Outorgamentos e extensões

Resolução No. 94/24
MC 1219-24 - Jorge Luis Graterol Guzman, Venezuela

El 4 de diciembre de 2024, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Jorge Luis Graterol Guzman, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable en Venezuela. Se informó que fue objeto de amenazas e intimidaciones. Funcionarios estatales habrían indicado que no iban a descansar hasta no ver cómo a él le "arrancaban las uñas de los pies". Luego, fue citado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) para comparecer por delitos contra el terrorismo. Lo anterior, motivó que busque su resguardo fuera de la ciudad. Tras analizar la información disponible, la CIDH de conformidad con el artículo 25 de su Reglamento, solicitó a Venezuela que:

a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a vida e integridad personal de Jorge Luis Graterol Guzmán;

b) asegure las medidas correspondientes para garantizar que la persona beneficiaria pueda seguir desempeñando sus actividades de participación política sin que sea objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia en el ejercicio de estas. En particular, el Estado debe asegurar que sus agentes respeten los derechos y la integridad personal de la persona beneficiaria de acuerdo con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, así como en relación con actos de riesgo atribuibles a terceros. Asimismo, debe de informar sobre las investigaciones penales existentes en contra del propuesto beneficiario; exhibir las órdenes judiciales de detención que existan, si es que existen; y permitir que cuenten con las garantías de seguridad en el desarrollo de las eventuales investigaciones;

c) concierte las medidas a adoptarse con la persona beneficiaria y sus representantes; y

d) informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la presente medida cautelar y evitar así su repetición.

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Resolução No. 93/24
MC 1249-24 - Víctor Boitano Coleman, Nicaragua

El 4 de diciembre de 2024, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Víctor Boitano Coleman, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua. Se alegó que el beneficiario se encontraría con paradero desconocido a partir de su detención el 23 de abril de 2024 por parte de agentes vestidos de civil armados y policías, sin orden judicial. La Comisión también valoró que el Estado no proporcionó información sobre las acciones tendientes a determinar su paradero. De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Nicaragua:

  1. adopte las medidas necesarias para determinar la situación y paradero del beneficiario, con el fin de proteger sus derechos a la vida e integridad personal;
  2. informe si el beneficiario se encuentra bajo custodia del Estado, las circunstancias y condiciones de su detención. En particular, informar sobre el lugar de su detención, permitiendo el acceso a sus representantes legales y familiares, así como las atenciones en salud que resulten necesarias, y asegurar que sean presentados ante autoridades judiciales para la revisión y monitoreo de su eventual detención; y
  3. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición
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Resolução No. 92/24( AMPLIAÇÃO, MODIFICAÇÃO, MONITORAMENTO E SUSPENSÃO )
MC 143-13, 181-19 - Integrantes identificados de la organización “Foro Penal”, Venezuela

El 28 de noviembre de 2024, la CIDH identificó que continúa vigente la situación de riesgo respecto de 4 personas beneficiarias de medidas cautelares mediante Resolución 8/2015, Resolución 7/2019, y Resolución 64/2019. Asimismo, decidió proteger a 14 personas adicionales que integran la misma organización. La CIDH lamentó la falta de información y de implementación de medidas de protección por parte del Estado, lo que situaría a las personas beneficiarias en una situación de desprotección en el contexto del país.

Tras analizar la información disponible, la Comisión decidió:

  1. Ampliar las medidas cautelares a favor de las siguientes personas, actualmente integrantes de la organización Foro Penal en Venezuela: Kennedy Tejeda, Mayela Fonseca, Lucía Quintero, Pedro Arévalo, Arelys Ayala, Wiecza Santos Matiz, Laura Valbuena, Raquel Sánchez Carrero, Franyer Jose Hernandez Valladares, y Marbella Gutiérrez;
  2. Mantener las medidas cautelares a favor Alfredo Romero, Gonzalo Himiob Santomé, Luis Betancourt, y Olnar Ortiz;
  3. Continuar el seguimiento de la situación de Olnar Ortiz bajo el registro de medidas cautelares 143-13;
  4. Levantar las medidas cautelares respecto de Yoseth Colmenares y Robiro Terán;
  5. No ampliar las medidas a favor de Orlando Moreno y del resto de integrantes de Foro Penal, quedando abierta la posibilidad de presentar información adicional para su valoración posterior;
  6. Modificar las medidas cautelares y solicitar al Estado de Venezuela que:
    1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a vida e integridad personal de las personas integrantes de Foro Penal debidamente identificados en la presente resolución;
    2. implemente las medidas necesarias para garantizar que las personas beneficiarias puedan llevar a cabo sus actividades de defensa de derechos humanos sin ser objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia. En particular, informe sobre las circunstancias de detención de Kennedy Tejeda, incluyendo su situación jurídica actual y permitiendo que sus familiares y representantes legales de su confianza tengan comunicación con él. Respecto de todas las personas beneficiarias, se solicita que informe de manera formal sobre la existencia de algún proceso de investigación en su contra, incluyendo por lo menos: los hechos que se investigan, los delitos que se le imputan, la fiscalía a cargo de la investigación, y la autoridad judicial competente que conoce de la investigación. El Estado deberá permitir que las personas beneficiarias y/o sus representantes puedan acceder a la integralidad del expediente penal en su contra, si este existe, permitiendo que pueda presentar los recursos correspondientes y garantizando su seguridad en la tramitación del mismo;
    3. concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes;
    4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y evitar así su repetición.

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Resolução No. 91/24
MC 1214-24 - Jhon Fernando Paladines Rubio, Nicaragua

El 26 de noviembre de 2024, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Jhon Fernando Paladines Rubio, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable en Nicaragua. Según la solicitud, el beneficiario es comerciante en Costa Rica y estaba de viaje en Nicaragua por negocios. Él habría sido detenido el 9 de marzo de 2024 por la Dirección de Auxilio Judicial de la Policía Nacional de Nicaragua en el hotel donde se estaba hospedando en Managua. Desde esa fecha, no se conocería su ubicación. Tras diversas acciones internas realizadas, la situación se mantiene a la fecha. El Estado de Nicaragua no respondió.

Por consiguiente, se requiere a Nicaragua que:

a) adopte las medidas necesarias para determinar la situación y paradero del beneficiario, con el fin de proteger sus derechos a la vida e integridad personal;

b) informe si el beneficiario se encuentra bajo custodia del Estado, las circunstancias y condiciones de su detención. En particular, informar sobre el lugar de su detención y el expediente penal abierto en su contra, permitiendo el acceso a sus representantes legales y familiares, así como la asistencia consular correspondiente, y asegurar que sea presentado ante autoridades judiciales competente para la revisión y monitoreo de su situación;

c) concierte las medidas a implementarse con el beneficiario, sus familiares y representantes; y

d) informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.

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Resolução No. 90/24
MC 330-24 - Reinaldo Picado Miranda , Costa Rica

El 25 de noviembre de 2024, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Reinaldo Picado, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable. En consecuencia, y con el objetivo de coadyuvar al Estado en el cumplimiento de sus obligaciones, se solicita a Costa Rica que adopte las medidas necesarias para garantizar los derechos a la vida e integridad personal del señor Picado Miranda. En particular, absteniéndose de deportar, expulsar o extraditar a la persona beneficiaria hacia Nicaragua hasta tanto las autoridades internas de Costa Rica competentes, administrativas y/o judiciales, no hayan debidamente valorado, conforme a los estándares internacionales aplicables y el principio de non-refoulment, el alegado riesgo que enfrentaría su derecho a la vida y la integridad física al ser privado de libertad en Nicaragua bajo el actual contexto del país.

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Resolução No. 88/24
MC 1237-24 - Eduardo Emiro Labrador, Venezuela

El 25 de noviembre de 2024, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Eduardo Emiro Labrador, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable en Venezuela. Según la solicitud, el beneficiario fue detenido el 18 de octubre de 2024 por agentes de la Policía Regional de Zulia y trasladado a un lugar desconocido. La situación se ha mantenido pese a diversos recursos internos presentados. El Estado no respondió. Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 del Reglamento, se solicita al Estado de Venezuela que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a vida e integridad personal de Eduardo Emiro Labrador. En particular, informe si la persona beneficiaria se encuentra bajo custodia del Estado y las circunstancias de su detención; o bien, de las medidas tomadas a fin de determinar su paradero o destino. La Comisión estima indispensable que el Estado precise si la persona beneficiaria fue presentada a un tribunal competente para revisar su detención, de habérsele imputado delitos. De lo contrario, que indique las razones por las que no ha sido puesta en libertad a la fecha. En cualquier supuesto, se solicita al Estado informar sobre el estado del expediente penal que se haya abierto en contra de la persona beneficiaria, y permitir su acceso a los familiares y representantes legales. Asimismo, se le requiere que precise si la persona beneficiaria ha pasado por valoración médica, y brindar el soporte documentario correspondiente;
  2. implemente las medidas necesarias para que la persona beneficiaria pueda desarrollar sus actividades, como integrante de un partido político de oposición y diputado del Consejo Legislativo del estado Zulia, sin ser objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia;
  3. concierte las medidas a adoptarse con la persona beneficiaria, sus familiares y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la presente medida cautelar y evitar así su repetición.

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Resolução No. 87/24( AMPLIAÇÃO E MONITORAMENTO )
MC 409-23 - Franklin Alfredo Caldera Cordero y familia, Venezuela

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó el 25 de noviembre de 2024 la Resolución de Seguimiento, Modificación y Ampliación 87/2024 en relación con la situación de Franklin Caldera Cordero en Venezuela (MC-125-19). La CIDH consideró que continúa la situación de riesgo advertida desde el otorgamiento de la medida cautelar contra el beneficiario y consideró que esta se ha extendido a su hijo, Franklin Caldera Martínez, así como a su esposa, Yuraima Martínez. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, en los términos del artículo 25 de su Reglamento, la Comisión concluyó que la situación de Franklin Alfredo Caldera Cordero continúa vigente y consideró se extiende a su hijo, Franklin Caldera Martínez, así como a su esposa, Yuraima Martínez. En consecuencia, decidió:

a) Continuar el seguimiento de la situación de Franklin Alfredo Caldera Cordero;

b) Ampliar las medidas cautelares a favor de Franklin Caldera Martínez (hijo) y Yuraima Martínez;

c) Modificar el alcance de las presentes medidas cautelares, y requerir al Estado de Venezuela que:

i. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Franklin Alfredo Caldera Cordero, Franklin Caldera Martínez y Yuraima Martínez. En el caso de Franklin Caldera Martínez, las medidas deben incluir aquellas necesarias para proteger también su derecho a la salud;

ii. adopte las medidas necesarias para garantizar que Franklin Alfredo Caldera Cordero pueda continuar realizando sus labores de defensa de derechos humanos, sin ser objeto de amenazas, intimidaciones, hostigamientos o actos de violencia en el ejercicio de estas. En particular, que informe de manera formal al beneficiario sobre la existencia de algún proceso de investigación en su contra, incluyendo por lo menos: los hechos que se investigan, los delitos que se le imputan, la fiscalía a cargo de la investigación, y la autoridad judicial competente que conoce de la investigación. El Estado deberá permitir que la beneficiaria y/o sus representantes puedan acceder a la integralidad del expediente penal en su contra, si este existe, permitiendo que pueda presentar los recursos correspondientes y garantizando su seguridad en la tramitación del mismo;

iii. implemente las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención de Franklin Caldera Martínez (hijo) sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia, entre ellas: se garantice que no sea objeto de violencia, amenazas, intimidaciones, agresiones y tortura dentro del centro penitenciario; se garantice acceso a atención médica adecuada y especializada, así como a los tratamientos y medicamentos necesarios, y se realice de inmediato una valoración médica integral sobre su situación de salud; y se evalúe la posibilidad de otorgar medidas alternativas a la privación de la libertad dada la imposibilidad de proteger sus derechos a la luz de las actuales condiciones de detención;

iv. concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y su representación; y,

v. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción y vigencia de las presentes medidas cautelares y evitar así su repetición. En particular, se solicita al Estado que realice una investigación con debida diligencia sobre las amenazas, alegatos de tortura y otros hechos de violencia reportados, incluyendo aquellos que podrían haber tenido lugar por parte de funcionarios y/o agentes estatales en contra de las personas beneficiarias.

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Resolução No. 86/24
MC 978-24 - Erika Vanessa Trochez Ortiz y Jazmín Elena Ortiz Urcue, Colombia

El 17 de noviembre de 2024, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó medidas cautelares a favor de Erika Vanessa Trochez Ortiz y Jazmín Elena Ortiz Urcue, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Colombia. La parte solicitante indicó que Erika Vanessa fue reclutada por un grupo armado el 11 de noviembre de 2023, estaría siendo retenida en contra de su voluntad y no se sabría su paradero actualmente. Asimismo, su madre Jazmín Elena estaría recibiendo amenazas del grupo armado en represalia por buscar a su hija. Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 del Reglamento, se solicitó al Estado de Colombia que:

  1. adopte las medidas necesarias para determinar la situación y paradero de Erika Vanessa Trochez Ortiz, con el fin de proteger sus derechos a la vida, integridad personal y salud; y proteger la vida e integridad personal de Jazmín Elena Ortiz Urcue;
  2. implemente las medidas correspondientes para que Jazmín Elena Ortiz Urcue pueda continuar con sus acciones de búsqueda y denuncia sobre la situación de su hija, sin ser objeto de amenazas, intimidaciones, hostigamientos y actos de violencia;
  3. concierte las medidas con la beneficiaria Jazmín Elena Ortiz Urcue y con sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición.

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Resolução No. 83/24
MC 934-24 - Familiares de Layrton Fernandes da Cruz, Brasil

Em 12 de novembro de 2024, a CIDH concedeu medidas cautelares em favor dos familiares de Layrton Fernandes da Cruz, considerando que eles se encontram em uma situação grave e urgente de risco de dano irreparável a seus direitos no Brasil. De acordo com a solicitação, os beneficiários têm recebido constantes incursões policiais em suas residências, que teriam se intensificado após a morte de Layrton, parente dos beneficiários, ocorrida em 1 de agosto de 2023, em uma operação policial na Baixada Santista. Referidas incursões incluem a presença de agentes de segurança do Estado armados com fuzis sob a justificativa de "combate ao tráfico de drogas na região". A entrada dos policiais foi registrada por câmeras de segurança instaladas nas residências e teria ocorrido em pelo menos 14 ocasiões e em diferentes horários, inclusive na madrugada, e na presença de crianças. Esses fatos teriam tido um efeito intimidador sobre os familiares de Layrton, que alegaram que se sentiram intimidados e que sua saúde mental foi afetada.

Por sua vez, o Estado indicou que a proteção dos beneficiários foi objeto de uma medida cautelar judicial em nível interno, a qual foi revogada após o arquivamento do processo de investigação da morte de Layrton. Foi declarado que o expediente do processo de investigação foi enviado à Corregedoria da Polícia Militar em 4 de julho de 2024 e que a informação sobre os eventos de risco foi encaminhada à Justiça Militar e ao Ministério Público responsável pelo controle externo da atividade policial.

Consequentemente, nos termos do artigo 25 do Regulamento, o Brasil foi solicitado a:

  1. adote as medidas necessárias para proteger os direitos à vida e à integridade das pessoas beneficiárias;
  2. coordene as medidas a serem implementadas com as pessoas beneficiárias e seus representantes; e,
  3. informe sobre as ações adotadas para a investigação dos fatos que motivaram a presente medida cautelar e, assim, evitar sua repetição.

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Resolução No. 82/24
MC 1122-24 - S.J.R.G., Venezuela

El 7 de noviembre de 2024, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó medidas cautelares a favor de S.J.R.G., tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Venezuela. La solicitud indicó que el beneficiario es activista de la comunidad LGBTI, voluntario del partido político de oposición Vente Venezuela y se encontraría privado de la libertad desde el 6 de agosto de 2024. Se alegó que fue objeto de tortura, que está en estado de desnutrición y deshidratación, así como que no recibe atención medica necesaria para tratar el VIH que padece. El Estado no proporcionó información sobre el asunto. La CIDH valoró la falta de información sobre los delitos de los que se acusa el beneficiario y cuál sería su situación jurídica. También consideró la gravedad del riesgo que representan los alegatos de la falta de atención del VIH y el desconocimiento de su estado de salud actual y de las acciones que el Estado estaría adelantando para mitigar el riesgo alegado.

Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 del Reglamento, se solicitó al Estado de Venezuela que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de S.J.R.G., de conformidad con los estándares internacionales aplicables;
  2. implemente las medidas necesarias para que sus condiciones de detención se adecúen a los estándares internacionales aplicables. En particular, asegurándose que se le provea el tratamiento médico necesario, así como el agua y la alimentación adecuada. La Comisión considera indispensable que el Estado precise el beneficiario fue presentada a un tribunal competente para revisar su detención, en caso de habérsele imputado delitos. De lo contrario, precisar las razones por las que no ha sido puesta en libertad a la fecha;
  3. concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición.

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Resolução No. 80/24
MC 1150-24 - Jan Darmovzal, Venezuela

El 31 de octubre de 2024, la Comisión Interamericana de Derechos otorgó medidas cautelares en beneficio de Jan Darmovzal tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Venezuela.

Según la solicitud, el beneficiario es reservista activo del Ejército de su país, y estaba de viaje en Venezuela por turismo. El beneficiario habría sido detenido el 5 de septiembre de 2024 por agentes de organismos de seguridad del Estado en el pueblo de Atabapo, estado de Amazonas. Desde esa fecha no se conocería su paradero. Se alegó que no se emitió ninguna orden de aprehensión, ni una investigación en su contra. Asimismo, él estaría incomunicado, y no se ha dado a conocer en qué organismo de seguridad está detenido, ni se ha informado sobre su estado físico o psicológico.

En consecuencia, la Comisión solicita a Venezuela que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de la persona beneficiaria. En particular, informe si la persona beneficiaria se encuentra bajo custodia del Estado y las circunstancias de su detención; o bien, de las medidas tomadas a fin de determinar su paradero o destino. La Comisión estima indispensable que el Estado precise si la persona beneficiaria fue presentada a un tribunal competente para revisar su detención de habérsele imputado delitos. De lo contrario, que indique las razones por las que no ha sido puesta en libertad a la fecha. En cualquier supuesto, se solicita al Estado precisar si la persona beneficiaria ha pasado por valoración médica, y brindar el soporte documentario correspondiente, e informar si se ha mantenido comunicación con el país del que es nacional; y
  2. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

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Resolução No. 79/24
MC 896-24 - Leocenis Manuel García Osorio, Venezuela

El 28 de octubre de 2024, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor Leocenis Manuel García Osorio, al considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Venezuela. Según la solicitud, el propuesto beneficiario es dirigente del partido político "ProCiudadanos" en Venezuela. Según la solicitud, él fue detenido por agentes estatales el 11 de septiembre de 2024, después de publicar un video en sus redes sociales criticando las acciones recientes del gobierno hacia los venezolanos. El padre del beneficiario intentó obtener información oficial sobre su paradero o estado de salud, sin recibir respuesta. Los familiares no han podido acceder a recursos internos debido a la falta de información proporcionada por las autoridades estatales. Dada la falta de respuesta del Estado, la Comisión no tiene elementos para valorar las acciones que se habrían iniciado a su favor.

Por consiguiente, en los términos del artículo 25 del Reglamento, se solicitó a Venezuela que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de la persona beneficiaria. En particular, entre otras, informe si Leocenis Manuel García Osorio se encuentra bajo custodia del Estado y las circunstancias de su detención; precise si la persona beneficiaria fue presentada a un tribunal competente para revisar su detención tras habérsele imputado delitos; o, de lo contrario, aclare las razones por las que no ha sido puesta en libertad a la fecha; precise si la persona beneficiaria ha pasado por valoración médica, remitiendo el soporte documentario correspondiente; y garantice el contacto de la persona beneficiaria con su familia y abogados de confianza, entregándoles información mínima oficial sobre su situación jurídica;
  2. implemente las medidas necesarias para que Leocenis Manuel García Osorio pueda desarrollar sus actividades políticas sin ser objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia; y
  3. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

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Resolução No. 78/24
MC 1042-24, 1043-24 - Israel Moisés Crespo Sulbarán, J.D.C.C. y Gustavo Adolfo Torres Zambrano, Venezuela

El 28 de octubre de 2024, la CIDH otorgó medidas cautelares en beneficio de Israel Moisés Crespo Sulbarán, J.D.C.C. y Gustavo Adolfo Torres Zambrano respecto de Venezuela. Se informó los propuestos beneficiarios se encuentran en riesgo tras su detención por agentes de la fuerza pública el 30 de julio de 2024. A la fecha, se desconoce el paradero de Israel Moisés Crespo Sulbarán y Gustavo Adolfo Torres Zambrano tras su traslado fuera del lugar de reclusión en el que se encontraba; y el adolescente J.D.C.C. estaría en condiciones inadecuadas de detención. Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de las personas beneficiarias. En particular, informe si Israel Moisés Crespo Sulbarán y Gustavo Adolfo Torres Zambrano se encuentran bajo custodia del Estado y las circunstancias de su detención, o bien, de las medidas tomadas a fin de determinar su paradero o destino. La Comisión considera indispensable que el Estado precise si las personas beneficiarias fueron presentadas a un tribunal competente para revisar su detención de habérsele imputado delitos. De lo contrario, precisar las razones por las que no han sido puestas en libertad a la fecha;
  2. asegure las medidas correspondientes para que la esposa de Israel Moisés Crespo pueda continuar realizando sus acciones de denuncia por la situación de su pareja, sin ser objeto de amenazas, hostigamientos, intimidaciones o actos de violencia;
  3. implemente las medidas conducentes para asegurar que las condiciones de detención de las personas beneficiarias sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia, entre ellos: i) se garantice que no sean objeto de amenazas, intimidaciones, hostigamientos o agresiones dentro de los centros de detención; ii) se brinde acceso a atención médica adecuada y especializada; iii) se garantice el contacto regular y acceso con sus familiares y abogados; y iv) en el caso de J.D.C.C., se tomen las medidas correspondientes en función de su interés superior; y
  4. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

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Resolução No. 77/24
MC 1133-24 - Steadman Fagot Muller, Nicaragua

El 28 de octubre de 2024, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó medidas cautelares a favor de Steadman Fagot Muller, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua. La parte solicitante indicó que el beneficiario ocupaba un cargo público desde el cual se opuso a las políticas de gobierno en materia de pueblos originarios. Se alegó que, en represalia por lo anterior, el Ejército detuvo al beneficiario el 14 de septiembre de 2024. Desde entonces se desconoce su paradero, situación jurídica y condiciones de detención. El Estado no proporcionó información sobre el asunto. La CIDH valoró la situación de crisis de derechos humanos en Nicaragua y el desconocimiento del paradero del beneficiario, de la investigación judicial que llevó a su captura y de su situación actual. Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 del Reglamento, se solicitó al Estado de Nicaragua que:

  1. adopte las medidas necesarias para determinar la situación y paradero de la persona beneficiaria, con el fin de proteger sus derechos a la vida e integridad personal;
  2. informe si la persona beneficiaria se encuentra bajo custodia del Estado, las circunstancias y condiciones de su detención. En particular, informar sobre el lugar de su detención, permitiendo el acceso a sus representantes legales y familiares, así como las atenciones en salud que resulten necesarias, y asegurar que sea presentada ante autoridades judiciales para la revisión y monitoreo de su eventual detención;
  3. asegure las medidas correspondientes para garantizar que la persona beneficiaria pueda seguir desempeñando sus actividades de defensa de derechos de los pueblos indígenas sin que sea objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia en el ejercicio de estas; y
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.

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Resolução No. 75/24
MC 1134-24 - Gersom Antonio Zeledón Motta y otras tres personas, Nicaragua

El 24 de octubre de 2024, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Gersom Antonio Zeledón Motta, Eveling Carolina Matus Hernández, Lesbia del Socorro Gutiérrez Poveda, y Carmen María Sáenz Martínez, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua. Se alegó que las personas beneficiarias se encontrarían con paradero desconocido a partir de sus respectivas detenciones entre marzo y agosto de 2024. Se alega que las detenciones fueron realizadas por agentes policiales mediante operativos y/o allanamientos de las respectivas viviendas, sin indicarse los motivos de su arresto. Personas allegadas a las personas beneficiarias se presentaron a los distintos centros penitenciarios para ubicar y conocer sobre su situación. Las autoridades estatales no han brindado información oficial sobre el paradero actual de estas personas, ni sobre su estado actual. La Comisión también valoró que el Estado no proporcionó información alguna respecto a las medidas adoptadas para mitigar la situación de riesgo de las personas beneficiarias, o sobre las acciones tendientes a determinar sus paraderos. De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Nicaragua:

  1. adopte las medidas necesarias para determinar la situación y paradero de las personas beneficiarias, con el fin de proteger sus derechos a la vida e integridad personal;
  2. informe si las personas beneficiarias se encuentran bajo custodia del Estado, las circunstancias y condiciones de su detención. En particular, informar sobre el lugar de su detención, permitiendo el acceso a sus representantes legales y familiares, así como las atenciones en salud que resulten necesarias, y asegurar que sean presentados ante autoridades judiciales para la revisión y monitoreo de su eventual detención; y
  3. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición
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Resolução No. 74/24
MC 1061-24 - Andreina Zerpa Vivas, Yolivares Infante Camacho y Eichler Hernández Ortuño, Venezuela

El 22 de octubre de 2024, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Andreina Zerpa Vivas, Yolivares Infante Camacho y Eichler Hernández Ortuño, tras considerar que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable en Venezuela. Según la solicitud, las personas identificadas han sido objeto de amenazas y hostigamientos, tras su participación como miembros de campaña de Edmundo González y María Corina Machado en el Estado Guárico para las elecciones presidenciales de julio de 2024 en Venezuela. La solicitud hace referencia a diversos hechos que habrían ocurrido en el contexto de persecución a la oposición política en Venezuela.

Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho efectuadas por la parte solicitante, la Comisión solicitó al Estado de Venezuela que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a vida e integridad personal de Andreina Zerpa Vivas, Yolivares Infante Camacho y Eichler Hernández Ortuño;
  2. asegure las medidas correspondientes para garantizar que las personas beneficiarias puedan seguir desempeñando sus actividades de participación política sin que sean objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia en el ejercicio de estas. En particular, el Estado debe asegurar que sus agentes respeten los derechos y la integridad personal de las personas beneficiarias de acuerdo con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, así como en relación con actos de riesgo atribuibles a terceros. Asimismo, debe de informar sobre las investigaciones penales existentes en contra de los propuestos beneficiarios; exhibir las órdenes judiciales de detención que existan, si es que existen; y permitir que cuenten con las garantías de seguridad en el desarrollo de las eventuales investigaciones;
  3. concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la presente medida cautelar y evitar así su repetición.

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Resolução No. 72/24
MC 867-23 - Niño Y.A.V.G., Colombia

El 13 de octubre de 2024, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor del niño Y.A.V.G, al considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Colombia. Según la solicitud, José Eduardo Vargas Parra, el padre, no tiene contacto con su hijo, el niño Y.A.V.G., desde el 15 de noviembre de 2017, contando con determinaciones judiciales sobre un régimen de convivencia entre padre y su hijo. Dicha situación se ha mantenido, pese a las acciones administrativas, civiles, penales y constitucionales iniciadas por el padre. Esta solicitud está relacionada con la petición 1976-23.

Tras solicitar información al Estado, la Comisión toma nota de la respuesta brindada por las autoridades propias de la institucionalidad colombiana respecto de los procesos e investigaciones en curso. En ese sentido, la Comisión observó que, a pesar de que el niño ha manifestado no haber visto a su padre durante los últimos siete años, los informes adjuntados por el Estado no mencionan ningún intento de revinculación, ni proporcionan información que sugiera que la ausencia de vínculos con él esté fundamentada en el interés superior del niño.

Por consiguiente, en los términos del artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicitó a Colombia que adopte las medidas necesarias para salvaguardar, conforme al interés superior del niño, los derechos a la identidad, vida familiar e integridad personal del beneficiario, hasta tanto no se resuelva la controversia sobre el fondo, con el fin de asegurar el efecto útil de la eventual decisión que se adopte en el sistema de peticiones y casos. Asimismo, requiere que el Estado evalúe el impacto de la alegada falta de relacionamiento paterno filial, según los estándares internacionales aplicables sobre la convivencia con ambos progenitores.

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Resolução No. 71/24
MC 973-24 - Juan Pablo Guanipa Villalobos, Venezuela

El 7 de octubre de 2024, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Juan Pablo Guanipa Villalobos, al considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Venezuela. Según la solicitud, él es integrante de la oposición de Venezuela y ha sido objeto de intimidaciones, hostigamientos y agresiones, por lo menos, desde el 2016. Tras las elecciones presidenciales de julio de 2024, se alegó que fue objeto de persecución motorizada, los días 3 y 28 de agosto de 2024, por parte de agentes del SEBIN. El hostigamiento se habría extendido a diversos integrantes de su familia, llevando al cierre de negocios familiares, asedio a su vivienda familiar, y anulación de pasaportes. Su hermano también habría sido detenido bajo alegatos de arbitrariedad. Tras analizar la información, la CIDH solicitó al Estado de Venezuela que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a vida e integridad personal de Juan Pablo Guanipa Villalobos;
  2. asegure las medidas correspondientes para garantizar que la persona beneficiaria pueda seguir desempeñando sus actividades de participación política sin que sea objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia en el ejercicio de estas. En particular, el Estado debe asegurar que sus agentes respeten los derechos y la integridad personal de la persona beneficiaria de acuerdo con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, así como en relación con actos de riesgo atribuibles a terceros;
  3. concierte las medidas a adoptarse con la persona beneficiaria y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la presente medida cautelar y evitar así su repetición.

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Resolução No. 69/24
MC 972-24 - Adolescente J.A.R.L y su padre, Colombia

El 2 de octubre de 2024, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de adolescente J.A.R.L y su padre, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Colombia. La solicitud de medidas cautelares alegó que el propuesto beneficiario J.A.R.L se encuentra en paradero desconocido desde el 21 de agosto de 2024, tras haber sido presuntamente secuestrado por el grupo armado denominado "Jaime Martínez" en Colombia. A partir de tales hechos, el padre de J.A.R.L comenzó a recibir amenazas e intimidaciones al realizar gestiones para su búsqueda. A pesar de las denuncias interpuestas, no existirían acciones de búsqueda. La Comisión tomó en cuenta los hechos alegados a la luz del contexto que viene monitoreando en Colombia, y valoró el compromiso manifestado por el Estado en el presente asunto. Sin embargo, observó con preocupación la información brindada, particularmente la falta de confirmación en cuanto a la activación efectiva del mecanismo de búsqueda urgente a favor del adolescente J.A.R.L así como la falta de la implementación de medidas de protección a favor del padre de J.A.R.L o cualquier otra medida adicional a fin de brindar apoyo en la localización del adolescente. Por consiguiente, en los términos del artículo 25 del Reglamento, se solicitó a Colombia que:

  1. adopte las medidas necesarias para determinar la situación y paradero de la persona beneficiaria, con el fin de proteger sus derechos a la vida e integridad personal;
  2. implemente las medidas necesarias para proteger al padre de J.A.R.L. de intimidaciones y otros actos de violencia en tanto continúa en la búsqueda de su hijo;
  3. concierte las medidas a implementarse con el padre de J.A.R.L. y sus representantes; e
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición
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Resolução No. 68/24
MC 919-24 - Eddie Moisés González Valdivia, Nicaragua

El 30 de septiembre de 2024, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Eddie Moisés González Valdivia, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua. Se alegó que Eddie Moisés González Valdivia, militar retirado, catedrático universitario y consultor de empresas en la ciudad de Estelí, quien se identifica como un disidente del partido de gobierno y un crítico del régimen actual se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Jorge Navarro "La Modelo", incomunicado, y sin conocerse sobre su estado de salud y situación actual de detención. De la misma manera, el beneficiario estaría vulnerable jurídicamente por la falta de acceso al expediente judicial y la ausencia de defensa legal eficaz. Por su parte, el Estado no proporcionó información que permita determinar que los factores de riesgo identificados se hayan mitigado debidamente. De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Nicaragua que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Eddie Moisés González Valdivia;
  2. adopte las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención del beneficiario sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia, entre ellos:
    1. se garantice el contacto regular y acceso con sus familiares, sus abogados y representantes;
    2. se informe de manera oficial sobre la situación jurídica del beneficiario en el marco del proceso penal en el que estaría involucrado;
    3. se realice inmediatamente una valoración médica sobre su situación de salud y se garantice acceso a atención médica necesaria; y
    4. se evalúe la posibilidad de otorgar medidas alternativas a la privación de la libertad dada la imposibilidad de proteger sus derechos a la luz de las actuales condiciones de detención;
    5. concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y
    6. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición
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Resolução No. 67/24
MC 952-24 - Osmary Gabriela Sánchez Chirinos, Venezuela

El 27 de septiembre de 2024 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Osmary Osmary Gabriela Sánchez Chirinos quien se encuentra en situación de riesgo debido a su condición de mujer embarazada y actualmente privada de la libertad sin que reciba atención médica adecuada para su situación de salud.La Comisión, al momento de analizar a solicitud, además de observar el contexto venezolano, advirtió que la detención de la beneficiaria se enmarcó en el contexto de la denominada "operación tun tun", que se ha enfocado en la detención de personas percibidas como opositoras al régimen. Asimismo, la Comisión destacó que la beneficiaria de manera previa a su privación de la libertad no tuvo conocimiento de la existencia de algún proceso penal u orden de detención en su contra, que se le ha impuesto un defensor público, ha sido objeto de amenazas por parte de sus custodios, entre otras situaciones. La Comisión resaltó que las condiciones de detención de la beneficiaria no serían adecuadas, particularmente ante su embarazo y los cuidados que requeriría. Tras analizar la información disponible la CIDH de conformidad con el artículo 25 de su Reglamento, solicitó a Venezuela que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Osmary Gabriela Sánchez Chirinos, con perspectiva de género, de conformidad con los estándares internacionales aplicables;
  2. implemente las medidas necesarias para que sus condiciones de detención se adecúen a los estándares internacionales aplicables. En particular, asegurándose que se realicen los diagnósticos médicos correspondientes y la definición de su tratamiento médico;
  3. concierte las medidas a adoptarse con la beneficiaria y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición
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Resolução No. 66/24
MC 690-24 - G.O.F. y su núcleo familiar, Colombia

El 19 de septiembre de 2024, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de G.O.F. y su núcleo familiar. La solicitud argumentó que G.O.F., patrullero de la Policía Nacional de Colombia, fue objeto de amenazas de muerte luego de haber entregado explosivos a las autoridades que, presuntamente, iban a ser suministrados al Ejército de Liberación Nacional (ELN) por parte de subintendentes de la Unidad de Antinarcóticos. A raíz de su negativa a devolver el material explosivo, G.O.F. y su familia recibieron amenazas y fueron perseguidos, lo que los obligó a desplazarse en varias ocasiones. Por su parte, el Estado informó que se abrió una investigación sobre las amenazas y que existen mecanismos internos de protección disponibles para funcionarios públicos y testigos. La CIDH advirtió que las amenazas contra G.O.F. y su familia persisten, y que no se han adoptado medidas de protección material que garanticen su seguridad. Asimismo, consideró que la filtración del paradero de G.O.F. agrava su situación de vulnerabilidad y pone en riesgo a todo su núcleo familiar. Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 de su Reglamento, la CIDH decidió otorgar las medidas cautelares y solicitó al Estado de Colombia que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad de las personas beneficiarias, incluyendo protocolos apropiados para asegurar la confidencialidad de toda la información sobre su estado y paradero;
  2. concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
  3. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la presente medida cautelar, y así evitar su repetición.

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Resolução No. 65/24
MC 765-24 - William Stiven Rojas Rincon y núcleo familiar, Colombia

El 19 de septiembre de 2024, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor periodista, líder comunal y social William Stiven Rojas Rincon, al considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Colombia. Según la solicitud, el beneficiario ha venido recibiendo amenazas de muerte y seguimientos de manera sostenida. Los presuntos hechos estarían ocurriendo como consecuencia directa de sus actividades periodísticas y de liderazgo social. Sin embargo, no han existido avances en las investigaciones. El 17 de julio de 2024, la autoridad judicial competente ordenó un esquema de seguridad adicional y determinó a la UNP que realizara nueva evaluación de riesgo. La solicitud reportó fallas en la implementación del esquema otorgado y alegó que el nuevo estudio de evaluación de riesgo no habría sido realizado. Por su parte, el Estado informó que el estudio de evaluación de riesgo se encuentra en desarrollo desde el 29 de julio de 2024 y que el propuesto beneficiario contaría con un chaleco de protección balística, un medio de comunicación, una persona de protección y apoyo de transporte. Finalmente, indicó que el pago del apoyo trasporte de agosto estaría pendiente. La Comisión valoró la labor del beneficiario, la permanencia de situaciones de riesgo a lo largo del tiempo, la falta de avances en la investigación y que sigue pendiente una nueva evaluación de riesgo, pese a la determinación judicial. Por consiguiente, solicitó a Colombia, en los términos del artículo 25 del Reglamento, que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de las personas beneficiarias, de acuerdo con los estándares y obligaciones internacionales aplicables;
  2. implemente las medidas necesarias para que William Stiven Rojas Rincon pueda desarrollar sus actividades como periodista y defensor de los derechos humanos sin ser objeto de amenazas, intimidaciones, hostigamientos u otros hechos de violencia en el ejercicio de sus labores;
  3. concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias; y
  4. informe sobre las acciones adelantadas con el fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la presente medida cautelar, y así evitar su repetición.

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Resolução No. 64/24
MC 941-24 - Nelida del Rosario Sánchez Oropeza, Venezuela

El 6 de septiembre de 2024, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Nelida del Rosario Sánchez Oropeza, al considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Venezuela. Según la solicitud, la beneficiaria es coordinadora nacional de formación de la Organización no Gubernamental Súmate, en Venezuela, y fue detenida el 26 de agosto de 2024 por agentes del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN). El 28 de agosto de 2024, fue trasladada a un lugar desconocido. Se agregó que ella padecería de enfermedades que necesitarían de cuidados especiales y que, al momento, no se tiene noticias de su estado de salud y si estuviese recibiendo la atención médica adecuada. Los familiares asumieron labores de búsqueda, acudiendo a la sede de la SEBIN, en el Helicoide, Caracas, para buscar noticias del paradero de la beneficiaria. Pese a los esfuerzos, los funcionarios no brindaron ninguna información. Aunado a ello, se intentó ingresar con una denuncia de desaparición forzada, que no fue recibida por la autoridad competente. Dada la falta de respuesta del Estado, la Comisión no tiene elementos para valorar las acciones que se habrían iniciado a su favor.

Por consiguiente, en los términos del artículo 25 del Reglamento, se solicitó a Venezuela que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Nelida del Rosario Sánchez Oropeza. En particular, informe si la persona beneficiaria se encuentra bajo custodia del Estado y las circunstancias de su detención; o bien, de las medidas tomadas a fin de determinar su paradero o destino. La Comisión estima indispensable que el Estado precise si la beneficiaria fue presentada a un tribunal competente para revisar su detención de habérsele imputado delitos. De lo contrario, que indique las razones por las que no ha sido puesta en libertad a la fecha. En cualquier supuesto, se solicita al Estado precisar si la persona beneficiaria ha pasado por valoración médica, y brindar el soporte documentario correspondiente;
  2. implemente las medidas necesarias para que la persona beneficiaria pueda desarrollar sus actividades de defensa de derechos humanos sin ser objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia; y
  3. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

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Resolução No. 63/24
MC 931-24 - Biagio Pilieri Gianninoto y Jesús Alfredo Pilieri Vasile, Venezuela

El 6 de septiembre de 2024, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó la Resolución 63/2024, mediante la cual otorgó medidas cautelares en favor Biagio Pilieri Gianninoto y Jesús Alfredo Pilieri Vasile tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Venezuela.

Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho efectuadas por la parte solicitante, la Comisión observó que en el contexto post electoral que atraviesa Venezuela y atendiendo el estándar prima facie aplicable, se encuentra demostrado que los derechos a la vida e integridad personal de los beneficiarios se hallan en una situación de grave riesgo, especialmente tras su detención efectuada el 28 de agosto de 2024 por SEBIN y al no conocerse actualmente el paradero oficial de Biagio Pilieri. Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de las personas beneficiarias. En particular, entre otras, informe si Biagio Pilieri Gianninoto se encuentra bajo custodia del Estado en la sede del SEBIN y las circunstancias de su detención; precise si la persona beneficiaria fue presentada a un tribunal competente para revisar su detención tras habérsele imputado delitos; o, de lo contrario, aclare las razones por las que no ha sido puesta en libertad a la fecha; precise si la persona beneficiaria ha pasado por valoración médica, remitiendo el soporte documentario correspondiente; y garantice el contacto de la persona beneficiaria con su familia y abogados de confianza, entregándoles información mínima oficial sobre su situación jurídica;
  2. implemente las medidas necesarias para que Biagio Pilieri Gianninoto y Jesús Alfredo Pilieri puedan desarrollar sus actividades como integrantes de un partido de oposición sin ser objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia; y
  3. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

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Resolução No. 62/24
MC 937-24 - Eleanger David Navas Vidal , Venezuela

El 2 de septiembre de 2024, la CIDH adoptó medidas cautelares en beneficio de Eleanger David Navas Vidal. Se indicó que el beneficiario es community manager del diario Oriental. El 3 de agosto de 2024, el beneficiario fue privado de su libertad por efectivos de la Policía Nacional Bolivariana (PNB). Los familiares fueron informados de que Eleanger David fue trasladado a la cárcel de Yare el 26 de agosto de 2024. No obstante, en dicho lugar, les informaron que el beneficiario no se hallaba detenido. A la fecha, el paradero del beneficiario es desconocido.

Al momento de analizar la solicitud la Comisión destacó, además del contexto actual de Venezuela, que la detención y ulterior falta de información acerca del destino del beneficiario estaría estrechamente ligada a su rol como community manager de la cuenta de Instagram de un diario cuya línea editorial no es afín al actual gobierno. La Comisión identificó que, desde el 26 de agosto de 2024, se desconoce su paradero. Además, sus familiares no han podido obtener información oficial acerca de su paradero actual a pesar de las acciones de búsqueda realizadas. Tampoco tendrían contacto con el beneficiario y no han recibido información de alguna acción realizada por el defensor público asignado.

Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho efectuadas por la parte solicitante, la Comisión consideró que el beneficiario se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, dado que hasta la fecha se desconoce su paradero. Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Eleanger David Navas Vidal. En particular, entre otras, informe el centro de detención en el que actualmente se encuentra el propuesto beneficiario y su situación jurídica; permita el acceso y contacto con sus familiares y abogados de confianza; precise las actuaciones realizadas por el defensor público a favor del propuesto beneficiario; detalle si su situación actual ha sido objeto de revisión judicial; informe sobre las condiciones de detención en las que se encuentra; y se evalúe el otorgamiento de medidas alternativas a la privación de la libertad considerando la excepcionalidad de la prisión preventiva; y
  2. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

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Resolução No. 61/24
MC 928-24 - Perkins Rocha Contreras , Venezuela

El 2 de septiembre de 2024, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó la Resolución 61/2024, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de Perkins Rocha Contreras tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Venezuela.

La parte solicitante indicó que Perkins Rocha Contreras es Coordinador Jurídico del partido Vente Venezuela y representante del Comando Venezuela ante el Consejo Nacional Electoral. Es abogado y asesor personal de María Corina Machado, Coordinadora Nacional del partido Vente Venezuela. Perkins Rocha fue detenido el 27 de agosto de 2024 por funcionarios encapuchados y armados, quienes, luego de un fuerte forcejeo, se lo habrían llevado sin orden de aprehensión. Desde ese momento se desconoce su paradero oficial. Según información pública, la esposa del propuesto beneficiario recibió un mensaje de que el señor Rocha se encuentra en la sede del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), lugar en el que anteriormente habían negado su presencia. La familia tiene conocimiento que al propuesto beneficiario se le imputan diversos delitos, tales como terrorismo y traición a la patria. Sin embargo, ni la familia ni el abogado de confianza han podido verlo o confirmar su situación jurídica.

Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho efectuadas por la parte solicitante, la Comisión consideró que el propuesto beneficiario se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, dado que hasta la fecha se desconoce su paradero. Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Perkins Rocha Contreras. En particular, entre otras, informe si la persona beneficiaria se encuentra bajo custodia del Estado en la sede del SEBIN y las circunstancias de su detención; precise si la persona beneficiaria fue presentada a un tribunal competente para revisar su detención tras habérsele imputado delitos; o, de lo contrario, aclare las razones por las que no ha sido puesta en libertad a la fecha; y garantice el contacto del beneficiario con su familia y abogados de confianza, entregándoles información mínima oficial sobre su situación jurídica;
  2. implemente las medidas necesarias para que la persona beneficiaria pueda desarrollar sus actividades como integrante de un partido de oposición sin ser objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia; y
  3. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

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Resolução No. 58/24
MC 907-24 - Ana Carolina Guaita Barreto, Venezuela

El 27 de agosto de 2024, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de la periodista Ana Carolina Guaita Barreto, al considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Venezuela. Según la solicitud, la propuesta beneficiaria fue detenida de manera arbitraria el 20 de agosto de 2024 y llevada a la sede de la Dirección de Seguridad Ciudadana de la Gobernación de la Guaira. El 22 de agosto, fue trasladada por efectivos del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional a un lugar desconocido. La parte solicitante califica la situación como "desaparición forzada". Se agregó que los padres de la beneficiaria se encuentran en la clandestinidad debido a la persecución política de la que han sido víctimas. Debido a ello, terceras personas asumieron labores de búsqueda, acudiendo a la sede de la Dirección de Seguridad Ciudadana de la Gobernación del Estado "La Guaira" para buscar noticias del paradero de la propuesta beneficiaria. Sin embargo, no recibieron ninguna información. A nivel judicial, se intentó ingresar con una demanda de habeas corpus, que no fuera recibida por la autoridad judicial correspondiente. Dada la falta de respuesta del Estado, la Comisión no tiene elementos para valorar las acciones que se habrían iniciado a su favor.

La CIDH consideró la seriedad de la situación de la propuesta beneficiaria, que se ve amplificada por el contexto en el cual se encuentra inmersa, así como su total desprotección, frente a los eventos que podría estar enfrentando en la actualidad tras desconocerse su paradero. Por consiguiente, en los términos del artículo 25 del Reglamento, se solicitó a Venezuela que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Ana Carolina Guaita Barreto. En particular, informe si la persona beneficiaria se encuentra bajo custodia del Estado y las circunstancias de su detención, o bien, de las medidas tomadas a fin de determinar su paradero o destino. La Comisión considera necesario que el Estado precise si la beneficiaria fue presentada a un tribunal competente para revisar su detención de habérsele imputado delitos. De lo contrario, precisar las razones por las que no ha sido puesta en libertad a la fecha;
  2. implemente las medidas necesarias para que la persona beneficiaria pueda desarrollar sus actividades periodísticas sin ser objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia; y
  3. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

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Resolução No. 57/24
MC 833-24 - Adolescente S.J.C.A. , Colombia

El 24 de agosto de 2024, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de la adolescente S.J.C.A., al considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Colombia. Según la solicitud, la propuesta beneficiaria se encuentra en paradero desconocido desde el 20 de abril de 2024, tras haber sido presuntamente reclutada por el grupo armado ilegal de la Segunda Marquetalia. La adolescente logró comunicarse con sus padres por audios y mensajes, en los cuales indicó que estaría enferma, con heridas en cuerpo y que habría sufrido sanciones no especificadas por haber intentado escapar del sitio donde en el que se encuentra recluida. Asimismo, informes médicos adjuntados indican que ella padecería de enfermedades y que necesitaría de cuidados especiales que no estarían siendo brindados por los presuntos reclutadores. Pese que se realizaron denuncias a distintos órganos, no existirían acciones de búsqueda. Dada la falta de respuesta del Estado, la Comisión no tiene elementos para valorar las acciones que se habrían iniciado a su favor.

La CIDH consideró la seriedad del trascurso del tiempo en las condiciones alegadas, el contexto en el cual se encuentra inmersa, así como el deterioro de su salud y las eventuales consecuencias fatales. Por consiguiente, en los términos del artículo 25 del Reglamento, se solicitó a Colombia que:

  1. adopte las medidas necesarias para determinar la situación y paradero de la persona beneficiaria, con el fin de proteger sus derechos a la vida, integridad personal y salud, y;
  2. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.

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Resolução No. 56/24
MC 511-24 - Rodsman Saadik Molina Ortez, Honduras

El 26 de agosto de 2024, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Rodsman Saadik Molina Ortez, al considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Honduras. el propuesto beneficiario es presidente del Sindicato de Trabajadores de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil. Estaría en situación de riesgo debido a amenazas y hechos de violencia practicados por terceras personas presuntamente por sus actividades sindicales. Pese a contarse con un esquema de seguridad, se alegaron fallas de implementación que no habrían sido mitigadas por el Estado. Aunado a ello, se indicó la persistencia de los eventos de riesgo, los cuales también abarcarían a sus familiares. Por su parte, el Estado confirmó el esquema de seguridad otorgado e indicó que se estaría gestionando ante las autoridades competentes sobre el estado de las investigaciones.

Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH consideró el rol de líder sindical que cumple el propuesto beneficiario, la permanencia de situaciones de riesgo a lo largo del tiempo, la falta de investigación de las situaciones referidas y la falta de ajustes o nuevas evaluaciones de riesgo para la mejor definición de las medidas de protección a implementarse. A la luz del contexto del país y, en los términos del artículo 25 del Reglamento, se solicitó a Honduras que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal del beneficiario y su núcleo familiar;
  2. asegure las medidas necesarias para garantizar que el beneficiario pueda ejercer sus funciones, como presidente del Sindicato de Trabajadores de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (SITRAAHAC), sin ser objeto de amenazas, intimidaciones, hostigamientos o actos de violencia;
  3. concierte las medidas a implementarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición.

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Resolução No. 55/24
MC 899-24 - Freddy Francisco Superlano Salinas, Venezuela

El 26 de agosto de 2024 la CIDH otorgó medidas cautelares a Freddy Francisco Superlano Salinas. Se alegò que Freddy Francisco Superlano Salinas es dirigente político y se desempeña como coordinador nacional del partido Voluntad Popular. El 30 de julio de 2024 en la ciudad de Caracas, el beneficiario fue privado arbitrariamente de su libertad por presuntos agentes del Estado adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN). Advirtieron que desde el momento en la que se ejecutó la detención, hasta la actualidad no se conoce el paradero del beneficiario. Tras analizar la información disponible, la CIDH de conformidad con el artículo 25 de su Reglamento, solicitó al Estado de Venezuela que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Freddy Francisco Superlano Salinas. En particular, informe si la persona beneficiaria se encuentra bajo custodia del Estado y las circunstancias de su detención, o bien, de las medidas tomadas a fin de determinar su paradero o destino. La Comisión considera necesario que el Estado precise si la persona beneficiaria fue presentada a un tribunal competente para revisar su detención de habérsele imputado delitos. De lo contrario, precisar las razones por las que no ha sido puesta en libertad a la fecha;

  2. implemente las medidas necesarias para que la persona beneficiaria pueda desarrollar sus actividades como integrante de un partido de oposición sin ser objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia; y

  3. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

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Resolução No. 54/24
MC 900-24 - Carmen Leonor García Azuaje, Venezuela

El 23 de agosto de 2024 la CIDH otorgó medidas cautelares a Carmen Leonor García Azuaje. Se informó que Carmen Leonor García Azuaje es secretaria del partido de oposición "Alianza Bravo Pueblo". El 17 de agosto de 2024 la beneficiaria fue aprehendida en el centro de la ciudad de Puerto Ayacucho en el estado Amazonas por funcionarios adscritos a la División de Inteligencia Estratégica de la Policía Nacional Bolivariana. Desde el momento de su detención se desconoce dónde se encuentra la beneficiaria. Por lo anterior se alegó que la situación de la beneficiaria es de "desaparición forzada".

La Comisión al momento de valorar la decisión, estimó de especial trascendencia las circunstancias que antecedieron la detención de la beneficiaria, sumado al monitoreo contextual del país realizado por la CIDH. Asimismo, la Comisión manifestó su especial preocupación por el hecho de que desde el momento en que fue detenida por agentes de la Policía Nacional Bolivariana, su paradero es desconocido. La Comisión resaltó que la beneficiaria, además de ser secretaria del partido de oposición "Alianza Bravo Pueblo" en el estado de Amazonas, también ha sido objeto de amenazas y hostigamientos por su participación como testigo electoral en las elecciones presidenciales de julio de 2024 en Venezuela. La Comisión estimó que la beneficiaria se encuentra en total desprotección frente a las situaciones que podría estar enfrentando en la actualidad tras desconocerse su paradero. Tras analizar la información disponible, la CIDH de conformidad con el artículo 25 de su Reglamento, solicitó a Venezuela que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Carmen Leonor García Azuaje. En particular, informe si la persona beneficiaria se encuentra bajo custodia del Estado y las circunstancias de su detención, o bien, de las medidas tomadas a fin de determinar su paradero o destino. La Comisión considera necesario que el Estado precise si la beneficiaria fue presentada a un tribunal competente para revisar su detención de habérsele imputado delitos. De lo contrario, precisar las razones por las que no ha sido puesta en libertad a la fecha;
  2. implemente las medidas necesarias para que la persona beneficiaria pueda desarrollar sus actividades como integrante de un partido de oposición sin ser objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia; y
  3. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

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Resolução No. 53/24( AMPLIAÇÃO E MONITORAMENTO )
MC 395-18 - Autoridades y miembros de los Resguardos Gonzaya (Buenavista) y Po Piyuya (Santa Cruz de Piñuña Blanco) del Pueblo Indígena Siona (ZioBain) , Colombia

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó el 21 de agosto de 2024 la Resolución de Seguimiento y Ampliación 53/2024 en relación con la situación de las autoridades y miembros de los Resguardos Gonzaya y Po Piyuya del Pueblo Indígena Siona en Colombia (MC-395-18).

En la Resolución, la CIDH analizó la información brindada por las partes, valorando positivamente las acciones implementadas por el Estado y consideró que persiste una situación de riesgo identificada en el 2018 respecto de los Resguardos del Pueblo Indígena Siona. La Comisión entiende que los eventos reportados forman parte de un accionar de los grupos armados ilegales de consolidar su presencia en los Resguardos e imponerse a las autoridades indígenas. Asimismo, se analizó la situación de la defensora de derechos humanos, L.M.E.V., que ha sido objeto de amenazas de muerte de parte de grupos armados que operarían en el territorio de los Resguardos Indígenas. La Comisión consideró que la beneficiaria se encuentra en una situación de grave riesgo a sus derechos a la vida e integridad personal. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la Comisión estima que la situación de riesgo no ha cesado y, por consiguiente, en los términos del Artículo 25 del Reglamento, la Comisión:

  1. Requiere al Estado que refuerce la implementación de las medidas necesarias para proteger de manera efectiva la vida y la integridad personal de los grupos de personas beneficiarias identificadas en la Resolución 53/2018, y tomando en consideraciones las valoraciones realizadas en la presente Resolución;
  2. Solicita al Estado ampliar las medidas cautelares a favor de L.M.E.V. En ese sentido: (i) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de la persona beneficiaria; (ii) implemente las medidas de protección que resulten necesarias para que la persona beneficiaria pueda continuar realizando sus labores de defensa de derechos humanos, sin ser objeto de amenazas, intimidaciones, hostigamientos, y actos de violencia; e (iii) informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de medidas a favor de L.M.E.V., y así evitar su repetición.
  3. Exhorta a las partes a remitir información concreta, detallada y actualizada sobre la situación de las personas beneficiarias con miras a continuar evaluando su situación en los términos del artículo 25 del Reglamento. Al momento de brindar dicha información, se les solicita precisar la situación de las personas beneficiarias o grupos de personas beneficiarias para efectos de poder identificar de manera adecuada cómo se vienen implementando las presentes medidas cautelares respecto de los tres grupos. Esto comprende, entre otros, informar sobre rutas de protección individuales y colectivas en vigor, acciones de concertación y acuerdos alcanzados; y
  4. Insta a las partes a continuar con los espacios de concertación y coordinación a nivel interno en el marco de la implementación de las presentes medidas cautelares.

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Resolução No. 52/24
MC 611-24; 726-24 - Tres personas privadas de libertad, Nicaragua

El 17 de agosto de 2024, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Frank Kevin Laguna Guevara, Óscar Danilo Parrilla Blandón, y Evelyn Susana Guillén Zepeda, personas privadas de libertad en Nicaragua, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua. Se alegó que las personas beneficiarias se encuentran recluidas en el Sistema Penitenciario Nacional "Jorge Navarro" y en el Establecimiento Penal Integral de Mujeres (EPIM), en malas condiciones de detención y sin recibir la atención medica necesaria para sus padecimientos. En el caso de la señora Evelyn Susana Guillén Zepeda padecería de una enfermedad mental tras ser víctima de violencia sexual. Asimismo, enfrentan hechos de violencia tales como golpizas, malos tratos e intimidaciones por parte de agentes penitenciarios. Igualmente, estarían vulnerables jurídicamente debido a la falta de acceso a los expedientes judiciales y por la ausencia de una defensa legal eficaz. Por su parte, el Estado no proporcionó información que permita determinar que los factores de riesgo identificados se hayan mitigado debidamente. De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Nicaragua que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de las personas beneficiarias. En particular, informe de manera oficial sobre su situación actual en tanto se encuentran bajo custodia del Estado;
  2. adopte las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención de las personas beneficiarias sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia, entre ellas:
    1. se garantice que no sean objeto de violencia, amenazas, intimidaciones, y agresiones dentro del centro penitenciario;
    2. se garantice acceso a atención médica adecuada y especializada, así como a los tratamientos y medicamentos necesarios, y se realice inmediatamente una valoración médica integral sobre su situación de salud; y
    3. se evalúe la posibilidad de otorgar medidas alternativas a la privación de la libertad dada la imposibilidad de proteger sus derechos a la luz de las actuales condiciones de detención;
    4. concierte las medidas a implementarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
    5. informe sobre las acciones adelantadas tendientes a investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición.

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Resolução No. 50/24
MC 883-24 - Roland Oswaldo Carreño Gutiérrez, Venezuela

El 17 de agosto de 2024 la CIDH otorgó medidas cautelares a Roland Oswaldo Carreño Gutiérrez, periodista, activista político y responsable nacional del partido de oposición Voluntad Popular. El 2 de agosto de 2024, en Caracas, él habría sido privado de la libertad por agentes del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN). Al día de la fecha, se desconoce su paradero por lo que se estima que se ha configurado su "desaparición forzada".

La Comisión al momento de valorar la decisión, observó además del monitoreo contextual de Venezuela, el seguimiento realizado por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH de la situación del beneficiario tras su detención en 2020. La Comisión resaltó el contexto de persecución sistemática contra la oposición en Venezuela y consideró especialmente preocupante la información que indica que él fue detenido presuntamente por agentes del Estado. Asimismo, se destacó la imposibilidad de activar la institucionalidad interna para pedir protección. La Comisión consideró que el beneficiario enfrenta una situación de extrema vulnerabilidad al desconocerse su ubicación y paradero actual. La Comisión expresó su preocupación en vista de que la situación del beneficiario podría tener un efecto amedrentador para que otros periodistas se pudieran expresar libremente en el actual contexto post electoral del país. Tras analizar la información disponible, la CIDH de conformidad con el artículo 25 de su Reglamento, solicitó a Venezuela que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Roland Oswaldo Carreño Gutiérrez. En particular, informe si el beneficiario se encuentra bajo custodia del Estado y las circunstancias de su detención, o bien, de las medidas tomadas a fin de determinar su paradero o destino; y
  2. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición
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Resolução No. 48/24
MC 602-24 - Joel Jardines Jardines, Cuba

El 13 de agosto de 2024, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Joel Jardines Jardines, privado de libertad en Aguacate, Cuba. Se indicó que él padece de un carcinoma de laringe y desde el 2021 debería haberse sometido a análisis para iniciar de un posible tratamiento quimioterápico. Se alegó que el beneficiario carece de un plan de tratamiento para sus padecimientos y sufrió represión física ante las solicitudes de atención médica realizadas a las autoridades. El Estado no brindó respuesta. La CIDH consideró la seriedad que implica la falta de atención médica ante un tumor posiblemente maligno, así como el deterioro de su salud o las eventuales consecuencias fatales, así como sobre los alegatos de represión frente a a las solicitudes de atención médica realizadas por el beneficiario De acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita Cuba:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Joel Jardines Jardines;
  2. implemente las medidas necesarias para que sus condiciones de detención se adecúen a los estándares internacionales aplicables. En particular, asegurándose que se realicen los diagnósticos médicos correspondientes; se brinde información médica suficiente y oportuna; y se defina su tratamiento médico, contándose con el consentimiento previo del beneficiario;
  3. concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición.

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Resolução No. 46/24
MC 862-24 - María Andreina Oropeza Camacho, Venezuela

El 10 de agosto de 2024 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de María Andreina Oropeza Camacho, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Venezuela. La parte solicitante alegó que María Andreina Oropeza Camacho, coordinadora estatal del comando de campaña del candidato a la presidencia Edmundo González, se encuentra en situación de "desaparición forzada" desde el 6 de agosto de 2024, tras haber sufrido un allanamiento presuntamente arbitrario en su residencia por parte de agentes de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM). Se advirtió que ella logró grabar y trasmitir en vivo, desde sus redes sociales, cuando los agentes del Estado allanaron su residencia. Luego, su teléfono fue confiscado. Añaden que su madre la ha estado buscando en todos los centros de reclusión en Guanare y Acarigua, sin recibir noticias de su paradero y estado de salud. La CIDH tomó en cuenta que la beneficiaria fue privada de libertad por agentes estatales sin conocerse su paradero a la fecha, en el contexto de represión en las protestas post electorales en el país. De acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento, solicita a Venezuela que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de María Andreina Oropeza Camacho. En particular, informe si la beneficiaria se encuentra bajo custodia del Estado y las circunstancias en que se encuentra, o bien, de las medidas encaminadas a determinar su paradero o destino; y
  2. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición
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Resolução No. 45/24
MC 697-24, 730-24, 736-24 - Tres personas privadas de libertad, Nicaragua

El 2 de agosto de 2024, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Douglas Acevedo Castillo, Anner Herrera y Geovanny Jaret Guido Morales, privados de libertad en Nicaragua, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua. Se alegó que los beneficiarios se encuentran recluidos en la cárcel "La Modelo", en condiciones inadecuadas de detención y sin recibir la atención medica necesaria para sus padecimientos. Asimismo, enfrentan hechos de violencia tales como golpizas, malos tratos e intimidaciones por parte de agentes penitenciarios. Igualmente, estarían vulnerables jurídicamente debido a la falta de acceso a los expedientes judiciales y por la ausencia de una defensa legal eficaz. Por su parte, el Estado no proporcionó información que permita determinar que los factores de riesgo identificados se hayan mitigado debidamente. De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Nicaragua que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de las personas beneficiarias. En particular, informe de manera oficial sobre su situación actual en tanto se encuentran bajo custodia del Estado;
  2. implemente las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención de las personas beneficiarias sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia, entre ellas:
    1. se garantice que no sean objeto de violencia, amenazas, intimidaciones, agresiones y tortura dentro del centro penitenciario;
    2. se garantice acceso a atención médica adecuada y especializada, así como a los tratamientos y medicamentos necesarios, y se realice inmediatamente una valoración médica integral sobre su situación de salud; y
    3. se evalúe la posibilidad de otorgar medidas alternativas a la privación de la libertad dada la imposibilidad de proteger sus derechos a la luz de las actuales condiciones de detención;
    4. concierte las medidas a implementarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
    5. informe sobre las acciones adelantadas tendientes a investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición, particularmente en torno a los alegatos de tortura presentados por los solicitantes
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Resolução No. 44/24
MC 638-24 - Gustavo Yaxón Meletz y su núcleo familiar, Guatemala

El 2 de agosto de 2024, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares en favor del defensor de derechos humanos Gustavo Yaxón Meletz y núcleo familiar. La solicitud argumentó que Yaxón Meletz, dirigente del Comité de Unidad Campesina (CUC) y representante del Consejo de Desarrollo Comunitario de El Tablón ante la municipalidad de Sololá, fue víctima de un ataque armado el 5 de junio de 2024, que lo dejó gravemente herido y también causó la muerte de su padre, Marcelo Yaxón Pablo, y del abogado José Domingo Montejo. Se destacó la presunta insuficiencia de las medidas de protección vigentes, subrayando que el beneficiario sería el único testigo de los hechos, lo que también pondría en riesgo a su núcleo familiar. La CIDH advirtió que el esquema de protección vigente podría no ser suficiente para garantizar una protección adecuada, y enfatizó la necesidad de realizar un estudio de riesgo actualizado para ajustar las medidas de protección y garantizar la seguridad de Gustavo Yaxón Meletz y su núcleo familiar. Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 de su Reglamento, la CIDH decidió otorgar las medidas cautelares y solicitó al Estado de Guatemala que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad de Gustavo Yaxón Meletz y su núcleo familiar;
  2. implemente las medidas necesarias para que Gustavo Yaxón Meletz pueda desarrollar sus actividades como defensor de los derechos humanos sin ser objeto de amenazas, intimidaciones, hostigamientos u otros hechos de violencia en el ejercicio de sus labores;
  3. concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la presente medida cautelar, y así evitar su repetición.

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Resolução No. 43/24
MC 582-24 - Mirian Aída Reguero Sosa y su núcleo familiar, Guatemala

El 2 de agosto de 2024, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó medidas cautelares a favor de Mirian Aída Reguero Sosa, fiscal del Ministerio Público de Guatemala, y su núcleo familiar, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Guatemala. La parte solicitante alegó que la beneficiaria ha sido objeto de dos ataques armados contra su vida. Además de lesiones corporales severas, los atentados armados tuvieron como consecuencia la muerte de familiares la entonces pareja de la beneficiaria, en 2022, y de su madre, en 2024. El Estado indicó que la información sobre el esquema de seguridad que le brinda a la beneficiaria es catalogada como reservada, sin embargo, agregó que éste coadyuvaría a disminuir los escenarios de riesgo a los que se encuentra expuesta. La CIDH valoró que el riesgo alegado ya se ha materializado en dos oportunidades, incluso contando con un esquema de seguridad, lo que refleja que este no fue efectivo para protegerla. Observó también que la situación de la beneficiaria era conocida por las autoridades competentes, así como que no se reportaron avances relevantes en las investigaciones de los atentados. Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 del Reglamento, se solicitó al Estado de Guatemala que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de las personas beneficiarias;
  2. asegure las medidas necesarias para garantizar que Mirian Aída Reguero Sosa pueda ejercer sus funciones sin ser objeto de amenazas, intimidaciones, hostigamientos o actos de violencia;
  3. concierte las medidas a implementarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición.

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Resolução No. 41/24
MC 529-24 - Fray Pascual Claro Valladares, Cuba

El 30 de junio de 2024, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares en favor de Fray Pascual Claro Valladares, quien se hallaría privado de su libertad en Cuba. Claro Valladares, detenido desde el 24 de agosto de 2022 por participar en protestas pacíficas, ha sido trasladado entre varias prisiones y sometido a condiciones severas de aislamiento, interrogatorios y maltratos. En abril de 2024, tras ser condenado a diez años por sedición, intentó suicidarse y fue castigado con aislamiento en lugar de recibir la atención psiquiátrica necesaria. Las autoridades penitenciarias han amenazado con retirar todos sus beneficios si él y su madre continúan denunciando las violaciones sufridas. La CIDH destacó su especial vulnerabilidad debido a su calificación como "contrarrevolucionario" y la falta de respuesta del Estado cubano. Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 de su Reglamento, la CIDH decidió otorgar las medidas cautelares y solicitó al Estado de Cuba que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Fray Pascual Claro Valladares;
  2. implemente las medidas necesarias para que sus condiciones de detención se adecúen a los estándares internacionales aplicables. En particular, asegurándose que no sea objeto de amenazas, intimidaciones, hostigamientos y eventos de violencia. Asimismo, que se realicen los diagnósticos médicos correspondientes, la definición de su tratamiento médico, y que éste sea efectivamente brindado;
  3. concierte las medidas a adoptarse con la persona beneficiaria y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición.

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Resolução No. 40/24
MC 379-24 - J.M.M.B., Cuba

El 28 de junio de 2024 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor del defensor de derechos humanos J.M.M.B. privado de su libertad y en riesgo debido a actos de violencia en su contra.

Tras analizar la información presentada por la parte solicitante en el contexto de Cuba, la Comisión consideró que J.M.M.B. ha sido objeto de actos de violencia, agresión física, que incluyó un intento de violación. Dicha situación, a criterio de la Comisión, refleja el estado de desprotección en el que actualmente se encuentra el propuesto beneficiario, y la falta de supervisión de parte de las autoridades penitenciarias. Adicionalmente, la Comisión advirtió las dificultades que tienen los familiares del propuesto beneficiario para denunciar las situaciones de riesgo y que esta limitación agrava su situación de vulnerabilidad. La Comisión solicitó a Cuba que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de J.M.M.B.;
  2. implemente las medidas necesarias para que sus condiciones de detención se adecúen a los estándares internacionales aplicables. En particular, asegurándose que no sea objeto de amenazas, intimidaciones, hostigamientos o actos de violencia en su contra;
  3. concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y su representante; y
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.

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Resolução No. 39/24
MC 553-24 - Nueve personas privadas de libertad, Nicaragua

En 17 de junio de 2024, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de nueve personas privadas de libertad, violadas en sus derechos a la vida, integridad personal y salud, detenidas en condiciones insalubres, sufriendo abusos físicos y psicológicos por parte de agentes penitenciarios, sin acceso a cuidados médicos adecuados, resultando en riesgos significativos y daños irreparables. Por su parte, el Estado, sin embargo, de estar informado, no ha presentado respuesta. La Comisión, tras evaluar las alegaciones, aliado al contexto de represión sistemática en el país y la falta de respuesta del Estado, entiende, a primera vista (prima facie), que están presentes los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad.

De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Nicaragua que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de las personas beneficiarias. En particular, informe de manera oficial sobre su situación actual en tanto se encuentra bajo custodia del Estado;
  2. adopte las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención de las personas beneficiarias sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia, entre ellas:
    1. se garantice que no sean objeto de violencia, amenazas, intimidaciones, y agresiones dentro del centro penitenciario;
    2. se tomen las medidas que resulten pertinentes en atención a los alegatos de tortura presentados en la solicitud;
    3. se garantice acceso a atención médica adecuada y especializada, tratamientos y medicamentos, e inmediatamente, realizar una valoración médica integral sobre su situación de salud;
    4. se brinde acceso inmediato a alimentación y agua adecuada; y
    5. se evalúe la posibilidad de otorgar medidas alternativas a la privación de la libertad dada la imposibilidad de proteger sus derechos a la luz de las actuales condiciones de detención;
    6. concierte las medidas a implementarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
    7. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición, particularmente en torno a los alegatos de tortura presentados por los solicitantes
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Resolução No. 38/24( AMPLIAÇÃO )
MC 61-23 - Membros do Povo Indígena Patoxó Hã-Hã-Hãe, Brasil

Em 3 de junho de 2024, a CIDH ampliou medidas cautelares em favor de membros do Povo Indígena Pataxó Hã-Hã-Hãe em relação ao Brasil. De acordo com a solicitação, as pessoas beneficiárias habitam a Terra Indígena Caramuru-Paraguaçu no sul do estado da Bahia e estariam sofrendo episódios de violência e ameaças em razão de disputas pela definição do seu território, assim como pela presença de grupos do crime organizado nestes. Consequentemente, nos termos do artigo 25 de seu Regulamento, a CIDH decidiu exigir que o Brasil:

  1. adote as medidas necessárias e culturalmente adequadas para proteger a vida e a integridade pessoal dos membros do Povo Indígena Pataxó Hã-Hã-Hãe, inclusive de atos perpetrados por terceiros. Tais medidas devem permitir que as lideranças do Povo Indígena Pataxó Hã-Hã-Hãe possam seguir desempenhando seus trabalhos de defesa dos direitos humanos, assim como garantir que as pessoas beneficiárias possam retornar a suas aldeias sem serem objeto de ameaças, intimidação ou atos de violência;
  2. coordene as medidas a serem implementadas com as pessoas beneficiárias e seus representantes; e
  3. informe sobre as ações adotadas para a investigação dos fatos que motivaram a presente medida cautelar e, assim, evitar sua repetição.

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Resolução No. 37/24
MC 509-24 - Walner Antonio Ruiz Rivera, Nicaragua

El 3 de junio de 2024, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Walner Antonio Ruiz Rivera, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua. Se alegó que el beneficiario, se encontraría privado de su libertad en cárcel "La Modelo" y pese a padecer de una serie de afectaciones en su salud, no cuentan con acceso a atención médica necesaria ni a los medicamentos requeridos. Aunado a ello, se encontraría en condiciones inadecuadas de detención y estaría siendo sujeto a hechos de violencia por parte de los agentes penitenciarios. La Comisión también valoró que el Estado no proporcionó información alguna respecto a las medidas adoptadas para mitigar la situación de riesgo alegada. De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Nicaragua que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud del señor Walner Antonio Ruiz Rivera. En particular, informe de manera oficial sobre su situación actual en tanto se encuentra bajo custodia del Estado;
  2. adopte las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención del beneficiario sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia, entre ellas:
    1. se garantice que no sea objeto de violencia, amenazas, intimidaciones, y agresiones dentro del centro penitenciario;
    2. se tomen las medidas que resulten pertinentes en atención a los alegatos de tortura presentados en la solicitud;
    3. se garantice acceso a atención médica adecuada y especializada, y se realice inmediatamente una valoración médica integral sobre su situación de salud;
    4. se asegure el acceso a los tratamientos y medicamentos necesarios para tratar sus padecimientos; y
    5. se evalúe la posibilidad de otorgar medidas alternativas a la privación de la libertad dada la imposibilidad de proteger sus derechos a la luz de las actuales condiciones de detención;
    6. concierte las medidas a implementarse con el beneficiario y sus representantes; y
    7. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición, particularmente en torno a los alegatos de tortura presentados por los solicitantes
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Resolução No. 34/24
MC 376-24 - Sonia Chilgueso Dagua, Diana Montilla Moreno y sus núcleos familiares , Colombia

El 23 de mayo de 2024, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Sonia Chilgueso Dagua, indígena, y Diana Montilla Moreno, abogada y defensora de derechos humanos, y sus respectivos núcleos familiares, personas que estarían siendo intimidadas, hostilizadas y amenazadas por grupos armados en Colombia. A pesar de las denuncias y solicitudes de protección a las autoridades, no se han implementado medidas de protección adecuadas ni ha habido progreso en las investigaciones. La Comisión concluyó que las familias beneficiarias están expuestas a amenazas, a ser declaradas objetivos militares y también a seguimientos por grupos armados, desplazamientos forzados e intentos de secuestro, como en el caso de la hija de Sonia, cuyo paradero es desconocido, existiendo alegaciones de que ella podría haber muerto en un enfrentamiento entre grupos armados. Las acciones del Estado no fueron suficientes para mitigar los riesgos, reforzando la necesidad de las medidas cautelares solicitadas. La Comisión consideró que el asunto cumple prima facie con los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad.

De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión requiere a Colombia que:

  1. adopte las medidas necesarias, y culturalmente adecuadas, para proteger los derechos a la vida e integridad personal de las personas beneficiarias, de acuerdo con los estándares y obligaciones internacionales aplicables. En particular, que se determine la situación de V.C.D., hija de Sonia Chilgueso Dagua, cuyo paradero o destino no se conoce;
  2. concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y/o sus representantes; y
  3. informe sobre las acciones adelantadas con el fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la presente medida cautelar, y así evitar su repetición.

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Resolução No. 33/24
MC 1036-23 - Víctor Miguel Ángel Moreno Campaña, Colombia

El 20 de mayo de 2024, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Víctor Miguel Ángel Moreno, líder comunitario y representante legal del Consejo Comunitario de Comunidades Negras de Pueblo Rico. Según la solicitud, el Señor Moreno estaría en situación de riesgo debido a amenazas de muerte e intimidaciones atribuidas a grupos armados que actúan en la zona. Al momento de analizar la solicitud, la Comisión tomó en cuenta los hechos alegados a la luz del contexto que viene monitoreando en Colombia y valoró las medidas de protección que se han venido implementado en el tiempo. Sin embargo, dada la naturaleza de las amenazas, la ausencia de información sobre avances en los procesos investigativos, así como la necesidad de reforzar las medidas de protección, se consideró que la situación de riesgo no ha sido debidamente mitigada.

En los términos del Artículo 25 de su Reglamento, la CIDH solicitó al Estado de Colombia que:

  1. adopte, con el enfoque diferencial étnico, las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad del beneficiario;
  2. implemente las medidas necesarias para que la persona beneficiaria pueda desarrollar sus actividades de defensa de derechos humanos sin ser objeto de amenazas, hostigamientos u otros hechos de violencia en el ejercicio de sus labores;
  3. concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la presente medida cautelar, y así evitar su repetición.

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Resolução No. 32/24
MC 140-24 - Aldemar Solano Cuellar y su hijo, Colombia

El 16 de mayo de 2024, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares en favor del periodista Aldemar Solano Cuellar y su hijo, Aldemar Felipe Solano Obando. La solicitud argumentó que Solano Cuellar, director del noticiero digital "Conexión", ha recibido amenazas de muerte por parte del grupo armado ilegal "Clan del Golfo", que incluyen detalles sobre su residencia y familia, y exigencias extorsivas. Las amenazas también se han dirigido a su hijo, quien ha recibido llamadas intimidatorias similares. Pese a las denuncias y solicitudes de protección, no se han implementado medidas concretas para salvaguardar su seguridad. La CIDH advirtió que las amenazas persisten y que Solano Cuellar, tras desplazarse por seguridad, tuvo que regresar a Villavicencio. La falta de protección ha llevado a que se recluyera en su casa, afectando sus labores periodísticas. Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 de su Reglamento, la CIDH decidió otorgar las medidas cautelares y solicitó al Estado de Colombia que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad de las personas beneficiarias;
  2. implemente las medidas necesarias para que Aldemar Solano Cuellar pueda desarrollar sus actividades como periodista sin ser objeto de amenazas, hostigamientos u otros hechos de violencia en el ejercicio de sus labores;
  3. concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la presente medida cautelar, y así evitar su repetición.

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Resolução No. 31/24
MC 288-24 - Joel Antonio García Hernández, Venezuela

El 13 de mayo de 2024, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Joel Antonio García Hernández, abogado y defensor de derechos humanos, que ha estado sufriendo amenazas y agresiones relacionadas con su trabajo en defensa de personas consideradas "presos políticos" en Venezuela. A pesar de haber presentado denuncias y solicitudes de protección a las autoridades internas, no se estaría implementando ninguna medida de protección por parte de los órganos del Estado para prevenir nuevos ataques, y no habría avances en las investigaciones. Por su parte, el Estado, a pesar de estar informado, no ha presentado respuesta. La Comisión, tras evaluar las alegaciones, así como el contexto de hostilidad en el país contra los defensores legales y la falta de respuesta del Estado, entiende, prima facie, que están presentes los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad.

De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Joel Antonio García Hernández, de acuerdo con los estándares y obligaciones internacionales aplicables, incluidos los actos de riesgo atribuibles a terceros;
  2. implemente las medidas necesarias para que el beneficiario pueda desarrollar sus labores como abogado defensor sin ser objeto de actos de intimidación, amenazas u otros hechos de violencia en el ejercicio de estas;
  3. concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a las presentes medidas cautelares y así evitar su repetición.

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Resolução No. 30/24
MC 442-24 - D.M.P., Cuba

El 12 de mayo de 2024 la CIDH otorgó medidas cautelares a D.M.P., opositor político, que ha sido objeto de golpizas, amenazas y malos tratos, tras ser privado de su libertad. Se indicó que él no recibe atención médica adecuada para su estado de salud en deterioro.

La Comisión al momento de valorar la decisión, observó las actuales condiciones de detención de D.M.P., y que los factores de riesgo serían atribuibles a los agentes del Estado. Por tal razón la situación de desprotección de D.M.P. se ve acentuada, no solo por el hecho de ser calificado como opositor político, sino por las acciones que toman los agentes responsables de su seguridad para ponerlo en riesgo. La Comisión consideró de especial seriedad los alegatos de connivencia entre los agresores del propuesto beneficiario y los agentes penitenciarios, sumada a la falta de atención médica adecuada. Además, la CIDH reconoció que las condiciones de detención son susceptibles de continuar y agravarse con el tiempo. Al mismo tiempo, que no se cuenta con información por parte del Estado que permita apreciar las acciones que la situación alegada ha sido debidamente mitigada o ha desaparecido. Tras analizar la información disponible, la CIDH de conformidad con el artículo 25 de su Reglamento, solicitó a Cuba que

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de D.M.P.;
  2. asegure que las condiciones de detención del beneficiario sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia;
  3. concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y,
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

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Resolução No. 29/24( AMPLIAÇÃO )
MC 96-15 - Marienys Pavó Oñate, Cuba

El 11 de mayo de 2024, la CIDH amplió medidas cautelares en favor Marienys Pavó Oñate respecto de Cuba. Según la solicitud, la señora Pavó Oñate es esposa de Julio Alfredo Ferrer Tamayo, miembro del Centro de Información Legal "Cubalex" y beneficiario de las presentes medidas cautelares. La representación alegó que ella es objeto de actos de hostigamiento por parte de agentes estatales dado que Ferrer Tamayo se encuentra fuera del país, siendo víctima de tales eventos en represalia a la labor que su esposo realiza internacionalmente en materia de derechos humanos y con el objetivo de evitar que él regrese a Cuba. Por consiguiente, en los términos del artículo 25 de su Reglamento, la CIDH decidió requerir a Cuba que:

  1. adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de Marienys Pavó Oñate;
  2. concierte las medidas a adoptarse con la beneficiaria y la representación que ella designe; y
  3. informe sobre las acciones implementadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a las presentes medidas cautelares y así evitar su repetición
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Resolução No. 28/24
MC 50-24 - Membros do Povo Indígena Tapeba de Caucaia, Brasil

Em 9 de maio de 2024, a CIDH outorgou medidas cautelares em favor de membros do Povo Indígena Tapeba de Caucaia com relação ao Brasil. De acordo com a solicitação, os beneficiários estão sofrendo episódios de violência e ameaças por parte do crime organizado e da polícia, bem como expulsões de suas aldeias no contexto da falta de conclusão da demarcação e proteção de seu território. Consequentemente, nos termos do artigo 25 de seu Regulamento, a CIDH decidiu exigir que o Brasil:

  1. adote as medidas necessárias e culturalmente adequadas para proteger a vida e a integridade pessoal dos membros do Povo Indígena Tapeba de Caucaia, inclusive de atos perpetrados por terceiros. Tais medidas devem permitir que as lideranças do Povo Indígena Tapeba possam seguir desempenhando seus trabalhos de defesa dos direitos humanos, assim como garantir que as pessoas beneficiárias possam retornar a suas aldeias sem serem objeto de ameaças, perseguições ou atos de violência;
  2. coordene as medidas a serem implementadas com as pessoas beneficiárias e seus representantes; e
  3. informe sobre as ações adotadas para a investigação dos fatos que motivaram a presente medida cautelar e, assim, evitar sua repetição
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Resolução No. 26/24( AMPLIAÇÃO E MONITORAMENTO )
MC 438-15 - Integrantes del Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA) , Venezuela

El 29 de abril de 2024, la CIDH decidió dar seguimiento y ampliar medidas cautelares en favor de Integrantes del Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA) en Venezuela. Según la solicitud, los integrantes de PROVEA se encuentran en una situación de riesgo en el marco de sus labores como defensores de derechos humanos en el contexto actual por el que atraviesa Venezuela, considerando la visibilidad de la institución y sus coordinadores, los frecuentes señalamientos estigmatizantes realizados por altas autoridades estatales en medios de comunicación, la vigilancia y seguimientos por parte de agentes estatales. Por consiguiente, en los términos del artículo 25 de su Reglamento, la CIDH decidió requerir a Venezuela que:

  1. adopte las medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad personal de las personas identificadas, en tanto miembros del equipo de PROVEA;
  2. adopte las medidas necesarias para que las personas beneficiarias puedan desarrollar sus actividades como personas defensoras de derechos humanos sin ser objeto de actos de violencia, amenazas y hostigamientos;
  3. concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones implementadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a las presentes medidas cautelares y así evitar su repetición
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Resolução No. 24/24
MC 352-23 - Aniette González García, Cuba

El 26 de abril de 2024 la CIDH otorgó medidas cautelares a Aniette Gonzalez García, quien se encuentra privada de libertad y y en riesgo por falta de atención médica adecuada para sus padecimientos de salud en las condiciones de detención en las que se encontraría. Al momento de valorar la decisión, la CIDH advirtió las condiciones de detención y la falta de atención médica especializada, lo que se agrava con la insuficiencia de alimentación e insumos acordes a su actual cuadro de salud. Asimismo, observó que ella viene siendo objeto de un trato diferenciado parte de agentes de seguridad. Tras analizar la información disponible, la CIDH, de acuerdo con el artículo 25 de su Reglamento, solicitó a Cuba que

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Aniette González García, con perspectiva de género, de conformidad con los estándares y obligaciones internacionales aplicables;
  2. implemente las medidas necesarias para que sus condiciones de detención se adecúen a los estándares internacionales aplicables. En particular, asegurándose que se realicen los diagnósticos médicos correspondientes y la definición de su tratamiento médico;
  3. concierte las medidas a adoptarse con la beneficiaria y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición
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Resolução No. 23/24
MC 384-24 - Walner Omier Blandón Ochoa y otras diez personas del ministerio “Puerta de la Montaña”, Nicaragua

El 21 de abril de 2024, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Walner Omier Blandón Ochoa y otras diez personas del ministerio "Puerta de la Montaña", quienes son integrantes de la iglesia evangélica "Puerta de la Montaña", tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua. La solicitud de medidas cautelares alegó que las personas beneficiarias, se encontrarían privadas de su libertad en cárcel "La Modelo" y en el Establecimiento Penitenciario Integral de Mujeres y pese a padecer de una serie de afectaciones en su salud, no cuentan con acceso a atención médica necesaria ni a los medicamentos requeridos. En el caso de la señora Marisela de Fátima Mejía Ruiz no estaría recibiendo atención en salud post natal y adecuada alimentación, tras haber dado a luz previo a su detención. Aunado a ello, las personas propuestas beneficiarias estarían en condiciones inadecuadas de detención. La Comisión también valoró que el Estado no proporcionó información alguna respecto a las medidas adoptadas para mitigar la situación de riesgo alegada. De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Nicaragua:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de las personas beneficiarias. En particular, informe de manera oficial sobre su situación actual en tanto se encuentran bajo custodia del Estado;
  2. adopte las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención de las personas beneficiarias sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia, entre ellos:
    1. se garantice acceso a atención médica adecuada y especializada, y se realice inmediatamente una valoración médica especializada sobre su situación de salud;
    2. se asegure el acceso a los tratamientos y medicamentos necesarios para tratar sus padecimientos, con el correspondiente enfoque de género;
    3. se garantice el contacto regular y acceso con sus familiares y abogados; y
    4. se evalúe la posibilidad de otorgar medidas alternativas a la privación de la libertad dada la imposibilidad de proteger sus derechos a la luz de las actuales condiciones de detención;
    5. concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
    6. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición
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Resolução No. 21/24
MC 280-24 - Julio César Góngora Millo, Cuba

El 10 de abril de 2024, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Julio César Góngora Millo. Se indicó que el Señor Millo es activista de derechos humanos y habría sido identificado como "contrarrevolucionario" o "disidente" por parte del Estado. Debido a ello, estaría sufriendo amenazas, intimidaciones, hostigamientos y seguimientos atribuidos a agentes estatales. Sumado a lo anterior, se ha alegado que al beneficiario se le estaría negando atención médica por parte del Estado como parte de las acciones de represalia en su contra. Tras valorar la información disponible, la Comisión solicita que el Estado de Cuba:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de la persona beneficiaria;
  2. adopte las medidas de protección que resulten necesarias para que la persona beneficiaria pueda continuar realizando sus labores de defensa de derechos humanos, sin ser objeto de amenazas, intimidaciones, hostigamientos, y actos de violencia. Lo anterior, implica, entre otras medidas, que el Estado brinde las atenciones médicas correspondientes para que pueda realizar sus labores; y
  3. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.

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Resolução No. 19/24
MC 73-24 - Trece integrantes del Consejo Comunitario La Plata Bahía Málaga, Colombia

El 8 de abril de 2024, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares en favor de cautelares a trece autoridades territoriales, líderes sociales y defensores de los derechos étnico-territoriales del Consejo Comunitario de las comunidades negras de La Plata Bahía Málaga, ubicado en Buenaventura, Valle del Cauca. Según la solicitud, el Consejo Comunitario ha resistido pretensiones de control territorial por parte de actores armados ilegales y estaría sufriendo incursiones armadas por parte de estos grupos ilegales desde enero de 2024. La CIDH destacó la inminencia del riesgo, subrayando la continuidad de los eventos de riesgo. Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 de su Reglamento, la CIDH decidió otorgar las medidas cautelares y solicitó al Estado de Colombia que:

  1. adopte las medidas necesarias, y culturalmente adecuadas, para salvaguardar la vida e integridad personal de las personas beneficiarias. Se solicita, entre otras, adoptar las medidas que resulten pertinentes para garantizar que puedan regresar de manera segura a su comunidad;
  2. implemente las medidas de protección que sean indispensables para que las personas beneficiarias puedan continuar realizando sus actividades en defensa de los derechos humanos sin ser objeto de amenazas, intimidaciones, hostigamientos o actos de violencia;
  3. concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y/o sus representantes; e
  4. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente medida cautelar y así evitar su repetición
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Resolução No. 13/24
MC 1109-23 - Determinadas familias de la comunidad nativa kichwa Santa Rosillo de Yanayacu, Perú

El 25 de marzo de 2024, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares en favor de determinadas familias de la comunidad nativa kichwa Santa Rosillo de Yanayacu, ubicada en el distrito de Huimbayoc, Provincia y Región de San Martín. Según la solicitud, el dirigente de la comunidad fue asesinado en noviembre de 2023 y las personas beneficiarias se encuentran en riesgo debido a su labor de defensa de sus derechos colectivos. La CIDH destacó la inminencia del riesgo, subrayando la reciente materialización del asesinato del dirigente de la comunidad y la continuidad de los eventos de riesgo. Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 de su Reglamento, la CIDH decidió otorgar la medida cautelar y solicitó al Estado de Perú que:

  1. adopte las medidas necesarias, y culturalmente adecuadas, para salvaguardar la vida e integridad personal de las personas beneficiarias. Entre otras cosas, se solicita implementar las medidas que resulten indispensables para garantizar que las personas beneficiarias que se encuentran desplazadas en la ciudad de Tarapoto puedan regresar de manera segura a su comunidad;
  2. concierte las medidas a ser implementadas con las personas beneficiarias y/o sus representantes; y
  3. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a las presentes medidas cautelares y así evitar su repetición.

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Resolução No. 12/24
MC 51-24 - Cindy Vanessa Arenas Fernández y familia, Colombia

El 22 de marzo de 2024, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Cindy Vanessa Arenas Fernández y su familia. Cindy Vanessa, mujer indígena, sufrió un intento de feminicidio y estaría siendo amenazada y perseguida, junto con su grupo familiar, por el agresor identificado y personas relacionadas a él. A su vez, el Estado indicó que había determinado la aplicación de medidas de protección, sin especificar cuáles y el inicio de su implementación. La Comisión, tras evaluar las diversas acciones del Estado, las consideró insuficientes para evitar la continuidad de los eventos de riesgo. Además, Cindy Vanessa continuó siendo objeto de amenazas de muerte, vigilancia y persecución. Los eventos mencionados también se extendieron a miembros de su familia.

De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Colombia que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Cindy Vanessa Arenas Fernández, Yu'usa Katleen Timaná Arenas, C.L.T.A. y H.S.S.T. con un enfoque interseccional de género, étnico-racial y etario, de acuerdo con los estándares y obligaciones internacionales aplicables;
  2. concierte las medidas a ser implementadas con las personas beneficiarias y sus representantes; y
  3. informe sobre las acciones adelantadas con el fin de investigar los hechos alegados que dieron origen al otorgamiento de las presentes medidas cautelares, y así evitar su repetición.

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Resolução No. 11/24
MC 674-21 - Santos Rosales Contreras y otras doce personas integrantes de la comunidad indígena Nahua de Ayotitlán, México

El 8 de marzo de 2024 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de J. de Jesus Santos Rosales y otras doce personas integrantes de la comunidad indígena Nahua de Ayotitlán, quienes participarían activamente en acciones en contra de la explotación minera en su territorio. Por tal razón las personas beneficiarias afrontarían continuas amenazas, intimidaciones, vigilancias, seguimientos y otros actos de violencia por parte del crimen organizado, entre otros actores. Por su parte el Estado señaló que se encuentra en la mejor disposición de atender las reuniones de trabajo necesarias que permitan alcanzar acuerdos satisfactorios para la comunidad indígena de Ayotitlán. Asimismo, indicó que existe la disposición de establecer un plan de trabajo coordinado entre autoridades federales y estatales que permita atender la problemática, sobre todo ante los señalamientos de la presencia de crimen organizado. Asimismo, el Estado informó sobre la incorporación de algunos de los beneficiarios en el Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas y las medidas de protección con las que cuentan. Si bien la Comisión valoró positivamente las diversas acciones del Estado para atender la problemática y brindar seguridad a las personas beneficiarias y otros integrantes de la comunidad Nahua de Ayotitlán, también consideró que la implementación de las medidas de protección no ha permitido evitar la continuidad de los eventos de riesgo, tras el asesinato de uno de los líderes de la comunidad en noviembre de 2023. Además, que las personas beneficiarias han continuado siendo objeto de amenazas de muerte, amenazas de desaparición, vigilancia en su domicilio, llamadas extorsivas, entre otros. Los mencionados eventos igualmente se han extendido a integrantes de sus familias.

De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a México que:

  1. adopte las medidas necesarias, y culturalmente adecuadas, para garantizar la vida e integridad personal de las personas beneficiarias debidamente identificadas;
  2. concierte las medidas a implementarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
  3. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.

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Resolução No. 10/24
MC 274-24  - Carlos Alberto Bojorge Martínez, Nicaragua

El 6 de marzo de 2024, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Carlos Alberto Bojorge Martínez, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua. La solicitud de medidas cautelares alegó que el señor Carlos Alberto Bojorge Martínez, quien es estudiante universitario y poeta, se encontraría con paradero desconocido desde el 1 de enero de 2024 tras ser arrestado por agentes policiales. Se alega que el día de su arresto, asistió a una misa en la Catedral Metropolitana en Managua, con una camisa de la virgen María, una pequeña bandera de Nicaragua y un cuadro de Monseñor Arnulfo Romero en referencia a la persecución estatal en contra de la iglesia católica en el país. En horas de la noche, fue detenido por agentes policiales que lo llevaron con rumbo desconocido, presuntamente sin orden de captura y sin que se conozcan las causas de su detención. La Comisión también valoró que el Estado no proporcionó información alguna respecto a las medidas adoptadas para mitigar la situación de riesgo del beneficiario, o sobre las acciones tendientes a determinar el paradero o destino del beneficiario. De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Nicaragua:

  1. adopte las medidas necesarias para determinar la situación y paradero del señor Carlos Alberto Bojorge Martínez, con el fin de proteger sus derechos a la vida e integridad personal;
  2. informe sobre las condiciones de detención en las que actualmente se encuentra. En particular, informar sobre el lugar de su detención, permitiendo el acceso a sus representantes legales y familiares, así como las atenciones en salud que resulten necesarias; y
  3. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición
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Resolução No. 7/24
MC 95-24 - Eddy Antonio Castillo Muñoz, Nelly Griselda López García y Juan Carlos Baquedano, Nicaragua

El 1 de marzo de 2024, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Eddy Antonio Castillo Muñoz, Nelly Griselda López García y Juan Carlos Baquedano, quienes son identificadas o percibidas como opositoras políticas al actual gobierno nicaragüense, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua. La solicitud de medidas cautelares alegó que las personas beneficiarias, se encontrarían privadas de su libertad en distintos centros penitenciarios y pese a padecer de una serie de afectaciones en su salud, no cuentan con acceso a atención médica necesaria ni a los medicamentos requeridos. Aunado a ello, estarían en condiciones inadecuadas de detención y siendo objeto de agresiones por agentes penitenciarios. La Comisión también valoró que el Estado no proporcionó información alguna respecto a las medidas adoptadas para mitigar la situación de riesgo de las personas beneficiarias. De acuerdo con el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Nicaragua:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Eddy Antonio Castillo Muñoz, Nelly Griselda López García y Juan Carlos Baquedano;
  2. adopte las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención de las personas beneficiarias sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia, entre ellos:
    1. se garantice que no sean objeto de amenazas, intimidaciones, hostigamientos o agresiones dentro del centro penitenciario;
    2. se garantice acceso a atención médica adecuada y especializada, y se realice inmediatamente una valoración médica especializada sobre su situación de salud;
    3. se otorguen los tratamientos y medicamentos necesarios para tratar sus padecimientos;
    4. se garantice el contacto regular y acceso con sus familiares y representantes legales, y
    5. se evalúe la posibilidad de otorgar medidas alternativas a la privación de la libertad dada la imposibilidad de proteger sus derechos a la luz de las actuales condiciones de detención;
    6. concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
    7. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición
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Resolução No. 6/24
MC 1028-23 - Brenda Evers Andrew, Estados Unidos

El 26 de febrero de 2024, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Brenda Evers Andrew. La solicitud indica que la señora Andrew se encuentra en riesgo ante la inminente ejecución de la pena de muerte. La parte solicitante también presentó una petición en la cual se alega la violación de varios artículos de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre: el debido proceso, el derecho a la igualdad ante la ley, el derecho a un juicio justo y a una defensa adecuada. En particular, la parte solicitante refiere que su juicio estuvo cargado de estereotipos de género y de una narrativa discriminatoria. Por su parte, el Estado informó que remitió la solicitud de medidas cautelares al fiscal general del estado de Oklahoma y reafirmó su posición de que la Comisión carece de autoridad para exigir a los Estados la adopción de medidas cautelares.

Tras analizar los alegatos de hecho y de derecho ofrecidos, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que existe un riesgo grave y urgente de daño irreparable a los derechos a la vida y a la integridad personal de la señora Andrew, de conformidad con el artículo 25 de su Reglamento. Asimismo, si la señora Andrew fuera ejecutada antes de que la Comisión tenga la oportunidad de examinar el fondo de su petición, cualquier eventual decisión quedaría sin efecto y causaría un daño irreparable. En consecuencia, la Comisión solicita a los Estados Unidos de América:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de la señora Brenda Evers Andrew; y
  2. se abstenga de ejecutar la pena de muerte contra la señora Brenda Evers Andrew hasta que la CIDH haya tenido la oportunidad de pronunciarse sobre su petición.

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Resolução No. 3/24
MC 999-23 - Juan Carlos Hollman, Argentina

El 12 de enero de 2024, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares en favor de Juan Carlos Hollman quién padece de cáncer de colon y no recibe atención médica oportuna y adecuada en privación de libertad en Argentina. Según la parte solicitante, el señor Hollman no recibe el tratamiento oncológico hace más de 23 meses y tendría prescripta una cirugía pendiente de realización. Si bien habría decisiones judiciales determinando el suministro de la atención médica prescripta, indicó que se presentan demoras para otorgamiento de citas médicas y turnos para exámenes, así como perdida de los turnos por falta de traslado. Considerando la posición de especial garante del Estado en relación con las personas bajo su custodia y que el paso del tiempo sin recibir tratamiento médico prescrito puede llevar a un empeoramiento de su situación de salud, y eventualmente, la muerte del paciente, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares en los términos del Artículo 25 de su Reglamento. Por consiguiente, solicitó a Argentina que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud del señor Juan Carlos Hollman. En particular, proporcionándole el tratamiento médico prescrito de forma oportuna y adecuada;
  2. concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y su representante; y
  3. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición
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Resolução No. 2/24
MC 4-24 - Leyla Susana Lemus Arriaga, Guatemala

El 13 de enero de 2024, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decidió otorgar medidas cautelares a favor de la magistrada titular de la Corte de Constitucionalidad, Leyla Susana Lemus Arriaga, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Guatemala. La solicitud de medidas cautelares alegó que el 11 de diciembre de 2023, la autopatrulla de la Policia Nacional Civil (PNC) ubicada al frente del domicilio de la beneficiaria fue incendiada por terceras personas y que dicho incidente estaría relacionado con su labor como magistrada. La Comisión consideró que los hechos del 11 de diciembre de 2023 ocurrieron cuando agentes de la PNC no estaban brindado protección a la propuesta beneficiaria, debido a su reasignación por órdenes de la propia institución y pese al esquema determinado por el propio Estado. Asimismo, la Comisión valoró que el cambio en dicho esquema de seguridad fue realizado de manera no coordinada con la propuesta beneficiaria y que el Estado no designó agentes reemplazo para continuar con su implementación adecuada. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicitó al Estado de Guatemala que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Leyla Susana Lemus Arriaga;
  2. adopte las medidas necesarias para garantizar que la beneficiaria pueda llevar a cabo sus labores como magistrada en condiciones de seguridad;
  3. concierte las medidas a adoptarse con la beneficiaria y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

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Resolução No. 1/24
MC 1088-23 - Irma Elizabeth Palencia Orellana, Guatemala

El 13 de enero de 2024, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Irma Elizabeth Palencia Orellana tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Guatemala. Según la solicitud, la señora Palencia Orellana, en su calidad de magistrada titular del Tribunal Supremo Electoral de Guatemala (TSE), estaría siendo objeto de actos de seguimientos, vigilancias, amenazas y otros eventos de riesgo en el ejercicio de su cargo, atendiendo al contexto actual del país. Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, se solicitó al Estado de Guatemala que:

  1. Adopte las medidas necesarias para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de Irma Elizabeth Palencia Orellana;
  2. Adopte las medidas necesarias para garantizar que Irma Elizabeth Palencia Orellana pueda seguir desempeñando sus labores como magistrada titular del Tribunal Supremo Electoral de Guatemala sin ser objeto de amenazas, intimidaciones, hostigamientos o actos de violencia;
  3. Concierte las medidas a implementarse con la beneficiaria y sus representantes; y
  4. Informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución, y así evitar su repetición
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