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1.3 Marco político e institucional del PSP

La ejecución del Plan será una forma efectiva de poner en práctica las políticas y estrategias de conservación y desarrollo sostenible propuestas por ambos gobiernos. Esta sección presenta en forma resumida los principales lineamientos políticos de cada país en que se enmarcan las propuestas.

1.3.1 Colombia

La Constitución Política aprobada en 1991 introduce reformas importantes que consagran el derecho de los ciudadanos a gozar de un ambiente sano y la participación de las comunidades en las decisiones que puedan afectarlos, asignando al Estado la responsabilidad de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y de garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, para lo cual se prevé la cooperación con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.

Mención importante merece también la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993, mediante la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente y el Sistema Nacional Ambiental, como entes responsables y rectores de la política nacional y de los planes de desarrollo relacionados con el medio ambiente y los recursos naturales renovables. Por atribuciones de la Ley 99, las corporaciones autónomas regionales ejercen la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, correspondiéndoles administrar y ejecutar las políticas, planes y programas relativos al medio ambiente y los recursos naturales renovables, propendiendo a su desarrollo sostenible de conformidad con las disposiciones legales y las políticas definidas por el Ministerio del Medio Ambiente.

Para la jurisdicción que comprende el territorio de los departamentos de Amazonas, Putumayo y Caquetá, se crea la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía (CORPOAMAZONIA), con sede principal en la ciudad de Mocoa, Departamento del Putumayo, y futuras subsedes en las ciudades de Leticia y Florencia. También se crea para toda la región al Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas (SINCHI).

Como instrumento financiero de apoyo de la política ambiental y de manejo de los recursos naturales renovables, la Ley 99 crea el Fondo Nacional Ambiental, destinado a estimular la descentralización, la participación del sector privado y el fortalecimiento de los entes territoriales. Para el efecto podrá financiar o cofinanciar a entidades públicas o privadas, actividades, estudios, investigaciones, planes, programas y proyectos de utilidad pública e interés social, encaminados al fortalecimiento de la gestión ambiental, a la preservación, conservación, protección, mejoramiento y recuperación del medio ambiente y el manejo sustentable y sostenible de los recursos naturales renovables.

Como mecanismo encargado de la negociación, canalización y distribución de los recursos de cooperación técnica y financiera internacional destinados a la ejecución de proyectos ambientales en la región amazónica, la Ley 99 también crea el Fondo Ambiental de la Amazonía, el cual tendrá competencia dentro del área de su jurisdicción para aprobar la financiación y cofinanciación de iniciativas que redunden en beneficio del medio ambiente, los recursos naturales y el entorno amazónico en general.

La nueva ley concuerda plenamente con los lineamientos básicos para la política amazónica definida por el Consejo Nacional de Planificación para la Amazonía (CONPES) en 1991, en el cual se señala como objetivo principal el desarrollo social y económico de la población, basado en el manejo sostenido y sostenible de los recursos naturales y medio ambiente.

Por otra parte, en el marco del Plan de Desarrollo 1991-1994, el Gobierno de Colombia definió una estrategia de crecimiento y apertura económica, con cuatro áreas prioritarias para la inversión pública: recuperación y construcción de la infraestructura física necesaria para la apertura, sin comprometer la estabilidad de los ecosistemas amazónicos; fortalecimiento de la infraestructura social para lograr una mejor distribución de los beneficios del crecimiento; impulso a la ciencia y la tecnología, especialmente para la generación de alternativas de uso y manejo de la Amazonía y la conservación del medio ambiente con el fin de garantizar el proceso de crecimiento a largo plazo.

En resumen, la política ambiental del Gobierno Colombiano se enfoca prioritariamente a la protección de los recursos naturales y el medio ambiente y a la búsqueda de los métodos más adecuados para su aprovechamiento.

1.3.2 Ecuador

La Constitución de la República reconoce a los ecuatorianos el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, siendo deber del Estado velar por la preservación de la naturaleza y la protección del medio ambiente. Por cuanto al manejo de los recursos naturales de la Amazonía hay un conjunto de leyes de gran incidencia, entre ellas: Colonización de la Región Amazónica, Reforma Agraria y Colonización, Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vida Silvestre, Turismo, Minería e Hidrocarburos, Seguridad Nacional y Régimen Municipal.

Dentro de este marco legal se ha desenvuelto el proceso de planificación nacional, poniendo énfasis en los objetivos de crecimiento y equilibrio de las principales variables macroeconómicas, recurriendo en numerosas ocasiones a la intensificación de la explotación de los recursos naturales. El Plan Nacional de Desarrollo 1985-1989, elaborado por el Consejo Nacional de Desarrollo (CONADE), dentro del área de integración espacial y organización del territorio, señalaba que se pondría particular interés en los proyectos destinados a la creación de fronteras vivas, sobre todo en la región amazónica, y los que contribuyan a una racional y equilibrada ocupación del territorio. Se debía diseñar el desarrollo de la vialidad agropecuaria y de la infraestructura de apoyo en energía y salubridad hacia zonas que ofrezcan condiciones adecuadas para el asentamiento y la producción.

En el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social (PNDES) 1989-1992 se dio más énfasis a los aspectos ambientales y amazónicos, proponiéndose como uno de los objetivos permanentes del desarrollo nacional el uso y explotación racional de los recursos naturales bajo el concepto de ecodesarrollo. Como objetivos a mediano plazo se tuvo, entre otros, el de superar la dependencia de la economía respecto del petróleo y lograr un desarrollo más equitativo y armónico entre las diferentes regiones del país.

Dentro de los lineamientos estratégicos del PNDES 89-92, se puede señalar como relevante para el área del Plan el siguiente: desarrollo regional con mayor autonomía de las regiones y distribución de los recursos en atención a sus necesidades y contribuciones. En la definición de los grandes problemas nacionales se identifica como uno de los principales al deterioro de los recursos naturales y del medio ambiente, y se establece como objetivo general "lograr un ordenamiento ambiental en base a la definición de la política nacional de medio ambiente que promueva el óptimo aprovechamiento de los recursos naturales a largo plazo".

En 1991 el CONADE presentó las "Bases para la Elaboración del Plan de Desarrollo Sostenido de la Región Amazónica Ecuatoriana", en la cual se fijan objetivos básicos para el desarrollo, se proponen estrategias a nivel nacional y regional. Estas propuestas se basaron en los trabajos desarrollados dentro del Plan San Miguel-Putumayo, existiendo coherencia con lo propuesto a nivel de la región fronteriza amazónica.

En septiembre de 1992 se expidió la Ley No. 10, por medio de la cual se crea el Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico, cuyos objetivos comprenden la promoción del desarrollo sustentable de Amazonía con la participación de todos los actores sociales, coordinando las inversiones y proyectos de los organismos públicos y privados para mejorar la calidad de vida de la población y preservar el bosque húmedo tropical y su biodiversidad, buscando un equilibrio entre conservación y desarrollo.

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