Medidas Cautelares

Resolución No. 26/24( AMPLIACIÓN Y SEGUIMIENTO )
MC 438-15 - Integrantes del Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA) , Venezuela

El 29 de abril de 2024, la CIDH decidió dar seguimiento y ampliar medidas cautelares en favor de Integrantes del Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA) en Venezuela. Según la solicitud, los integrantes de PROVEA se encuentran en una situación de riesgo en el marco de sus labores como defensores de derechos humanos en el contexto actual por el que atraviesa Venezuela, considerando la visibilidad de la institución y sus coordinadores, los frecuentes señalamientos estigmatizantes realizados por altas autoridades estatales en medios de comunicación, la vigilancia y seguimientos por parte de agentes estatales. Por consiguiente, en los términos del artículo 25 de su Reglamento, la CIDH decidió requerir a Venezuela que:

  1. adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de las personas identificadas, en tanto miembros del equipo de PROVEA;
  2. adopte las medidas necesarias para que las personas beneficiarias puedan desarrollar sus actividades como personas defensoras de derechos humanos sin ser objeto de actos de violencia, amenazas y hostigamientos;
  3. concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones implementadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a las presentes medidas cautelares y así evitar su repetición.

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Resolución No. 20/24( SEGUIMIENTO )
MC 887-19 - Familias de la Comunidad Nueva Austria del Sira, Perú

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decide emitir la presente Resolución de Seguimiento de medidas cautelares en los términos del artículo 25 de su Reglamento. La Comisión valoró las acciones adoptadas por el Estado a favor de las personas beneficiarias y consideró que persiste una situación de riesgo, a la par de realizar apreciaciones respecto del alcance de las medidas. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión decidió:

  1. continuar con el seguimiento de las medidas cautelares otorgadas a favor de las familias de la Comunidad Nueva Austria del Sira en los términos de la Resolución 57/2019;
  2. solicitar al Estado reforzar las medidas de protección adoptadas y remitir la información requerida, en los términos de la presente resolución;
  3. instar a la representación aportar información actualizada sobre la situación de riesgo de las familias de la Comunidad Nueva Austria del Sira en los términos de la presente resolución;
  4. requerir a ambas partes continuar realizando las acciones de concertación pertinentes, con la finalidad de llegar a acuerdos que sumen a mitigar los factores de riesgo identificados y a la protección de las familias de la Comunidad Nueva Austria del Sira;
  5. continuar impulsando las medidas de seguimiento apropiadas en los términos del artículo 25.10 y otras disposiciones de su Reglamento.

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