Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su preocupación por el uso reiterado del estado de emergencia pública de Jamaica e insta al Estado a garantizar que cualquier medida adoptada para prevenir y combatir la delincuencia se implemente de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos.
El 14 de agosto de 2024, el Gobierno de Jamaica declaró el estado de emergencia en el distrito de Clarendon tras un tiroteo que dejó ocho personas muertas y nueve heridas. Según la Constitución de Jamaica, el estado de emergencia permite al Gobierno otorgar a las fuerzas de seguridad facultades temporales adicionales que incluyen la posibilidad de realizar inspecciones, arrestos y detenciones sin orden judicial.
Según los órganos del sistema interamericano de derechos humanos, se puede implementar una suspensión de garantías en las circunstancias extraordinarias que contempla el artículo 27 de la Convención Americana, como en casos de guerra, peligro público u otra emergencia que suponga una amenaza para la independencia o la seguridad del Estado. La Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión han señalado que, para adoptar medidas excepcionales, los Estados deben justificar que estas son razonables, necesarias y proporcionadas en el contexto de la emergencia pertinente. Además, se deben preservar en todo momento las garantías judiciales indispensables.
En su Informe anual, la CIDH ha expresado insistentemente su preocupación por el uso reiterado del estado de emergencia por parte de Jamaica y ha destacado que esas medidas deben ser siempre excepcionales y limitadas en términos de su alcance y su duración.
El Estado de Jamaica debe cumplir las obligaciones internacionales que ha contraído, que establecen ciertos requisitos y limitaciones para la adopción de mecanismos excepcionales de suspensión de los derechos y garantías que protege la Convención Americana. La CIDH exhorta al Estado a garantizar que tales medidas no se incorporen a la política de seguridad permanente de Jamaica.
La Comisión insta al Estado de Jamaica a hacer frente a las causas y consecuencias del delito desde una perspectiva integral e intersectorial, con la adopción de medidas de prevención, control y respuesta que estén dentro de los límites y procedimientos que garantizan el respeto de los derechos humanos y que reflejen, entre otros, enfoques interseccionales y de género. Además, la CIDH hace un llamamiento a garantizar la participación ciudadana en el desarrollo, la implementación y la rendición de cuentas relativos a todas las políticas de seguridad ciudadana.
La Comisión reitera su apoyo a los esfuerzos de Jamaica para mejorar la seguridad ciudadana de una manera coherente con las obligaciones internacionales del país en materia de derechos humanos.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 208/24
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