CIDH y RELE manifiestan preocupación ante nuevas regulaciones sobre telecomunicaciones y ciberseguridad en Cuba, y alertan por los riesgos para el ejercicio de las libertades fundamentales en Internet

22 de septiembre de 2021

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Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) manifiestan su preocupación ante las nuevas regulaciones sobre telecomunicaciones y ciberseguridad en Cuba, que restringirían y criminalizarían discursos legítimos y especialmente protegidos por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. En este sentido, llaman al Estado a garantizar el pleno ejercicio de la libertad de expresión a través de la adecuación de sus regulaciones de conformidad con estándares internacionales en la materia.

A través de sus diferentes mecanismos de monitoreo, se recibió información sobre el impacto que el Decreto Ley 35 de Telecomunicaciones y la Resolución 105 de Respuesta a Incidentes de Ciberseguridad –publicadas en la Gaceta Oficial el pasado 17 de agosto– tendrían en el ejercicio de la libertad de expresión en Internet y en el derecho a la privacidad de las personas usuarias. Asimismo, organizaciones civiles denuncian que estas regulaciones se enmarcan en un contexto más amplio de control estatal sobre disidencia y manifestaciones sociales, dado que internet se ha convertido en un espacio fundamental para ejercer el derecho de protesta en Cuba.

En particular, la CIDH y la RELE advierten que dicha normativa podría limitar expresiones críticas y disidentes, entre otros discursos de interés público, con el alegado fin de proteger la seguridad, el orden público, la defensa nacional u otros intereses gubernamentales. Ello, debido a que las normas establecen categorías amplias e imprecisas que darían margen a una aplicación arbitraria y discrecional por parte del Estado. Tal como ha sostenido la Comisión, las normas legales vagas o ambiguas, que otorgan facultades discrecionales amplias a las autoridades, son incompatibles con los estándares interamericanos, ya que pueden dar lugar a actos de arbitrariedad que equivalgan a censura previa o que impongan responsabilidades desproporcionadas frente a discursos especialmente protegidos.

En este contexto, se observa que el Decreto-Ley 35 impone a las personas usuarias, entre otras obligaciones, la de abstenerse de utilizar el servicio para transmitir información ofensiva de la "moralidad pública", y la de impedir la utilización de los servicios de telecomunicaciones con fines de "atentar contra la seguridad y el orden interior del país, o transmitir información y noticias falsas". Por su parte, la Resolución 105 sobre Ciberseguridad tipifica acciones como la "subversión social", el "eco mediático de noticias falsas" y la "difusión dañina". Además, bajo esta normativa, la incitación a movilizaciones sociales, la divulgación de "mensajes ofensivos y difamación con impacto en el prestigio del país", y la promoción de la "indisciplina social", serían considerados incidentes de ciberseguridad de "peligrosidad alta" y "muy alta" y, por ende, objeto de sanción. La aplicación de estas disposiciones podría ser particularmente riesgosa por los desafíos respecto de la institucionalidad democrática en Cuba. En tal sentido en el Informe sobre la situación de derechos humanos en Cuba (2020), se considera que no existen los elementos fundamentales e instituciones inherentes a una democracia representativa, no hay independencia judicial y existen limitaciones a la separación de poderes.

Por otro lado, se observa que algunos de los objetivos que el Decreto-Ley 35 y la Resolución 105 invocan para limitar la libertad de expresión no son consistentes con las disposiciones interamericanas de derechos humanos. Tal es el caso, por ejemplo, de la protección del "prestigio del país", de la "disciplina social" o de la estabilidad del funcionamiento de las "estructuras de masas". En tal sentido, se anteriormente se ha destacado que los Estados no son libres de interpretar de cualquier forma el contenido de estos objetivos a efectos de justificar una limitación de la libertad de expresión en casos concretos. Además, según entendió la Corte Interamericana, los objetivos destinados a proteger el "orden público" no pueden invocarse para suprimir, desnaturalizar o para privar de contenido real a un derecho un derecho garantizado por la Convención; por el contrario, deben ser interpretados de forma estrictamente ceñida a las justas exigencias de una sociedad democrática.

Finalmente, preocupa a la CIDH y su Relatoría Especial que las tareas de prevención, detección y respuesta que propone el Estado a través de la Resolución 105 sobre Ciberseguridad puedan implicar la implementación de sistemas institucionales de monitoreo y filtrado de contenidos en internet, derivando en la censura previa de publicaciones, recordando que el principio 5 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH dispone que la censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información debe estar prohibida por la ley.

En atención a lo anterior, la CIDH y su Relatoría reiteran las recomendaciones realizadas en el Informe especial sobre la situación de la libertad de expresión en Cuba (2018), y llaman al Estado a adecuar su normativa de conformidad con las normas y principios internacionales de derechos humanos. En particular, la RELE reitera que cualquier política pública en esta materia debe proteger la naturaleza multidireccional de internet y permitir la búsqueda y difusión de informaciones e ideas de toda índole, no solo de aquellas que obedezcan a una interpretación oficial del interés nacional.

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

No. 249/21

11:45 AM