Declaración conjunta sobre la promoción de los derechos de reunión y asociación para las personas trabajadoras de la economía informal

30 de abril de 2024

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Relatoria Especial sobre los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales

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Washington D.C., Banjul y Ginebra – Este Día Internacional de las personas Trabajadoras, la Oficina del Relator Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA) de la OEA, el Presidente del Grupo de Trabajo de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (el Grupo de Trabajo de la CADHP) y el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos a la Libertad de Reunión Pacífica y de Asociación (Relator Especial de la ONU) instan a todos los Estados a tomar medidas significativas y efectivas para proteger y asegurar el cumplimiento de los derechos humanos de las personas trabajadoras de la economia informal, prestando especial atención a sus derechos de reunión y asociación.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha estimado que más del 60% de las personas trabajadoras del mundo, más de 2 mil millones de personas, trabajaban en la economía informal en 2023, y que no se espera que esta proporción disminuya en el futuro cercano. En América Latina en su conjunto, se estima que aproximadamente el 48% de las personas trabajadoras están en la economía informal. En algunos países, sin embargo, la tasa es del 70% o más. Por su parte, en África, ocho de cada diez personas trabajadoras están en empleo informal.

La REDESCA, el Grupo de Trabajo de la CADHP y el Relator Especial de la ONU enfatizan que las personas trabajadoras de la economía informal enfrentan una mayor inseguridad social y económica. En su informe reciente sobre la promoción de los derechos de reunión pacífica y de asociación de las personas trabajadoras en la economía informal, el Relator Especial de la ONU señala que, entre otros desafíos, el trabajo informal se caracteriza a menudo por condiciones de empleo precarias, salarios bajos y falta de protección contra la falta de pago de salarios, despidos sin previo aviso o compensación, horas extras obligatorias, condiciones de trabajo inseguras e insalubres, así como opciones limitadas para el disfrute del derecho a la libertad de asociación y la negociación colectiva. Además, es digno de destacar que estos daños, violaciones de derechos humanos y vulnerabilidades tienen un impacto discriminatorio, incluyendo a las mujeres que están sobrerrepresentadas en la economía informal, así como otras comunidades marginadas, incluyendo personas afrodescencientes, pueblos indígenas, personas que viven en pobreza, migrantes, personas trabajadoras del ámbito doméstico y otras minorías étnicas.

A este respecto, debería recordarse la Opinión Consultiva OC-27/21 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Opinión observa las dificultades que las personas trabajadoras de la economía informal, incluidas las mujeres en particular, enfrentan para disfrutar plenamente de sus derechos a la libertad de reunión y de asociación, y para ejercer esos derechos en apoyo de mejores condiciones de trabajo y sociedades más igualitarias.

Tomando en cuenta lo anterior, los expertos acogieron con satisfacción la adopción por parte de la CADHP el 20 de marzo de la resolución 579 (LXXVII) 2024, que manda a su Grupo de Trabajo sobre Derechos Económicos y Culturales a desarrollar Directrices sobre la Protección de los Derechos de los trabajadores en el sector de la economía informal en África junto con leyes modelo para regular ocupaciones en la economía informal. Esta resolución histórica contribuirá a una mejor protección del derecho de asociación y reunión para las personas trabajadoras en la economía informal.

Los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación están garantizados, entre otras fuentes de derecho, por la Convención de la OIT sobre la Libertad de Asociación y la Protección del Derecho de Organización, 1948 (Núm. 87), y la Convención de la OIT sobre el Derecho de Organización y Negociación Colectiva, 1949 (Núm. 98), los Artículos 21 y 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el Artículo 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En el marco de la Organización de Estados Americanos (OEA), los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación están garantizados por la Carta de la OEA, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador). El derecho a la libre asociación y la libertad de reunión están garantizados en los Artículos 10 y 11 de la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos. A pesar de estas disposiciones, la REDESCA, el Grupo de Trabajo de la CADHP y el Relator Especial de la ONU observan que estos derechos no son debidamente respetados, protegidos o cumplidos en el mundo en su conjunto ni en las Américas y África en particular hoy en día.

Ante estas circunstancias, la REDESCA, el Grupo de Trabajo de la CADHP y el Relator Especial de la ONU instan a todos los Estados a ampliar las protecciones laborales para abarcar a todas las personas trabajadoras informales, abordando tanto los efectos discriminatorios directos como los indirectos de la informalidad, especialmente aquellos que impactan a las mujeres y se entrecruzan con la raza, edad, religión, discapacidad, estado migratorio, estado económico, origen nacional o social o cualquier otra condición social. Además, piden la adopción de estrategias efectivas para facilitar la transición del empleo informal al formal, de acuerdo con la Recomendación Núm. 204 de la OIT, para mejorar las condiciones de trabajo y disminuir la vulnerabilidad de las personas trabajadoras. En este sentido, los Estados deben asegurar que todas las leyes, incluidas las leyes laborales, no discriminen ni restrinjan el derecho de asociarse a las personas trabajadoras de la economía formal, por ningún motivo. También deben garantizar que las personas trabajadoras de la economía informal puedan participar en instituciones diseñadas para promover la participación de las personas trabajadoras.

Finalmente, la REDESCA, el Grupo de Trabajo de la CADHP y el Relator Especial de la ONU enfatizan que los Estados deben reconocer a las personas en la economía informal como personas trabajadoras con derecho a todos los derechos humanos y laborales. En esta línea, se insta a los Estados a ratificar todos los tratados de derechos humanos relevantes, tanto a nivel universal como interamericano y africano, para prevenir activamente y revertir cualquier limitación sobre los derechos de las personas trabajadoras de la economía informal, y para asegurar el respeto completo por sus derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación.

La Oficina del Relator Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA) es una oficina creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para fortalecer la promoción y protección de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales en las Américas, liderando los esfuerzos de la Comisión en esta área.

El Grupo de Trabajo sobre Derechos Económicos y Culturales es un mecanismo especial de la CADHP que fue establecido para promover y proteger los derechos económicos, sociales y culturales en África.

El mandato del Relator Especial de la ONU sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación fue establecido por la resolución 15/21 adoptada por el Consejo de Derechos Humanos en octubre de 2010 y extendido por las resoluciones 24/5 en septiembre de 2013, 32/32 en junio de 2016, y 41/12 en julio de 2019.

No. RD084/24

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