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Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C.- El 2 de septiembre de 2024, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó la Resolución 62/2024, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de Eleanger David Navas Vidal tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Venezuela.
La parte solicitante indicó que Eleanger David Navas Vidal es community manager del diario Oriental, medio que tendría una línea editorial contraria a la postura del gobierno de Venezuela. El 3 de agosto de 2024, el beneficiario fue privado de su libertad por efectivos de la Policía Nacional Bolivariana (PNB) y trasladado al comando de la PNB en esa ciudad.
El 7 de agosto de 2024, el tribunal le habría imputado delitos tipificados en la Ley Orgánica contra el Terrorismo, imponiéndole medida privativa preventiva de la libertad por 45 días. Como fundamento probatorio, se habría considerado que el beneficiario es el community manager de la cuenta de la red social Instagram del diario Oriental. La parte solicitante cuestionó la detención y la calificó de arbitraria.
Los familiares fueron informados que, Eleanger David fue trasladado a la cárcel de Yare el 26 de agosto de 2024. No obstante, en dicho lugar, les informaron que el beneficiario no se hallaba detenido. A la fecha, el paradero del propuesto beneficiario es desconocido. A pesar de que los familiares intentaron presentar una denuncia por concepto de desaparición forzosa, los funcionarios encargados se habrían negado a recibirla. La Comisión no recibió información de parte del Estado Venezolano.
Al momento de analizar la solicitud la Comisión destacó, además del contexto actual de Venezuela, que la detención y ulterior falta de información acerca del destino del beneficiario estaría estrechamente ligada a su rol como community manager de la cuenta de Instagram de un diario cuya línea editorial no es afín al actual gobierno. La Comisión identificó que, desde el 26 de agosto de 2024, se desconoce su paradero. Además, sus familiares no han podido obtener información oficial acerca de su paradero actual a pesar de las acciones de búsqueda realizadas. Tampoco, tendrían contacto con el beneficiario y no han recibido información de alguna acción realizada por el defensor público asignado.
Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho efectuadas por la parte solicitante, la Comisión consideró que el propuesto beneficiario se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, dado que hasta la fecha se desconoce su paradero. Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que:
El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por parte del Estado de Venezuela no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.
La Comisión es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 205/24
9:48:31 PM