La CIDH manifiesta preocupación por el notable incremento del desplazamiento interno forzado en Colombia

30 de septiembre de 2021

Washington D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) manifiesta su preocupación por el notable aumento de las situaciones de desplazamiento interno forzado en Colombia, y llama al Estado a adoptar medidas integrales para prevenir las causas que subyacen a estos fenómenos, así como a garantizar la protección y la seguridad de las personas afectadas.

La Comisión reconoce los esfuerzos emprendidos por el Estado para hacer frente a las situaciones de desplazamiento forzado, en particular a través de medidas como: 1) la "Política Marco de Convivencia y Seguridad Ciudadana" que tiene por objeto el fortalecimiento de la policía y la articulación con las fuerzas militares para contribuir a la seguridad y convivencia en regiones donde actúan grupos armados organizados; 2) la "Estrategia de Protección para poblaciones vulnerables" (ESPOV); y 3) el "Sistema de Alertas Tempranas las Fuerzas Militares y la Policía Nacional".

Pese a lo anterior, se advierte que los eventos de desplazamientos forzados masivos en el país aumentaron significativamente. En este sentido, según el Informe sobre Tendencias Globales de Desplazamiento Forzado de la Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR), Colombia sigue reportando el número más alto de personas desplazadas internas en todo el mundo, un total de 8,3 millones de personas a finales de 2020. Asimismo, conforme a la Oficina de Naciones Unidas para la Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCHA), entre enero y agosto de 2021, la cantidad de personas desplazadas internas en el país aumentó en un 135%, en comparación con el mismo periodo de 2020. En particular, las cifras indican que en este periodo más de 57.100 personas habrían sido desplazadas en 110 eventos de emergencias masivas, cuya causa principal fueron las amenazas directas por parte de grupos armados no estatales. En la misma línea, según cifras de la Defensoría del Pueblo de Colombia, durante el primer semestre de este año, se habrían presentado 102 eventos de desplazamiento masivo, donde 44.290 personas se movilizaron de manera forzada. Al respecto, la Defensoría señaló que se duplicó el número de eventos de desplazamiento interno, en comparación con el año anterior.

De acuerdo con la OCHA, la mayoría de las situaciones de desplazamiento masivo tuvieron lugar de forma recurrente en los municipios Roberto Payán y Magüí (Nariño), Argelia (Cauca), Cáceres e Ituango (Antioquia), Buenaventura (Valle del Cauca) entre otros de los departamentos de la costa pacífica y la zona noroccidental del país. Asimismo, la sociedad civil manifestó su preocupación por los desplazamientos ocurridos en los municipios de Santa Rosa, departamento de Bolívar, y Litoral de San Juan, en el departamento de Chocó. De igual forma, se tomó nota de las denuncias efectuadas por las organizaciones de la sociedad civil sobre las situaciones de desplazamiento sucedidas en Buenaventura, entre los meses de enero y marzo de 2021, y que habría afectado a aproximadamente 3.625 personas. En particular, indicaron que los hechos de violencia que habrían ocasionado el desplazamiento estarían vinculado al control territorial a fin de poder construir infraestructuras portuarias y turísticas.

La CIDH observa con preocupación la magnitud del desplazamiento individual y familiar, el cual, de acuerdo con las organizaciones de la sociedad civil, si bien por su naturaleza es de difícil registro, termina afectando a una mayor cantidad de personas que los desplazamientos masivos. Esto es particularmente relevante en el caso de personas con liderazgo social que tuvieron que desplazarse de sus territorios por amenazas. De igual manera, organizaciones de la sociedad civil informaron que personas con liderazgo social cuya función es reclamar territorios pertenecientes a familias y comunidades desplazadas, se enfrentan a diversos actos de violencia, incluyendo el asesinato de las mismas.

Por otra parte, y pese a los esfuerzos estatales destacados, organizaciones de la sociedad civil también informaron que la respuesta no sería adecuada atendiendo la dimensión del fenómeno; además, no garantiza una efectiva protección de derechos a las víctimas de desplazamiento interno.

Asimismo, respecto de la atención de las causas que dan origen al fenómeno, se recibió información sobre los escasos avances en la implementación del Acuerdo de Paz, especialmente, en los componentes que procuran mitigar las causas estructurales de la violencia a través de la sustitución de cultivos de uso ilícito (PNIS) y de desarrollo económico con enfoque territorial (PDET).

Vinculado al párrafo anterior, las organizaciones denunciaron la expansión de grupos armados no estatales que amenazan y expulsan a la población local de sus territorios; la reducción del presupuesto para la atención de contingencias; la ausencia o insuficiencia de la asistencia a las víctimas, y la realización de retornos inmediatos sin análisis de riesgo y garantías de retorno seguro. Adicionalmente, se observa que según la Defensoría del Pueblo de Colombia, los colectivos mayoritariamente afectados por este fenómeno son aquéllos que enfrentan una situación de vulneración histórica y estructural, tales como las comunidades étnicas indígenas y afrodescendiente (en el 59% de los casos) y la población campesina.

La CIDH también toma nota del impacto diferenciado del desplazamiento interno sobre las mujeres. En este sentido, una vez que las mujeres fueron desplazadas se enfrentan también a necesidades y problemas específicos derivados de su condición de mujer. Al respecto, la Corte Constitucional de Colombia ha destacado que el desplazamiento interno forzado genera para las mujeres riesgos específicos basados en el género. Entre ellos, destacan el riesgo de violencia, explotación o abuso sexual; a la explotación o esclavización para ejercer labores domésticas; el riesgo de reclutamiento forzado de hijos e hijas; y los obstáculos en el acceso a la propiedad de la tierra y en la protección de su patrimonio.

Frente a esta realidad, la Comisión reitera que el desplazamiento interno forzado constituye una violación continua y múltiple de los derechos humanos y se ve reflejado de manera directa en la afectación de un gran número de derechos, entre los que se destacan: el derecho a un nivel de vida adecuado, a la libertad de circulación, a la libertad de residencia, a la vivienda, a la salud, a la educación, al empleo, y a la vida familiar. Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que la situación de desplazamiento se mantiene hasta que las personas puedan retornar a sus lugares de origen de manera voluntaria, digna y en condiciones de seguridad o que haya ocurrido su reasentamiento voluntario en otra parte del país. Asimismo, según este Tribunal, la crisis de desplazamiento interno provoca a su vez crisis de seguridad, dado que los grupos de desplazados internos se convierten en un nuevo foco o recurso de reclutamiento para los propios grupos armados no estatales.

En este sentido, a la luz de los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, y la Guía Práctica sobre Lineamientos para la Formulación de Políticas Públicas en Desplazamiento Interno, la CIDH urge al Estado colombiano a cumplir con las obligaciones de: 1) prevenir el desplazamiento; 2) proteger y brindar asistencia durante el desplazamiento; 3) prestar y facilitar la asistencia humanitaria; 4) adoptar medidas de retorno, reasentamiento o reintegración local, en condiciones de seguridad; y 5) garantizar que toda medida que se adopte para la protección de los derechos de las personas desplazadas incorpore el enfoque de género y diversidad, y considere las necesidades y los impactos específicos para los grupos en situación de discriminación histórica.

Aunado a lo anterior, la Comisión refuerza que la obligación de debida diligencia en el marco de los procesos de investigación, sanción y reparación a las víctimas del desplazamiento interno forzado debe funcionar como mecanismo de garantía para la prevención de las situaciones que dan lugar al desplazamiento.

Finalmente, tal como fue realizado en el marco del Informe Verdad, Justicia y Reparación: Cuarto Informe sobre la situación de derechos humanos en Colombia, la CIDH reitera que el Estado debe realizar diversas acciones en la materia, tales como:

  1. adoptar las medidas necesarias para prevenir el desplazamiento forzado, con perspectiva de género y enfoques diferenciados;
  2. implementar las medidas pertinentes para garantizar protección y seguridad a las personas que retornan a los territorios de los cuales fueron desplazadas, incluyendo el desminado de los territorios; y
  3. avanzar en la judicialización de los casos de desplazamiento forzado, a fin de contribuir con su visibilización.

En tal sentido, la CIDH urge al Estado de Colombia a redoblar sus esfuerzos para la formulación e implementación de políticas públicas que transformen efectivamente las causas estructurales de la violencia en el país, mediante acciones integrales que garanticen tanto el derecho a la vida, la seguridad y a la justicia, como el acceso a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales de esta población. En este sentido, hace un especial llamado al Estado para fortalecer las medidas dirigidas a dar cumplimiento integral del Acuerdo de Paz, en el entendido que éste constituye una herramienta idónea para enfrentar las causas estructurales de la violencia en el país. Asimismo, reitera su voluntad para colaborar en este proceso y pone a disposición del Estado y la sociedad civil sus mecanismos de cooperación técnica.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

No. 258/21

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