La resolución de las
interferencias perjudiciales provenientes de
emisiones de sistemas satelitales o, requiere, en
la mayoría de los casos, una solución mediante la
co-operación entre las Administraciones y los
operadores de satélite. Frente a la necesidad de
desarrollar medidas regionales para el tratamiento
de interferencias perjudiciales provenientes de
emisiones no-autorizadas de sistemas satelitales en
las Américas, el Comité Consultivo Permanente II:
Radiocomunicaciones incluyendo Radiodifusión aprobó
los siguientes mecanismos para resolver casos
de interferencia perjudicial entre sistemas
satelitales:
1. Facilitar Resoluciones de
casos de interferencia prejudicial en la región de
las Américas que no se pueden resolver a nivel
operacional, por ejemplo interferencia proveniente
de transmisiones no autorizadas a sistemas de
comunicación satelital, es esencial que el operador
satelital afectado trabaje en cooperación con la
Administración que otorga la licencia de la estación
espacial afectada por la interferencia.
2. En caso de que la
interferencia perjudicial así lo justificara, el
operador satelital cuyo servicio es interferido (el
“Operador Interferido”) debe informar a la
Administración que otorga la licencia, detallando
toda la información que ayude a la Administración a
determinar la causa de la interferencia.
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Todos los particulares
relacionados con la interferencia prejudicial (por
ejemplo frecuencia, ancho de banda, densidad de
potencia, ubicación, tiempo, etc.) deben ser
provistos por el operador satelital interferido
teniendo en cuenta la ubicación de la
interferencia perjudicial identificada conforme al
Anexo de la Resolución CCP.II/RES.35 (VIII-06) y
los procedimientos pertinentes de las
Reglamentaciones de la UIT para
Radiocomunicaciones.
3. La Administración que otorga
la licencia de la estación especial afectada (la
“Administración Interferida”) debe informar a la
Administración que tenga jurisdicción sobre la
posible estación terrestre que esté provocando la
interferencia (“Administración causante de la
interferencia”), proveyendo toda la información
disponible que pueda ayudar a determinar la causa de
la interferencia.
4. En caso de interferencia
perjudicial que requiera acción inmediata, las
comunicaciones entre la Administración interferida y
la Administración causante de la interferencia se
deben transmitir por vía electrónica. La
Administración causante de la interferencia debe
acusar recibo de la Administración interferida.
Dicho acuse de recibo no constituye una aceptación
de la responsabilidad.
5. Una Administración que recibe
una comunicación con el propósito que se sospeche
que una estación ubicada dentro de su territorio sea
causa de interferencia perjudicial, debe investigar
el problema basándose en la información recibida y
responder a la Administración interferida en cuanto
sea posible y preferentemente dentro de un plazo de
30 días para informar los resultados de su
investigación y, de ser aplicable, los pasos que han
sido o deberán ser tomados para eliminar la
interferencia perjudicial.
-
Si se necesitan realizar más
observaciones y mediciones para determinar la
causa de, y establecer la responsabilidad por la
interferencia perjudicial, las Administraciones
interferida y causante de la interferencia
cooperarán para facilitar la detección y
eliminación de la interferencia prejudicial.
6. El Operador Interferido
informará a la Administración que otorga la licencia
sobre los resultados de los pasos llevados a cabo
para eliminar la interferencia perjudicial.
a) Deberá presentar a la
Administración causante de la Interferencia un
informe sobre irregularidad o infracción de acuerdo
con la disposición de la Sección V del Artículo 15
del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT;
b) Deberá presentar detalles
sobre el caso a la Oficina de Radiocomunicaciones de
la UIT para su información y solicitar a dicha
Oficina que actúe de acuerdo con lo dispuesto en la
Sección I del Artículo 13 del Reglamento de
Radiocomunicaciones de la UIT. La Administración
causante de la Interferencia tendrá copia de todo
tipo de correspondencia entre la Administración
Interferida y la Oficina.
Alonso Picazo
Subgrupo de Trabajo sobre
Interferencias Perjudiciales en los Sistemas
Satelitales
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