pagan menos que el salario mínimo.
Consecuencias de la desnacionalización
En adición de la violación de su derecho a la nacionalidad, la privación arbitraria de la nacionalidad ha implicado para los dominicanos de ascendencia haitiana otras múltiples violaciones a otros de sus derechos civiles, políticos, sociales y económicos, tales como que:
1- Que los niños no puedan continuar con su educación básica;
2- No puedan inscribirse en la educación universitaria;
3- No poder pagar contribuciones al Sistema de Seguridad Social;
4- No poder acceder a ciertos servicios de salud;
5- No poder acceder a un trabajo digno;
6- No poder casarse o divorciarse;
7- No poder registrar el nacimiento de un hijo;
8- No poder abrir una cuenta bancaria;
9- No poder obtener documentos de viaje como el pasaporte y por consiguiente no poder viajar internacionalmente;
10- No poder realizar contratos;
11- No poder comprar o transferir una propiedad;
12- No poder realizar una declaración jurada;
13- No poder votar y postularse para un cargo público;Bateyes
En estas visitas la CIDH constató que las condiciones de vida en los bateyes son sumamente precarias y algunas de las situaciones que enfrentan son inhumanas y degradantes.
Los trabajadores de las plantaciones de caña de azúcar aún siguen enfrentando restricciones en su derecho de circulación y residencia, al ser obligados a vivir dentro de bateyes cerrados y vigilados por guardias armados.
En algunos casos los cortadores de caña continúan siendo pagados con vales (vouchers) y no con dinero.Además de las situaciones descritas anteriormente, esta situación ha ocasionado una situación de incertidumbre constante que ha tenido un impacto en la integridad física y psicológica en las personas afectadas. A lo cual hay que añadir el temor constante de estas personas a ser detenidos y expulsados de su país por no contar con documentos de identidad.
En este sentido, la Comisión Interamericana considera que la magnitud y el carácter prolongado que tiene esta problemática, así como las violaciones reiteradas y de carácter continuo de múltiples derechos humanos de las personas dominicanas de ascendencia haitiana evidencian la existencia de un estado de cosas inconvencional.
“Yo nací en un hospital en Mao en República Dominicana en 1999. Mi mamá y mi papá son haitianos. En el colegio ya me están pidiendo el acta de nacimiento y a mí no me la dan. Me siento mal porque en la calle me llaman 'maldita, sucia' y me tratan muy mal. Todos somos iguales y eso no esta bien. Yo tengo tanto derecho a ser dominicano como los demás. Sólo quiero estudiar. Esto no es justo. ”
Testimonio de una mujer de 15 años nacida en República Dominicana.Batey Libertad, República Dominicana, 4 de diciembre de 2013.
Intolerancia e incitación a la violencia
La sentencia 168/13 del Tribunal Constitucional creó un ambiente de hostilidad contra quienes han criticado la sentencia y han defendido el derecho a la nacionalidad dominicana de las personas dominicanas de ascendencia haitiana.
Las expresiones contra periodistas, intelectuales, defensores de derechos humanos y figuras públicas que han criticado la sentencia han adquirido niveles alarmantes de agresividad, incrementando el racismo y la xenofobia.
Estas personas han sido calificadas como “traidores a la patria” y en algunas manifestaciones se ha utilizado la consigna “muerte a los traidores”.
Estas expresiones han tenido lugar ante la ausencia de un claro rechazo por parte de las autoridades nacionales.
Esta intolerancia y el discurso racista promueven el aumento de la vulnerabilidad frente a la discriminación y la violencia de las personas de ascendencia haitiana.
Crédito Fotográfico: Amy S. Martin
El "Comité por la Defensa de la Nacionalidad" desarrolló un álbum para identificar a quienes han criticado la sentencia: primera página y segunda página.
Fuente: Diario 7 Días
El informe también abarca las violaciones a los derechos humanos de los migrantes haitianos en relación a operativos migratorios y debido proceso; el acceso a la justicia y garantías de debido proceso para personas dominicanas de ascendencia haitiana.
Lea Capítulo 5 del informeRecomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a República Dominicana
Negación de la nacionalidad
República Dominicana debe dejar sin efecto toda norma que motive la negación de la nacionalidad a personas nacidas en su territorio, así como garantizar el derecho a la nacionalidad de las personas que ya tenían este derecho bajo el régimen interno vigente entre 1929 y 2010.Sentencia 168/13 - Ley 169/14
República Dominicana debe evitar que la sentencia 168/13 y lo dispuesto por los artículos 6, 8 y 11 de la Ley No. 169/14 continúen produciendo efectos jurídicos.Inscripción de nacimientos
República Dominicana debe regular un procedimiento de inscripción de nacimiento que debe ser accesible, de modo que todas las personas nacidas en su territorio puedan ser inscritas.Acciones afirmativas
República Dominicana debe adoptar acciones afirmativas para erradicar la discriminación racial y étnica y garantizar efectivamente los derechos humanos de las personas dominicanas afrodescendientes, especialmente a la población dominicana de ascendencia haitiana. Para ello, es necesario desactivar los prejuicios y estereotipos raciales y garantizar el derecho de las personas afrodescendientes a la salud, la vivienda, la educación y el trabajo.Control migratorio
República Dominicana debe impedir que las acciones de revisión, verificación y control migratorio estén basados en el aspecto físico de la persona.Acreditación de nacionalidad dominicana
República Dominicana debe adoptar las medidas necesarias para que las personas dominicanas de ascendencia haitiana cuenten con la documentación necesaria para acreditar su identidad y nacionalidad dominicana.