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NORMAS GENERALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS

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NORMAS GENERALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA SECRETARÍA GENERAL[1]

CAPÍTULO X

DE LAS NORMAS SOBRE CONFLICTOS DE INTERESES REALES
O APARENTES APLICABLES AL SECRETARIO GENERAL,
AL SECRETARIO GENERAL ADJUNTO Y A LOS DEMÁS
MIEMBROS DEL PERSONAL DE LA SECRETARÍA GENERAL

                 Artículo 143.  Solicitud, aceptación o aprovechamiento.  Durante el período de sus mandatos, el Secretario General y el Secretario General Ad­junto no podrán solicitar ni aceptar, directa o indirectamente, de ninguna persona, asociación, corporación o entidad comercial que tenga o trate de obtener relaciones contractuales o de otra índole comercial o financiera con la Organización de los Estados Americanos, ningún obsequio, gratificación, préstamo, favor o cualquier otra cosa u objeto de valor monetario.

                 El Secretario General y el Secretario General Adjunto se abstendrán de aprovechar sus posiciones, o de dar la impresión de que se aprovechan de ellas, para obtener ventaja en beneficio propio o de terceros.

                 Artículo 144.  Intereses financieros en conflicto.  El Secretario General y el Secretario General Adjunto no podrán tener intereses financieros, directos o indirectos, que entren o parezcan entrar en conflicto sustancial con el desempeño correcto de sus obligaciones en el interés de la Organización y con las responsabilidades que les asignan la Carta de la OEA y las presentes Normas Generales.

                 Artículo 145.  Abstención de otras actividades.  El Secretario General y el Secretario General Adjunto se abstendrán de toda actividad, esté o no específicamente prohibida en estas Normas, que resulte o dé la impresión de resultar en:

a.  Otorgamiento de trato preferente a cualquier organización o persona;

b.  Pérdida de su independencia o ausencia de imparcialidad en sus respectivas actuaciones;

c.  Adopción de decisiones administrativas sin observar los procedimientos establecidos;

d.  Perjuicio del buen nombre e integridad de la Secretaría General.

                 Artículo 146.  Competencia del Consejo Permanente.  Si el Consejo Permanente considera que un asunto determinado podría dar lugar a un posi­ble conflicto de intereses, el Secretario General o el Secretario General Adjunto, en su caso, deberán (1) declararse inhabilitados para actuar en cualquier cuestión que se relacione directa o indirectamente con la enti­dad de que se trate, o (2) eliminar el conflicto desvinculándose de sus intereses, según lo prefieran.

                 Artículo 147.  Declaración jurada de vinculaciones y deudas.  Al comienzo del período para el que fueren elegidos o reelegidos y al terminar sus mandatos, el Secretario General y el Secretario General Adjunto presentarán al Consejo Permanente una declaración jurada que contenga la siguiente información:

a.  Una lista de todas aquellas asociaciones, empresas, sociedades comerciales u otras entidades a las que se hallen vinculados, directa o indirectamente, con indicación de la naturaleza de la vinculación, cuando ella exista, así como una declaración del valor de la participación financiera o comercial que tuviesen en dichas asociaciones, empresas, sociedades u otras entidades;

b.  Una lista de acreedores, con excepción de aquellos a quienes se adeuden hipotecas de bienes que ocupen como residencia particular, o a quienes se adeuden costos ordinarios de hogar y vivienda, tales como muebles, automóviles, educación, vacaciones y otros gastos similares; y

c.  Una declaración sobre el valor neto de su patrimonio personal.

                Artículo 148.  Conflicto de intereses del personal. El Secretario General dictará una reglamentación que asegure que los miembros del personal de la Secretaría General no tengan intereses, directos o indirectos, que entren en conflicto con el desempeño correcto de sus obligaciones en la Organización y con las responsabilidades que les asignan la Carta de la OEA, las presentes Normas Generales y demás disposiciones pertinentes.  Tal reglamentación establecerá, entre otras cosas:

a.  La obligación de presentar una declaración jurada en la que los miembros del personal manifiesten no tener vinculaciones que pudieran constituir conflictos de intereses conforme a las disposiciones pertinentes.

b.  Además de la declaración indicada en el inciso a, los miembros del personal mencionados en el inciso d presentarán una declaración jurada adicional haciendo constar:

i.  Todas aquellas asociaciones, empresas o sociedades a las que se hallen vinculados, directa o indirectamente, con indicación de la naturaleza de la vinculación, así como sus acreedores, con las excepciones previstas en el inciso b del artículo 147;

ii.  El valor neto de su patrimonio personal, en el estado en que se encuentre al iniciar y al terminar sus labores.

c.  La actualización por parte de los miembros del personal de la declaración a que se refieren los incisos a y b.i, anualmente y cuando se modifique la situación descrita en dichas declaraciones.

d.  Las declaraciones a que se refiere el inciso b serán presentadas por los siguientes miembros del personal:

i.  Titulares de cargos de confianza definidos en el artículo 21;

ii.  Directores de departamentos, oficinas u otros jefes de unidades administrativas que sin ocupar cargos de confianza dependan directamente, desde el punto de vista jerárquico, del Secretario General, Secretario General Adjunto, Secretario Ejecutivo para el Desarrollo Integral o Subsecretarios; y

iii.  Miembros del personal que, como parte de sus actividades normales, participen de manera sustancial en la recomendación, selección, aprobación o pago al personal, contratistas, firmas o empresas de quienes la Secretaría General adquiera bienes o servicios.

                 Artículo 149.  Sanciones.  El incumplimiento de las disposiciones señaladas en los incisos a, b, c y d del artículo anterior se sancionará de conformidad con los artículos 54 a 56.

                 Artículo 150.  Liquidaciones finales de haberes.  Excepto en caso de muerte o incapacidad, la Secretaría General no procederá a efectuar la liquidación final de haberes por concepto de beneficios, prestaciones y jubilaciones y pensiones hasta tanto verifique el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 147 (c) y 148 (b) de las presentes Normas Generales.

                 Artículo 151Contratos por resultado para ex funcionarios.[2] El honorario por servicios (sin incluir viáticos y gastos reembolsables) que se pague, conforme a un CPR financiado por el Fondo Regular, a un ex funcionario de la Secretaría General en el plazo de dos años a partir de su separación del servicio no excederá la remuneración (sueldo básico, ajuste por lugar de destino, subsidio por dependientes y reembolso de impuestos) que se pagó anteriormente al funcionario.


[1].  Aprobadas por la Asamblea General mediante la resolución AG/RES. 123 (III-O/73) y modificadas mediante las resoluciones AG/RES. 248 (VI-O/76), AG/RES. 256 (VI-O/76), AG/RES. 257 (VI-O/76), AG/RES. 301 (VII-O/77), AG/RES. 359 (VIII-O/78), AG/RES. 404 (IX-O/79), AG/RES. 438 (IX-O/79), AG/RES. 479 (X-O/80), AG/RES. 671 (XIII-O/83), AG/RES. 672 (XIII-O/83), AG/RES. 731 (XIV-O/84), AG/RES. 791 (XV-O/85), AG/RES. 842 (XVI-O/86), AG/RES. 981 (XIX-O/89), AG/RES. 1036 (XX-O/90), AG/RES. 1137 (XXI-O/91), AG/RES. 1321 (XXV-O/95), AG/RES. 1322 (XXV-O/95), AG/RES. 1 (XXV-E/98), AG/RES. 3 (XXVI-E/99), AG/RES. 1725 (XXX-O/00), AG/RES. 1839 (XXXI-O/01), AG/RES. 1873 (XXXII-O/02), AG/RES. 1909 (XXXII-O/02), AG/RES. 2059 (XXXIV-O/04), AG/RES. 2156 (XXXV-O/05), AG/RES. 2157 (XXXV-O/05), AG/RES. 2302 (XXXVII-O/07), AG/RES. 2353 (XXXVII-O/07), AG/RES. 2754 (XLII-O/12), AG/RES. 2755 (XLII-O/12), AG/RES. 2756 (XLII-O/12), AG/RES. 2778 (XLIII-O/13), AG/RES. 2817 (XLIV-O/14), AG/RES. 1 (XLVIII-E/14), AG/RES. 2889 (XLVI-O/16), AG/RES. 1 (LII-E/17), AG/RES. 2923 (XLVIII-O/18), AG/RES. 1 (LIII-E/18), AG/RES. 2940 (XLIX-O/19), AG/RES. 2942 (XLIX-O/19) y por el Consejo Permanente mediante las resoluciones CP/RES. 652 (1033/95), CP/RES. 703 (1122/97), CP/RES. 761 (1217/99), CP/RES. 910 (1568/06), CP/RES. 919 (1597/07) y CP/RES. 1062 (2069/16) conforme a las facultades conferidas por la Asamblea General por medio de las resoluciones AG/RES. 1319 (XXV-O/95),  AG/RES. 1382 (XXVI-O/96), AG/RES. 1603 (XXVIII-0/98), AG/RES. 2257 (XXXVI-O/06) y AG/RES. 1 (L-E/15), respectivamente.

[2].   Artículo agregado por medio de la resolución AG/RES. 2059 (XXXIV-O/04) de la Asamblea General en su trigésimo cuarto período ordinario de sesiones en junio de 2004.