(...)
Misión Permanente de la
República Bolivariana de
Venezuela ante la OEA
IL2.E8,D-QEA.I0-2509
La Misión Permanente de la República Bolivariana de Venezuela ante la
Organización de los Estados Americanos saluda muy atentamente a la
Honorable Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en la
oportunidad de remitir sus observaciones sobre el texto del proyecto de reformas
a su reglamento, publicado en febrero de 2013:
Artículo 25. Medidas Cautelares. El proyecto de Reglamento fundamenta
este artículo en la Carta de la OEA (Art.106), en la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (CADH) (Art. 41b), en el Estatuto de la CIDH (Art. 18.b) Y en
la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (Art. 13).
Sin embargo, la Convención y el Estatuto, instrumentos adoptados por los
Estados, se refieren a "medidas progresivas" y no "medidas cautelares".
A nuestro criterio, la CIDH en una interpretación extensiva de los referidos
instrumentos, ha venido dictando medidas cautelares producto de la práctica y
de una facultad auto-conferida en su Reglamento, buscando consolidarse como
una instancia cuasi jurisdiccional. Por ello, se considera pertinente que la facultad
de otorgar medidas cautelares se establezca formalmente en el "Estatuto" de la
CIDH, en aras de proporcionar una mayor certeza y seguridad jurídica.
Artículo 46. Suspensión del plazo para el sometimiento del caso a la
Corte. Se considera importante añadir al inicio del numeral 1 la siguiente frase:
"En caso de que los Estado Parte de la CADH hayan aceptado la jurisdicción de la
Corte ... " y continua ... "la Comisión podrá considerar ... ". Ello en virtud de que no
todos los Estados Parte de dicho instrumento internacional han reconocido la
jurisdicción de la Corte.
Artículo 59. Informe Anual. La CIDH se extralimita en sus funciones y
pretende asumir competencias propias de los órganos políticos de la OEA,
(...)
Continúa en documento anexo Comm-2509-Nota-Verbal-a-la-Comision-Interamericana-de-Derechos-Humanos.pdf
(...)
Proyecto de Reformas al Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos
Comentarios Costa Rica
Artículo 25. Medidas Cautelares
1) Posición de Costa Rica sobre la reforma al reglamento de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
• Costa Rica entiende que la presencia de medidas cautelares en los
procedimientos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH), ha constituido una práctica común de la CIDH en los últimos años y,
aún más, una práctica admitida por un buen número de Estados. Asimismo,
Costa Rica ante todo privilegia la posibilidad con la que cuenta la CIDH de
solicitar prima facie medidas provisionales a la CorteIDH, conforme a los
artículos 63.2 de la CADH y 19.c del Estatuto de la misma CIDH, por ser ésta la
hoja de ruta específicamente trazada por los instrumentos internacionales que
ha reconocido el país para la atención de situaciones de urgencia y extrema
gravedad, posibilitando a través de las medidas provisionales de la CorteIDH
que poseen un carácter jurisdiccional y además constituye el mecanismo
sumario, de origen convencional, y de carácter cautelar y naturaleza tutelar que
actúa preventivamente para evitar daños que, de lo contrario, serían de
imposible reparación a través del sistema de casos y peticiones.
• Costa Rica aprecia y valora, en la práctica de la CIDH, la utilidad de las
medidas cautelares de origen reglamentario como fuente de recomendaciones
que la CIDH se encuentra en capacidad de efectuar a los Estados
alternativamente a la vía jurisdiccional señalada por la CADH, en cuanto
pueden constituir un mecanismo efectivo y eficaz para, sin entrar a prejuzgar
sobre el fondo del asunto, prevenir daños irreparables a las personas y en el
tanto en que respondan sólo a casos de verdadera urgencia y auténtica
gravedad.
• La posibilidad de medidas cautelares a cargo de la CIDH es una
introducción de esta misma a través de su propio Reglamento, ya que ni la
CADH ni su Estatuto las contemplan expresamente.
(...)
Continúa en documento anexo Proyecto de Reformas CIDH comentarios Costa Rica.pdf
Comentarios y sugerencias del Estado de Chile al proyecto de reforma del
Reglamento, Políticas y Prácticas de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH)
El Estado de Chile desea agradecer a la CIDH el esfuerzo realizado para dar respuesta a las
recomendaciones planteadas por los Estados, y los demás actores del Sistema, orientadas a
mejorar y reforzar su labor de promoción y protección de los derechos fundamentales en
nuestro hemisferio.
En términos generales, podemos destacar que se trata de una revisión sustancial que ha
resultado en una propuesta que aborda de manera integral las preocupaciones expresadas por
los Estados y se inspira en los principios de reforzamiento de la seguridad jurídica y la
transparencia de sus procedimientos.
En ese contexto, y reiterando nuestro enfoque constructivo basado en un respeto irrestricto de
la autonomía e independencia de la Comisión, pasamos a transmitir algunos comentarios y
sugerencias específicos respecto del proyecto de reforma del Reglamento presentado.
Artículo 25. Medidas Cautelares
1. Con fundamento en los artículos 106 de la Carta de la Organización de Estados
Americanos y 41.b de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, recogido
también en el artículo 18.b del Estatuto de la Comisión y en la Convención
Interamericana sobre Desaparición
Forzada de Personas, la Comisión podrá, a
iniciativa propia o a solicitud de parte,
solicitar al un Estado que adopte medidas
cautelares. Tales medidas, ya sea que guarden o no conexidad con una petición o
caso, se relacionarán con situaciones de gravedad y urgencia que presenten un
riesgo de daño irreparable a las personas o al objeto de una petición o caso
pendiente ante los órganos del sistema interamericano.
(...)
Continúa en documento anexo 130301 Comentarios y sugerencias del Estado de Chile al proyecto de reforma del Reglamento.pdf
REFLEXIONES Y OBSERVACIONES DE MÉXICO AL PROYECTO DE REFORMAS AL
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
I. INTRODUCCIÓN.
México aprecia ampliamente el trabajo llevado a cabo por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para presentar propuestas de
reformas a su Reglamento, políticas y prácticas institucionales, contenidas en el
documento que fue transmitido el pasado 15 de febrero de 2013 al Consejo
Permanente de la OEA y sometido a consulta pública con todos los actores y
usuarios del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH).
Reconocemos que dichas propuestas son el resultado de la enorme apertura,
disposición y sensibilidad que ha mostrado la CIDH -tanto en los espacios de
diálogo público, como en sus deliberaciones internas- para atender las
recomendaciones formuladas por el Grupo de Trabajo del Consejo Permanente, así
como las inquietudes que han planteado todos los actores y usuarios del SIDH a lo
largo de todo el proceso de reflexión en curso.
En opinión de México, las propuestas que ahora presenta la CIDH son altamente
satisfactorias y, sin lugar a dudas, ayudarán a dotar de mayor certeza jurídica y
transparencia a distintos aspectos de su funcionamiento y métodos de trabajo, lo
cual facilitará, entre otras cuestiones, la implementación de medidas cautelares
solicitadas, el trámite y atención de peticiones y casos individuales y, en general, el
cumplimiento de las recomendaciones y decisiones de la CIDH en beneficio de
todos los usuarios del Sistema.
México reconoce, además, que el proyecto de la CIDH va más allá de las reformas
previamente anunciadas, en octubre de 2012, mediante el documento por el que
dio respuesta al informe final del Consejo Permanente. Un ejemplo de esto lo
aporta claramente la inclusión de un apartado especial en el Capítulo IV de su
Informe Anual, en el cual la CIDH presentará un panorama general e integral sobre
la situación de los derechos humanos en el Hemisferio. Ello obedece a la solicitud
de varios Estados de que, al dar cuenta del desarrollo de los derechos humanos en
la región, se incluyan tanto avances como desafíos en materia de derechos civiles,
políticos, económicos, sociales y culturales, así como también de grupos específicos
o en situación de vulnerabilidad, en pie de igualdad.
(...)
Continúa en documento anexo Reflexiones y observaciones de Mexico al Proyecto de Reformas Reglamentarias de la CIDH.pdf
Ministerio de Relaciones Exteriores
República de Colombia
DIDHD.GAIDH No. 0815/0259
Bogotá, D.C., 1° de marzo de 2013
Señor Secretario Ejecutivo,
El Gobierno colombiano ha recibido con optimismo el proyecto de reformas al
Reglamento, políticas y prácticas presentado por la Comisión. Es claro que lo
presentado en este documento, es el resultado del esfuerzo emprendido por la
Comisión por construir y entregar una propuesta integral de reforma, cifrado en la
preocupación por recoger, y responder de la manera más amplia posible, las
expectativas, aspiraciones y propuestas de todos los actores del Sistema, en un hecho
que evidencia la sana crítica y el espíritu constructivo con que esa Comisión
Interamericana ha venido asumiendo y acompañando el proceso de fortalecimiento y
de reforma. En este sentido, valoramos los distintos espacios de reflexión y diálogo,
pues los consideramos como una oportunidad de construcción y mejora.
Con lo anterior, y habida cuenta del proceso de consulta que ha dispuesto la
Comisión para conocer y presentar observaciones y propuestas al referido proyecto de
reformas, y reconociendo su autonomía e independencia para la consideración las
mismas, el Gobierno de Colombia, se permite efectuar los siguientes comentarios:
Medidas Cautelares
Resulta valiosa, la propuesta de modificación al artículo 25 del Reglamento,
concernido a las medidas cautelares. El Gobierno colombiano considera que las
disposiciones y los procedimientos propuestos se ajustan en buena medida al sentido y
alcance de las recomendaciones efectuadas por el Grupo de Reflexión, y confía en que
la decisión de motivar y fundamentar la solicitud de medidas, en los términos
expresados por la Comisión, otorgará una mayor claridad y transparencia al
mecanismo, al igual que una mayor efectividad y eficiencia.
(...)
Continúa en documento anexo colombia.pdf
Misión Permanente de Nicaragua ante la Organización de Estados Americanos
MPN-OEA-00029
La Misión Permanente Nicaragua ante la Organización de los Estados Americanos, saluda
muy atentamente a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, en ocasión de referirse a la consulta pública que están realizando sobre el
Proyecto de Reformas al Reglamento, en materia de Políticas y Prácticas, con el fin de
recibir las observaciones y comentarios de los Estados miembros de la Organización de los
Estados Americanos.
Sobre el particular esta Misión Permanente se permite manifestar lo siguiente: El Gobierno
de Nicaragua considera que la actuación de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, así como su dinámica de auto reformas a su reglamento, deben estar en
correspondencia a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Estatuto de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos y sujetarse a los preceptos establecidos
en los mismos.
La Misión Permanente de Nicaragua ante la Organización de los Estados Americanos, hace
propicia la ocasión para expresar a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
(...)
Continúa en documento anexo Nicaragua nota del 2.28.13.pdf
OBSERVACIONES DEL GRUPO DE TRABAJO INTERINTITUCIONAL
EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS (GTIDH) AL
DOCUMENTO:
PROYECTO DE REFORMA DEL REGLAMENTO
POLíTICAS Y PRÁCTICAS
2013
ART. 25. MEDIDAS CAUTELARES
Incisos:
1. Sin comentarios.
2. Sin comentarios.
3. Sin comentarios.
Inciso 4.- Las solicitudes de medidas cautelares deberán contener ..... Aquí consideramos que
bien podría incluirse un inciso más: a ..... , b ..... , c ...... , d "la denuncia en el país". (Haber
denunciado los hechos en el país o los trámites realizados). Que el Sistema Interamericano de
Derechos Humanos se enfoque al conocimiento y la ventilación del sistema de casos,
estrictamente una vez que se haya agotado el fuero interno y que la Honorable Comisión
Interamericana de Derechos Humanos determine su admisibilidad, garantizando con ello que
los Estados miembros puedan recabar todos los elementos de juicio necesarios para no quedar
en eventual situación de indefensión.
Inciso 5. Aclaración de Daño potencial.
Inciso 6. Al considerar la solicitud la Comisión tendrá en cuenta su contexto y los siguientes
elementos:
a), b), c), e incluir d), que la los denunciantes trasladen a la Comisión, dirección, teléfono, y
demás señas de contacto que la Comisión considere oportunas para que una vez que se
otorgue la medida cautelar, la misma Comisión ponga en conocimiento al país de todos los
datos, evitando de esta forma, que tengamos como país que rendir un informe sobre unas
medidas cautelares de ciudadanos y ciudadanas que muchas veces ni sus representantes
legales pueden ubicar.
(...)
Continúa en documento anexo Consultas 2013 -Reformas al Reglamento0001.pdf
PRONUNCIAMIENTO DEL ESTADO DE GUATEMALA REFERENTE A LA PROPUESTA DE REFORMA AL REGLAMENTO EMITIDO POR LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Guatemala, 27 de febrero de 2013.
Ret. P-138-2013 AFAF/RVS/
I. OBJETO DEL ESCRITO
1. Con el presente escrito el Estado de Guatemala presenta sus observaciones sobre las
reformas propuestas al reglamento, emitidas por la propia Comisión Interamericana de
Derechos Humanos.
2. El presente pronunciamiento es efectuado por el Estado de Guatemala con el fin de hacer
constar su desacuerdo con parte de las recomendaciones hechas por la ilustre CIDH
donde extienden su competencia, más allá de la que se le otorgó por medio de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
II. ANTECEDENTES
3. De conformidad con el artículo 39 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
la Comisión tiene facultad para dictar su propio reglamento. Sin embargo, las funciones
que se atribuya la CIDH, no deben de exceder de aquellas que se encuentran
enmarcadas en el artículo 41 de la Convención Americana y el artículo 18 del Estatuto. Ya
que en dichos artículos, se establece de manera taxativa las funciones y atribuciones que
tiene la Comisión respecto a los Estados miembros.
(...)
Continúa en documento anexo PRONUNCIAMIENTO GUATEMALA REFORMAS AL REGLAMENTO CIDH.pdf
(...)
Por medio de la presente, Alejandra Gonza y Thomas Antkowiak, abogados
representantes de víctimas de violaciones a derechos humanos ante el Sistema
Interamericano, nos dirigimos a la Ilustre Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante "la Comisión" o "la CIDH") con el fin de presentar algunas
observaciones generales a la propuesta de reforma reglamentaria puesta a consulta
pública recientemente.
Hemos seguido de cerca las discusiones que este proceso de reforma ha generado, las
diferentes posiciones de los Estados a lo largo del mismo, así como los importantes
aportes que han realizado los usuarios del sistema, también durante todo este proceso.
Las reformas propuestas reflejan la disposición de la CIDH en reflexionar sobre sus
propios desafíos e instrumentar mecanismos para mejorar prácticas, normas y políticas.
Sobre todo, se valora el esfuerzo de poner a disposición de este proceso de reflexión a sus
miembros y escaso personal asignado a cumplir importantes funciones regulares en
búsqueda de protección de derechos humanos en el continente.
Sin embargo, deseamos realizar algunas reflexiones apuradas para poder participar con
nuestras opiniones en esta fase del proceso. En primer lugar, la propuesta reglamentaria
no parecería incorporar las preocupaciones de todos los actores, sino responder
principalmente a las observaciones y solicitudes de los Estados partes, y por tanto no
permiten una agilización inmediata de los mecanismos de trabajo de la CIDH, no
simplifica y agiliza el trámite inicial de una petición, en donde se encuentra parte del
problema de retraso, no unifica su posterior decisión rápida y conjunta en etapas de fondo
y admisibilidad, no incluye la tecnología como factor determinante para la descongestión,
tramitación y desburocratización de tareas que contribuyen sustancialmente al retraso
procesal actual, no facilita la comunicación y transmisión automática y electrónica entre
partes de forma a través de un sistema electrónico para los usuarios, así como tampoco
crea un mecanismo más sólido de acuerdo de partes, conciliación y soluciones amistosas.
A lo largo de este proceso hemos leído numerosos escritos con propuestas y estudios
profundos, expertos y creativos para agilizar los mecanismos de la CIDH que
repercutirían de forma inmediata en la superación del retraso procesal actual, cuyas
sugerencias no se encuentran plasmadas en este documento.
(...)
Continúa en documento anexo 201303040947.pdf
Consulta Pública en el Proceso de Reformas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos- Proyecto de Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, febrero 2013
(...)
En atención a la misión que convoca a las universidades en torno a la promoción del avance de la ciencia, la cultura y el progreso de la humanidad, la Universidad Metropolitana presenta las siguientes observaciones a la Propuesta de Reforma al Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con el objeto de que sirva de insumo para la reflexión en el marco del diálogo con la sociedad civil que ha sido convocado por la CIDH en el marco del proceso de reforma que procura implementar durante el primer semestre de 2013.
En este sentido, este documento presente comentarios y sugerencias en relación con los artículos 30, 42 y 46 de la Propuesta de Reforma al Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
I. Procedimiento de admisibilidad (Art. 30):
El art. 30 de la propuesta de reforma al Reglamento de la CIDH distingue dos supuestos para el trámite de admisibilidad: i) la admisiblidad de casos ordinarios y ii) la admisión de casos de extrema urgencia.
1.1. Trámite ordinario de admisibilidad:
El art. 30.2 establece que, una vez presentada una petición, el Estado correspondiente deberá dar respuesta a ésta en el plazo de tres (3) meses, contados a partir de la transmisión de la comunicación hecha por la Secretaría Ejecutiva. En casos excepcionales y, plenamente justificados, la Secretaría Ejecutiva podrá conferir una prórroga para que la respuesta del Estado se presente en un tiempo máximo de cuatro (4) meses.
(...)
Continúa en documento anexo Recomendaciones UNIMET-Reforma reglamento CIDH.pdf
Quito, 1 de marzo de 2013
(...)
Señor Secretario Ejecutivo,
Reciba un cordial saludo de la Fundación Andina para la Observación Social y
Estudio de Medios-FUNDAMEDIOS, de Ecuador.
El motivo de la presente es para presentar a la Honorable Comisión Interamericana
de Derechos Humanos la posición de nuestra organización sobre el Proceso de
Reformas que actualmente se lleva a cabo desde el Consejo Permanente de la
Organización de los Estados Americanos, y sobre el cual la CIDH ha elaborado un
proyecto de Reglamento interno, el mismo que fue puesto en consideración de la
sociedad civil del Hemisferio para comentarios y observaciones. Esperamos que las
reflexiones que a continuación les presentamos contribuyan a fortalecer las
actividades de defensa y promoción que la Comisión Interamericana realiza
diariamente en la Región.
La Fundación Andina Para la Observación Social y Estudio de Medios,
FUNDAMEDIOS, entiende que el proceso por el cual atraviesa actualmente el
Sistema Interamericano de Derechos Humanos será decisivo y crucial para
determinar el alcance de las funciones de la Comisión y la Corte Interamericanas en
el Hemisferio. Más allá de una cuestión meramente operacional, las decisiones que
sobre este tema adopte la Asamblea General Extraordinaria el 22 de marzo de
2013, afectarán directamente la capacidad de millones de personas en la Región de
buscar y recibir tutela adecuada y efectiva ante posibles violaciones a los derechos
consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Durante el Proceso de Reformas desafortunadamente, los Estados no ha tomado en
cuenta ese particular, y lo han convertido en una cuestión política cuya definición
dependerá enteramente de la capacidad de negociación de algunos gobiernos. No
es casualidad que los gobiernos con propuestas más drásticas y restrictivas sean
justamente lo que han invertido grandes cantidades de recursos públicos para
realizar gestiones de cabildeo y reuniones a puerta cerrada en toda la región, a la
par de que se han opuesto sistemáticamente a que los usuarios del Sistema tengan
igual voz y capacidad de decisión en el proceso. La falta de transparencia e
inclusión han sido los factores distintivos del llamado “Proceso de Fortalecimiento”
del SIDH.
(...)
Continúa en documento anexo Consulta 2013 - Fundamedios.pdf
Continúa en documento anexo Consulta 2013 MC UDEFEGUA.pdf
Continúa en documento anexo 2013 03 01 CEJIL Respuesta Reformas CIDH.pdf
Continúa en documento anexo 130221 Consulta 2013 Reformas CIDH Centro Prodh-Centro Tlachinollan.pdf
Continúa en documento anexo OPINION REGLAMENTO.pdf
Continúa en documento anexo COMENTARIOS DE ORGANIZACIONES CONSULTA REGLAMENTO MARZO 2013.pdf
La Red Latinoamericana del Caribe para la Democracia quiere aprovechar para solidarizarse con
diversas organizaciones de la region, entre ellas DPLF/IDL/CELS entre otras y enviar las
recomendaciones que estimamos ideales en base a el documento a consulta:
Si bien nos permitimos valorar el conjunto de iniciativas presentadas por la CIDH atento a que
es claro que las mismas buscan mejorar algunos de los aspectos que se han identificado como
debilidades en su funcionamiento, nos detendremos, en aras a la brevedad de los plazos de
consulta, en hacer algunas observaciones y sugerencias en aquellos aspectos que nos parecen
merecen aún una discusión. Así, sólo nos referiremos a algunos de los elementos de las posibles
reformas a:
- la tramitación de medidas cautelares,
- la tramitación de peticiones individuales,
- la posibilidad de suspender el plazo para el sometimiento del caso ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, y
- lo referido al Capítulo IV de su informe anual.
Esperamos se tomen estos conceptos de una manera constructiva y sirvan como aportes a las
discusiones que los miembros de la Comisión aún deben realizar para concluir este proceso.
I.- Respecto de las Medidas Cautelares (IDL)
Queremos resaltar el esfuerzo de la Comisión por mejorar el artículo 25 del Reglamento de la
CIDH a fin de adoptar las recomendaciones del Grupo de Trabajo Especial, los Estados y la
sociedad civil en relación a las medidas cautelares. Nos mostramos de acuerdo con lo dispuesto
en éste, salvo algunas observaciones que creemos conveniente que la Comisión Interamericana
tenga en cuenta:
(...)
Continúa en documento anexo Observaciones Red Latinoamericana del Caribe para la Democracia.pdf
Asunto: Comentarios al proyecto de reformas al reglamento, políticas y prácticas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Somos organizaciones de la sociedad civil de distintos países de las Américas comprometidas con el desarrollo democrático y el respeto a los derechos humanos. Durante más de un año hemos hemos acompañado el denominado proceso de fortalecimiento del sistema interamericano, comunicándonos con gobiernos y otros actores del sistema, así como dando a conocer a la ciudadanía, - el actor más relevante y a quien más afecta la suerte del proceso- las discusiones que se han adelantado en la materia.
Reconocemos y felicitamos a la Comisión por la disposición de tener un proceso constructivo, participativo y de cara a la ciudadanía. A continuación nos permitimos hacer una serie de comentarios frente algunos puntos del proyecto de reformas planteados.
1. Compartimos plenamente la propuesta presentada por la Comisión a la reforma del artículo 59 (numerales 1 y 3) de su reglamento, referente al Informe Anual. Saludamos la idea de incorporar en el segundo volumen todos los informes producidos o publicados por las Unidades Temáticas, Relatorías, Relatorías Especiales, incluyendo los de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión.
(...)
Continúa en documento anexo Respuesta reforma reglamento CIDH 2013.pdf
Santiago de Chile, 1º de marzo de 2013
Continúa en documento anexo UDP Observaciones Propuestas de reforma 1.3.2013.pdf
Respuestas del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos a la consulta promovida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la propuesta de reforma a su Reglamento
Medidas Cautelares
Observamos que la CIDH en la propuesta de reforma a su Reglamento incorpora referencias al fundamento jurídico de las medidas cautelares, las cuales tienen un fundamento convencional, apoyado por la Carta. Aun cuando la propuesta solamente declara un fundamento preexistente, puede ser útil si tenemos en cuenta que en el proceso de fortalecimiento ha habido posiciones encontradas al respecto.
La propuesta de reforma al reglamento de la CIDH precisa el significado de la gravedad, urgencia e irreparabilidad del daño, que deben confirmarse a efectos del otorgamiento de las medidas cautelares. La propuesta está en concordancia con la práctica de la Comisión sobre el particular. Las definiciones aportadas pueden ser útiles para brindar mayor certeza a los usuarios y Estados, sin embargo, podría ser positivo incorporar los parámetros que ha desarrollado la CIDH para valorar la gravedad y urgencia.
Respecto del primero, implica tener en cuenta el tenor de las amenazas recibidas y su materialización, los antecedentes de actos de agresión contra personas similarmente situadas, los actos de agresión directa que se hubieren perpetrado contra el posible beneficiario, el incremento de las amenazas y elementos tales como la apología a incitación a la violencia contra una persona o grupo de personas.
Acerca de la urgencia, considerar: la existencia de ciclos de amenazas y agresiones que demuestren la necesidad de actuar de forma inmediata, la continuidad y proximidad temporal de las amenazas y la existencia de un ultimátum creíble.
(...)
Continúa en documento anexo respuestas consulta reglamento comision 1 marzo.pdf
De nuestra mayor consideración:
En representación de las organizaciones firmantes, Las organizaciones abajo firmantes
queremos hacer llegar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) nuestros
comentarios a las propuestas de reformas de reglamento que se han puesto en consideración.
Si bien nos permitimos valorar el conjunto de iniciativas presentadas por la CIDH atento a que
es claro que las mismas buscan mejorar algunos de los aspectos que se han identificado como
debilidades en su funcionamiento, nos detendremos, en aras a la brevedad de los plazos de
consulta, en hacer algunas observaciones y sugerencias en aquellos aspectos que nos parecen
merecen aún una discusión. Así, sólo nos referiremos a algunos de los elementos de las
posibles reformas a:
- la tramitación de medidas cautelares,
- la tramitación de peticiones individuales,
- la posibilidad de suspender el plazo para el sometimiento del caso ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, y
- lo referido al Capítulo IV de su informe anual.
Esperamos se tomen estos conceptos de una manera constructiva y sirvan como aportes a las
discusiones que los miembros de la Comisión aún deben realizar para concluir este proceso.
(...)
Continúa en documento anexo Carta CIDH ref. de reglamento 2013 con logos.pdf
Observaciones a la Propuesta de Modificación del Reglamento de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos
Bjijrn Atp
Profesor de Derecho Internacional Público, Universidad de Alcalá (Madrid)
Socio, Aparicio, Arp, Schamis & Associates LLC, Washington, D.C.
Fecha: 1 de marzo de 2013
Presentación
El presente documento contiene observaciones sobre el proyecto de modificación del
Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El Reglamento de la
Comisión es la piedra angular del funcionamiento de este órgano de aplicación internacional
de derechos humanos. Las políticas y prácticas de la Comisión no son objeto de
observaciones en el presente documento, al considerar que estos documentos deben ser
elaborados por la Comisión en atención a las disponibilidades presupuestarias y de recursos
humanos, y a la vista de sus obligaciones jurídicas emanadas de los instrumentos
interamericano s de derechos humanos y de su Reglamento.
En términos generales, el proyecto de modificación del Reglamento de la Comisión
Interamericana es aceptable, y promete un desarrollo de los procedimientos más acorde con
las necesidades actuales. Solo existen algunas observaciones que consideramos útiles para un
resultado óptimo del presente proceso de modificación del Reglamento. Estas observaciones
se refieren a los artículos 25 (medidas cautelares) y 29 (tramitación inicial).
Artículo 25. Medidas Cautelares
Párrafo 1: Es necesario especificar quién puede formular una solicitud de medida
cautelar. Esto es particularmente importante, a la vista de que en el presente proyecto se
reconoce explícitamente la posibilidad de solicitudes de medidas cautelares independientes
de una petición o caso pendientes ante la Comisión. Consideramos que un criterio
razonable podría ser que las mismas personas habilitadas para presentar peticiones individuales también puedan presentar solicitudes de medidas cautelares, es decir, ser
peticionarias de medidas cautelares.
El texto del párrafo 1 puede quedar como sigue:
(...)
Continúa en documento anexo ObservacionesBjornArp.pdf
SCHOOL OF LAW
THE UNIVERSITY OF TEXAS AT AUSTIN
(...)
The Human Rights Clinic at The University of Texas School of Law (the "Clinic") has the honor
of addressing the Inter-American Commission on Human Rights (the "Commission," or the
"IACHR") in order to present its observations on the proposed changes to its Rules of Procedure,
policies, and practices. The Clinic commends the IACHR for working with the OAS Member
States, the OAS Special Working Group to Reflect on the Workings of the IACHR With a View
to Strengthening the IAHRS ("OAS Working Group"), and civil society as the Commission
reforms its procedures, policies, and practices. Overall, the Clinic believes that the Commission's
proposals will strengthen the Commission as it continues to playa crucial role in the InterAmerican
system by protecting and promoting human rights in the Hemisphere.
In order to continue our fruitful cooperation and engagement with the Commission, the Clinic
presents the following observations. As you recall, In July of 20 12, the Clinic published a report,
"Maximizing Justice, Minimizing Delay: Streamlining Procedures ofthe Inter-American
Commission on Human Rights." 1 This report outlined a number of recommendations that the
Clinic believes will help to alleviate the backlog of petitions that the Commission faces as well
as the delays in its adjudicatory mechanism. The Clinic recognizes that the Commission has
made substantial strides with these proposed changes, but more can-and should-be done. The
Clinic's observations will focus on some critical areas where there the current proposal falls
short of what is possible and desirable. The Clinic emphasizes these particular areas as a follow
up on the recommendations contained in our report. By no means should our focus imply that the
other proposed reforms are not important changes for the Commission, nor should our lack of
comment on any other areas be seen as a critique or endorsement of those modifications.
(...)
Continúa en documento anexo UTAustin Human Rights Clinic Comments on IACHR Proposals.pdf
Comentarios de Amnistía Internacional en relación con la consulta pública lanzada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre el proyecto de reformas a su Reglamento, políticas y prácticas
Febrero de 2013
Amnistía Internacional (AI) agradece a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) la posibilidad de participar nuevamente en una consulta sobre los procedimientos, prácticas y políticas de la CIDH y valora que la misma continúe basando su actuación en los tres principios anunciados en la presente consulta pública, esto es: el principio de integralidad, el principio de fortalecimiento del objeto útil de la Comisión y el principio de transparencia. Nuestra organización valora en especial el cuidadoso análisis de las recomendaciones propuestas desde distintos sectores en consideración del resultado previsible de la implementación de las mismas en cuanto a la protección y promoción de los derechos humanos (objeto útil). En concordancia con este principio, AI ha sostenido también desde el comienzo de este proceso que sólo deberían ponerse en práctica aquellas recomendaciones que coadyuven a una mejor y mayor protección de los derechos humanos en las Américas. Las que puedan tener el efecto contrario deben ser desechadas.
El proyecto de reforma sobre el cual se consulta representa un esfuerzo mayor de la CIDH por considerar, y en muchos casos acoger, las propuestas realizadas por varios actores, en especial por parte de los Estados a través de las recomendaciones contenidas en el informe del Grupo de Trabajo Especial de Reflexión sobre el Funcionamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para el Fortalecimiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Además, las presentes propuestas de reforma se condicen con las respuestas que la Comisión emitiera en octubre del 2012 precisamente sobre las recomendaciones contenidas en dicho informe. Por ello, buena parte de los comentarios que hiciéramos a dichas respuestas de la CIDH son todavía válidos hoy.
(...)
Continúa en documento anexo Comentarios AI consulta 2013.pdf
Consulta Pública do Projeto de Reformas do Regulamento Interno da Comissão Interamericana de Direitos Humanos. Módulo I
A Justiça Global (JG) é uma organização brasileira de direitos humanos, de abrangência nacional, que realiza há treze anos um trabalho rigoroso e sistemático de pesquisa e documentação de violações de direitos humanos. Atua em parceria com associações, redes e movimentos sociais e realiza, além de advocacy de impacto, litigância estratégica internacional e atividades de comunicação. Em razão de sua atuação no âmbito do Sistema Interamericano, vem apresentar suas considerações e comentários à proposta de Reforma do Regulamento Interno da Comissão Interamericana de Direitos Humanos.
Comissão Interamericana de Direitos Humanos
Projeto de reforma regulamentar 2013
Artigo 25. Medidas Cautelares
O texto proposto para o novo artigo 25 contempla muitas das preocupações e discussões apresentadas nos momentos anteriores da discussão sobre o processo de fortalecimento, mas contém alguns parágrafos preocupantes. A delimitação dos conceitos de gravidade, urgência e dano irreparável, contida no art. 25.2 pode auxiliar na compreensão e no enquadramento de situações. Contudo, vale mencionar que, embora estes termos não tivessem seus conteúdos delimitados anteriormente, os critérios utilizados pela CIDH para medir a gravidade, a urgência e a irreparabilidade do dano já faziam parte não só das decisões da CIDH, como também de seus relatórios, vide o informe de 2006 sobrea situação dos defensores de direitos humanos de 2006.
Os parágrafos mais preocupantes incluídos são o 25.7, 25.11 e o 25.13, que dizem respeito especificamente 1- à necessidade de fundamentação e inclusão dos votos dos comissionados; 2- à possibilidade de levantamento ou revisão das medidas cautelares por ausência de resposta substancial dos peticionários; e 3-- à impossibilidade da CIDH considerar uma nova medida cautelar caso a Corte desconsidere o pedido de medidas provisórias.
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Continúa en documento anexo Consulta Reforma Regulamentar CIDH 2013.pdf
COMENTARIOS A LA CONSULTA PÚBLICA DEL PROYECTO DE REFORMAS AL REGLAMENTO, POLÍTICAS Y PRÁCTICAS DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Observatorio Procesal de DEFIENDE
1 de marzo de 2013
A nombre del Observatorio Procesal de DEFIENDE (Derechos Fundamentales Individuales en Democracia) se presentan los siguientes comentarios al Proyecto de Reformas al Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Estos comentarios se ordenan según los nuevos artículos propuestos para el Reglamento.
1. Al propuesto artículo 25, sobre medidas cautelares:
a. Al inciso 1
El primer párrafo del artículo propuesto enumera las normas sobre las cuales la Comisión basaría su poder para ordenar medidas cautelares. En ellas se hace referencia no sólo al artículo 106 de la Carta de la O.E.A. y al Estatuto de la Comisión, sino que también a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. En nuestra opinión, la referencia a dos tratados que no han sido ratificados por todos los Estados sujetos a la jurisdicción de la Comisión no es conveniente. Ello, porque las medidas cautelares de la Comisión obligan a todos los Estados de la O.E.A. con igual fuerza, por lo que correspondería que la Comisión hiciera referencia sólo a instrumentos de aplicación “universal” en América.
El extender la lista de instrumentos citados como fuente de un poder no es necesariamente garantía de una mejor fundamentación. En efecto, en este caso podría generar una impresión contraria a la buscada, dando la idea de que algunos Estados estarían más obligados que otros a cumplir con las medidas cautelares. Atendido que en esta materia no existen dos niveles de Estados obligados, se sugiere eliminar las referencias a estos dos tratados o, sencillamente, evitar hacer referencia a las normas que otorgarían a la Comisión el poder para dictar medidas cautelares.
b. Al inciso 9
Tal inciso sostiene que “el Estado podrá presentar una petición debidamente fundada a fin de que la Comisión deje sin efecto la solicitud de adopción de medidas cautelares.” En este punto es necesario notar que lo que se dejaría sin efecto no es una “solicitud”, sino que una “medida cautelar” ya otorgada.
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Continúa en documento anexo Comentarios frente a la Consulta Pública del Proyecto de Reformas al Reglamento.pdf
Sras. Comisionadas, Sres. Comisionados, colegas de las Organizaciones Sociales
Comparto saludos de la Red Latinoamericana y del Caribe por la defensa de los derechos de niñas, niños y adolescentes REDLAMYC y la Red por los derechos de la infancia en México REDIM, integrantes de la Coalición Internacional de Organizaciones por los Derechos Humanos en las Américas; quienes somos usuarias y DEFENSORAS del Sistema Interamericano de Derechos Humanos frente a las amenazas de regresión que se viven en diversos Estados del continente.
Edgar de 14 años fue esclavizado como sicario por el crimen organizado en México, Juliana con 16 años de origen indígena murió por el consumo de drogas, Ariel con 13 años es explotado sexualmente por turistas en las playas dominicanas, David con 13 años vive con diabetes asociada a la obesidad infantil, Gerardo de 9 años no puede ir a la escuela rural porque usa una silla de ruedas, Amairani de 3 años vive en la calle con su hermano de 5 años y su madre.. Son las víctimas infantiles sobre las cuales tenemos que medir y dimensionar el proceso de fortalecimiento del Sistema interamericano de Derechos Humanos.
Como saben Ustedes, en América Latina y el Caribe viven alrededor de 200 millones de personas menores de 18 años, que representan aproximadamente el 35% de la población. Se calcula que la pobreza afecta a 87 millones de niñas, niños y adolescentes entre 13 y 19 años.
En esta región del continente, ser niña o niño esta directamente relacionado con una mayor probabilidad de vivir en pobreza y sufrir serias violaciones a sus derechos humanos, 2 de cada cinco personas en pobreza extrema son menores de 12 años.
Pese a que la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN, 1989) es el instrumento de derechos humanos que más adhesiones ha recibido en toda la historia y sólo restan dos países para tener una ratificación universal. Es al mismo tiempo el de menor cumplimiento.
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Continúa en documento anexo Red_Derechos_Infancia_Mexico.pdf
PRONUNCIAMIENTO COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICA
El Colegio de Periodistas de Costa Rica valora positivamente los notables progresos alcanzados en materia de libertad de expresión y acceso a la información en la zona. Es por lo anterior, que celebramos la iniciativa de la Comisión Interamericana de continuar en el proceso de refinamiento de sus mecanismos y formas de trabajo; los derechos humanos requieren un esfuerzo constante de fortalecimiento de la capacidad institucional -tanto nacional como internacional- para enfrentar las deudas históricas y los desafíos emergentes en esta materia.
Concordamos con la posición expresada por el Gobierno de Costa Rica cuando sostiene que "apoya decididamente, que se fortalezca la autonomía e independencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)" y que "como derivación de ese fortalecimiento de la autonomía e independencia de la CIDH, debe fortalecerse en todos los aspectos a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión" y que para ello "deben tomarse las precauciones que eviten la desnaturalización de las recomendaciones [del Grupo de Trabajo], en perjuicio de la independencia y autonomía de la CIDH, y del libre desenvolvimiento de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión".
En consecuencia, si de lo que se trata es de fortalecer el sistema interamericano, el punto de partida del proceso de reflexión, debe ser la protección de la autonomía e independencia de sus órganos, en este caso, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y su relatoría especial para la libertad de expresión.
Consecuente con lo anterior rechazamos el que bajo la excusa del fortalecimiento, se pretenda unificar los informes de todas las relatorías en uno solo, establecer un solo financiamiento para todas y aplicar un código de conducta que regule su gestión, aspectos que como se ha discutido ampliamente, son iniciativas nefastas para la protección del sistema.
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Continúa en documento anexo colegio_periodistas_costa_rica.pdf
Proyecto de reforma reglamentaria 2013
Comentarios al proyecto
Es un gusto dirigirme a ustedes para hacer las siguientes consideraciones a algunos apartados acerca de las reformas reglamentarias que la Comisión Interamericana ha venido desarrollando en estos últimos años.
Leyendo el documento considero hacer las siguientes sugerencias:
Medidas Cautelares Art.25, numeral 5. Sería conveniente que al solicitar información al Estado, se establezca un plazo emergente, con el motivo de procurar la seguridad inmediata para quien lo solicite.
Procedimiento de admisibilidad Art.30, Numeral 3.
Consideramos que para que el Estado presente su respuesta, dos meses son suficientes
Procedimientos sobre el fondo Art. 37, Numeral 1.
Se pueden determinar tres meses para que los peticionarios presenten sus observaciones adicionales sobre el fondo
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Continúa en documento anexo Proyecto de reforma reglamentaria 2013 CIDH-Ester Alvarenga.pdf
Agradezco la atencion y sobre la "Consulta 2013".
En cuanto a las actividades de derechos humanos en México mi comentario seria al respecto que son buenas en cuanto al contenido y observaciones de las medidas. lo básico es observar que las autoridades responsables ante la CIDH, (ESTADO), regularmente maquillan cifras, datos, hechos, un sin fin de correcciones que muchas veces o en su mayoría son totalmente falsas tanto los acontecimientos como las desapariciones, represalias, agresiones son continuas cuando se ven amenazados sus intereses. aun violando sus respectivas constituciones políticas que los rigen, se tendrá que tomar un factor determinante en cuenta, una certificación ante un notario que certifique los informes emitidos de los estados , como de las organizaciones o comisiones de derechos humanos que laboren en dichos países así se tendrá mas la certeza del cumplimiento de los acuerdos , como de los derechos humanos de las personas, dando mas credibilidad a las acciones de ambas partes , sea estado y comisión de derechos humanos.
agradeciendo se tome en cuenta esta observación debido a la falta de seriedad y respeto de varios estados y principalmente a las autoridades que no respetan las funciones para las cuales fueron contratados.
atte. Miguel Angel Sanchez Estrada.
Coord. Internac. de Derechos Humanos ONGI
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Ver documento Miguel Angel Sanchez Estrada.pdf
Bogotá D.C., Marzo 1 de 2012
Señores
COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS – CIDH
Asunto: Comentarios a las reformas al reglamento.
Respetuosamente hago la siguiente apreciación sobre el artículo 25, en razón a que la inclusión de limitantes puede afectar el acceso oportuno a medidas cautelares, por apreciación predefinida de sobre hechos que se pueden calificar o descalificar para incluir o excluir hechos o posibles hechos, dentro del rango de "perjuicio irremediable", que en Colombia se utiliza por parte de los jueces para negar derechos fundamentales mediante sentencia de tutela. La Corte Constitucional recibe entre 10.000 y 15.000 tutelas para "Revisión", de las cuales selecciona cerca de 30, las demás quedan sin sentencia configurándose la violación de derechos fundamentales:
Artículo 25.Medidas Cautelares
No solo debe ser sobre casos radicados en la CIDH, sino sobre aquellos que se conozcan y que ameriten la intervención de la CIDH. En el punto del "daño irreparable", se debe adicionar el daño causado que se puede agravar si continúa la situación que ocasionó el daño irreparable: A un anciano a quien se le negó la pensión a pesar de tener derecho, a un grupo de trabajadores que fueron despedidos sin justa causa y que tienen derecho a ser reintegrados, a un grupo de desplazados que tienen derecho a regresar a su propiedad para vivir del usufructo del bien que le fué arrebatado, a un grupo de familias a las que mediante la interpretación amañada de leyes les ha despojado de su vivienda, a un grupo de personas enfermas que su atención se hace a domicilio pero que su atención es de baja calidad por lo que el enfermo de aguantar su enfermedad sin un buen tratamiento, casos no pueden ser limitados como se hace en Colombia, para negar el derecho fundamental a la salud, a la pensión, al trabajo, a la vivienda, a la propiedad como medio de vida y sustento de la familia.
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Continúa en documento anexo oscar_monroy.pdf
Is Ecuador That Wrong?: Analyzing the Ecuadorian Proposals Concerning the Special Rapporteurship on Freedom of Expression of the Inter-American Commission of Human Rights
Oswaldo R. Ruiz-Chiriboga*
Forthcoming, HUMAN RIGHTS BRIEF, Vol. 20, No. 3, 2013
Introduction
In June 2011, the Permanent Council of the Organization of American States (OAS), following the instructions given during the 41st regular session of the General Assembly of the OAS, decided to create a “Special Working Group to Reflect on the Workings of the Inter-American Commission on Human Rights with a View to Strengthening the Inter-American Human Rights System” (Working Group). The Permanent Council directed the Working Group to submit its final recommendations at the Council’s regular meeting in December 2011.1
In the course of the twenty-three meetings the Working Group held during six months of passionate debate, it focused its attention on eight topics: 1) the appointment of the next Executive Secretary of the Commission; 2) challenges and medium and long-term objectives of the Commission; 3) precautionary measures; 4) procedural matters in processing cases and individual petitions; 5) friendly settlements; 6) criteria for constructing Chapter IV of the Commission’s Annual Report; 7) promotion of human rights; and 8) financially strengthening the Inter-American Human Rights System. 2
The Working Group opened its meetings to delegations from all OAS Member States and received presentations that were subsequently published in a combined document.3 The States were also allowed to submit proposals.4 Furthermore, the Group received recommendations from the Secretary General of the OAS and from civil society organizations.5 The Commission had the opportunity to attend all meetings.
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Continúa en documento anexo SRFE (2013-02-28).pdf
A la Excma. Comisión
Por la presente me dirijo a esta Comisión para aportar ideas que permitan un mejor logro de la problemática del Estatuto, como
PUNTO PRIMERO es de considerarse que la Comisión esta compuesta por funcionarios de los Estados que son parte de la OEA, y resulta cierto que con los aportes de los Estados se solventa los gastos de esta comisión es algo que nadie debe dudar
PUNTO SEGUNDO: que el dinero que aportan los Estados quiero dejar en claro no es resultado del aporte personal de los ocasionales representantes del Estado sino lo abonan con dinero que recaudan del pueblo mediante impuestos tasas etc, o sea
PUNTO TERCERO: nos lleva que el privilegio cuando uno peticiona a la Comisión debe ser equitativo entre el Estado y el peticionante, porque el peticionante paga indirectamente con sus impuestos y tasa el mantenimiento de la Comisión, y cuando uno observa el accionar de las peticiones, da la sensación si no estuviera equivocado que el Estado pareciera y a lo mejor es solo un parecer dada mi ansiedad ,que se le da mas preponderancia al Estado que al humilde peticionante.
PUNTO CUARTO: Que siendo el peticionante una de las partes en conflicto debe hacerse valer cuando el Estado no contesta en término o contesta sin el respeto que se debe a alas parte debe considerarse como no contestado Y ADOPTAR EL INSTITUTO DE LA REBELDIA y proseguir las actuaciones que requiere la veracidad de los dichos del peticionante
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Continúa en documento anexo JBERMAN.pdf
Excma. Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Debe distinguirse en primer lugar la profusa y efectiva labor que ha realizado a conciencia esa H. Comisión Interamericana en defensa de los derechos humanos en el Sistema Interamericano.
La voluntad de mejorar su prácticas y reglamentaciones, y abrir el proceso a consulta al respecto, sólo es un ejemplo que ratifica la encomiable labor que ha realizado y realiza.
El objeto del presente es elevar, como profesional al que le ha tocado intervenir ante esa H. Comisión Interamericana, un comentario sobre el Módulo III relacionado con la vía de solución amistosa.
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Continúa en documento anexo amcueto.pdf