CIDH presenta a la Corte IDH caso de Argentina por la muerte de una niña en colapso de escultura en espacio público

2 de mayo de 2024

Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el caso 13.506 de Argentina ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el 28 de marzo de 2024 por violaciones a los derechos humanos relacionadas con el fallecimiento de la niña Marcela Brenda Iglesias Ribaudo y por la impunidad en la investigación de los hechos.

En 1996, Marcela Iglesias Ribaudo, de 6 años, perdió la vida cuando una escultura de hierro se desplomó en el espacio público donde ella se encontraba. El proceso penal por los hechos implicó al escultor de la obra, a la responsable de la galería de arte a cargo de su custodia, así como a diversos funcionarios públicos encargados de la seguridad y el control del área. A pesar de la evidencia que apuntaba a negligencia en el mantenimiento y la seguridad de la escultura, una serie de recursos legales, que incluyeron argumentos de prescripción, condujeron a la extinción de la acción penal por el delito de homicidio culposo en 2005, lo cual fue confirmado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 2007.

La Comisión en su Informe de Fondo No. 266/22, concluyó que el Estado no tomó medidas adecuadas para prevenir el daño causado por la caída de una escultura en un espacio público donde transitaban personas, incluyendo niñas y niños. Esta omisión estuvo relacionada con la falta de supervisión y fiscalización de las empresas que operaban en dicho espacio, lo que habría permitido identificar y mitigar los riesgos asociados con la escultura.

Además, la CIDH observó que, tras el incidente, se llevó a cabo una investigación penal que, a pesar de avanzar con la citación a juicio de particulares y personas funcionarias del Estado, terminó en la prescripción de la acción penal debido a la aplicación retroactiva de una nueva normativa sobre los plazos de prescripción. La Comisión evaluó si esta investigación se realizó con la debida diligencia, y señaló que la multiplicidad de recursos y recusaciones presentados por las defensas de los imputados, así como los cambios en la autoridad judicial a cargo del caso, contribuyeron a la dilación del proceso y su posterior prescripción.

Finalmente, la CIDH determinó que la falta de conducción efectiva del proceso por parte de las autoridades judiciales, así como la demora en resolver los recursos interpuestos, constituyeron una violación de las garantías procesales y la protección judicial de la familia Iglesias Ribaudo.

Por lo anterior la Comisión Interamericana concluyó que el Estado de Argentina es responsable por la violación de los derechos a la vida, a la integridad personal y protección a la niñez establecidos en los artículos 4, 5 y 19 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Marcela Brenda Iglesias. Asimismo, que el Estado de Argentina es responsable por la violación a los derechos a las garantías procesales y protección judicial dispuestos en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Eduardo Iglesias y Nora Esther Ribaudo.

La Comisión recomendó al Estado las siguientes medidas de reparación:

  1. Reparar integralmente las violaciones declaradas en el informe tanto en el aspecto material como inmaterial.
  2. Disponer medidas de atención en salud física y mental para la rehabilitación de familiares de Marcela Brenda Iglesias, de ser su voluntad y de manera concertada.
  3. Adoptar alguna medida para para ofrecer verdad judicial a los padres de Marcela Brenda Iglesias por los hechos relacionados con su muerte.
  4. Adoptar medidas de carácter legislativo, administrativo o de cualquier otra índole para la supervisión y fiscalización de las actividades culturales, así como el mantenimiento de espacios escultóricos administrados por terceros donde transitan usualmente niñas y niños.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 085/24

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