La CIDH otorga medidas cautelares a favor de líderes y lideresas sociales en Colombia

8 de febrero de 2023

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Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 6 de febrero de 2023 la Resolución 4/2023, mediante la cual otorgó medidas cautelares en favor de Guillermo Andrés Mosquera Miranda, Nidia Marcela Montoya, Carlos Mauricio Mosquera Miranda y sus núcleos familiares, en Colombia, tras identificar que se encuentran en una situación de riesgo de daño irreparable a sus derechos.

Según la parte solicitante, Guillermo Andrés Mosquera Miranda y su pareja, Nidia Marcela Montoya, son docentes en el departamento del Cauca y personas líderes sociales campesinas. Carlos Mauricio Mosquera Miranda, hermano de Guillermo, fue candidato a la cámara de representantes de las elecciones legislativas por la jurisdicción de paz en 2022. Además, las tres personas beneficiarias son parte de la Asociación Campesina de Trabajadores de Argelia (ASCAMTA).

La parte solicitante informó que, desde el 2018, las personas beneficiarias han sufrido distintas amenazas de muerte por parte de grupos armados ilegales, fueron víctimas de múltiples desplazamientos forzados y objeto de hechos de violencia. Específicamente, Nidia Marcela fue declarada objetivo militar en 2020, en mayo de 2022 un carro bomba a explotó cerca de la vivienda de Carlos Mauricio y, en noviembre de 2022, Guillermo Andrés sufrió una tentativa de homicidio. La parte solicitante afirmó que actualmente ninguno de los beneficiarios cuenta con medidas de protección.

El Estado informó que, el 12 de julio de 2022, la (Unidad Nacional de Protección) UNP otorgó medidas de protección a Guillermo Andrés. Asimismo, indicó haber incluido a Guillermo Andrés, Nidia Marcela y sus dos hijos en el Registro Único de Víctimas y afirmó que la Secretaría de Educación y Cultura adoptó las medidas pertinentes y acordes con el ordenamiento jurídico colombiano para la protección de Guillermo Andrés y Nidia Marcela. Finalmente, alegó que ha adoptado medidas para proteger la vida e integridad personal de Guillermo Andrés y su núcleo familiar, y solicitó a la CIDH que desestime la solicitud de medidas cautelares.

La Comisión valoró la información aportada por el Estado, al mismo tiempo observó que la situación de vulnerabilidad de las personas beneficiarias y los factores de riesgo no habían sido mitigados. La parte solicitante hizo referencia a la continuidad de las amenazas de muerte y a la insuficiencia de las medidas de protección adoptadas por el Estado. Asimismo, la Comisión no ha recibido información sobre el avance en las distintas investigaciones por las amenazas denunciados por las personas beneficiarias desde 2018. El Estado no presentó información respecto de la situación de Carlos Mauricio Mosquera Miranda. Por su parte, los núcleos familiares de las personas beneficiarias estarían en riesgo dadas las posibles represalias, y considerando las acciones de acoso y hostigamiento de las que han sido objeto el padre y la madre de Guillermo Andrés y Carlos Mauricio.

Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 de su Reglamento, la CIDH decidió otorgar la medida cautelar y solicitó al Estado de Colombia que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Carlos Mauricio Mosquera Miranda, Guillermo Andrés Mosquera Miranda, Nidia Marcela Montoya y los integrantes de sus núcleos familiares;
  2. adopte las medidas de protección que resulten necesarias para que las personas beneficiarias puedan continuar realizando sus actividades en defensa de los derechos humanos sin ser objeto de amenazas, intimidaciones, hostigamientos o actos de violencia;
  3. concierte las medidas a implementarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen un prejuzgamiento a una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 017/23

6:00 PM