Boletín electrónico / Número 36 - Junio, 2007

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La CITEL y la licencia de radioaficionado de la CEPT

La licencia de radioaficionado de la CEPT, introducida en 1985 como Recomendación T/R 61-01 de la CEPT, permite a los radioaficionados de países miembros de la CEPT y de algunos países que no pertenecen a dicha organización que operen radiocomunicaciones de aficionados durante visitas breves a otros países de la CEPT sin necesidad de obtener una licencia temporal individual. Desde su introducción, dicha recomendación ha dado muy buenos resultados. Ha aumentado considerablemente el número de radioaficionados que desarrollan dicha actividad durante sus visitas de vacaciones, negocios y de otro tipo. Por este motivo, la Unión Internacional de Radioaficionados (IARU) respalda los esfuerzos dirigidos a simplificar la emisión de licencias de radioaficionados.

En su trigésima tercera reunión ordinaria (2003), la Asamblea General de la OEA, en la resolución AG/RES. 1947 (XXXIII-O/03), adoptó el Protocolo de Enmienda al Convenio Interamericano sobre el Permiso Internacional de Radioaficionado (IARP). El IARP contiene disposiciones para las operaciones temporales de estaciones de radioaficionados en un Estado miembro de la CITEL por personas con un IARP de otro Estado miembro, sin más trámite.

La enmienda al protocolo, al entrar en vigor, creará el reconocimiento mutuo de licencias temporales de visitantes entre el IARP y la T/R 61-01 de la CEPT. Eso permitirá que los radioaficionados de administraciones participantes de la CITEL y la CEPT operen radiocomunicaciones de aficionados en visitas breves sin necesidad de obtener otra licencia del país visitado.

La T/R 6101 ha sido adoptada por 36 administraciones de la CEPT y 7 países que no pertenecen a la CEPT, entre ellos Perú, EE.UU. y Canadá.

Las administraciones de la CEPT han podido apreciar una reducción considerable en el trabajo relativo a la emisión de licencias temporales a visitantes extranjeros en comparación con el trabajo relacionado con los acuerdos recíprocos normales. No se cobran derechos por dichos procedimientos.

La T/R 61-01 contiene un cuadro de licencias equivalentes entre los países participantes. Esto significa que un radioaficionado visitante disfruta de privilegios de operación equivalentes a los de los radioaficionados locales. Dicha equivalencia está basada en otra recomendación de la CEPT, la T/R 61-02. En esta recomendación se especifica un certificado armonizado de radioaficionado de la CEPT (HAREC), y un programa de estudio para un examen de radioaficionado. El efecto neto de esto es que con el curso de los años ha habido una armonización de las condiciones que debe reunir un radioaficionado para que se le otorgue una licencia. Esto también ayuda a las administraciones en cuanto a sus procedimientos para otorgar licencias de radioaficionados.

Pero la flexibilidad inherente de la T/R 61-01 ha permitido a los países que incluyan condiciones específicas que pudieran necesitar por motivos locales. La eliminación de la calificación relativa al código Morse para el acceso de radioaficionados al espectro decamétrico se incorporó a la T/R 61-01 en 2003, pero algunas administraciones de la CEPT todavía exigen dicha condición hasta tanto enmienden sus reglamentaciones locales. Otras administraciones tienen requisitos especiales de distintivo de llamada, pero también puede darse cabida a esas condiciones.

En cuanto al radioaficionado visitante, la T/R 61-01 es bastante fácil de entender. Siempre que el visitante potencial tenga una licencia equivalente de la CEPT, sólo es necesario consultar el cuadro de equivalencias de la T/R 61-01 para determinar el prefijo a añadirse al distintivo de llamada local, y determinar los privilegios de licencia del país a visitarse.

El visitante debe portar una copia de su licencia original, en la cual debe figurar que se trata de una licencia reconocida por la CEPT en el caso de que las autoridades del país visitado deban inspeccionarla. La T/R 61-01 no tiene relación con la importación y exportación de equipos de radioaficionados, los cuales desde luego están sujetos a las reglamentaciones aduaneras correspondientes.

La T/R 61-01 se aplica solamente a visitas breves, típicamente de hasta 3 meses. En el caso de estadías más prolongadas debe solicitarse una licencia permanente. Dicho trámite también se facilita si el solicitante tiene un HAREC, ya que entonces no es necesario dar un examen local para que se otorgue una licencia.

 

Más detalles relativos a la T/R 61-01 pueden hallarse en

 http://www.ero.dk/documentation/docs/doc98/official/pdf/TR6101.PDF

y sobre la implementación en

 http://www.ero.dk/documentation/docs/implement.asp?docid=1802

 

Bob Whelan
Región 1 de la IARU
Grupo de Trabajo “Asuntos Reglamentarios” de CEPT ECC

 


 

Información adicional: Se puede encontrar más información en http://www.citel.oas.org/iarp.asp.

 


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