Boletín electrónico / Número 16 - Octubre, 2005

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Marco Regulatorio en materia de Homologación de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones en el Paraguay

El Paraguay se encuentra ubicado en el centro de América del Sur. Tiene una superficie de 406.752 Km2 y una población de 5.163.168 habitantes (de acuerdo al Censo del año 2002). El Paraguay ha tenido un crecimiento económico del 4% en el año 2004 y ha tenido un PIB de 6.260.000 US$, en el mencionado año.

El Paraguay cuenta con un ente regulador del Gobierno para el sector de telecomunicaciones, denominado Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).

La Ley de Telecomunicaciones determina la misión de la CONATEL y la misma indica que: “La Comisión Nacional de Telecomunicaciones implementa las funciones del Estado Paraguayo de fomento, control y reglamentación de las telecomunicaciones en el marco de una política integrada de servicios, prestadores, usuarios, tecnología e industria”. Esta misma Ley estipula las funciones de la CONATEL, siendo una de ellas la de “homologar los equipos y sistemas de telecomunicaciones que se instalen en el país”.

Asimismo por medio de Decreto N° 20660 del año 1998 fue creado el Organismo Nacional de Acreditación (ONA) dependiente del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), el cual tiene como competencia la Acreditación de los Organismos de Evaluación de la Conformidad, entendiéndose por estos los Laboratorios de Ensayo y Calibración, los Organismos que realizan Inspección y los Organismos de Certificación.

En el Paraguay el marco jurídico para el sector de telecomunicaciones está constituido por las disposiciones de la Constitución Nacional de 1992, por la Ley Nº 642 de Telecomunicaciones promulgada el año 1995, por las Normas Reglamentarias de la Ley, aprobadas por Decreto Nº 14.135 de 1996 y por los Reglamentos generados por la CONATEL.

Ley de Telecomunicaciones.

La Ley de Telecomunicaciones, en su Artículo 74 establece que las instalaciones de telecomunicaciones están sujetas a la homologación de la CONATEL, con el objeto de garantizar la integridad de la red de telecomunicaciones, del espectro de radio y la seguridad del usuario, estando los titulares de concesiones, autorizaciones o licencias y usuarios de las mismas obligados a facilitar esa función. Asimismo según el Artículo 75, la conexión total o parcial de equipos o aparatos de telecomunicaciones requerirá de homologación, salvo las excepciones que establezca la CONATEL.

Además el Artículo 76 estipula que se prohíbe la comercialización y operación de equipos y aparatos de telecomunicaciones que no hayan sido homologados, o hayan sido alterados mecánica o electrónicamente después de su homologación, salvo las excepciones expresamente previstas en la ley y los reglamentos correspondientes.

Normas Reglamentarias de la Ley de Telecomunicaciones.

El Artículo 130º de las Normas Reglamentarias establece que “El objetivo de la homologación de equipos y aparatos de telecomunicaciones, es asegurar el adecuado cumplimiento de las especificaciones técnicas a que éstos deben sujetarse para prevenir daños a las redes que se conectan, evitar interferencias a otros servicios de telecomunicaciones y garantizar un buen servicio al usuario dentro de los parámetros de calidad y eficiencia”. La CONATEL, según lo dispuesto en el Artículo 135° expedirá un Certificado de Homologación que acreditará que el equipo o artefacto homologado cumple las especificaciones técnicas establecidas en base al reglamento.

Según el Artículo 131º todo equipo o aparato de telecomunicaciones que se conecte a la red pública o que se utilice para realizar emisiones y/o recepciones radioeléctricas, deberá estar homologado antes de su comercialización, uso y operación en el mercadeo paraguayo. Para el efecto el solicitante cumplirá con los requisitos que la CONATEL establezca en su Reglamento específico. Las Empresas prestadoras de servicios de telecomunicaciones comunicarán a la CONATEL, la relación de equipos con sus características técnicas que pueden conectarse a su red, la que debe actualizarse periódicamente. Asimismo el Artículo 136º manifiesta que los operadores están obligados a conectar a sus redes o sistemas, los equipos terminales que los usuarios adquieran o arrienden a terceros siempre y cuando sean compatibles y hayan sido debidamente homologados.

De acuerdo al Artículo 132º para su comercialización, los equipos que utilicen el espectro radioeléctrico y que trasmitan en una potencia igual o superior a 10 mW en antena (PER), deben estar previamente homologados.

Asimismo el Artículo 133º indica que la CONATEL podrá encargar a terceros (Empresas Verificadoras) la realización de las pruebas necesarias para la homologación de equipos o aparatos de cada especialidad.

Reglamento de Homologación.

El Reglamento de CONATEL para la Homologación de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución N° 355 del año 1999, en su Artículo 2°, define a la Homologación indicando que “Es un control más que la administración de un país impone a los fabricantes e importadores, y cuya justificación radica en el bien común de la sociedad a la que administra; defensa de la salud y vida humana, protección del medio ambiente, ahorro energético, etc. En el ámbito de este documento es el procedimiento por el cual la CONATEL, autoriza la importación fabricación o venta, para uso dentro del territorio paraguayo, de equipos de telecomunicaciones, basado en certificados donde una tercera parte asegura por escrito que un producto, proceso o servicio satisface los requerimientos establecidos seguido de eventuales ensayos en unidades del producto homologado, ya sea en el comercio o en la propia fabrica, para verificar sí la fabricación continua mantiene la conformidad con los requisitos citados”.

Una petición de homologación debe estar acompañada además de la documentación legal, del Certificado de Conformidad, del Informe Técnico de Ensayo (Artículo 12), así como de una Declaración de Conformidad con el Tipo (Artículo 14). En caso satisfactorio CONATEL expide el Certificado de Homologación correspondiente (Artículo 6).

Acuerdos de Reconocimiento Mutuo.

El Paraguay ha seguido con interés el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo elaborado en la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL), sin embargo ha considerado prioritario acompañar primeramente la iniciativa de establecer un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo a nivel del MERCOSUR con los otros países miembros como lo son Argentina, Brasil y Uruguay.

En este momento Paraguay está analizando el texto de dicho Acuerdo, existiendo la posibilidad de que el mismo sea aprobado en la próxima reunión del MERCOSUR, a realizarse este año.

Apreciaciones finales.

En el Paraguay se ha estructurado un marco regulatorio en lo que respecta a la homologación de equipos y aparatos de telecomunicaciones. En este marco la CONATEL tiene la función de homologar equipos y aparatos de telecomunicaciones, en tanto que los laboratorios que efectúen las pruebas a estos equipos y aparatos con miras a su posterior homologación, deben estar acreditados por el ONA.

Aún se deben establecer las políticas y mecanismos de Acreditación de Laboratorios de Ensayos y de Organismos de Acreditación, y asimismo también deben establecerse las normas técnicas para equipos de telecomunicaciones. Actualmente la CONATEL viene trabajando en la elaboración de estas normas técnicas. Además algunos laboratorios privados y la Universidad Nacional están realizando gestiones para obtener la acreditación de los mismos para realizar pruebas de equipos y aparatos de telecomunicaciones.

Actualmente la CONATEL está efectuando la homologación de equipos y aparatos de telecomunicaciones realizando un análisis caso por caso, a partir de la documentación presentada y de la certificación que se haya expedido para el equipo en otros países.

Ing. Victor Martinez
Comisión Nacional de Telecomunicaciones


 

 


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