• Data: 13/02/2018 Parágrafos: -Informação disponível em espanhol
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• Data: 13/03/2017 Parágrafos: -El Tribunal Electoral de Panamá, estableció una metodología para la promoción y divulgación de las normas contenidas en el Código de Ética institucional en observancia de la Ley 6 de Transparencia y propiciar de manera no solo coercitiva sino de modo preventivo mecanismos educativos y formadores, incluyendo las disposiciones del Reglamento interno y otras disposiciones o leyes.
Orientar las conductas de los colaboradores hacia las buenas prácticas institucionales, a través de mecanismos educativos y formadores, la promoción, divulgación y seguimiento de los valores contenidos en el código de ética y reglamento interno e investigar las conductas irregulares que afecten la imagen institucional.
Se han reforzado estas buenas prácticas de trabajo, mejorando los niveles de transparencia de la administración institucional y en la justica penal electoral, previniendo las incidencias en la conducta administrativa de lo colaboradores, además de crear conciencia de las tendencias a nivel mundial y regional de las prácticas transparentes.
Se ha fortalecido el recurso humano para incrementar su conocimiento y eficiencia de manera que conlleven al logro de la calidad y satisfacción esperada en el servicio prestado.
Se ha logrado dirigir, coordinar y ejecutar las tareas administrativas, con alto grado de calidad, manteniendo la transparencia y eficiencia, así como mantener una comunicación efectiva con diversos actores de la sociedad, tales como el Consejo Nacional de Partidos Políticos, organismos electorales internacionales, instituciones públicas y privadas.
Que el acceso a la administración pública, es una facultad los órganos del estado, entidades autónomas, semiautónomas y empresas públicas, las cuales en sus propios reglamentos establecen los asensos y despidos. A su vez, mediante Decreto 9 de 9 de mayo de 2012 se adoptó el texto único del Código de Ética en el Tribunal Electoral, en observancia de la Ley 6 de 22 de enero de 2002, que dicta normas de transparencia en la gestión pública de Habeas Data y se dictan otras disposiciones. En sentido la Sala de Acuerdos, decidió incorporar mediante el Acuerdo de 20 de abril de 2015 al Código de Ética de la institución los principios normativos sobre el nepotismo que consagra el Código de Ética de los Servidores Públicos del Gobierno Central y la Ley 9 de 1994 de la Carrera Administrativa.
• Data: 13/03/2017 Parágrafos: -En el caso panameño, se implementó el Plan General de Elecciones cuyas siglas son PLAGEL, que no es más que una herramienta para la organización de las elecciones generales en Panamá.
PLAGEL es el conjunto de proyectos interrelacionados a ejecutarse durante cada una de las etapas en que se divide la organización de un evento Electoral. Su operatividad inicia dos años antes de la fecha de los comicios. Esta se da en función de diversos niveles cuyo eje central es La planificación, Supervisión, Control y Evaluación de las elecciones.
Estos niveles son:
1. Nivel Normativo ( Sala de acuerdos)
2. Dirección y Coordinación.
La Dirección del Proyecto establece un sistema de coordinación e información gerencial que permite darle seguimiento a los avances o retrasos de las diferentes actividades de las Comisiones Electorales, y de cada Región del país, para tomar decisiones que permiten solucionar las situaciones que no cumplan ÓPTIMAMENTE con las metas trazadas. La ejecución del PLAGEL dijimos, se inicia dos años antes de la fecha de los comicios. Y las reuniones se darán a lo largo de ese período. Consiste en la integración de más o menos 26 comisiones, con la designación de un responsable y un co – responsable de cada una de ellas, a las que se integran los Directores de cada una de las 14 REGIONES (4 en cada región) en que tenemos dividido el país. Más o menos 120 personas ejecutan el PLAGEL.
MS PROJECT. Todas las tareas electorales que debe realizar cada una de esas comisiones o regiones (según experiencias anteriores acumuladas), y el momento exacto y la forma como debe ser ejecutada cada tarea, están contenidas en una matriz informática que conocemos como el MS PROJECT. Cada responsable y co responsable de cada Comisión y Región, debe alimentar el PROJECT indicando el nivel de ejecución exacta de cada una de las tareas de su responsabilidad. De manera que los controladores del proceso, y todos los responsables de cada Comisión y Región, puedan supervisar el cumplimiento de una comisión o Región en específico, y de todas ellas en general. Un bajo nivel de ejecución genera de inmediato la alarma para que la supervisión acuda a detectar las razones y a reforzar la ejecución.
El PLAGEL se reúne periódicamente además, para compartir en vivo, su ejecución. Al principio más o menos cada 3 meses, pero al final cada mes o con la frecuencia que determinen los acontecimientos. Y por supuesto, al concluir el proceso electoral, tantas veces como se estime conveniente para enriquecer el PROJECT con las experiencias vividas, dificultades encontradas y soluciones aplicadas. A efectos de dejarlo listo para su ejecución en el próximo compromiso electoral
Muchos de estos organismos y delegaciones internacionales y nacionales, elaboran muy serios y profesionales informes de observación, los que son estudiados y evaluados muy responsablemente por el TE para determinar qué aspectos merecen ser discutidos y acogidos.
• Data: 13/03/2017 Parágrafos: -COMISIÓN NACIONAL DE REFORMAS ELECTORALES.
Panamá es el único país de nuestro Continente que ha logrado institucionalizar el proceso de reforma electoral, a través de una colaboración armónica entre los partidos políticos y aquellas entidades de la sociedad civil que han demostrado interés por la materia electoral y la democracia.
Nos referimos a la Comisión Nacional de Reformas Electorales (CNRE), que es el ente que, después de cada proceso electoral, se ocupa del análisis de las quejas e imperfecciones detectadas durante las últimas elecciones generales y analiza las propuestas novedosas que surgen del Derecho Electoral comparado, para proponer reformas legales correctivas que permitan ir perfeccionando nuestro sistema electoral, a través de la iniciativa del Tribunal Electoral. Esta Comisión tiene la responsabilidad de proponer las reglas legales del juego para cada elección general.
CNPP (Consejo Nacional de Partidos Políticos): creado en 1997 como órgano de consulta del Tribunal Electoral, que ha institucionalizado la interacción entre el Tribunal Electoral y los partidos políticos, con reuniones mensuales dedicadas a la revisión y análisis de la legislación electoral panameña y procesos electorales asi como de otros aspectos de interés de los partidos.
NORMAS ISO (Sistemas de Calidad): El Tribunal Electoral de Panamá con la colaboración de la OEA inició a partir de 2008 un proceso de fortalecimiento del proceso electoral, sistemas registrales e identificación ciudadana, a través de la implementación de sistemas de calidad y certificación bajo las normas ISO 9001:2000.
El alcance de la implementación del SGC y la certificación a nivel del órgano electoral, fue definido dentro de un total de cuatro direcciones: Registro Civil, Dirección de Cedulación, Organización Electoral, e Informática. El proceso que culminó en mayo de 2010, mes en el cual el órgano electoral recibió su certificación, ubicándolo como el primer órgano electoral del mundo en tomar la iniciativa de implementar un SGC al interior de su organización y ser certificado.
Nuestra iniciativa generó la necesidad de crear la Norma Internacional de Calidad Electoral identificada ahora como ISO/TS 17582:2014 y ahora el TE se avoca a realizar los ajustes necesarios para que los procesos institucionales se ajusten a niveles y estándares definidos por normas internacionales que mejoran sustancialmente su productividad, eficiencia y eficacia específicamente, de un proceso electoral.
Con todas estas metodologías, hemos ido logrando el perfeccionamiento de nuestro sistema electoral y mejorando notablemente todos los servicios que brindamos a la ciudadanía, que la Constitución y la Ley nos imponen como misión.
Aunado a lo anterior, se ha hecho efectivo el financiamiento público a los partidos y candidatos de libre postulación, que estuvo muchísimos años en la Constitución Política como una posibilidad que no se implementaba.
Ahora hay un financiamiento previo a las elecciones, y uno post-electoral que cubre todo el período constitucional que separa una elección de la otra. Se garantiza la vigencia permanente de los PP poniendo fin a los electoreros; se nutre la democracia interna y se les compromete en la ejecución de actividades de capacitación. La ejecución de ese financiamiento, se publica tanto en el Boletín del TE como en su página Web.
Además, los candidatos están obligados a registrar sus contribuciones privadas y a reportarlas al TE, permitiendo producir estadísticas sobre el costo aproximado de las campañas.
Por último y no menos importante y en aras fortalecer sus capacidades para garantizar la integridad de los procesos electorales y la realización de elecciones libres, justas y periódicas, esta lo que se denomina la Comisión de Capacitación, que forma parte del Plan General de Elecciones ( PLAGEL), ha venido desarrollando acciones de capacitación desde 1991 a la fecha, por lo que año tras año y gracias a las evaluaciones realizadas durante y después de cada evento electoral, han permitido incorporar nuevas estrategias de capacitación que conlleven al éxito y transparencia en los resultados de dichos comicios.
Así las cosas y en cumplimiento con lo que establece la Constitución, cada 5 años la nación panameña se ve inmersa en una gran fiesta electoral con motivo de la renovación de sus autoridades, por lo que existe el compromiso de planificar y llevar a cabo el adiestramiento de todo el personal involucrado en el proceso, a fin de que sus acciones conlleven a resultados transparentes y veraces en pro del fortalecimiento de la democracia.
Dicho compromiso se enfoca en las acciones de preselección, capacitación y selección de los instructores electorales, quienes van a ser los responsables de capacitar, sobre las disposiciones normativas y legales, a los miembros de las corporaciones electorales y personal de apoyo que laborarán para estas elecciones. De igual forma se detalla el plan de capacitación electoral de todo el personal que fungirán como funcionarios de dichas corporaciones electorales.
Como es de conocimiento, el Tribunal Electoral de Panamá, responsable oficial de liderar cada evento electoral que la Constitución y el Órgano Legislativo dictamine, lleva sobre sus hombros la loable tarea de formar y capacitar al personal que labora en los procesos electorales.
Para el éxito de estas elecciones, se establecen comisiones de trabajo que comprenden el Plan General de Elecciones (PLAGEL), a fin de organizar y desarrollar las tareas que demanda un proceso electoral. Para tal efecto, el Departamento de Capacitación de Funcionarios Electorales se convierte en Comisión de Capacitación de Funcionarios Electorales.
Por lo antes señalado, las responsabilidades de impartir la capacitación electoral, enrumban a la unidad ejecutora, La Comisión de Capacitación de Funcionarios Electorales.
Este Plan de capacitación se confecciona considerando las experiencias de los comicios anteriores y las evaluaciones realizadas por los actores del proceso como: la Responsable y Co-responsable de la Comisión de Capacitación, el equipo técnico, los coordinadores de capacitación y los instructores electorales, se ha planificado desarrollar diferentes reuniones con los coordinadores regionales de capacitación con el fin de mejorar los documentos que se utilizarán, así como también unificar criterios con relación a las acciones de capacitación.
Así las cosas, este Plan Nacional de Capacitación se confecciona con la finalidad de:
v Preseleccionar, capacitar y seleccionar a los instructores electorales;
v Capacitar a los integrantes de las Corporaciones Electorales y personal de apoyo;
v Asignar los cargos a los miembros de las Corporaciones Electorales y personal de apoyo;
v Impresión y distribución de credenciales de los funcionarios electorales;
El Plan Nacional de Capacitación se ha estructurado con los siguientes contenidos:
• Objetivo general y específico del programa de capacitación.
• Actividades previas.
• Proceso para la preselección, capacitación y selección de los instructores;
• Estrategias para la capacitación electoral;
• Programaciones analíticas de las capacitaciones a realizar.
• Programa de capacitación a los promotores electorales y a la ciudadanía en general.
• Normas y procedimientos para la asignación de los cargos de los miembros en las Mesas de Votación.
• Conformación de Mesa de Votación.
• Impresión y distribución de credenciales de los miembros de las Corporaciones Electorales y personal de apoyo.
• Supervisión de las acciones de capacitación.
• Evaluación y diagnóstico de la capacitación.
• Evaluación de Actas y TER.
• Cronograma de actividades que se estarán desarrollando a través del proceso.
• Proyección de personal a capacitar y seleccionar en las Elecciones de 2014.
EL objetivo general del Plan de Capacitación es contar con un documento que permita a los integrantes de la Comisión de Capacitación aplicar normas y procedimientos, en las acciones de capacitación y selección del recurso humano para el ejecución de las tareas que se van a desarrollar en las Corporaciones Electorales en cada, de forma tal, que garanticen resultados rápidos, veraces y transparentes.
Como objetivo específico se busca:
1. Presentar propuesta de diseño de los Instructivos de Mesa de Votación y de Juntas de Escrutinio a la Comisión de Elaboración de Documentos Electorales.
2. Preseleccionar al personal técnico, profesional y de apoyo que requiere la Comisión de Capacitación, para el desarrollo de las acciones de capacitación y optimizar la calidad con resultados excelentes.
3. Capacitar a los instructores electorales que se constituirán en agentes multiplicadores en los aspectos normativos y legales de las Elecciones.
4. Capacitar a los miembros de las Corporaciones Electorales, para lograr el desempeño óptimo de sus funciones.
5. Elaborar los diseños instruccionales de cada capacitación con enfoque andragógico y estrategias metodológicas constructivistas.
6. Conformar las mesas de votación, de acuerdo con los requisitos y perfiles establecidos.
7. Supervisar las acciones de capacitación del recurso humano que laborará en las corporaciones electorales.
8. Realimentar el programa de capacitación en forma sistemática y global, a través de la evaluación y diagnóstico del mismo.
9. Captar, en la Base de Datos, los resultados de la capacitación y la evaluación del desempeño de los funcionarios electorales que laborarán en las Elecciones Generales del 4 de mayo de 2012
10. Establecer procedimientos administrativos y de control que permitan dar seguimientos a la ejecución del Plan Nacional de Capacitación. (formatos, estrategias, entre otros).
• Data: 13/03/2017 Parágrafos: -El Estado panameño garantiza a nivel constitucional y legal la nacionalidad panameña, la cual se constituye a través de la inscripción del nacimiento en el Registro Civil, y representa la única prueba de existencia del ser humano, y es la que nos otorga el derecho a obtener un documento de identidad.
El sistema panameño de identidad se constituyó formalmente en 1914, cuando se creó el Registro Civil, estableciéndose que al momento de la inscripción del nacimiento se genera un número de acta, el cual es único y se constituye además, en el número de cédula de identidad, el cual nunca va cambiar y permite al titular identificarse para todos los propósitos legales, tanto privados como públicos, incluyendo el ejercicio activo y pasivo del sufragio.
En 1956, se creó el Tribunal Electoral, y se incorporó al mismo como responsabilidades, la administración del Registro Civil y la expedición de la cédula de identidad. De acuerdo a la constitución política el Tribunal Electoral fue creado con el objeto de garantizar la libertad, honradez y eficacia del sufragio popular, para lo cual se le dotó constitucionalmente de las facultades necesarias para llevar a cabo ese mandato, a saber:
a. Interpretar, reglamentar y aplicar privativamente la Ley Electoral y conocer de las controversias que origine su interpretación
b. Dirigir, vigilar y fiscalizar la inscripción de hechos vitales, defunciones, naturalizaciones y demás hechos y actos jurídicos relacionados con el estado Civil de las Personas, así como registrar las anotaciones procedentes en las respectivas inscripciones.
a. Expedir el documento de identidad, el cual en Panamá se conoce como Cédula de Identidad Personal, o más comúnmente como “cédula”.
b. Organizar procesos electorales.
c. Organizar, dirigir y fiscalizar el Registro de Electores y levantar el Registro Electoral.
d. Sancionar los Delitos y Faltas Electorales.
e. Tramitar expedientes de Naturalización
f. Ejercer iniciativa Legislativa en materia de su competencia.
El ejercicio de estas facultades ha permitido que el Tribunal Electoral, maneje los procesos a su cargo de forma integral, con mayor control y optimizando recursos. Por ejemplo, controla los insumos más importantes de la calidad del proceso electoral y del ejercicio al sufragio: esto es el registro civil de las personas, la emisión del documento de identidad y la emisión del padrón electoral , los cuales se nutren de la base de datos del Registro Civil, la cual se mantiene actualizada de forma permanente.
Para aclarar aún más, tenemos que el sistema de votación inicia con la conformación del Registro Electoral el cual es automático, pues cada vez que un ciudadano llega a la mayoría de edad y obtiene su cédula de identidad es incluido de inmediato en el Registro Electoral.
El Tribunal Electoral, desde su constitución y aún más en los últimos años ha estado promoviendo el registro universal de nacimiento para garantizar a todos los panameños el ejercicio pleno de su identidad, incluyendo su participación en los procesos electoral.
• Data: 13/03/2017 Parágrafos: -• Constitución Política de Panamá.
La Constitución Política de Panamá establece el marco de protección legal sobre la identidad de los panameños, de los cuales surgen los deberes y derechos de los mismos, así como los deberes del Estado panameño de brindarles protección:
• Nacionalidad. Los artículos 8 y 9 establecen que la nacionalidad panameña se adquiere por el nacimiento, por la naturalización o por disposición constitucional. Y que son panameños por nacimiento:
1. Los nacidos en el territorio nacional.
2. Los hijos de padre o madre panameños por nacimiento nacidos fuera del territorio de la República, si aquellos establecen su domicilio en el territorio nacional.
3. Los hijos de padre o madre panameños por naturalización
4. nacidos fuera del territorio nacional, si aquellos establecen
5. su domicilio en la República de Panamá y manifiestan su
6. voluntad de acogerse a la nacionalidad panameña
• Protección del Estado. El artículo 54 señala que el Estado debe proteger el matrimonio, la maternidad y la familia. Y que la Ley determinará lo relativo al estado civil. Igualmente que está obligado a proteger la salud física, mental y moral de los menores y garantizará el derecho de éstos a la alimentación, la salud, la educación y la seguridad y previsión sociales. Igualmente tendrán derecho a esta protección los ancianos y enfermos desvalidos.
• Institución a cargo del Registro de Nacimientos. Los artículos 142 y 143 establecen entre las atribuciones privativas del Tribunal Electoral, dirigirá, vigilará, fiscalizará y efectuará las inscripciones de nacimientos, matrimonios, defunciones, naturalizaciones y demás hechos y actos jurídicos relacionados con el estado civil de las personas, y hará las anotaciones procedentes en las respectivas inscripciones. Igualmente que es la institución a cargo de la expedición de la cédula de identidad.
• Normas relacionadas a la identidad:
• Normas de Registro Civil: Ley 31 de 2006, modificada y adicionada por la ley 17 de 2007, que regulan el registro de hechos vitales y los actos jurídicos relacionados con el estado civil de las personas, y reorganiza la Dirección Nacional de Registro Civil, y el Decreto N°3 de 11 de febrero de 2008, que reglamente dicha ley. .
La Dirección Nacional del Registro Civil, una de las tres Direcciones Sustantivas del Tribunal Electoral, y es la encargada de realizar la inscripción y certificación de los hechos vitales y actos jurídicos de las personas, lo cual incluye la inscripción de nacimientos, defunciones, matrimonios, divorcios, naturalizaciones y otros actos jurídicos relacionados con el estado civil de las personas.
La Ley 31 del 25 de julio de 2006 establece a que las actuaciones del Registro Civil estarán encaminadas a garantizar y salvaguardar la nacionalidad panameña, así como los derechos humanos relativos al estado civil, reconocidos en las convenciones internacionales y otros instrumentos de igual naturaleza, los cuales la República de Panamá ha ratificado por Ley.
Por su parte el Artículo 30 de la precita ley establece que se inscriben en los libros del Registro Civil:
1. Todos los nacimientos que se producen en el territorio jurisdiccional de la República de Panamá.
2. Los nacimientos de los hijos de padre y/o madres panameños ocurridos en el extranjero, siempre que reúnan los requisitos señalados por la constitución y la Ley.
3. Los nacimientos de las personas declaradas en la consumición de expósitos o abandonados, en cumplimiento de una sentencia ejecutoriada dictada por un tribunal competente.
4. Los nacimientos de los extranjeros a quienes la autoridad competente les haya concedido la permanencia definitiva en el país.
Entre las principales garantías que establece la ley de Registro Civil, para promover el Registro Oportuno de nacimiento se pueden mencionar las siguientes:
• El Parte Clínico de nacimiento, es expedido gratuitamente por los establecimientos médicos u hospitalarios públicos o privados, y por otras instituciones acreditadas, es el documento idóneo para comprobar el nacimiento y el documento base de la inscripción de nacimiento.
• Las instituciones de salud y el personal médico que atendió el parto está obligado a expedir el parte clínico de nacimiento, a más tardar dos (2) días después de ocurrido el hecho, y en este documento debe hacer constar la fecha del nacimiento, el sexo y las generales de la madre.
• Los directores médicos de la institución o entidad que atendió el parto, deben expedir las certificaciones al transcurrir los dos (2) días.
• Los nacimientos que ocurren sin asistencia médica es un hecho que se comprueba de conformidad con el procedimiento que la ley establece y se genera la inscripción del nacimiento.
• Al transcurrir seis meses del nacimiento ocurrido con asistencia médica, y no se ha efectuado la declaración para la inscripción correspondiente, el Registro Civil ordenará de oficio, la inscripción con base a los datos registrados en el parte clínico correspondiente.
• Se garantiza la filiación paterna y materna, en el caso de la paterna al momento del reconocimiento voluntario que efectúa personalmente el padre ante el oficial del Registro Civil.
• Las declaraciones en las cuales concurre la madre soltera como progenitora, se autoriza que ella puede inscribir a su hijo en el acta de nacimiento con sus apellidos paternos y maternos en su orden, a fin de mantener la uniformidad familiar en materia de filiación.
• El recién nacido que no tuviere padres conocidos y hubiere sido declarado expósito o abandonado mediante sentencia dictada por tribunal competente, el declarante podrá asignarle los apellidos que desee.
• Las personas de etnias indígenas de la República de Panamá pueden inscribir a sus hijos en el Registro Civil con los nombres propios de sus respectivos idiomas.
• Los indígenas nacidos en la República de Panamá cuyo nacimiento no aparezca inscrito en el Registro Civil, se inscribe con base en la declaración jurada del interesado cuando es mayor de edad, o la del padre, madre o pariente de nacido, cuando es menor, hecha ante el Oficial del Registro Civil y corroborada por dos testigos.
• Inscripciones fuera de jurisdicción en los casos de hijos e hijas de padres o madres que residan en una determinada provincia o comarca, distinta, pueden solicitar siempre que le hecho vital haya ocurrido en un hospital, o centro de salud, o con asistencia médica, pueden realizar la inscripción de acuerdo al lugar donde residen los padres del menor.
• En cuanto a las excepciones en beneficio de las poblaciones indígenas existe dentro del Texto único de la Ley 31 del 25 de julio de 2006 y el Decreto N°3 del 11 de febrero de 2008, que reglamenta esta ley, un mecanismo especial de inscripción para las poblaciones indígenas por ejemplo el artículo 24 señala: que en el caso de las inscripciones de población indígena el oficial del Registro Civil procurará que sus nombres se consignen en sus lenguas respectivamente, con la exclusión de los apellidos como consecuencia de la filiación paterna o materna.
• Normas de Cedulación: Ley 68 de 2 de noviembre de 2015, que regula la expedición de los documentos de identidad personal y reorganiza la Dirección Nacional de Cedulación. Establece la cedulación para todos desde el nacimiento y la obligatoriedad de portar la cédula desde los 12 años.
• Código de Familia: Ley 3 de 17 de marzo de 1994 y Ley 39 de 30 de abril de 2003. Contiene las normas relacionadas al ejercicio de la maternidad, paternidad y filiación, que se refiere a la relación existente entre padres e hijos y de los cuales de desprenden los derechos y deberes de los padres con sus hijos y viceversa. Sobre este punto, señala el artículo 239 que la filiación se prueba con el certificado del acta de nacimiento o de adopción inscrita en el Registro Civil. El código de familia también contienen las normas relacionada al reconocimiento paterno.
En su artículo 490 señala expresamente que es derecho y obligación de los padres, de la sociedad y del Estado, proteger el nacimiento y la vida del hijo o hija. Las autoridades y las instituciones correspondientes le proporcionarán los cuidados y orientación que sean necesarios. En este punto es muy importante ver el orden de prelación para declarar los nacimientos. La primera obligación de proteger el nacimiento recae en los padres, de allí que sean ellos los que están obligados a declarar ante el Estado, la ocurrencia del nacimiento en primera instancia.
• Data: 13/03/2017 Parágrafos: -II. Situación Actual sobre la promoción del registro universal de nacimiento:
Panamá al igual que el resto de los países de la región, se unieron al compromiso de lograr tener al año 2015, 0% de subregistro. En tal sentido, nuestro país de acuerdo a las últimas estimaciones realizadas por el Instituto Nacional de Estadística y Censo y el Registro Civil, mantiene un subregistro de nacimientos que oscila en un 1.9% aproximadamente, entendiendo que se encuentran en subregistro de nacimiento, los niños que son registrados después de cumplir un año de vida.
Si bien el porcentaje parece pequeño cuando se mide a nivel nacional, cuando se revisan las cifras disgregadas por región tenemos que en las Comarcas indígenas y en las zonas apartadas del país esa cifra aumentan.
Es importante indicar que en Panamá, el 90% de los nacimientos ocurren en centros hospitalarios y todos son registrados durante los primeros seis meses de vida del niño, en virtud de una norma especial en la Ley de Registro Civil que obliga a la institución a inscribir de oficio a los niños que habiendo nacido en un hospital no fueran declarados en ese período por sus padres, esto quiere decir que las dificultades de inscripción oportuna de nacimiento se encuentran en el 10% de los niños que nacen en casa fuera de centros hospitalarios, en regiones apartadas y de difícil acceso, así como en las poblaciones en áreas fronterizas.
III. Estrategias para lograr el Registro Universal de Nacimientos:
• Para el año 2008 se suscribe un convenio entre el Tribunal Electoral y el Instituto Nacional de Estadísticas para la implementación en el año 2009 de los partes clínicos de nacimientos y defunción con valor legal y estadístico con el sector salud y el INEC; por otro lado se iniciaron los primeros pasos para estimar el subregistro, su comportamiento y las variables que inciden en el mismo.
• Con apoyo de UNICEF en el año 2011 y 2012 se desarrolló un proyecto de atención en la Comarca de Ngäbe-Buglé para la disminución del subregistro. Posteriormente se amplió la cobertura del proyecto con fondos propios y de otros organismos internacionales como OEA, BID y el Alto Comisionado para los Derechos Humanos a la Comarca de EmberaWounaán, la Comarca de GunaYala, y las provincias de Darién, Coclé y Colón. En la actualidad este proyecto se ha convertido en un programa permanente de atención a la población residente en áreas de difícil acceso, como beneficiarios directos de los mismos está los 3,885 niños inscritos y 79,447 niños cedulados que se atendieron en este programa del año 2012 al 2015. Además se realizaron otros trámites tales como reconocimientos voluntarios, rectificaciones de nacimiento, cambio de nombres, entre otros. El proyecto de subregistro ha realizado 44 giras de atención en áreas comarcales y de difícil acceso y en las cuales más de 30,000 personas han sido atenidas en temas varios de Registro Civil, además de los trámites de Cedulación.
• En el año 2014, el Tribunal Electoral recibió los resultados de la Consultoría #PAN-13-022 “Desarrollar herramientas de fortalecimiento institucional para el registro oportuno de nacimientos, que integre un análisis sobre los cuellos de botella, un estudio sobre los conocimientos, actitudes y prácticas (CAP) y un protocolo interinstitucional”, llevada a cabo por UNICEF.
Del resultado del “Análisis de los conocimientos, actitudes y prácticas sobre el registro de nacimiento en Panamá” y del “Análisis de los Cuellos de Botella sobre el Registro Oportuno de Nacimientos en Panamá”, que se realizaron dentro de esa consultoría quedó evidenciada la necesidad de implementar, un plan nacional para garantizar la inscripción oportuna de los nacimientos, que cada año quedan sin registrarse.
Ese plan ha sido traducido en un Protocolo Interinstitucional para la inscripción oportuna de nacimiento e identificación, cuyas estrategias y actividades propuestas son producto de la revisión documental, de entrevistas personales y de las respuestas a los cuestionarios que se prepararon para cada sector consultado y que fueron contestadas por funcionarios de diversas jerarquías de las instituciones identificadas, a saber: Tribunal Electoral (Registro Civil y Cedulación), Ministerio de Salud, Caja de Seguro Social, Ministerio de Educación, Ministerio de Desarrollo Social, Instituto Nacional de Estadística y Censo, Juzgados de Familia y de Niñez y Adolescencia, Servicio Nacional de Migración, Policía Nacional y el Servicio Nacional de Fronteras.
Desde el año 2015, el Registro Civil inicio la presentación del protocolo en las instituciones que tienen relación con la inscripción de nacimientos y ha realizado reuniones para validar las rutas de trabajo en cada eje de atención que lo integran, tales como: Salud, Educación, Programas Sociales, niños en Riesgo Social, en materia de seguridad a nivel nacional.
• Estrategias para acercarse al ciudadano:
1. Oficinas Propias: El Tribunal Electoral cuenta con una política de descentralización de sus servicios y se ha dado a la tarea de construir nuevas sedes distritales para atender a la población que reside en la áreas más apartadas. El servicio de inscripción de nacimiento se presta en Edificio Sede del Tribunal Electoral, en 14 Oficinas Regionales, 95 oficinas distritales y 24 hospitales. En adición, se entregan partes clínicos a 92 centros o puestos de salud en los que ocurren nacimientos de forma ocasional los cuales son recogidos y grabados por el Registro Civil semanalmente.
2. Registradores Auxiliares: Son personas que atienden desde sus comunidades la inscripción de nacimientos y defunciones ocurridos en casa. En estos momentos se cuentan con un aproximado de 247 Registradores distribuidos en los lugares más apartados.
• Data: 13/03/2017 Parágrafos: -• Atención especial para población residente en Zonas Fronterizas:
Convenios celebrados por el Tribunal Electoral con el Tribunal Supremo de Costa Rica y la Registraduría del Estado Civil de Colombia, firmados a finales del 2014 que tienen como objetivo registrar mediante brigadas conjuntas a los nacionales de los tres países que residen en áreas fronterizas. En el caso de Panamá, se busca solucionar la situación de registro de los hijos de los indígenas panameños que se trasladan a Costa Rica por la safra de café y que nacen en dicho país, así como en los hijos de migrantes nacidos dentro del territorio nacional, que no son inscritos por sus padres muchas veces por temor ya que no cuentan con documentos de sus países de origen y se encuentran ilegales dentro del territorio panameño.
Los logros a la fecha en la implementación de los citados convenios son los siguientes:
• Costa Rica:
1. Se nombraron los enlaces en cada institución y se comparte información de forma expedita.
2. Los documentos de nacimientos necesarios para lograr las inscripciones se realizan, entregan y autentican de forma gratuita.
3. Se realizaron dos reuniones de coordinación, una en Panamá y otra en Costa Rica, y se han realizado 4 giras de atención de siete días durante el 2015 y 2016, en la región de San Vito, Sixaola, Talamanca y Limón de Costa Rica, giras que permitieron, darnos a conocer la realidad que enfrentan para inscribir sus hijos nacidos en Costa Rica, los panameños que viajan temporalmente al país para trabajar en la zafra de Café.
4. Como resultados de estas giras se realizaron 3,029 trámites de Registro Civil, entre inscripciones de nacimientos, rectificaciones, matrimonios y otros, y 1582 trámites de cédula de niños y adultos, y se absolvieron consultas a 4,530 consultas diversas.
• Colombia:
1. Se nombraron los enlaces de coordinación y se comparte información de forma más expedita y directa en ambos países.
2. Se han realizado tres giras de atención ,dentro del territorio panameño (Darién) conjuntamente con la Registraduría de Colombia y autoridades locales de migración, frontera, seguridad y ONPAR, a la fecha hemos documentado a 4,370 personas.
• Data: 13/03/2017 Parágrafos: -Medidas especiales para población indígena.
• Exoneración de los servicios de Registro Civil y Cedulación para las personas residentes de todas las comarcas indígenas en la República de Panamá de conformidad con el Decreto del Tribunal Electoral N°6 del 3 de abril del 2003. Adicionalmente, se logró en el año 2015 la exoneración de autenticaciones de nacimientos y matrimonios que expidan el Registro Civil de Costa Rica en los casos de población indígena panameña residente en frontera entre ambos países.
• Para la realización de jornadas de atención de población indígena, la invitación, divulgación y requisitos para los trámites se realizan por medios de cuñas radiales en los idiomas originarios de las poblaciones que atienden.
• Coordinación con las autoridades comarcales y locales en cada actividad.
• En las atenciones que se realizan se cuenta con traductores (funcionario del Tribunal Electoral) y que además, son miembros y residentes de la misma comunidad.
• Para cada una de las tres regiones de la Comarca NgäbeBuglé, Ñokribö, Nidrini y Ködri se han nombrado coordinadores comarcales que atienden de forma directa y permanente todos los trámites de registro civil y cedulación en esas áreas.
• Difusión de la actividad de cuando se va a asistir se realiza en lengua indígena a través de mensajes radiales indicando los requisitos que deben presentar.
• Se atienden todas las comarcas y se hace la diferenciación a través de le Ley por Regiones y según su lengua originaria.
• Medidas especiales para mejorar la atención.
• Se logró en el año 2010 la certificación de todos los procesos del Registro Civil y Cedulación en normas ISO:9001:2008. A la fecha hemos logrado dos recertificaciones adicionales.
• Política de descentralización de los servicios de atención a la ciudadanía. Del año 2012 al 2015 se han creado 27 oficinas distritales que brindan servicios de cedulación e inscripción en línea, de las cuales 24 están ubicadas en comarcas indígenas y en zona de difícil acceso.
• Fortalecimiento del Recurso Humano. Se ha creado una unidad para la capacitación permanente de funcionarios propios y de otras instituciones en materia de identidad.
• Medidas especiales para promover la identificación juvenil.
En Panamá desde el año 1999, se expide la cédula juvenil, la cual tiene además el mismo valor que el certificado de nacimiento, pues cuenta en su reverso los nombres completos de los padres y se espera incorporarle además el número de cédula de estos. En los últimos años se ha determinado que el documento será expedido de forma gratuita para los menores de edad y se han realizado programas especiales para cedular a todos los niños de 0 a 17 años. Recientemente se aprobó la Ley 68 de 2 de noviembre de 2015 que regula la expedición del documento de identidad y que establece que todos los menores de edad, incluyendo a los hijos de extranjeros residentes permanentes deben obtener el documento, pero además que es obligatorio que lo porten los mayores de 12 años.
Entre las estrategias adoptadas para promover la cedulación juvenil el Tribunal Electoral firmó el 18 de junio de 2013 un Convenio con la Caja del Seguro Social para que se emitan de forma gratuita, desde la dependencia administrativas de esta institución las cédulas juveniles, que es el documento oficial de identidad para las personas menores de 18 años. Este documento será utilizado en lugar del antiguo carné de seguro social. A la fecha desde el Seguro Social se han tramitado 123,182 cédulas juveniles.
Se está desarrollando además un programa de Cedulación Juvenil (2015-2017) en las escuelas con el Ministerio de Educación (MEDUCA) en todas las escuelas públicas y privadas del país para cedular a toda la población juvenil.
Gracias a estos programas y al servicio permanente que brinda el Tribunal Electoral en oficinas y en giras de atención, a la fecha se ha logrado cedular a 764,661 niños, niñas y adolescente, que constituyen el 60% de la población infantil inscrita en el Registro Civil.
Cada uno de los proyectos y programas, se trabajan a través de una coordinación interinstitucional, estableciendo sinergias de trabajo que permitan atender de la mejor manera las necesidades de la ciudadanía, y que garanticemos el servicio a la población aún en situaciones de desastres naturales.
• Data: 13/03/2017 Parágrafos: -• Medidas para garantizar la identidad del niño e impedir tráfico de niños y simulación de adopciones.
1. Sistema de Verificación Biométrica en las Salas de Maternidad:
Está funcionando en el Hospital Santo Tomás en la provincia de Panamá, institución hospitalaria con gran demanda de pacientes y la maternidad más grande de la ciudad capital. Se trata de la instalación de un sistema que permite verificar en línea y mediante el uso de la huella digital a las madres que acuden a dar a luz, para garantizar la identidad de las mismas en el parte clínico y con ello la identidad plena del niño o niña recién nacido. Actualmente se está implementando con hospitales del Ministerio de Salud y la Caja del Seguro Social en zonas urbanas y hospitales ubicados en provincias apartadas y de gran demanda de la población.
2. Servicios por internet:
Actualmente el Tribunal Electoral a través de la Dirección Nacional del Registro Civil, está implementando los certificados por internet, para uso oficial en el Órgano Judicial (Jurisdicciones de Familia y de Niñez y Adolescencia) quien lleva procesos que vinculan a la niñez y adolescencia, y el SENNIAF que en su nivel operativo tiene competencia para velar por la protección integral de los derechos humanos a la Niñez, Adolescencia y la Familia, y atienden procesos que atienden a los menores de edad. Estas entidades pueden expedir certificado de hechos vitales como nacimiento y defunción.
3. Estamos implementando en un corto plazo un formulario de atención de casos de personas sin registro de nacimiento, que será utilizado principalmente en las zonas de difícil acceso donde las poblaciones en condiciones de pobreza y pobreza extrema generalmente no tienen acceso a los servicios sociales. En el caso de la ciudad de Panamá se utilizaría a través de la página web, donde estará de forma virtual para el reporte de casos.
4. Estamos por firmar un convenio dentro del marco de cooperación con el Ministerio de Salud, con la finalidad de ejecutar acciones en las cuales desarrollaremos planes que nos permitirá brindar servicios que faciliten, la atención de la población en el tema de identidad y acceso a la salud, lo cual va a mejorar el desarrollo de los procesos de amas entidades y garantizar la protección integral de los derechos humanos del infante, los cuales a continuación detallamos:
? Sistema de Verificación de Identidad (SVI) y Webservice.
? Sistema de Verificación Biométrica (SVB).
? Dispositivo Inteligente ( Bolígrafo con cámara) para el llenado de partes clínicos
? La solicitud de cédula y toma de fotografía ( Captura de Triada) en hospitales del ministerio de Salud.
• Data: 13/03/2017 Parágrafos: -La Constitución Política de la República de Panamá en el artículo 19, consagra que no habrá fuero ni privilegios personales ni discriminación por razón de raza, nacimiento, clase social, sexo, religión o ideas políticas.
Para el caso de los discapacitados, los artículos 299 y 300 del Código Electoral, prevé que el Presidente de la mesa de votación debe disponer que tengan prioridad y voten sin hacer fila las mujeres en estado grávido, los enfermos o las personas con discapacidad, los mayores de sesenta años, siempre que tengan En el artículo 236 de nuestro ordenamiento electoral, se establece que los partidos políticos garantizarán la postulación de mujeres, con la aplicación efectiva de lo dispuesto en ésta materia.
En el caso de que la participación femenina, de manera comprobada por la secretaria femenina del partido, sea inferior al porcentaje establecido en las normas electorales para postulaciones es que el partido o los partidos podrán completarlo con otros aspirantes a los respectivos cargos derecho a votar en esa mesa.
Mediante Ley 54 de 2012, se estableció en el artículo 239 del Código Electoral que en las elecciones internas de los partidos políticos y hasta las primarias, las postulaciones se harán garantizando efectivamente, como mínimo, el cincuenta por cieno (50%) de las candidaturas sean para mujeres. Corresponderá a la Secretaría de la Mujer de los partidos políticos firmar las listas de postulaciones.
El sistema panameño de cedulación, que está a cargo del Tribunal Electoral ha sido configurado para que al momento de expedirse la cédula por primera vez a un ciudadano, se le incorpore automáticamente al registro electoral en el centro de votación y corregimiento que le corresponde según la dirección residencial que ha declarado bajo juramento (Primeros Votantes).
Aunado a lo anterior en Panamá se procura contar con requisitos de igualdad de acceso y participación en los asuntos público y políticos. Así las cosas la participación ciudadana en el Sistema Electoral se verifica por medio del ejercicio del sufragio, advirtiendo que en Panamá el voto es directo, a diferencia de otros países.
Por otra La afiliación a partidos políticos es uno derechos políticos que consagra nuestra Carta Magna en su articulado 132, en cual se dispone que los derechos políticos y la capacidad de ejercer cargos públicos con mando y jurisdicción, se reserven a los ciudadanos panameños.
Aquellos nacionales que desean activarse políticamente ya sea como líderes o bien como simples miembros de un colectivo, escogen la opción de inscribirse en partidos políticos ejerciendo el derecho ciudadano que les asiste. Primero se inscriben, aspiran a cargos dentro del partido y finalmente, se postulan para cargos de elección popular.
Además, Panamá procura garantizar el derecho al sufragio a los panameños que residen en el exterior, en ese sentido el Artículo 6 del Código Electoral, permite que los ciudadanos panameños residentes en el extranjero y que soliciten su inscripción o se mantengan en el Registro Electoral del lugar de su última residencia ejerzan su voto sin estar en el país en su respectiva mesa, en todos los tipos de elecciones.
En el caso de permanecer en el extranjero, podrán ejercer el derecho al sufragio, solo para el cargo de Presidente y Vicepresidente de la República, para ello deberán inscribirse en el Registro de Electores Residentes en el Extranjero (RERE).
Existen tres (3) formas en que los panameños residentes en el exterior puedan ejercer el derecho al sufragio:
1- Vía internet (el elector debió haber tramitado y obtenido la contraseña de acceso)
2- Por correo desde el exterior (certificado, courier, por entrega personal ante la subcomisión de votos en el extranjero antes del día de la elecciones).
3- Personalmente el día de la elecciones en Panamá.
Además, la legislación electoral panameña prevé que los privados de libertad puedan ejercer su derecho al sufragio, toda vez que en la última reforma al Código Penal en el año 2008, se eliminó como pena accesoria la suspensión de los derechos civiles y políticos, garantizando así a los ciudadanos con esta condición poder ejercer el voto a partir de la elecciones generales del 2009, no obstante no todos los que están detenidos en los centros penitenciario han sido condenados mediante Sentencia en Firme y Ejecutoriada, sino que por la calidad del delito se encuentran recluidos mediante detención preventiva. Tal como se ha observado en otras legislaciones, toda persona que se encuentra detenida o privada de libertad, no pueden ejercer el derecho al sufragio toda vez que sus derechos ciudadanos fueron inhabilitados, en Panamá, y tal como lo hemos mencionado, todo ciudadano por delito común, puede ejercer este derecho, no obstante aquellos que hayan sido condenados por delitos contemplados en la Jurisdicción Penal Electoral y en la pena aplicada se indique como pena accesoria la suspensión de los derechos ciudadanos, NO podrán votar en el proceso electoral. Cabe destacar que los privados de libertad por delito común, sólo podrán votar para Presidente y Vicepresidente de la República.
A su vez, los ciudadanos que padecen de limitaciones o dolencias que le impiden valerse por sí mismo para poder ejercer el derecho al sufragio, por alguna discapacidad física, se obliga a hospitales y centros de atención al adulto mayor, que los mismos deben enviar a la Dirección de Organización Electoral del Tribunal Electoral ocho meses antes de las elecciones el listado del número de camas que tiene centro, así como el total del personal que laborar regularmente en el turno diurno del día de las elecciones.
Los panameños también tienen derecho a impugnar diversos actos relacionados con los partidos políticos, por ejemplo; pueden impugnar las solicitudes hechas por otros ciudadanos para la formación de nuevos partidos políticos, si consideran que violan el ordenamiento electoral o la Carta Magna. Aunado a ello podrían impugnar la inscripción de miembros de un partido siempre y cuando se cumplan los parámetros legales establecidos en el artículo 81 del Código Electoral.
- Participación como candidato a cargo de elección popular a través de la libre postulación
Existiendo la libre postulación, al margen de los partidos políticos, los ciudadanos tienen derecho a postularse para cargos de elección. Estas postulaciones requieren que los interesados cuentes con el respaldo de firmas de otros ciudadanos. Dependiendo del cargo de elección popular a que se aspire, la Ley regula el porcentaje de firmas necesarios a obtener.
- Participación en apoyo a candidatos independientes a cargos de elección popular
Tal y como de desprende del apartado anterior, los ciudadanos también tienen el derecho de apoyar candidatos a través de su firma como adherentes a en los respectivos libros de inscripción a cargo del Tribunal Electoral.
- Participación en las corporaciones electorales
Cuando se aproximan los comicios o la celebración de algún referéndum, se inscriben como miembros de corporaciones electorales de las votaciones o escrutinios. El Tribunal Electoral es encargado de reclutar, capacitar y nombrar a los ciudadanos que deben integrar cada una de las corporaciones.
- Participación como delegados electorales
Utilizando el ejemplo de la hermana República de Costa Rica, se promovió en Panamá el cuerpo de Delegados Electorales integrados por voluntarios, reclutados de la sociedad civil, sin vinculaciones con partidos ni candidatos que puedan poner en duda su credibilidad e imparcialidad, sirven de amigables componedores y mediadores frente a posibles conflictos que se puedan suscitar en el desarrollo de las contiendas electorales.
- Participación en iniciativas populares y consultas populares
Desde la Constitución de 1972, se contempla que los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa y de referéndum en los asuntos atribuidos a los Consejos Municipales (Artículo 239 Constitución Nacional). Otro mecanismo de participación del pueblo mediante el voto en la celebración de Plebiscitos. Ésta materia se encuentra regulada en los artículos 358 a 360 del Código Electoral.
- Participación de la ciudadanía en la Comisión Nacional de Reformas Electorales (CNRE)
Entre los miembros de la Comisión figuran: la Fiscalía Electoral, la Defensoría del Pueblo y cada uno de los partidos en formación, el Foro Nacional de Mujeres de Partidos Políticos, la Asociación de Parlamentarias y ex parlamentarias de Panamá, el Frente Nacional para la Defensa de los Derechos Económicos y Sociales (Frenadeso), el Foro de las Juventudes y el Foro de las Etnias Indígenas.
• Data: 13/04/2012 Parágrafos: 78Informação disponível em Espanhol