CIDH publica acuerdo de solución amistosa del Caso 13.654 por la falta de investigación y sanción de dos homicidios en Colombia

16 de agosto de 2022

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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) comunica su decisión de aprobar y publicar el acuerdo de solución amistosa del Caso 13.654, Juan Simón Cantillo Raigoza, Keyla Sandrith Cantillo Vides y Familia, de Colombia a través de su Informe de Homologación No. 64/22. El caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado por la falta de investigación y sanción de las personas responsables del homicidio de Luis Gerardo Bermúdez y de la niña Keyla Sandrith Cantillo Vides en el año 2002, presuntamente por integrantes de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).

El 23 de febrero de 2021, las partes suscribieron un acta de entendimiento para la búsqueda de una solución amistosa, que se materializó con la firma de un acuerdo el 29 de junio de 2021, en la ciudad de Bogotá, mediante el cual el Estado reconoció su responsabilidad internacional por omisión de su deber de garantizar los derechos contenidos en los artículos 8 (derechos a las garantías judiciales) y 25 (derecho a la protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con el artículo 1.1. del mismo instrumento, en perjuicio de la familia de Juan Simón Cantillo Raigoza y de Keila Sandrith Cantillo Vides, por la falta de diligencia en la investigación de los hechos ocurridos.

El Estado se comprometió a implementar medidas de reparación consistentes en: 1) realizar un acto privado de reconocimiento de responsabilidad virtual; 2) entregar recordatorios a la familia en el marco del acto de reconocimiento; 3) publicar el acuerdo de solución Amistosa en la página web de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado; 4) implementar medidas de rehabilitación en salud constitutivas de una atención médica, psicológica y psicosocial; 5) impulsar la investigación a fin de identificar y sancionar a las personas responsables y 6) otorgar una reparación pecuniaria mediante la aplicación de la Ley 288 de 1996.

En el Informe de Solución Amistosa 64/22, la CIDH valoró el cumplimiento total de la medida relacionada con el acto de reconocimiento privado de responsabilidad, y consideró pendientes los demás compromisos incluidos en el acuerdo, por lo tanto, continuará con el seguimiento hasta verificar su total implementación.

La CIDH valora los esfuerzos desplegados por ambas partes durante la negociación del acuerdo para alcanzar una solución amistosa que resultó compatible con el objeto y fin de la Convención y saluda los esfuerzos realizados por el Estado para construir a una política pública de soluciones amistosas y resolución alternativa de conflictos al tiempo que le invita a seguir utilizando dicho mecanismo para la resolución de asuntos en trámite ante el sistema de peticiones y casos individuales. Asimismo, congratula a la parte peticionaria y valora sus esfuerzos para participar en la negociación e impulso de este acuerdo.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 181/22

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