La
licencia de radioaficionado de la CEPT, introducida en 1985 como
Recomendación T/R 61-01 de la CEPT, permite a los radioaficionados de
países miembros de la CEPT y de algunos países que no pertenecen a
dicha organización que operen radiocomunicaciones de aficionados
durante visitas breves a otros países de la CEPT sin necesidad de
obtener una licencia temporal individual. Desde su introducción, dicha
recomendación ha dado muy buenos resultados. Ha aumentado
considerablemente el número de radioaficionados que desarrollan dicha
actividad durante sus visitas de vacaciones, negocios y de otro tipo.
Por este motivo, la Unión Internacional de Radioaficionados (IARU)
respalda los esfuerzos dirigidos a simplificar la emisión de licencias
de radioaficionados.
En su
trigésima tercera reunión ordinaria (2003), la Asamblea General de la
OEA, en la resolución AG/RES.
1947 (XXXIII-O/03), adoptó el Protocolo de Enmienda al Convenio
Interamericano sobre el Permiso Internacional de Radioaficionado (IARP).
El IARP contiene disposiciones para las operaciones temporales de
estaciones de radioaficionados en un Estado miembro de la CITEL por
personas con un IARP de otro Estado miembro, sin más trámite.
La
enmienda al protocolo, al entrar en vigor, creará el reconocimiento
mutuo de licencias temporales de visitantes entre el IARP y la T/R
61-01 de la CEPT. Eso permitirá que los radioaficionados de
administraciones participantes de la CITEL y la CEPT operen
radiocomunicaciones de aficionados en visitas breves sin necesidad de
obtener otra licencia del país visitado.
La T/R
6101 ha sido adoptada por 36 administraciones de la CEPT y 7 países
que no pertenecen a la CEPT, entre ellos Perú, EE.UU. y Canadá.
Las
administraciones de la CEPT han podido apreciar una reducción
considerable en el trabajo relativo a la emisión de licencias
temporales a visitantes extranjeros en comparación con el trabajo
relacionado con los acuerdos recíprocos normales. No se cobran
derechos por dichos procedimientos.
La T/R
61-01 contiene un cuadro de licencias equivalentes entre los países
participantes. Esto significa que un radioaficionado visitante
disfruta de privilegios de operación equivalentes a los de los
radioaficionados locales. Dicha equivalencia está basada en otra
recomendación de la CEPT, la T/R 61-02. En esta recomendación se
especifica un certificado armonizado de radioaficionado de la CEPT (HAREC),
y un programa de estudio para un examen de radioaficionado. El efecto
neto de esto es que con el curso de los años ha habido una
armonización de las condiciones que debe reunir un radioaficionado
para que se le otorgue una licencia. Esto también ayuda a las
administraciones en cuanto a sus procedimientos para otorgar licencias
de radioaficionados.
Pero
la flexibilidad inherente de la T/R 61-01 ha permitido a los países
que incluyan condiciones específicas que pudieran necesitar por
motivos locales. La eliminación de la calificación relativa al código
Morse para el acceso de radioaficionados al espectro decamétrico se
incorporó a la T/R 61-01 en 2003, pero algunas administraciones de la
CEPT todavía exigen dicha condición hasta tanto enmienden sus
reglamentaciones locales. Otras administraciones tienen requisitos
especiales de distintivo de llamada, pero también puede darse cabida a
esas condiciones.
En
cuanto al radioaficionado visitante, la T/R 61-01 es bastante fácil de
entender. Siempre que el visitante potencial tenga una licencia
equivalente de la CEPT, sólo es necesario consultar el cuadro de
equivalencias de la T/R 61-01 para determinar el prefijo a añadirse al
distintivo de llamada local, y determinar los privilegios de licencia
del país a visitarse.
El
visitante debe portar una copia de su licencia original, en la cual
debe figurar que se trata de una licencia reconocida por la CEPT en el
caso de que las autoridades del país visitado deban inspeccionarla. La
T/R 61-01 no tiene relación con la importación y exportación de
equipos de radioaficionados, los cuales desde luego están sujetos a
las reglamentaciones aduaneras correspondientes.
La T/R
61-01 se aplica solamente a visitas breves, típicamente de hasta 3
meses. En el caso de estadías más prolongadas debe solicitarse una
licencia permanente. Dicho trámite también se facilita si el
solicitante tiene un HAREC, ya que entonces no es necesario dar un
examen local para que se otorgue una licencia.
Más
detalles relativos a la T/R 61-01 pueden hallarse en
http://www.ero.dk/documentation/docs/doc98/official/pdf/TR6101.PDF
y
sobre la implementación en
http://www.ero.dk/documentation/docs/implement.asp?docid=1802
Bob Whelan
Región 1 de la IARU
Grupo de Trabajo “Asuntos Reglamentarios” de CEPT ECC
Información adicional:
Se puede encontrar más información en http://www.citel.oas.org/iarp.asp.
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