Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C.- El 6 de septiembre de 2024, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó la Resolución 63/2024, mediante la cual otorgó medidas cautelares en favor de Biagio Pilieri Gianninoto y Jesús Alfredo Pilieri Vasile tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Venezuela.
La solicitud indicó que Biagio Pilieri es coordinador nacional del partido socialcristiano Convergencia e integrante del comando del candidato presidencial Edmundo González Urrutia. Su hijo, Jesús Alfredo Pilieri Vasile, es responsable juvenil del mismo partido.
El 28 de agosto de 2024, los beneficiarios fueron detenidos por presuntos efectivos adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) tras participar en una manifestación. Jesús Alfredo Pilieri fue puesto en libertad el 29 de agosto. No obstante, Biagio Pilieri, continúa detenido y sus familiares no tendrían certeza de donde se encuentra.
La parte solicitante señaló que,debido a su edad, Biagio Pilieri requiere de atención medica frecuente por hipertensión arterial y problemas cardiovasculares. Igualmente, anifestó que Jesús Alfredo Pilieri podría ser objeto de represalia tras su liberación. La Comisión no recibió respuesta del estado de Venezuela.
Al momento de analizar la solicitud, la Comisión estimó que la situación de los propuestos beneficiarios reviste especial seriedad. Destacó el liderazgo político que ejercen los beneficiarios en Venezuela y llamó la atención sobre que las autoridades no han suministrado información oficial a la familia o su abogado de confianza, por lo que no cuentan con la posibilidad de solicitar medidas de protección a nivel interno o garantizar que se lleven a cabo las acciones necesarias para dar con el paradero del beneficiario.
Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho efectuadas por la parte solicitante, la Comisión solicitó a Venezuela que:
El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por parte del Estado de Venezuela no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.
La Comisión es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.
No. 209/24
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