Oficina de Prensa de la CIDH
Washington D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) condenan prácticas de violencia institucional en el marco del proceso electoral en Venezuela, incluyendo represión violenta, detenciones arbitrarias y persecución política. El régimen en el poder está sembrando terror como herramienta para silenciar a la ciudadanía y perpetuar el régimen autoritario oficialista en el poder. Venezuela debe cesar las prácticas violatorias de derechos humanos inmediatamente, restablecer el orden democrático y el Estado de derecho.
El 17 de octubre de 2023, el gobierno de Venezuela y la oposición firmaron el "Acuerdo parcial sobre la promoción de derechos políticos y garantías electorales para todos los venezolanos" que establecía el compromiso de llevar a cabo elecciones presidenciales pacíficas con observación internacional. Sin embargo, en el período preelectoral, el régimen intensificó prácticas autoritarias para obstruir la participación política mediante un patrón de coerción destinado a desmovilizar a la oposición y a sus posibles simpatizantes. En otras medidas, se impidió la inscripción de candidaturas opositoras, como las de María Corina Machado y Corina Yoris. Asimismo, el Estado impuso barreras al voto en el extranjero, y negó la acreditación e ingreso al país de la mayoría de las misiones independientes de observación internacional. Además, intensificó la persecución política, hostigamiento y las detenciones arbitrarias de dirigentes opositores, activistas y periodistas. En ese contexto, Nicolás Maduro advirtió un "baño de sangre y una guerra civil en el país" si la oposición lograba una victoria electoral. Este anuncio tuvo el objetivo de infundir terror en la población y generar un efecto paralizador de la participación ciudadana en el proceso.
El 28 de julio de 2024 se realizaron las elecciones presidenciales con una mayor participación que en elecciones previas, tanto de votantes como de personas voluntarias que actuaron como testigos de mesa y observadoras. Después del cierre de las mesas, surgieron denuncias sobre graves irregularidades en la transmisión de las actas electorales para la verificación y el conteo de votos, así como sobre la falta de transparencia y otros obstáculos en el proceso de auditoría ciudadana. Estas denuncias se intensificaron tras la conferencia de prensa del presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE), quien, de manera unilateral, declaró a Nicolás Maduro como ganador de las elecciones, sin proporcionar la totalidad de las actas de votación o datos estadísticos desglosados, como exige la ley electoral venezolana.
Hasta la fecha, el CNE no ha hecho públicas las actas electorales ni proporcionó la información necesaria para refutar las serias alegaciones de fraude electoral, insistiendo en declarar a Nicolás Maduro como vencedor sin la documentación o datos estadísticos requeridos. La oposición política recolectó cerca del 80% de las actas a nivel nacional sosteniendo su autenticidad por contar con los correspondientes sellos, firmas y códigos de seguridad. La totalización de esas actas muestra que Edmundo González Urrutia ganó la elección. Además, con el fin de facilitar la verificación independiente de los resultados, publicó copia de las actas en sitios web, que han sido objeto de ataques informáticos.
El Centro Carter, entidad con larga experiencia y credibilidad, presente en Venezuela durante la elección, concluyó que la misma no cumplió con los parámetros y estándares internacionales de integridad electoral, y, por lo tanto, no puede considerarse democrática. Por su parte, el Panel de Expertos de la Organización de Naciones Unidas (ONU) que acompañó la elección presidencial indicó que "el anuncio del resultado de una elección sin la publicación de sus detalles o la divulgación de resultados tabulados a los candidatos no tiene precedente en elecciones democráticas contemporáneas". En similar sentido, la Organización de los Estados Americanos (OEA) detectó errores aritméticos en los datos presentados por el CNE.
El 31 de julio, en el contexto de falta de transparencia electoral, el Presidente Maduro impulsó una acción ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para certificar los resultados, a pesar de que la autoridad competente para tal fin es el Poder Electoral. Al respecto, de manera reiterada, la CIDH ha advertido en el Capítulo IV.B de su Informe Anual la ausencia de un Poder Judicial independiente y la cooptación del TSJ por parte del Poder Ejecutivo.
Los instrumentos interamericanos garantizan el derecho de la ciudadanía a participar en la dirección de los asuntos públicos; votar y ser electos en elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo. La falta de publicación oportuna de las actas electorales genera una profunda desconfianza en los resultados anunciados por el CNE y, junto con las demás irregularidades registradas durante el proceso, afecta gravemente los derechos políticos de la ciudadanía.
Las serias denuncias de irregularidades y fraude electoral han motivado al menos 300 protestas espontáneas en todo el país que movilizaron distintos sectores sociales, en particular habitantes de zonas en situación de pobreza. Las manifestaciones han sido duramente reprimidas por las fuerzas del Estado y por grupos armados no estatales afines al oficialismo, conocidos como "colectivos". La represión ha reflejado patrones ya observados por la CIDH en las protestas de 2014 y 2017: i) uso arbitrario de la fuerza que ha resultado en pérdidas de vidas humanas y personas heridas; ii) detenciones arbitrarias y desapariciones forzadas; iii) persecución judicial y hostigamiento contra personas percibidas como opositoras y personas voluntarias electorales; iv) censura y restricciones a las libertades de expresión, asociación y reunión pacífica; y v) obstáculos a la labor de defensa de derechos humanos. A continuación, se profundiza en estos patrones.
i) Uso arbitrario de la fuerza
Entre el 28 y el 30 de julio, se registraron denuncias de abuso de la fuerza pública contra las manifestaciones. La violencia resultó en la muerte de al menos 23 personas. Información preliminar señala que las víctimas eran hombres de entre 15 y 56 años y la mayoría provenientes de zonas populares del país. Asimismo, todas habrían muerto como consecuencia de disparos de arma de fuego, algunos en la espalda o en la cabeza. Según información pública registrada por el Mecanismo Especial de Seguimiento para Venezuela (MESEVE), 10 de las muertes serían atribuibles a fuerzas estatales: ocho a fuerzas militares y dos a la policía. Seis de las muertes serían atribuibles a los "colectivos", que actúan con el consentimiento, tolerancia o aquiescencia del Estado, e inclusive, están incorporados legalmente en el "Sistema Popular de Protección para la Paz". Dos de los casos serían atribuibles a acciones mixtas entre fuerzas estatales y grupos no-estatales. En cinco de los casos no se cuenta con información sobre el perfil de los presuntos responsables.
El derecho a la vida es reconocido como el derecho supremo de los seres humanos y como condición necesaria para el goce de todos los demás derechos. El uso de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad estatales debe ser legítimo; excepcional, y debe ser planeado y limitado proporcionalmente por las autoridades. La CIDH observa que las muertes registradas en el contexto de la represión podrían caracterizarse como ejecuciones extrajudiciales y generar responsabilidad internacional para el Estado, sin perjuicio de la responsabilidad penal individual de los perpetradores. Asimismo, advierte a la comunidad internacional por las acciones de grupos armados no-estatales, quienes actúan con tolerancia, colaboración o aquiescencia del Estado venezolano.
ii) Detenciones arbitrarias y desapariciones forzadas
La CIDH ha recibido información sobre un patrón de violaciones a la libertad personal. Entre el 28 de julio y el 13 de agosto, organizaciones de sociedad civil han registrado al menos 1.393 personas detenidas, incluyendo 182 mujeres; 117 adolescentes; 17 personas con discapacidad, 14 personas indígenas y 7 periodistas y trabajadores de la prensa. Se han recibido reportes de detenciones arbitrarias; desapariciones forzadas de corta duración en las que se habrían cometido actos de violencia sexual contra mujeres y otros actos que podrían constituir tortura. Las personas detenidas son trasladadas a centros de detención de manera secreta, sin que sus familias tengan conocimiento de su paradero o estado físico.
Las detenciones arbitrarias, en su mayoría, de jóvenes de áreas urbanas con mayores índices de pobreza se produjeron, inicialmente, de manera masiva durante las manifestaciones. Además, se registran privaciones de la libertad de manera selectiva, mediante una estrategia de detención y criminalización contra quienes cuestionan los resultados electorales anunciados por el CNE; inclusive en sus lugares de residencia en la llamada "operación tun tun". Esta estrategia ha estado dirigida particularmente contra personas voluntarias electorales y quienes son percibidas como opositoras al régimen, incluyendo periodistas, dirigentes de la oposición, defensores de derechos humanos y estudiantes universitarios, muchas de las cuales se encuentran escondidas.
La CIDH ha dado seguimiento a la detención del dirigente opositor y exdiputado Freddy Superlano, detenido por autoridades venezolanas el 30 de julio, cuya familia denunció que podría estar sufriendo torturas. Igualmente, el caso de Williams Dávila, beneficiario de una medida cautelar de la CIDH. Asimismo, se registró la detención y desaparición de la dirigente de oposición María Oropeza, también beneficiaria de una medida cautelar, quien registró el momento de su detención en redes sociales. Por otra parte, ante el riesgo de ser detenidos, líderes de oposición se encuentran refugiados en la Embajada de la República Argentina, en donde han sido objeto de permanente asedio del Estado.
El derecho internacional de los derechos humanos prohíbe la detención o encarcelamiento arbitrarios. Dentro de las normas más fundamentales del sistema internacional se encuentra la prohibición de la tortura y la desaparición forzada. El grave patrón de detenciones arbitrarias en el contexto actual no es nuevo, sino que forma parte de una estrategia que castiga la oposición, la disidencia y la defensa de los derechos humanos. Adicionalmente, la CIDH destaca el derecho de las niñas, niños y adolescentes a una protección especial y reforzada, a no ser privadas de libertad con personas adultas, ni a exponerlas a situaciones de violencia o de separación arbitraria de su familia.
iii) Persecución judicial y hostigamiento
Las personas detenidas en este contexto están siendo sometidas a procesos penales por delitos redactados de forma ambigua y amplia que, además de tener penas excesivamente altas, atentan contra el ejercicio de la libertad de expresión y buscan generar un efecto paralizador por temor a la persecución judicial. Los cargos imputados por el Ministerio Público incluyen los delitos de incitación al odio, terrorismo, conspiración, traición a la patria, asociación para delinquir, resistencia a la autoridad, obstrucción de calles o vías y desobediencia de las leyes.
En el marco de los procesos penales se han denunciado violaciones de derechos humanos, en particular a las garantías judiciales, incluyendo ser representadas por persona defensora de su elección debido a la imposición de defensores públicos; en el caso de adolescentes, a comunicarse y ser representados por sus familias; en el caso de personas indígenas, a contar con interpretación e interculturalidad en los procesos judiciales; y en el caso de personas con discapacidad, a contar con ajustes razonables en los procesos penales.
Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías, dentro de un plazo razonable, con asistencia legal de su elección. En el contexto actual, la CIDH expresa preocupación por las severas limitaciones a las garantías judiciales denunciadas, con enfoque en los impactos diferenciados contra adolescentes, personas indígenas y personas con discapacidad.
iv) Censura y restricciones a las libertades de expresión, asociación y reunión pacífica
La RELE ha recibido información sobre la escalada represiva y los ataques sistemáticos dirigidos contra periodistas, medios de comunicación y ciudadanos que difunden información de interés público de especial trascendencia en el contexto poselectoral. Desde el 28 de julio, se han registrado aproximadamente 108 casos de vulneraciones a la libertad de expresión, que incluyen la detención arbitraria de periodistas y trabajadores de la prensa bajo acusaciones infundadas de "instigación al odio" y "terrorismo", anulación de pasaportes, el cierre de medios, la confiscación de equipos y la deportación de personal de prensa internacional.
Asimismo, el régimen ha intensificado la represión en el ámbito digital, utilizando tecnología para perfilar, vigilar e intimidar a opositores y voces críticas. Se han documentado bloqueos de sitios web, redes sociales y plataformas de mensajería instantánea, así como el uso de aplicaciones que incitan a los ciudadanos a delatarse entre sí. En particular, la aplicación VenApp, originalmente destinada a la gestión de servicios públicos, ha sido reconfigurada con funciones para delatar personas ante el régimen bajo etiquetas como actividades "sospechosas", "guarimba fascista", "desinformación" y "desorden público". En ese marco, la CIDH y su RELE también han recibido información sobre detenciones aleatorias en la calle para la inspección de contenidos en dispositivos móviles, así como el uso de videovigilancia y drones de patrullaje.
En este contexto, resulta especialmente preocupante el bloqueo del portal "resultadosconvzla.com", creado por la oposición para la visualización de las actas de cada mesa escrutada y cuyos datos contrastan con la información oficial proporcionada por el CNE. Según anunció el Fiscal General, los responsables de la publicación y mantenimiento de dicho portal están siendo objeto de una investigación penal por los delitos de usurpación de funciones, falsificación de documentos públicos, incitación a la desobediencia de las leyes, delitos informáticos, asociación y conspiración. La CIDH y su Relatoría Especial advierten que la información allí contenida reviste un alto interés público y adquiere una protección reforzada, dada su relevancia para la transparencia y rendición de cuentas. En ausencia de información fiable de la autoridad electoral, el acceso y disponibilidad de esta información resulta trascendental para proteger los derechos políticos y permitir que la comunidad internacional forme un criterio propio sobre la situación actual en Venezuela.
Sumado a ello, se observa una campaña de propaganda oficial que combina elementos de terror, incluyendo acciones de ciberpatrullaje por organismos de inteligencia, detenciones y producción de contenidos que exhiben a personas críticas como criminales, a quienes se estarían forzando a emitir mensajes de arrepentimiento como actos ejemplarizantes y de escarnio público. La Relatoría Especial alerta que el despliegue de propaganda gubernamental y la desinformación son parte de una política estatal para criminalizar y reprimir las expresiones críticas. Esta censura afecta a toda la sociedad, desde líderes políticos hasta sectores populares que se han manifestado espontáneamente. Asimismo, agudiza el clima de hostilidad y violencia contra quienes desean participar libremente en un momento crucial para Venezuela.
Conforme a los estándares internacionales, las expresiones, informaciones y opiniones relacionadas con asuntos de interés público y con el Estado y sus instituciones gozan de una protección reforzada. La CIDH y su Relatoría Especial enfatizan que las agresiones y ataques orientados a silenciar las expresiones críticas o disidentes y la información de periodistas y medios de comunicación atentan contra la libertad de expresión y vulneran el derecho que tiene la sociedad de acceder a la información. La falta de garantías para el ejercicio de este derecho en el contexto actual erosiona gravemente la confianza ciudadana en las instituciones y en el proceso electoral.
v) Obstáculos a la labor de defensa de derechos humanos
Preocupa a la Comisión las medidas de represión adoptadas por Estado contra la labor de defensa de derechos humanos mediante detenciones arbitrarias, hostigamientos, limitaciones a la libertad de locomoción y restricciones ilegítimas a la libertad de asociación.
Al respecto, la CIDH recibió información sobre la anulación ilegal de pasaportes de al menos 36 personas defensoras, comunicadoras y sus familias. Por ejemplo, el caso del defensor de derechos humanos de las personas LGBTI, Yendri Velásquez, quien fue detenido arbitrariamente y cuyo pasaporte fue anulado cuando se disponía a realizar un viaje para participar ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. Por otro lado, se reanudó la discusión de la "Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones no Gubernamentales y Afines", que restringiría arbitrariamente una serie de derechos, tales como las libertades de asociación, de expresión y de participación en asuntos de interés público.
Al respecto, se recuerda que la labor de defensa de derechos humanos tiene un papel fundamental en la democracia y el Estado de Derecho. Los Estados deben proteger a las personas que defienden los derechos humanos cuando su vida e integridad personal se encuentren en peligro, adoptando una estrategia de prevención efectiva y exhaustiva y abstenerse de criminalizarles. En Venezuela, la mera labor de defensa de los derechos humanos genera la sospecha inmediata del régimen y activa la maquinaria estatal represiva.
Las prácticas de terrorismo de estado perpetradas por el actual régimen y observadas por la Comisión no solo están dirigidas a la persecución de sectores específicos, sino que generan un clima de temor e intimidación entre la población venezolana. Prácticas que consolidan la denegación del derecho a la participación política. Ello, en un contexto de absoluta desprotección y vulnerabilidad frente a los abusos del poder respecto de los cuales no existen recursos de tutela, toda vez que los organismos de control responden al régimen y hacen parte de la estrategia represiva del Estado.
La CIDH y la RELE hacen un llamado a la comunidad interamericana a reconocer esta grave situación, mantenerse vigilante frente a la escalada represiva y velar por la protección tanto de la información electoral disponible como de la ciudadanía que la ha salvaguardado. Asimismo, insta a activar de forma concertada canales diplomáticos tanto bilaterales como multilaterales para la transición a la democracia.
Las violaciones de derechos humanos registradas en la actual crisis política y electoral agravan las problemáticas estructurales ya existentes, como la falta de acceso a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, así como la movilidad forzada de personas.
El Estado venezolano está obligado internacionalmente a respetar y garantizar derechos humanos. En ese marco, debe actuar en cumplimiento de sus deberes y cesar, de manera inmediata, todo patrón de represión y prácticas que buscan generar terror en su propia población. Específicamente, las autoridades de Venezuela deben:
Finalmente, la CIDH anuncia la reactivación de su Sala de Coordinación y Respuesta Oportuna e Integrada (SACROI Venezuela) con el objeto de fortalecer el monitoreo, la protección y la respuesta oportuna de sus mecanismos. La SACROI concentrara las capacidades institucionales y la coordinación entre las áreas de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) y la Relatoría Especial sobre los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA).
La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región, y actúa como órgano consultivo de la OEA en esta materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal y no representan a sus países de origen o residencia.
No. 184/24
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