1.
ANTECEDENTES
Las
Radiocomunicaciones, incluyendo las comunicaciones por los
radioaficionados, están reguladas a nivel internacional por la Unión
Internacional de Telecomunicaciones (UIT), un organismo de las
Naciones Unidas.
El
Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT define el servicio de
aficionados como “Servicio de
radiocomunicación que tiene por
objeto la instrucción individual, la intercomunicación y los estudios
técnicos, efectuado por aficionados, esto es, por personas debidamente
autorizadas que se interesan en la radiotecnia con carácter
exclusivamente personal y sin fines de lucro.”
Los
radioaficionados cumplen un papel tradicional en el servicio público
al estar preparados para proveer comunicaciones en tiempos de
emergencia, promover la realización de experimentos, proveer
entrenamiento en radiocomunicaciones y fomentar la armonía social. El
radioaficionado es diferente al operador en la banda ciudadana. Los
radioaficionados requieren licencias de los gobiernos de los países en
los que operan y tienen más privilegios que los operadores de banda
ciudadana (CB). Una licencia tiene un único indicativo asociado que
está siendo generado por la autoridad que otorga las licencias.
Se puede obtener una licencia luego de pasar un examen que también es
realizado por la autoridad que otorga la licencia. La licencia permite
al radioaficionado llevar a cabo experimentos de comunicaciones por
radio, sujeto a un grupo de condiciones y permite a millones
comunicarse a nivel mundial utilizando, entre otros, la voz,
computadoras o el código Morse. Los radioaficionados pueden transmitir
y recibir utilizando satélites, enviar imágenes de televisión y hasta
rebotar sus señales en la Luna. Los radioaficionados han contribuido
mucho a los avances de las tecnologías que podemos disfrutar hoy en
día.
Los
radioaficionados algunas veces visitan otros países y pueden desear
operar sus estaciones de radioaficionados. Los tres tipos de
autorizaciones de operación existentes son: 1) un Permiso
Internacional de Radioaficionado (IARP); 2) la licencia de la
Conferencia Europea de
Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (CEPT) y 30 un
permiso recíproco de un país que no participe en ninguno de estos
acuerdos multilaterales. Para operar bajo la CEPT o el IARP, el
radioaficionado debe tener una licencia en uno de los países
considerados por los mismos.
Desde 1983
el objetivo en este hemisferio ha sido el desarrollo de un acuerdo
recíproco simplificado para los radioaficionados, por lo tanto es
imprescindible continuar el seguimiento intensivo de esta cuestión de
la ratificación o adhesión al Convenio Interamericano sobre Permiso
Internacional de Radioaficionado (IARP) y al Protocolo de
Modificaciones por aquellas administraciones que todavía no lo han
hecho. En particular, recordamos que el Protocolo de Modificaciones
solamente tendrá vigencia a partir del trigésimo día posterior a la
fecha en la cual dos Estados lo suscriban.
2. IARP Y PROTOCOLO DE MODIFICACION
El Convenio Interamericano sobre Permiso Internacional de
Radioaficionado (IARP) fue aprobado por la Segunda Reunión del Comité
Directivo Permanente de la CITEL en diciembre de 1994 (COM/CITEL RES.5
(II-94)). Posteriormente fue adoptado en Montrouis, Haití, durante el
Vigésimo Quinto Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General (AG/RES.1316
(XXV-O/95)).
Este Convenio permite operaciones temporales de estaciones de
aficionados en un Estado miembro a personas con licencias IARP por
otro Estado miembro sin revisiones adicionales. Cualquier Estado
miembro puede otorgar permisos a sus ciudadanos para operar en otros
Estados miembros. El IARP entró en vigencia el 23 de febrero de 1996.
El depositario de los instrumentos de ratificación, aceptación y
adhesión es la Secretaría General de la OEA.
En el
trigésimo tercer período ordinario de la Asamblea
General de la OEA, a través de la Resolución AG/RES.1947 (XXXIII-O/03)
se adoptó el Protocolo de Modificaciones al Convenio Interamericano
sobre el Permiso Internacional de Radioaficionado diseñado para
otorgar a los titulares de licencias de radioaficionado de los países
miembros de la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y
Telecomunicaciones (CEPT) que han aplicado la Recomendación “Licencia
de radioaficionado CEPT” (T/R 61-01) los mismos derechos y privilegios
que se conceden a los titulares del IARP de los Estados miembros de la
CITEL que pasen a ser Estados partes del Protocolo, otorgando también
a los titulares del IARP a los mismos privilegios y exenciones
concedidos a los titulares de licencias de radioaficionado CEPT de los
Estados miembros de la CEPT que han aplicado la referida
Recomendación. Este Protocolo de Modificación está depositado en la
Secretaría General de la OEA. Hasta el momento solamente Panamá se ha
adherido al Protocolo de Modificación.
Se han aprobado varias resoluciones y recomendaciones de la CITEL
recomendando a los Estados miembros la firma del Convenio sobre
Permiso Internacional de Radioaficionado y su Protocolo de
Modificaciones, como por ejemplo: CCP.III/RES.13(III-95), CCP.III/RES.
49 (VII-97), COM/CITEL RES. 55 (V-97), COM/CITEL/RES.93 (VIII-99),
CCP.III/RES. 34 (XVI-00), CCP.II/REC.3 (II-03), COM/CITEL DEC.45 (XVI-05).
El tema fue también objeto de deliberaciones de
la Asamblea General de la OEA, quedando constancia de las
recomendaciones correspondientes en el cuerpo de la AG/RES.2020 (XXXIV-O/04)
Últimamente, los Estados miembros participando en la Cuarta Asamblea
de la CITEL en febrero de 2006, en la Declaración de San José
acordaron “Desarrollar
estrategias para la reducción de la vulnerabilidad de las
infraestructuras de telecomunicaciones a los desastres naturales, y,
fomentar la utilización de todo tipo y medio de comunicación que pueda
contribuir al acceso a las comunicaciones en caso de desastre. Se insta
a los Estados miembros a hacerse Estados Parte del Convenio
Interamericano sobre el Permiso Internacional de Radioaficionado (IARP)
y de su Protocolo de Modificaciones.”.
El IARP y el Protocolo de Modificaciones benefician a todos los
aficionados de este hemisferio que viajan por lo que se requiere que
los Estados miembros se hagan Parte del mismo a la brevedad.
Por favor véase el documento
siguiente para más detalles sobre del
IARP y su Protocolo de Modificaciones.
Información adicional: Documento publicado como
CCP.II-RADIO/doc. 1470/07 rev.2.
La UIT ha
asignado a cada país en el mundo un único código para identificar
las estaciones de radiocomunicaciones que administra. A cada
estación de radioaficionado se le asigna un indicativo de estación
que es único en el mundo.
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