La CIDH otorga medidas cautelares a favor de una líderesa afrodescendiente, defensora de derechos humanos y su núcleo familiar en Colombia

11 de octubre de 2021

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Washington. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 4 de octubre de 2021 la Resolución 80/21, mediante la cual otorgó medidas cautelares de protección a favor de S.G.R.Q. y su núcleo familiar1, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Colombia.

Al momento de valorar la solicitud, la Comisión advirtió que la propuesta beneficiaria, al ser defensora de derechos humanos y lideresa comunitaria, enfrenta una situación de riesgo acentuada debido a estereotipos de género, discriminación histórica y prejuicios relacionados a cómo deberían vestir, actuar o los roles que deberían jugar las mujeres en la sociedad2. En este sentido, la Comisión resaltó la situación de particular vulnerabilidad de la propuesta beneficiaria es acentuada por ser una mujer afrodescendiente y persona mayor, en situación de desplazamiento forzado, y en consecuencia los riesgos específicos que enfrenta por la intersección de estos factores. Asimismo, la Comisión destacó que la propuesta beneficiaria ha visto limitada seriamente su capacidad para desarrollar libremente sus actividades como lideresa social y defensora de derechos humanos

Asimismo, la Comisión recordó que, en enero de 2021, expresó su preocupación por la violencia sostenida en contra de personas defensoras de derechos humanos y líderes y lideresas sociales que se registró durante el año 2020 en Colombia, indicando que aquellas personas que ejercen algún tipo de liderazgo comunal o aquellas que tienen representación de un liderazgo indígena o afrodescendiente serían quienes forman parte del mayor porcentaje del total de casos registrados durante el año. En este mismo sentido, se identificó el departamento de Valle de Cauca, entre otros departamentos, como zona de riesgo para ejercer la defensa de los derechos humanos.

La Comisión valoró las acciones adelantadas por el Estado, quien brindó información en los términos del artículo 25 del Reglamento, en torno a las investigaciones por los incidentes de violencia sufridos por la propuesta beneficiaria y sus familiares. No obstante, la Comisión advirtió que no se proporcionó información detallada ni específica sobre las diligencias llevadas a cabo ni avances concretos en las mismas, lo cual resulta relevante en la medida que se han continuado presentando eventos de riesgo., Además que la propuesta beneficiaria continuaría sufriendo de actos de violencia a pesar del otorgamiento del esquema de protección por parte de la UNP, así como que se encontraría sin el mismo desde el 29 de junio de 2021.

Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por las partes, la Comisión solicitó a Colombia que; la señora S.G.R.Q. y su núcleo familiar se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida e integridad personal están en riesgo de daño irreparable. Por consiguiente, se solicita a Colombia que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de la señora S.G.R.Q. y su núcleo familiar. En particular, el Estado debe asegurarse de que las medidas de protección implementadas sean lo suficientemente eficaces y adecuadas, con el correspondiente enfoque étnico- racial y de género, a la luz de los riesgos identificados en la resolución y respondiendo a las falencias señaladas;
  2. adopte las medidas de protección que resulten necesarias para que la señora S.G.R.Q. pueda continuar realizando sus actividades como lideresa comunitaria y defensora de derechos humanos sin ser objeto de eventos de riesgo en su contra;
  3. concierte las medidas a implementarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y,
  4. informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar, y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

 


  1. Atendiendo a la solicitud de la organización solicitante, la Comisión decidió reservar las identidades de las personas beneficiarias, las cuales no obstante están plenamente acreditadas en el presente procedimiento y en los documentos trasladados al Estado.

  2. CIDH. Hacia una política integral de protección a personas defensoras de derechos humanos. OEA/Ser.L/V/II., Doc. 207/17, 29 diciembre 2017, párrs. 43 & 146; CIDH. Segundo Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de Derechos Humanos en las Américas. OEA/Ser.L/V/II., Doc. 66, 31 diciembre 2011, párr. 283.

No. 270/21

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