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OEA/Ser.G
CP/RES. 1037 (1991/14)
23 octubre 2014
Original: portugués
 


CP/RES. 1037 (1991/14)

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO CONSUMO SEGURO Y SALUD

(Aprobada por el Consejo Permanente en la sesión celebrada el 23 de octubre de 2014)


EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,

TENIENDO PRESENTE que la resolución AG/RES. 2769 (XLIII-O/13) reiteró la importancia de continuar fortaleciendo el tema a nivel nacional y hemisférico y estableció una estrategia tendiente a institucionalizar la RCSS en el marco de la OEA, a efectos de lo cual la resolución AG/RES. 2830 (XLIV-O/14) estableció una estructura para la conducción de los trabajos de la RCSS conformada por las agencias gubernamentales a nivel técnico con competencias en la seguridad de los productos de consumo;

CONSIDERANDO el párrafo resolutivo sexto de la resolución AG/RES. 2682 (XLI-O/11), mediante el cual se solicita a la Secretaría General la creación de un fondo específico de contribuciones voluntarias que se denominará Fondo Consumo Seguro y Salud (en adelante, también referido como el “Fondo”), para apoyar las actividades tendientes a consolidar la Red, a ser administrado por la Secretaría General; y las resoluciones AG/RES. 2712 (XLII-O/12), AG/RES. 2769 (XLIII-O/13) y AG/RES. 2830 (XLIV-O/14), en las que se reafirmó la importancia del “Fondo Consumo Seguro y Salud” para la consolidación del tema en las Américas y se instó a los Estados Miembros y otros donantes a contribuir, en la medida de lo posible, al Fondo con el objetivo de financiar las actividades de la RCSS, particularmente aquellas dirigidas al fortalecimiento institucional en los países, el intercambio de experiencias especializado a nivel interamericano, la proyección del Hemisferio frente a otras regiones y el diseño del SIAR; y

CONVENCIDO que la puesta en marcha del Fondo facilitará la institucionalización de la RCSS como el principal foro regional para el intercambio y coordinación de experiencias y políticas públicas dirigidas a asegurar la protección a las personas consumidoras en la seguridad de los productos de consumo, y permitirá acelerar la implementación del SIAR, herramienta central de la RCSS que permitirá la detección rápida y la acción coordinada para evitar la entrada de productos de consumo inseguros o remover su circulación en los mercados de las Américas,

RESUELVE:

1. Aprobar el Reglamento para el funcionamiento del fondo específico de contribuciones voluntarias denominado Fondo Consumo Seguro y Salud, establecido en el anexo que forma parte de la presente resolución, administrado por la Secretaría General con el objetivo de financiar las actividades de la RCSS en materia de fortalecimiento institucional, intercambio de experiencias y diseño e implementación del SIAR, y cumplir los mandatos de la Asamblea General.

2. Invitar a los Estados Miembros, observadores permanentes y otros donantes a contribuir al Fondo Consumo Seguro y Salud en la medida de lo posible, tal como se define en el artículo 74 de las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General y otras disposiciones y reglamentos de la Organización.

3. Solicitar a la Secretaría General que efectúe la más amplia divulgación posible del Fondo Consumo Seguro y Salud.


ANEXO

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO CONSUMO SEGURO Y SALUD

ARTÍCULO I. OBJETO

1.1. El objeto del fondo específico de contribuciones voluntarias denominado Fondo Consumo Seguro y Salud (en adelante, también referido como el “Fondo”) es contribuir a consolidar la Red Consumo Seguro y Salud (RCSS) en las Américas, mediante el financiamiento de las actividades de fortalecimiento institucional, intercambio de experiencias y el diseño e implementación del Sistema Interamericano de Alertas Rápidas (SIAR) sobre seguridad de los productos de consumo, conforme a lo dispuesto en el párrafo resolutivo sexto de la resolución AG/RES 2682 (XLI-O/11.

1.2. Las actividades referidas en el apartado anterior comprenden todas aquellas acciones a cargo de la Secretaría General en el ejercicio de la Secretaría Técnica de la RCSS, incluido el apoyo al funcionamiento del Comité de Gestión y el Plenario de la RCSS creados mediante la resolución AG/RES. 2830 (XLIV-O/14), el diseño e implementación del SIAR y el cumplimiento de las actividades determinadas por las autoridades a nivel técnico de la RCSS que se resuelvan en sus planes de trabajo.

ARTÍCULO 2. RECURSOS

2.1. El Fondo está constituido por contribuciones voluntarias de los Estados Miembros, observadores permanentes ante la OEA y otros Estados Miembros de las Naciones Unidas, así como de personas o entidades públicas, nacionales o internacionales que deseen contribuir al objeto del Fondo.

2.2. Las contribuciones al fondo se ejecutarán conforme a lo establecido en este reglamento, en línea con los mandatos y prioridades de la RCSS y en cumplimiento del artículo 74 de las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General y otras disposiciones y reglamentos de la Organización. La recuperación de costos indirectos vinculada con las operaciones del Fondo será adjudicada conforme a las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General.

ARTÍCULO 3. ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN FINANCIERA

3.1 La Secretaría General de la OEA a través del área designada como Secretaría Técnica de la RCSS se encargará de la administración y gestión financiera del Fondo de conformidad con las normas y procedimientos de la Organización.

3.2. La Secretaría Técnica de la RCSS hará una rendición de cuentas sobre las actividades financiadas, los aportes recibidos durante el período correspondiente y la situación financiera del Fondo en sus informes de actividades semestrales al Consejo Permanente y al plenario de la RCSS, particularmente sobre el Fondo. Este informe formará parte del Informe Anual de Auditoría de Cuentas y Estados Financieros.

3.3. La cuenta del Fondo será objeto de la auditoria anual que realiza la Secretaría General y los resultados se presentarán en el informe anual de la Junta de Auditores Externos.

ARTÍCULO 4. MODIFICACIÓN Y REVOCACIÓN

4.1 El presente reglamento regirá a partir de su aprobación por parte del Consejo Permanente y podrá ser modificado por el Consejo Permanente a iniciativa propia o por recomendación del Secretario General.


 

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