Política de Acceso a la Información y Transparencia Proactiva (PAITP)

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) inicia el proceso de consulta pública mediante la invitación a las organizaciones de la sociedad civil, organismos internacionales, Estados, academia, especialistas y ciudanía en general sobre Acceso a la información y transparencia proactiva. 

La consulta se realiza a través del formulario en línea y tiene como objetivo identificar temáticas o contenidos que puedan robustecer los esfuerzos en la materia.  Una vez concluido el proceso de consulta, se sistematizará las respuestas recibidas y realizará los ajustes que considere necesarios y que sean procedentes teniendo en consideración el marco regulatorio e institucional de la Organización de Estados Americanos.

Contexto y antecedentes

El derecho de acceso a la información, de conformidad con la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, elaborada por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, es entendido como el derecho que posee toda persona para obtener, investigar y transmitir información por medio de cualquier canal de comunicación sin discriminación de ninguna índole. Su ejercicio es pieza clave para conformar una cultura de transparencia en la que se fomente la construcción y la participación de las personas al otorgarles herramientas que les permitan proponer, intervenir, dar seguimiento a proyectos comunitarios y exigir cuentas a personas funcionarias respecto de las decisiones que toman en el desempeño de sus atribuciones.

La CIDH es consciente de la importancia de garantizar el derecho al acceso a la información para las personas usuarias, por lo que ha elaborado su Política de Acceso a la Información y Transparencia Proactiva (PAITP), cuyo contenido se encuentra alineado con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Carta Democrática Interamericana, la Resolución OEA AG/RES. 2607 (XL-O/10), que aprueba la Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información Pública; la Resolución AG/RES. 2885 (XLVI-O/16), que aprueba el Programa Interamericano sobre Acceso a la Información Pública; la Orden Ejecutiva No. 12-02, que adopta la Política de Acceso a la Información de la Organización de los Estados Americanos; así como la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, la Resolución No. 2/09 de la CIDH sobre Documentos y Archivos Históricos de la Comisión, y el Programa número 24 del Plan Estratégico 2023-2027 de la CIDH en el cual reafirma el compromiso de la Comisión para la aplicación de una política de acceso a la información que coadyuve a superar barreras, ampliando y diversificando el acceso a los usuarios.

La Política tiene el objetivo de regular las condiciones sobre las cuales se garantizará a las personas usuarias el derecho de acceder a la información que se encuentre en la CIDH, recibida o generada por ésta, y que mantenga relación tanto con su función principal referente a la promoción de la observancia y defensa de los derechos humanos como la producción de informes, resoluciones, estudios, correspondencia y aquellos documentos que integran los expedientes de los asuntos que ésta conoce.

Este documento es una herramienta que permitirá fortalecer aún más la cultura de transparencia activa y de acceso a la información en la CIDH, pues con la implementación de sus principios, procedimientos, excepciones y obligaciones, contribuirá a que los usuarios tengan la garantía de que el ejercicio de su derecho de acceso a la información sea lo más amplio y abierto posible.