La CIDH presenta caso ante la Corte IDH sobre la responsabilidad internacional de Argentina por demora en acción de amparo por remuneración del juez Héctor Hugo Boleso

5 de octubre de 2021

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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el 21 de septiembre de 2021 el caso Héctor Hugo Boleso respecto de Argentina ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). El mismo refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la demora en la decisión de una acción de amparo relativa a la remuneración de Boleso, en su momento juez laboral de la Provincia de Corrientes.

En 1991, Hugo Boleso, presentó una acción de amparo por considerar violado su derecho a la intangibilidad de su remuneración, derecho reconocido constitucionalmente. Luego de la interposición de varios recursos, pudo cobrar sus haberes 21 años después de la presentación de su reclamo. Al respecto, en el Informe de Fondo se destacó la importancia de la garantía de plazo razonable en procesos relacionados con remuneraciones de jueces y juezas, teniendo en cuenta la relación existente entre una adecuada remuneración, las condiciones de servicio y la independencia que requieren jueces y juezas para sus actuaciones.

La Comisión consideró que el Estado no dio razones suficientes para justificar un retardo de tal magnitud dentro de un proceso que, por naturaleza, debe ser expedito, máxime a la luz de la importancia que tiene el garantizar una adecuada remuneración tratándose de jueces y juezas.

Con base en dichas determinaciones, se concluyó que el Estado argentino vulneró la garantía del plazo razonable para hacer valer de manera efectiva los derechos Boleso, por lo que es responsable por la violación de los derechos a la protección judicial y a las garantías judiciales reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en su artículo 1.1.

En su Informe de Fondo la CIDH recomendó al Estado:

  1. Pagar una indemnización específica por concepto de la violación a la garantía del plazo razonable. El monto deberá tomar en cuenta las afectaciones de naturaleza patrimonial que el señor Boleso acredite fueron ocasionados como resultado de la demora en el proceso judicial.
  2. Adoptar las medidas necesarias para asegurar la no repetición de la violación declarada en el informe. En particular, el Estado deberá adoptar medidas administrativas o de otra índole para asegurar que los procesos judiciales directamente relacionados con posibles controversias sobre remuneraciones a jueces y juezas, sean resueltos oportunamente y dentro de un plazo razonable; teniendo en cuenta la necesaria independencia que requieren en el ejercicio de sus labores.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 262/21

12:10 PM