2019

Resolución No. 17/19
MC 250-19 - Luis Carlos Díaz y su núcleo familiar, Venezuela

El 29 de marzo de 2019, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de Luis Carlos Díaz y su núcleo familiar, en Venezuela. La solicitud de medidas cautelares alega que Luis Carlos Díaz habría sido privado de su libertad el 11 de marzo de 2019 y habría sido mantenido por varias horas en un sitio desconocido, donde habría sido objeto de agresiones y amenazas por agentes del Estado. En la actualidad se encontraría en libertad, pero sujeto a un régimen de presentación, acusado de tener responsabilidad en el apagón nacional en Venezuela, con fundamento en las declaraciones dadas por Luis Carlos Díaz en ejercicio de su libertad de expresión. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho efectuadas por las partes, la Comisión considera que, en principio, que Luis Carlos Díaz y su familia se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida e integridad enfrentan un riesgo de daño irreparable. Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicita al Estado de Venezuela que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal y garantice la seguridad de Luis Carlos Díaz y su núcleo familiar de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos; que adopte las medidas necesarias para que el propuesto beneficiario pueda desarrollar sus actividades periodísticas, en ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, sin ser objeto de actos de intimidación, amenazas y hostigamientos; concertar las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; e informar sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

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Resolución No. 14/19
MC 178-19 - Personas (militares y civiles) detenidas en la Dirección General de Contrainteligencia Militar DGCIM, Venezuela

El 21 de marzo de 2019, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de las personas detenidas en las instalaciones de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) ubicada en la sede de La Boleita, Municipio de Sucre, Caracas, Venezuela. La solicitud de medidas cautelares alega que estas personas serían víctimas de actos de violencia por parte de las autoridades a cargo de dicha División. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por la solicitante, la Comisión considera que, en principio, los propuestos beneficiarios se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida, integridad y salud enfrentan un riesgo de daño irreparable. Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicita al Estado de Venezuela que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de las personas que se encuentran privadas de la libertad en la Dirección General de Contrainteligencia Militar. En particular, el Estado debe asegurar que sus agentes respeten los derechos de los beneficiarios de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, absteniéndose de incurrir en cualquier forma de tortura o tratos inhumanos, crueles y degradantes; y debe posibilitar el acceso a un tratamiento médico adecuado para las personas privadas de la libertad que así lo requieran, como resultado de su condición de salud y de acuerdo con los estándares internacionales aplicables. La CIDH también solicitó al Estado asegurar que las condiciones de detención de los beneficiarios se ajusten a los estándares internacionales aplicables. Asimismo, con el fin de verificar las circunstancias en que se encuentran los beneficiarios, el Estado debe facilitar el acceso a sus representantes legales y a sus visitas familiares de conformidad con los estándares aplicables.

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Resolución No. 13/19
MC 150-19 - Hospital Maternidad Concepción Palacios, Venezuela

El 18 de marzo de 2019, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de las mujeres pacientes que se encuentran en las salas de parto y área de emergencias, así como las y los recién nacidos que están en el área de neonatología del Hospital Maternidad Concepción Palacios, en Venezuela. La solicitud de medidas cautelares alega que los propuestos beneficiarios se encuentran en una situación de grave riesgo con motivo de las complicaciones médicas derivadas de la falta de acceso a un tratamiento médico adecuado, como consecuencia de una alegada crisis de desabastecimiento y otras deficiencias estructurales, así como la exposición a otras fuentes de riesgo, como condiciones de insalubridad e insuficiencia de insumos nutricionales, entre otros. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho efectuadas por las solicitantes, la Comisión considera que las mujeres pacientes que se encuentran en las salas de parto y área de emergencia, así como los recién nacidos del área de neonatología del Hospital Maternidad Concepción Palacios, se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos enfrentan un riesgo de daño irreparable. Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión requirió a Venezuela que adopte las medidas necesarias para garantizar la vida, integridad personal y salud de las personas beneficiarias; que concierte las medidas a adoptar con las beneficiarias y sus representantes, teniendo en cuenta la opinión de especialistas, profesionales y personal que prestan sus servicios en el Hospital, y que informe sobre las medidas adoptadas tendentes a investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de esta resolución y así evitar su repetición; en particular, respecto del alegado fallecimiento de recién nacidos en el Hospital.

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Resolución No. 10/19
MC 102-19 - Luis Alejandro Mogollón Velásquez, Venezuela

El 7 de marzo de 2019, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de Luis Alejandro Mogollón Velásquez, en Venezuela. La solicitud de medidas cautelares alega que el propuesto beneficiario, Teniente de las Fuerzas Armadas de Venezuela, se encuentra privado de libertad desde el 29 de marzo de 2017 en el centro nacional de procesados militares de Ramo Verde, imputado de los delitos de rebelión, instigación a la rebelión y traición a la patria. De acuerdo con la solicitud, el propuesto beneficiario, entre otras enfermedades y padecimientos (tales como traumatismo craneal, fractura craneal epidural e infarto del miocardio provocadas por el impacto de haber sido lanzado de un vehículo en un traslado el 30 de noviembre de 2017), tendría Linfoma de Hodking (tipo de cáncer) y se encontraría en una situación de salud delicada ante la cual desde el 14 de diciembre de 2017 no recibiría atención médica. Los solicitantes agregaron que las autoridades habrían agredido al propuesto beneficiario el 25 de enero de 2019, y le habrían negado el acceso a alimentos y agua por período prolongado de tiempo. Adicionalmente, el 7 de febrero de 2019 una Juez habría ordenado una "revisión exhaustiva para corroborar si en realidad Luis Alejandro Mogollón Velásquez estaba efectivamente presentando todas esas enfermedades", sin embargo, esta diligencia no se habría llevado a cabo. Tras requerir información al Estado, según el artículo 25.5 del Reglamento, la Comisión solicitó a Venezuela que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a vida, integridad personal y salud del señor Luis Alejandro Mogollón Velásquez; adopte las medidas que posibiliten el tratamiento médico adecuado del propuesto beneficiario, atendiendo su condición de salud, conforme a los estándares internacionales aplicables; e informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y evitar así su repetición.

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Resolución No. 8/19
MC 83-19 - Luis Alexander Bandres Figueroa, Venezuela

El 28 de febrero de 2019, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de Luis Alexander Bandres Figueroa, en Venezuela. La solicitud de medidas cautelares alega que Luis Alexander Bandres Figueroa, sargento mayor de la Guardia Nacional Bolivariana, habría sido privado de libertad el 21 de enero de 2019 en la Dirección General de Contra Inteligencia Militar (DGCIM), donde sus derechos a la vida e integridad personal estarían en riesgo. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por la solicitante, la Comisión considera, en principio, que el propuesto beneficiario se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos enfrentan un riesgo de daño irreparable. Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicitó al Estado de Venezuela que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a vida e integridad personal del señor Luis Alexander Bandres Figueroa; que adopte las medidas necesarias para garantizar que las condiciones de detención del propuesto beneficiario cumplan con los estándares internacionales aplicables; y que informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y evitar así su repetición.

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Resolución No. 7/19
MC 181-19 - Indígenas de la etnia Pemón de la comunidad San Francisco de Yuruaní o "Kumaracapay" y otro, Venezuela

El 28 de febrero de 2019, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de los indígenas de la etnia Pemón de la comunidad San Francisco de Yuruaní o "Kumaracapay", y del defensor indígena Olnar Ortiz, en Venezuela. La solicitud de medidas cautelares alega que los indígenas residentes de San Francisco de Yuruaní (con nombre indígena: Kumaracapay) del Municipio Gran Sabana, Estado Bolívar, pertenecientes a la etnia pemón así como el defensor indígena baré, Olnar Ortiz, se encuentran en una situación de riesgo relacionada con su participación en los eventos ocurridos los días 22 y 23 de febrero de 2019 en la frontera entre Venezuela y Brasil relacionados el ingreso de ayuda humanitaria. De acuerdo con lo alegado, las personas propuestas como beneficiarias habrían sido objeto de diversos hechos de violencia presuntamente como resultado de un uso excesivo de la fuerza por parte de agentes estatales y agresiones provenientes de grupos que los solicitantes denominan "Colectivos". Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por el solicitante, la Comisión considera, en principio, que las personas propuestas beneficiarias se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos enfrentan un riesgo de daño irreparable. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicita al Estado de Venezuela que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal, y garantice la seguridad de los indígenas de la etnia Pemón de la comunidad San Francisco de Yuruaní o "Kumaracapay", y del defensor indígena baré Olnar Ortiz. Entre tales medidas, la Comisión solicita al Estado de Venezuela que asegure que sus agentes respeten los derechos de los beneficiarios y se abstengan de hacer un uso de la fuerza de manera incompatible con los estándares internacionales sobre la materia y que proteja los derechos de los beneficiarios ante posibles eventos de riesgo atribuibles a terceros que pudieran ocurrir en el contexto actual. En particular, la CIDH solicitó a Venezuela que implemente medidas de seguridad que sean culturalmente apropiadas para evitar la ocurrencia de eventos de riesgo frente a las acciones atribuibles a terceros que los solicitantes denominaron "Colectivos". Asimismo, la CIDH solicitó a Venezuela que implemente medidas de protección para familiares de los indígenas Pemón que habrían resultado muertos los días 22 y 23 de febrero de 2019, y que proporcione atención médica adecuada a los indígenas Pemón de la comunidad que resultaron heridos en la zona los días 22 y 23 de febrero de 2019. Finalmente, la CIDH requirió al Estado concertar las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes e informar sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

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Resolución No. 3/19
MC 115-19 - Oswaldo García Palomo y otros, Venezuela

El 19 de febrero de 2019, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de Oswaldo García Palomo, José Romel Acevedo Montañez, Alberto José Salazar Cabañas, Miguel Ambrosio Palacio Salcedo y José Labichela Barrios, en Venezuela. La solicitud de medidas cautelares alega que los propuestos beneficiarios se encontrarían detenidos en la Dirección General de Contra Inteligencia Militar (DGCIM) donde sus derechos a la vida e integridad personal se encontrarían en riesgo. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho de la solicitante, la Comisión considera, en principio, que los propuestos beneficiarios se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos enfrentan un riesgo de daño irreparable. Por consiguiente, con base en el Artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicitó al Estado de Venezuela que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la salud, vida e integridad personal de Oswaldo García Palomo, José Romel Acevedo Montañez, Alberto José Salazar Cabañas, Miguel Ambrosio Palacio Salcedo y José Labichela Barrios. En particular, la CIDH puntualizó que las medidas de protección deben asegurar tanto que sus agentes respeten los derechos de los beneficiarios, como, garantizar que tengan acceso a una atención médica adecuada, atendiendo a su condición de salud y las recomendaciones de los especialistas correspondientes.

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Resolución No. 1/19
MC 70-19 - Juan Gerardo Guaidó Márquez y su núcleo familiar, Venezuela

El 25 de enero de 2019, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de Juan Gerardo Guaidó Márquez y su núcleo familiar, en Venezuela. La solicitud de medidas cautelares alega que el propuesto beneficiario, su esposa, Fabiana Rosales, y su hija, se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en el marco del contexto actual que atraviesa el Estado de Venezuela. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho presentadas, la CIDH considera que se ha demostrado prima facie que Juan Gerardo Guaidó Márquez y su familia se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal están en riesgo de daño irreparable. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicita al Estado de Venezuela que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal y garantice la seguridad de Juan Gerardo Guaidó y su núcleo familiar de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, incluyendo la protección a sus derechos en relación con actos de riesgo atribuibles a terceros; concertar las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; e informar sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

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