Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 6 de septiembre de 2024 la Resolución 64/2024, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor Nelida del Rosario Sánchez Oropeza, al considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Venezuela.
Según la solicitud, la propuesta beneficiaria es coordinadora nacional de formación de la Organización no Gubernamental Súmate, en Venezuela, y fue detenida el 26 de agosto de 2024 por agentes del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN). El 28 de agosto de 2024, fue trasladada a un lugar desconocido. Se agregó que ella padecería de enfermedades que necesitarían de cuidados especiales y que, al momento, no se tiene noticias de su estado de salud y si estuviese recibiendo la atención médica adecuada.
Familiares asumieron labores de búsqueda, acudiendo a la sede de la SEBIN, en Helicoide, Caracas, para buscar noticias del paradero de la propuesta beneficiaria. Pese a los esfuerzos, los funcionarios no brindaron ninguna información. Aunado a ello, se intentó ingresar con una denuncia de desaparición forzada, que no fuera recibida por la autoridad competente. Dada la falta de respuesta del Estado, la Comisión no tiene elementos para valorar las acciones que se habrían iniciado a su favor.
Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH consideró que consideró que los derechos a la vida e integridad personal de la propuesta beneficiaria enfrentan una situación de grave riesgo, al desconocerse al día de la fecha su paradero. Asimismo, resaltó su preocupación en vista de que la situación de riesgo descrita podría tener por objeto intimidar a la propuesta beneficiaria, obstaculizando el ejercicio de sus labores de defensa de derechos humanos. Por consiguiente, en los términos del artículo 25 del Reglamento, se solicitó a Venezuela que:
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.
No. 210/24
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