La CIDH condena la destitución de magistradas y magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Suprema Corte de Justicia, sin respeto a las debidas garantías e insta a El Salvador a preservar al Estado de derecho

3 de mayo de 2021

Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena la decisión de la Asamblea Legislativa de El Salvador de destituir las 5 personas magistradas propietarias de la Sala de lo Constitucional de la Suprema Corte de Justicia y las 4 suplentes, así como al Fiscal General de la República, incumpliendo las normas constitucionales que regulan el procedimiento y los estándares interamericanos para la remoción de operadores de justicia, tales como debida fundamentación, derecho de defensa y debido proceso. La CIDH insta a El Salvador a respetar al Estado Democrático de Derecho y anuncia que, en respuesta a estos graves hechos, decidió instalar una Sala de Coordinación y Respuesta Oportuna e Integrada (SACROI) para El Salvador con el objeto de monitorear y dar respuesta a la situación de derechos humanos en el país.

En votación llevada a cabo en primera sesión plenaria ordinaria el 1 de mayo, el Poder Legislativo salvadoreño aprobó el decreto de destitución del pleno de personas magistradas propietarias y suplentes de la Sala de lo Constitucional de la Suprema Corte de Justicia. Tal decisión fue adoptada con dispensa de trámite y mediante la aprobación de 64 de 84 parlamentarios de la recién posesionada Asamblea Legislativa del país. En votación subsiguiente, la Asamblea aprobó la elección de 4 personas como nuevas vocales y a un nuevo presidente de la Sala de lo Constitucional. Asimismo, en la misma sesión plenaria, el órgano legislativo aprobó el decreto de destitución del Fiscal General de la República y la elección de una nueva persona para el cargo.

Al respecto, la CIDH observa con extrema preocupación en las destituciones expeditas decretadas por la Asamblea Nacional, la ausencia de las garantías del debido proceso, así como la ausencia de causas específicas, conforme lo dispone la Constitución, elementos que constituyen un grave atentado al principio de separación e independencia de poderes y al Estado democrático de derecho. Por su parte, la Sala de lo Constitucional, en su composición original, emitió Mandamiento judicial de inconstitucionalidad N° 1-2021 declarando la inconstitucionalidad de la decisión de destitución de las personas magistradas.

El artículo 3 de la Carta Democrática Interamericana señala que son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al Estado de derecho y la separación e independencia de los poderes públicos; en ese sentido, la Comisión considera que esta situación reviste de la mayor gravedad porque la Sala Constitucional de la Corte Suprema es la propia institución democrática que debe garantizar el Estado de Derecho.

Asimismo, la CIDH y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han afirmado que el principio de la inamovilidad de jueces en sus cargos es fundamental para la independencia judicial. Por lo tanto, la separación anticipada del cargo de una persona magistrada debe obedecer exclusivamente a las causales previamente establecidas, en un proceso que respete el debido proceso y las garantías judiciales y cualquier decisión debe estar debidamente motivada.

La Comisión toma nota de las conclusiones contenidas en el informe de la reciente Misión Especial de la Secretaría General de la OEA a El Salvador publicadas el 2 de mayo de 2021, en el que señaló preocupación "sobre acciones que podrían vulnerar el Estado de Derecho, y la democracia salvadoreña". El Informe hace referencia, entre otros, a denuncias sobre: "la falta de independencia de los poderes del Estado, los ataques a la libertad de expresión y de prensa, los límites injustificados al acceso a la información, el posible aumento en la militarización del país, el incumplimiento a las obligaciones derivadas de los Acuerdos de Paz, el desacato expreso a las sentencias judiciales, la emisión de decretos inconstitucionales para contener la pandemia que vulneraron derechos constitucionales de personas a quienes injustificadamente se les privó de la libertad, y las expresiones que fomentan la violencia contra altas autoridades de las instituciones democráticas del Estado".

Asimismo, la CIDH urge al Estado de El Salvador a preservar la institucionalidad democrática, respetando la separación e independencia de los poderes públicos; hace un llamado a que se asegure la permanencia de las personas magistradas de la Sala de lo Constitucional y el Fiscal General de la República en sus cargos por el tiempo previamente definido para sus mandatos y a que cualquier procedimiento de separación sea adoptado en estricta observancia al principio de la legalidad y garantías procesales. Por último, en el marco de la SACROI El Salvador la CIDH dará un particular seguimiento y atención a las medidas que se adopten para preservar la institucionalidad democrática en ese país, y la situación de los derechos humanos de todas las personas que habitan en su territorio.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 110/21