S E C R E T A R I A G E N E R A L |
AG/RES. 57 (I-O/71) |
NORMAS
SOBRE RELACIONES DE COOPERACION LA ASAMBLEA GENERAL, VISTO el proyecto de normas
sobre relaciones de cooperaci�n entre la Organizaci�n de los Estados
Americanos y la Organizaci�n de las Naciones Unidas, los Organismos
Especializados vinculados a �sta y otros organismos nacionales e
internacionales (AG/doc.109 rev. 1) RESUELVE: Aprobar las referidas normas. PRIMER PERIODO ORDINARIO DE SESIONES
OEA/Ser.P 14 de abril de 1971
AG/doc.109 rev.1 San Jos�, Costa Rica
22 abril 1971 Original:
espa�ol Proyecto DE NORMAS SOBRE RELACIONES DE COOPERACION
ENTRE LA (Aprobado
por la Comisi�n I, "Asuntos
Jur�dicos y Pol�ticos", el
21 de abril de 1971) Proyecto DE NORMAS SOBRE RELACIONES DE COOPERACION
ENTRE LA CAPITULO
I OBJETO Art�culo
1.
El objeto de estas normas es regular el establecimiento de
relaciones de cooperaci�n entre la Organizaci�n de los Estados
Americanos (en adelante denominada la Organizaci�n) o sus �rganos, por
una parte, y la Organizaci�n de las Naciones Unidas o sus �rganos y los
Organismos Especia�lizados vinculados a ella u otros organismos
nacionales e internacionales, por la otra, previstas o impl�citas en los
art�culos 52 (c) y (d), 91 (d), 95 (d), 101 (k), 109 y 118 (h) de la
Carta de la Organizaci�n, as� como en los estatutos de los tres Consejos,
mediante la determinaci�n de los criterios que deber�n observarse y los
procedimientos que deber�n seguirse para que tales relaciones se
desarrollen en un orden coherente y coordinado que permita a la Organizaci�n,
servir con mayor eficiencia a los Estados Miembros. CAPITULO
II DEFINICIONES Art�culo
2.
En lo concerniente a estas normas, las entidades con las cuales la
Organizaci�n o sus �rganos pueden establecer relaciones de cooperaci�n
se clasifican en tres categor�as: (a)
Organismos intergubernamentales y semioficiales. Organismo
inter�gubernamental es toda entidad establecida en virtud de un acuerdo
entre dos o m�s Estados e integrada exclusivamente por estos; y organismo
semioficial, toda entidad entre cuyos miembros no s�lo figuran Estados
sino tambi�n personas o entidades particulares. (b)
Organismos gubernamentales.
Organismo
gubernamental es toda entidad que depende directa o indirectamente de un
gobierno. (c)
Organismos no gubernamentales.
Organismo no gubernamental es toda entidad nacional o internacional
integrada por personas naturales o jur�dicas de car�cter privado. CAPITULO
III RELACIONES
CON ORGANISMOS Secci�n
A.
Acuerdos Art�culo
3.
Las relaciones de cooperaci�n con organismos interguberna�mentales
o semioficiales que persigan prop�sitos afines a los de la Organizaci�n
podr�n establecerse mediante la concertaci�n de acuerdos.
A los efectos de estas normas tales acuerdos ser�n de dos clases: (a)
Acuerdos que ata�en a la Organizaci�n como tal o que conciernen a
m�s de uno de sus �rganos, y (b)
Acuerdos que dentro de sus respectivas esferas de competencia cele�bren
el Consejo Interamericano Econ�mico y Social, el Consejo Inte�ramericano
para la Educaci�n, la Ciencia y la Cultura, el Comit� Jur�dico
Interamericano, la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos o la
Secretar�a General. Art�culo
4.
Los acuerdos a que se refiere este cap�tulo III se prepara�r�n
conforme al procedimiento siguiente: (a)
La Secretar�a General transmitir� al �rgano u �rganos
correspondientes las comunicaciones que reciba de organismos
intergubernamentales o semioficiales en las que estos manifiesten inter�s
en establecer relaciones de cooperaci�n; (b)
La Asamblea General, el Consejo Permanente, el Consejo
Interamericano Econ�mico y Social, el Consejo Interamericano para la
Educaci�n, la Ciencia y la Cultura, el Comit� Jur�dico Interamericano o
la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos, podr�n encomendar a la
Secretar�a General, en cada caso, la preparaci�n de un estudio sobre la
conveniencia de concertar el acuerdo de que se trate y, cuando lo estimen
conveniente, para que elabore asimismo un anteproyecto de acuerdo en
consulta con el organismo gubernamental o semioficial correspondiente; (c)
El estudio, junto con el anteproyecto de acuerdo, en su caso, ser�
presentado: (i)
al Consejo Permanente cuando se trate de los acuerdos a que se
refiere el art�culo 3(a) de estas normas, a fin de que dicho �rgano, si
lo considera conveniente, prepare el proyecto de acuerdo correspondiente
con la cooperaci�n de los �rganos apropiados de la Organizaci�n, a los
efectos de someterlo a la aprobaci�n de la Asamblea General; (ii)
al �rgano respectivo de la Organizaci�n, cuando se trate de los
acuerdos a que se refiere el art�culo 3(b) de estas normas, a fin de que
dicho �rgano, si lo considera conve�niente, prepare y apruebe el
correspondiente proyecto de acuerdo, y (d)
Una vez que la Asamblea General o el �rgano correspondiente, as�
como el organismo de que se trate, hayan aprobado el proyecto de acuerdo
ser� firmado por el Secretario General de la Organizaci�n a nombre y en
representaci�n de �sta o del �rgano correspondiente, seg�n sea el caso. Art�culo
5.
Sin perjuicio de cualesquiera otras disposiciones que las partes
estimen convenientes para facilitar la efectiva colaboraci�n entre ellas,
todos los acuerdos que se suscriban con organismos intergubernamentales y
semioficiales deber�n contener disposiciones sobre los siguientes puntos: (a)
Definici�n de los campos en que las partes tienen inter�s com�n; (b)
La consulta rec�proca sobre asuntos de inter�s com�n y el inter�cambio
de documentos, publicaciones y estad�sticas; (c)
El procedimiento de consulta que deber� seguirse en el proceso de
�programaci�n, antes de que los cuerpos directivos de cada parte den
comienzo a la etapa de aprobaci�n de sus programas-presupuestos
respectivos; (d)
La facultad de cada parte de proponer, previas las consultas que se
estimen necesarias, temas para su inclusi�n en el temario de las
reuniones de la otra; (e)
La invitaci�n rec�proca a enviar observadores que participen en
las reuniones de los distintos �rganos de la otra parte, de acuerdo con
las normas vigentes en cada cuerpo, cuando en tales reuniones hayan de
tratarse asuntos de inter�s com�n, y (f) Normas sobre la
terminaci�n de los acuerdos. Art�culo
6.
El Secretario General establecer� el mecanismo necesario para
realizar las siguientes funciones en relaci�n con la aplicaci�n de los
acuerdos que se hayan suscrito con organismos intergubernamentales y
semioficiales: (a)
Recibir todas las comunicaciones que tales organismos dirijan a la
Organizaci�n y transmitirlas a los �rganos de �sta que pudie�ran tener
inter�s en ellas, a fin de asegurar la coordinaci�n de actividades; (b)
Analizar de manera continua las actividades emprendidas o
proyectadas por dichos organismos, a fin de mantener informados a los �rganos
correspondientes de la Organizaci�n para que las tomen en cuenta al
formular sus programas; (c)
Informar a los citados organismos sobre las actividades empren�didas
o proyectadas por la Organizaci�n que pudieran ser de inter�s para ellos; (d)
Designar, de acuerdo con los �rganos correspondientes, los obser�vadores
que deban asistir a las reuniones de los referidos orga�nismos, y (e)
Dentro del marco de los acuerdos en vigencia, hacer los arreglos
que estima convenientes con las Secretar�as, o sus equivalentes, de tales
organismos, a fin de asegurar la buena marcha y el mayor rendimiento de
los programas aprobados por la Asamblea General. Secci�n
B.
Relaciones en ausencia de acuerdo formal Art�culo
7.
Los �rganos de la Organizaci�n, de conformidad con sus
respectivos ordenamientos y esferas de competencia, podr�n colaborar con
organismos intergubernamentales o semioficiales que persiguen prop�sitos
afines a los de la Organizaci�n y con los cuales no existan acuerdos, e
invitarlos a participar en sus reuniones cuando lo estimen conveniente. Art�culo
8.
El Secretario General podr� celebrar arreglos a nivel de Secretar�a,
con los organismos a que se refiere el p�rrafo anterior para consultas
sobre asuntos de inter�s com�n y para el intercambio de do�cumentos y
de informaci�n. CAPITULO
IV RELACIONES
CON ORGANISMOS GUBERNAMENTALES Secci�n
A. Organismos
gubernamentales de los Estados Miembros Art�culo
9.
Las relaciones de cooperaci�n con organismos gubernamen�tales de
los Estados Miembros se mantendr�n por intermedio de los represen�tantes
de los gobiernos respectivos en los �rganos de la Organizaci�n. Art�culo
10. Sin
embargo, podr�an establecerse relaciones directas de cooperaci�n con
organismos gubernamentales en los Estados Miembros, previa anuencia de los
gobiernos respectivos expresamente manifestada a trav�s de las
delegaciones acreditadas ante la Organizaci�n de los Estados Americanos. Secci�n
B. Organismos
gubernamentales de Estados no miembros Art�culo
11. Las
relaciones con organismos gubernamentales de Estados que no son miembros
se establecer�n y mantendr�n por conducto de la Secretar�a General de
la Organizaci�n. Art�culo
12. Estas
relaciones se establecer�n previa anuencia de los gobiernos respectivos. CAPITULO
V RELACIONES
CON ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES Art�culo
13. Las
relaciones de cooperaci�n con organismos no guberna�mentales cuyos
objetivos y actividades sean compatibles con los principios y prop�sitos
de la Organizaci�n, y que coadyuven en los t�rminos se�alados en el
presente cap�tulo, en la formulaci�n, ejecuci�n, evaluaci�n o divulga�ci�n
de los programas de la misma, ser�n de dos clases: generales y especiales. Secci�n
A. Relaciones generales Art�culo
14. Se
establecer�n relaciones generales de cooperaci�n con aquellos organismos
no gubernamentales que est�n dispuestos a facilitar asesor�a a los �rganos
de la Organizaci�n y a difundir informaci�n sobre sus programas. Art�culo
15. Tales
relaciones con organismos no gubernamentales se establecer�n mediante el
procedimiento siguiente: (a)
A iniciativa de cualquiera de los �rganos de la Organizaci�n, del
organismo no gubernamental interesado, o del Secretario General, conforme
al Art�culo 118 (h) de la Carta podr�n establecerse relaciones generales
de cooperaci�n. El organismo no gubernamental interesado deber�
manifestar su conformidad con el contenido del art�culo 16 de estas
normas, e indicar el campo o campos en que se propone colaborar con el
correspondiente �rgano de la Organizaci�n.
En el caso de organismos nacionales o regionales afiliados a
organismos internacionales, las relaciones se establecer�n nor�malmente
con el organismo internacional de que se trate, quedando as� atendidos
los intereses de los afiliados a este �ltimo; (b)
Para asegurar la debida coordinaci�n en su tramitaci�n, todas las
comunicaciones de los organismos no gubernamentales ser�n di�rigidas al
Secretario General, quien las transmitir� a los �rganos de la Organizaci�n
que pudieran tener inter�s en las mismas, y (c)
El Secretario General, en consulta con el �rgano correspondiente
de la Organizaci�n, podr� dar por terminadas las relaciones de cooperaci�n
con cualquier organismo no gubernamental cuando la actuaci�n de aqu�l no
se ajuste al contenido del art�culo 16 de estas normas o cuando el
organismo no haya hecho ninguna contribuci�n efectiva al trabajo de la
Organizaci�n durante dos a�os consecutivos. Art�culo
16.
Corresponder� a los organismos no gubernamentales con los cuales
se establezcan relaciones generales de cooperaci�n: (a)
Atender las consultas que les hagan los �rganos de la Organizaci�n
y prestar a estos asesor�a en asuntos de su competencia; (b)
Difundir entre sus miembros informaci�n sobre los objetivos y acti�vidades
de la Organizaci�n, basada en la que �sta les proporcione; (c)
Enviar a la Secretar�a General sus instrumentos constitutivos y
cualesquiera otros documentos y publicaciones pertinentes, y (d)
Presentar a la Secretar�a General, antes del 31 de enero de cada a�o,
un breve informe sobre su colaboraci�n con la Organizaci�n durante el a�o
anterior y sobre las actividades que en ese campo se propone realizar
durante el a�o que corre, as� como una lista actualizada de sus
funcionarios ejecutivos, y, en su caso, de sus organismos afiliados en los
Estados Miembros de la Organizaci�n. Art�culo
17.
Corresponder� a la Secretar�a General de la Organizaci�n, con
respecto a los organismos no gubernamentales de que se trate: (a)
Remitirles los documentos y publicaciones de la Organizaci�n que
les pudieran interesar; (b)
Considerar los puntos de vista que le sometan por escrito sobre
asuntos de inter�s com�n, y (c)
Invitarles, de acuerdo con lo dispuesto en los reglamentos de los
�rganos respectivos de la Organizaci�n, a enviar observadores a las
reuniones p�blicas de tales �rganos en las cuales hayan de tratarse
asuntos relacionados con los campos de acci�n de aque�llos organismos. Secci�n
B.
Relaciones especiales Art�culo
18. Se
establecer�n relaciones especiales de cooperaci�n con los organismos no
gubernamentales que est�n dispuestos a ejecutar programas a nombre de la
Organizaci�n, a participar en la realizaci�n de proyectos con�juntos o
a aportar recursos t�cnicos, administrativos o financieros para los
programas de la Organizaci�n. Art�culo
19. No
ser� necesario que el organismo no gubernamental con el cual vayan a
establecerse relaciones especiales de cooperaci�n haya es�tablecido
previamente relaciones generales con la Organizaci�n o alguno de sus �rganos. Art�culo
20. El
Secretario General podr� establecer relaciones espe�ciales de cooperaci�n
con un organismo no gubernamental a solicitud de �ste, de cualquiera de
los �rganos de la Organizaci�n o conforme al art�culo 118 (h) de la
Carta. Art�culo
21. Se
especificar�n detalladamente en cada caso la natura�leza de la
contribuci�n especial del organismo de que se trate y la colaboraci�n de
la Organizaci�n, colaboraci�n que deber� efectuarse de acuerdo con el
programa‑presupuesto y los reglamentos en vigencia.
En todo caso, el organismo de que se trate enviar� a la Secretar�a
General los documentos a que se refiere el art�culo 16 (c) de estas
normas. Art�culo
22. Se
podr� dar por terminadas las relaciones especiales a iniciativa de
cualquiera de las partes. CAPITULO
VI RELACIONES
DE LOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS Art�culo
23. Las
relaciones de cooperaci�n de los Organismos Especiali�zados
Interamericanos con organismos mundiales de la misma �ndole, previstas en
el Art�culo 135 de la Carta, deber�n coordinarse con las actividades de
los dem�s �rganos de la Organizaci�n de acuerdo con las normas
aplicables que dicte la Asamblea General. CAPITULO
VII OTRAS
FUNCIONES DE LA SECRETARIA GENERAL Art�culo
24. El
Secretario General podr� iniciar conversaciones o nego�ciaciones con los
organismos a que se refiere el Art�culo 118, inciso (h) de la Carta,
interesados en establecer relaciones de cooperaci�n con la Secretar�a
General, y concertar, por propia iniciativa, acuerdos a ese efecto, cuando
al hacerlo no obligue a ning�n otro �rgano de la Organizaci�n sin el
consen�timiento de �ste o a la Organizaci�n en su totalidad y cuando
tales relaciones tiendan a la coordinaci�n de actividades administrativas
y a evitar la duplicaci�n de esfuerzos y gastos. Art�culo 25. La Secretar�a General deber� incluir en sus informes anua�les a la Asamblea General lo relativo a la marcha de las relaciones de cooperaci�n de la Organizaci�n y sus �rganos. |