El Paraguay se encuentra ubicado en el centro de
América del Sur. Tiene una superficie de 406.752 Km2 y una población
de 5.163.168 habitantes (de acuerdo al Censo del año 2002). El
Paraguay ha tenido un crecimiento económico del 4% en el año 2004 y ha
tenido un PIB de 6.260.000 US$, en el mencionado año.
El Paraguay cuenta con un ente regulador del
Gobierno para el sector de telecomunicaciones, denominado Comisión
Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).
La Ley de Telecomunicaciones determina la misión de
la CONATEL y la misma indica que: “La Comisión Nacional de
Telecomunicaciones implementa las funciones del Estado Paraguayo de
fomento, control y reglamentación de las telecomunicaciones en el
marco de una política integrada de servicios, prestadores, usuarios,
tecnología e industria”. Esta misma Ley estipula las funciones de la
CONATEL, siendo una de ellas la de “homologar los equipos y sistemas
de telecomunicaciones que se instalen en el país”.
Asimismo por medio de Decreto N° 20660 del año 1998
fue creado el Organismo Nacional de Acreditación (ONA) dependiente del
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), el cual tiene como
competencia la Acreditación de los Organismos de Evaluación de la
Conformidad, entendiéndose por estos los Laboratorios de Ensayo y
Calibración, los Organismos que realizan Inspección y los Organismos
de Certificación.
En el Paraguay el marco jurídico para el sector de
telecomunicaciones está constituido por las disposiciones de la
Constitución Nacional de 1992, por la Ley Nº 642 de Telecomunicaciones
promulgada el año 1995, por las Normas Reglamentarias de la Ley,
aprobadas por Decreto Nº 14.135 de 1996 y por los Reglamentos
generados por la CONATEL.
Ley de Telecomunicaciones.
La Ley de Telecomunicaciones, en su Artículo 74
establece que las instalaciones de telecomunicaciones están sujetas a
la homologación de la CONATEL, con el objeto de garantizar la
integridad de la red de telecomunicaciones, del espectro de radio y la
seguridad del usuario, estando los titulares de concesiones,
autorizaciones o licencias y usuarios de las mismas obligados a
facilitar esa función. Asimismo según el Artículo 75, la conexión
total o parcial de equipos o aparatos de telecomunicaciones requerirá
de homologación, salvo las excepciones que establezca la CONATEL.
Además el Artículo 76 estipula que se prohíbe la
comercialización y operación de equipos y aparatos de
telecomunicaciones que no hayan sido homologados, o hayan sido
alterados mecánica o electrónicamente después de su homologación,
salvo las excepciones expresamente previstas en la ley y los
reglamentos correspondientes.
Normas Reglamentarias de la Ley de
Telecomunicaciones.
El Artículo 130º de las Normas Reglamentarias
establece que “El objetivo de la homologación de equipos y aparatos de
telecomunicaciones, es asegurar el adecuado cumplimiento de las
especificaciones técnicas a que éstos deben sujetarse para prevenir
daños a las redes que se conectan, evitar interferencias a otros
servicios de telecomunicaciones y garantizar un buen servicio al
usuario dentro de los parámetros de calidad y eficiencia”. La CONATEL,
según lo dispuesto en el Artículo 135° expedirá un Certificado de
Homologación que acreditará que el equipo o artefacto homologado
cumple las especificaciones técnicas establecidas en base al
reglamento.
Según el Artículo 131º todo equipo o aparato de
telecomunicaciones que se conecte a la red pública o que se utilice
para realizar emisiones y/o recepciones radioeléctricas, deberá estar
homologado antes de su comercialización, uso y operación en el
mercadeo paraguayo. Para el efecto el solicitante cumplirá con los
requisitos que la CONATEL establezca en su Reglamento específico. Las
Empresas prestadoras de servicios de telecomunicaciones comunicarán a
la CONATEL, la relación de equipos con sus características técnicas
que pueden conectarse a su red, la que debe actualizarse
periódicamente. Asimismo el Artículo 136º manifiesta que los
operadores están obligados a conectar a sus redes o sistemas, los
equipos terminales que los usuarios adquieran o arrienden a terceros
siempre y cuando sean compatibles y hayan sido debidamente
homologados.
De acuerdo al Artículo 132º para su
comercialización, los equipos que utilicen el espectro radioeléctrico
y que trasmitan en una potencia igual o superior a 10 mW en antena (PER),
deben estar previamente homologados.
Asimismo el Artículo 133º indica que la CONATEL
podrá encargar a terceros (Empresas Verificadoras) la realización de
las pruebas necesarias para la homologación de equipos o aparatos de
cada especialidad.
Reglamento de Homologación.
El Reglamento de CONATEL para la Homologación de
Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución N°
355 del año 1999, en su Artículo 2°, define a la Homologación
indicando que “Es un control más que la administración de un país
impone a los fabricantes e importadores, y cuya justificación radica
en el bien común de la sociedad a la que administra; defensa de la
salud y vida humana, protección del medio ambiente, ahorro energético,
etc. En el ámbito de este documento es el procedimiento por el cual la
CONATEL, autoriza la importación fabricación o venta, para uso dentro
del territorio paraguayo, de equipos de telecomunicaciones, basado en
certificados donde una tercera parte asegura por escrito que un
producto, proceso o servicio satisface los requerimientos establecidos
seguido de eventuales ensayos en unidades del producto homologado, ya
sea en el comercio o en la propia fabrica, para verificar sí la
fabricación continua mantiene la conformidad con los requisitos
citados”.
Una petición de homologación debe estar acompañada
además de la documentación legal, del Certificado de Conformidad, del
Informe Técnico de Ensayo (Artículo 12), así como de una Declaración
de Conformidad con el Tipo (Artículo 14). En caso satisfactorio
CONATEL expide el Certificado de Homologación correspondiente
(Artículo 6).
Acuerdos de Reconocimiento
Mutuo.
El Paraguay ha seguido con interés el Acuerdo de
Reconocimiento Mutuo elaborado en la Comisión Interamericana de
Telecomunicaciones (CITEL), sin embargo ha considerado prioritario
acompañar primeramente la iniciativa de establecer un Acuerdo de
Reconocimiento Mutuo a nivel del MERCOSUR con los otros países
miembros como lo son Argentina, Brasil y Uruguay.
En este momento Paraguay está analizando el texto
de dicho Acuerdo, existiendo la posibilidad de que el mismo sea
aprobado en la próxima reunión del MERCOSUR, a realizarse este año.
Apreciaciones finales.
En el Paraguay se ha estructurado un marco
regulatorio en lo que respecta a la homologación de equipos y aparatos
de telecomunicaciones. En este marco la CONATEL tiene la función de
homologar equipos y aparatos de telecomunicaciones, en tanto que los
laboratorios que efectúen las pruebas a estos equipos y aparatos con
miras a su posterior homologación, deben estar acreditados por el ONA.
Aún se deben establecer las políticas y mecanismos
de Acreditación de Laboratorios de Ensayos y de Organismos de
Acreditación, y asimismo también deben establecerse las normas
técnicas para equipos de telecomunicaciones. Actualmente la CONATEL
viene trabajando en la elaboración de estas normas técnicas. Además
algunos laboratorios privados y la Universidad Nacional están
realizando gestiones para obtener la acreditación de los mismos para
realizar pruebas de equipos y aparatos de telecomunicaciones.
Actualmente la CONATEL está efectuando la
homologación de equipos y aparatos de telecomunicaciones realizando un
análisis caso por caso, a partir de la documentación presentada y de
la certificación que se haya expedido para el equipo en otros países.
Ing. Victor Martinez
Comisión Nacional de Telecomunicaciones
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