En Venezuela se han realizado un esfuerzo
progresivo en el campo de seguridad informática, que permita la
consolidación del gobierno electrónico y del comercio electrónico en
nuestro país. En ese sentido destaca la creación de un marco legal que
regule los mensajes de datos y las firmas electrónicas y la creación
de la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica.
Mediante el Decreto-Ley Nº 1.024 de fecha 10 de
febrero de 2001 sobre Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas, es
creada la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE)
.
Con la creación del Ministerio del Poder Popular
para las Telecomunicaciones y la Informática, la SUSCERTE pasa a
integrar este nuevo Ministerio.
Entre los objetivos estratégicos de esta
Superintendencia se encuentra consolidar la institucionalidad del
Sistema Nacional de Seguridad de la Información (SNSI) y del Sistema
Nacional de Certificación Electrónica (SNCE).
La Infraestructura Nacional de Certificación
Electrónica es el conjunto de servidores, software, dispositivos
criptográficos, políticas y procedimientos, dispuestos y utilizados de
manera exclusiva por los Proveedores de Servicios de Certificación
acreditados para la generación, almacenamiento y publicación de los
certificados electrónicos, así como también para la publicación de
información y consulta del estado de vigencia y validez de dichos
certificados electrónicos. La Infraestructura Nacional de
Certificación Electrónica esta constituida por un modelo integrado
por:
1. La Autoridad de Certificación Raíz del Estado
Venezolano, operada por la Superintendencia de Servicios de
Certificación Electrónica (SUSCERTE).
2. Las Autoridades de certificación de los
proveedores de servicios de certificación acreditados.
3. Las autoridades de registro de los proveedores
de servicios de servicios de certificación acreditados.
4. Las Autoridades de Certificación y/o autoridades
de registro creadas para casos especiales en proyectos de interés
nacional.
5. Los signatarios o titulares de los certificados
electrónicos emitidos por los proveedores de servicios de
certificación acreditados y las autoridades de certificación y/o
autoridades de registro creadas para casos especiales en proyectos de
interés nacional.
6. Los usuarios de esos certificados, es decir los
signatarios.
La Autoridad de Certificación Raíz del Estado
Venezolano es la primera autoridad en la jerarquía de la
infraestructura nacional de certificación electrónica, operada y
administrada por la Superintendencia de Servicios de Certificación
Electrónica, y se encarga de emitir, renovar, revocar y suspender los
certificados electrónicos a las autoridades de certificación de
proveedores de servicios de certificación acreditados, a las
autoridades de certificación para casos especiales en proyectos de
interés nacional y a la propia autoridad de certificación raíz.
El segundo nivel de la infraestructura lo componen
las Autoridades de Certificación Principales de los Proveedores de
Servicios de Certificación acreditados, los cuales pueden a su vez
emitir certificados electrónicos a autoridades de certificación
subordinadas a su autoridad de certificación principal, estas últimas
constituyen el tercer nivel en la jerarquía.
Cabe destacar que en ningún caso las autoridades
subordinadas podrán emitir Certificados Electrónicos a otras
Autoridades de Certificación.
En la figura Nº 1 se presenta un esquema de la
Infraestructura Nacional de Certificación Electrónica.
Figura N°1 Infraestructura Nacional de Certificación
Electrónica
La SUSCERTE tiene la facultad de crear Autoridades
de Certificación y/o Autoridades de Registro para casos especiales en
proyectos de interés nacional, y emitir los certificados electrónicos
para estas Autoridades de certificación. Esto se realizará para casos
especiales en proyectos de interés nacional a través de una
Providencia Administrativa.
Un aspecto técnico resaltante es que todo el
sistema fue hecho sobre software libre, lo que asegura la soberanía
tecnológica sobre este desarrollo. Este hecho además esta en
concordancia con el Decreto 3.390 sobre el uso del software libre en
las instituciones del Estado venezolano, este Decreto establece que la
administración pública nacional empleará prioritariamente Software
Libre desarrollado con estándares abiertos, en sus sistemas, proyectos
y servicios informáticos.
Información adicional: Parte del documento publicado
como CCP.I-TEL/doc. 970/07.
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