Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C.- El 17 de junio de 2024, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó la Resolución 39/2024, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de nueve personas privadas de libertad en Nicaragua tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable.
La parte solicitante afirmó que los beneficiarios enfrentan violencia cometida por agentes penitenciarios y que se encuentran en condiciones de detención insalubres e inadecuadas. Aseveró que no tienen acceso a cuidados médicos adecuados, lo que agrava enfermedades crónicas, y sufren privación constante de sueño y tortura psicológica. Igualmente, estarían vulnerables jurídicamente debido a la falta de comunicación con el ambiente externo y por la ausencia de una defensa legal eficaz. Por su parte, el Estado no ha presentado respuesta a la CIDH.
Tras analizar la información presentada por la parte solicitante, la Comisión valoró los aspectos de riesgo presentados, reconociendo condiciones insalubres de detención, privación de sueño y falta de cuidados médicos adecuados, resultando en riesgo de daños irreparables a los derechos de los beneficiarios, en especial, a la vida, integridad personal y salud. La ausencia de respuesta del Estado de Nicaragua impidió la evaluación de cualquier medida mitigadora.
Aunado al contexto de represión sistemática en el país, la Comisión considera que el presente asunto reúne a primera vista (prima facie) los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad contenidos en el artículo 25 de su Reglamento. En consecuencia, la Comisión solicita a Nicaragua que:
a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de las personas beneficiarias. En particular, informe de manera oficial sobre su situación actual en tanto se encuentra bajo custodia del Estado;
b) adopte las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención de las personas beneficiarias sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia, entre ellas: i. se garantice que no sean objeto de violencia, amenazas, intimidaciones, y agresiones dentro del centro penitenciario; ii. se tomen las medidas que resulten pertinentes en atención a los alegatos de tortura presentados en la solicitud; iii. se garantice acceso a atención médica adecuada y especializada, tratamientos y medicamentos, e inmediatamente, realizar una valoración médica integral sobre su situación de salud; iv. se brinde acceso inmediato a alimentación y agua adecuada; y v. se evalúe la posibilidad de otorgar medidas alternativas a la privación de la libertad dada la imposibilidad de proteger sus derechos a la luz de las actuales condiciones de detención;
c) concierte las medidas a implementarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
d) informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición, particularmente en torno a los alegatos de tortura presentados por los solicitantes.
El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.
La Comisión es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 142/24
6:25 PM