Boletín electrónico / Número 34 - Abril, 2007

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Infraestructura nacional de certificación electrónica

En Venezuela se han realizado un esfuerzo progresivo en el campo de seguridad informática, que permita la consolidación del gobierno electrónico y del comercio electrónico en nuestro país. En ese sentido destaca la creación de un marco legal que regule los mensajes de datos y las firmas electrónicas y la creación de la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica.

Mediante el Decreto-Ley Nº 1.024 de fecha 10 de febrero de 2001 sobre Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas, es creada la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE) .

Con la creación del Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática, la SUSCERTE pasa a integrar este nuevo Ministerio.

Entre los objetivos estratégicos de esta Superintendencia se encuentra consolidar la institucionalidad del Sistema Nacional de Seguridad de la Información (SNSI) y del Sistema Nacional de Certificación Electrónica (SNCE).

La Infraestructura Nacional de Certificación Electrónica es el conjunto de servidores, software, dispositivos criptográficos, políticas y procedimientos, dispuestos y utilizados de manera exclusiva por los Proveedores de Servicios de Certificación acreditados para la generación, almacenamiento y publicación de los certificados electrónicos, así como también para la publicación de información y consulta del estado de vigencia y validez de dichos certificados electrónicos. La Infraestructura Nacional de Certificación Electrónica esta constituida por un modelo integrado por:

1. La Autoridad de Certificación Raíz del Estado Venezolano, operada por la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE).

2. Las Autoridades de certificación de los proveedores de servicios de certificación acreditados.

3. Las autoridades de registro de los proveedores de servicios de servicios de certificación acreditados.

4. Las Autoridades de Certificación y/o autoridades de registro creadas para casos especiales en proyectos de interés nacional.

5. Los signatarios o titulares de los certificados electrónicos emitidos por los proveedores de servicios de certificación acreditados y las autoridades de certificación y/o autoridades de registro creadas para casos especiales en proyectos de interés nacional.

6. Los usuarios de esos certificados, es decir los signatarios.

La Autoridad de Certificación Raíz del Estado Venezolano es la primera autoridad en la jerarquía de la infraestructura nacional de certificación electrónica, operada y administrada por la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica, y se encarga de emitir, renovar, revocar y suspender los certificados electrónicos a las autoridades de certificación de proveedores de servicios de certificación acreditados, a las autoridades de certificación para casos especiales en proyectos de interés nacional y a la propia autoridad de certificación raíz.

El segundo nivel de la infraestructura lo componen las Autoridades de Certificación Principales de los Proveedores de Servicios de Certificación acreditados, los cuales pueden a su vez emitir certificados electrónicos a autoridades de certificación subordinadas a su autoridad de certificación principal, estas últimas constituyen el tercer nivel en la jerarquía.

Cabe destacar que en ningún caso las autoridades subordinadas podrán emitir Certificados Electrónicos a otras Autoridades de Certificación.

En la figura Nº 1 se presenta un esquema de la Infraestructura Nacional de Certificación Electrónica.

Figura N°1 Infraestructura Nacional de Certificación Electrónica

La SUSCERTE tiene la facultad de crear Autoridades de Certificación y/o Autoridades de Registro para casos especiales en proyectos de interés nacional, y emitir los certificados electrónicos para estas Autoridades de certificación. Esto se realizará para casos especiales en proyectos de interés nacional a través de una Providencia Administrativa.

Un aspecto técnico resaltante es que todo el sistema fue hecho sobre software libre, lo que asegura la soberanía tecnológica sobre este desarrollo. Este hecho además esta en concordancia con el Decreto 3.390 sobre el uso del software libre en las instituciones del Estado venezolano, este Decreto establece que la administración pública nacional empleará prioritariamente Software Libre desarrollado con estándares abiertos, en sus sistemas, proyectos y servicios informáticos.

 


 

Información adicional: Parte del documento publicado como CCP.I-TEL/doc. 970/07.

 


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