Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 27 de diciembre de 2023 la Resolución 81/2023, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de Abdul Montoya Vivas y su núcleo familiar, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua.
Según la parte solicitante, el señor Abdul Montoya Vivas, quien es identificado o percibido como opositor político al actual gobierno nicaragüense, se encontraría privado de su libertad en el Sistema Penitenciario Nacional Jorge Navarro conocido como "La Modelo", en condiciones inadecuadas de detención, sin recibir la atención medica necesaria para tratar sus padecimientos y siendo objeto de represalias. De igual manera, los familiares del propuesto beneficiario se han visto afectados por actos de vigilancia y amenazas por parte de agentes estatales. El Estado no ha brindado información.
Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho referidas en el presente asunto, la CIDH consideró que Abdul Montoya Vivas y su núcleo familiar se encuentran en una situación de riesgo, teniendo en cuenta que los eventos de riesgo alegados persisten a la fecha y se consideran susceptibles de continuar exacerbándose dentro del contexto actual. Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 del Reglamento, se solicita al Estado de Nicaragua que:
a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Abdul Montoya Vivas y su núcleo familiar;
b) adopte las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención del beneficiario sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia, entre ellos: i. se garantice que no sea objeto de amenazas, intimidaciones, hostigamientos o agresiones dentro del centro penitenciario; ii. se garantice acceso a atención médica adecuada y especializada, y se realice inmediatamente una valoración médica especializada sobre su situación de salud; iii. se otorgue los tratamientos y medicamentos necesarios para tratar sus padecimientos iv. se garantice el contacto regular y acceso con sus familiares y abogados, y v. se evalúe la posibilidad de otorgar medidas alternativas a la privación de la libertad dada la imposibilidad de proteger sus derechos a la luz de las actuales condiciones de detención;
c) concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
d) informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 003/24
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