OEA

English

NORMAS GENERALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS

                                                                          English

NORMAS GENERALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA SECRETARÍA GENERAL[1]

CAPÍTULO V

FORMULACIÓN DEL PROGRAMA-PRESUPUESTO

                 Artículo 90.  Categorías de actividad.  El proyecto de programa-presupuesto se presentará conforme a las siguientes categorías de actividad:

a.  Apoyo a los órganos, organismos y entidades de la Organización:  servicios de secretaría, asesoramiento técnico, apoyo logístico y administrativo y servicios jurídicos;

b.  Servicios de cooperación solidaria para el desarrollo:  actividades destinadas a satisfacer requerimientos de servicios directos de los Estados Miembros en términos de cooperación solidaria para el desarrollo, incluyendo adiestramiento, investigaciones, estudios y divulgación sobre materias especializadas, así como el apoyo técnico y operativo que estos servicios requieran; y

c.  Servicios de apoyo general:  actividades de conducción gerencial superior, dirección de pro­gramas y servicios, apoyo administrativo central y local, progra­mación presupuestaria y financiera, servicios de tesorería y au­ditoría interna, evaluación, administración de personal, seguridad, planta y equipo de infraestructura.

                 Las categorías de actividad podrán ser modificadas o divididas en subcategorías sobre la base de la recomendación del Secretario General o a solicitud de la CAAP a éste.  El Secretario General presentará su propuesta al Consejo Permanente para su consideración y aprobación.[2]

                 Artículo 91.  Categorías de gasto. El proyecto de programa-presupuesto, a partir del año 2024, se presentará, conforme a las siguientes categorías mayores de gasto:

  1. Personal (Objeto 1) [3]

                            Objeto 1

  1. Gastos recurrentes de personal (tales como costos directos de todos los puestos y posiciones ocupados por miembros del personal).

  1. Gastos por concepto de horas extras.

  1. No-Personal (Objetos 2-9)

En materia relacionada con la administración de los distintos rubros de gasto (personal, contrataciones, equipo y suministros, viajes y otros costos tales como honorarios y viáticos, etc.), la Secretaría General debe aplicar criterios uniformes a todos los órganos, organismos y otras entidades cuyos gastos estén incluidos en el programa-presupuesto.

Los rubros de gasto podrán ser modificados o divididos en subrubros sobre la base de la recomendación del Secretario General o a solicitud de la CAAP a éste. El Secretario General presentará su propuesta al Consejo Permanente para su consideración y aprobación.

                 Artículo 92.  Contenido, estructura y propósitos.[4]  El proyecto de programa-presupuesto incluirá únicamente las acciones y los servicios relacionados al Fondo Regular y el Fondo de Recuperación de Costos Indirectos (RCI) que corresponden realizar a la Secretaría General para la ejecución de los programas adoptados por los órganos, órganos subsidiarios, organismos y otras entidades de la Organización cuyos gastos deben ser incluidos en el programa-presupuesto.

                El proyecto de programa-presupuesto estará dividido en capítulos y programas clasificados por categorías de gasto, en forma tal que:

a.  Permita un control eficaz de la ejecución presupuestaria de conformidad con las decisiones de la Asamblea General;

b.  Facilite a cada Consejo la revisión de los programas contemplados para su esfera de acción;

c.  Ofrezca explicaciones y datos analíticos y comparativos sobre cada programa y proyecto, que indiquen claramente el mandato, los objetivos, las metas, el personal asignado, las instituciones colaboradoras (si las hubiere) y los recursos requeridos; [5]

d.  Indique la relación comparativa con el costo de los programas y proyectos del ejercicio fiscal anterior; y

e.  Establezca con claridad los responsables de la ejecución de cada programa y proyecto.

                 Artículo 93.  Contenido por capítulo y programa.  El proyecto de programa-presupuesto incluirá para cada capítulo y programa:

a.  Un organigrama;

b.  b. Un resumen comparativo por categoría de gasto que muestre las diferencias entre el presupuesto aprobado y la ejecución registrada el año inmediatamente anterior, y los montos solicitados para el proyecto de programa-presupuesto;

c.  c. Una comparación, por grado, con los puestos aprobados en el programa-presupuesto del ejercicio fiscal anterior;

                 Artículo 94.  Información para la formulación presupuestaria.  Con el objeto de facilitar la formulación presupuestaria, la Secretaría General deberá:

a.  Mantener una base de datos con los mandatos vigentes, que contenga, entre otros, los siguientes datos: inicio y fin del mandato, origen del mandato, área programática, órgano responsable de su ejecución, etc. Estos datos deberán ser utilizados como base para la determinación de las acciones que la Secretaría General espera acometer en el ejercicio a presupuestar, y deben ser facilitados a los Estados Miembros; [6]

b.  Elaborar, en la medida de lo posible, una clasificación de los mandatos por cada área, de acuerdo con el nivel de prioridad que la Secretaría General considere que deben tener; [7]

c.  Proveer un informe analítico de ejecución presupuestaria del año anterior, en el cual se definan las características de ejecución de dicho presupuesto y se realicen consideraciones que permitan la mejoría integral del proceso presupuestario para optimizar la distribución de recursos. Dicho informe de ejecución deberá contar, entre otros, con análisis de la, ejecución total por área, comportamiento cíclico del presupuesto, relación entre flujo de ingresos y egresos, etc.; y

d.  Preparar una propuesta de actualización y cambio de la estructura organizativa y de personal de la Organización, con el objeto de adecuarlas a los mandatos y prioridades de la Organización. Esta propuesta deberá, entre otros, analizar la capacidad de personal existente, en relación con los objetivos y mandatos de las diferentes áreas; definir los cambios en política de personal que se espera instrumentar y sus consecuencias presupuestarias, y prever los cambios en la estructura organizativa y sus efectos sobre el presupuesto y los objetivos y mandatos de la Organización.

                 Artículo 95.  Participación de las dependencias de la Secretaría General en la formulación del programa-presupuesto.  La Secretaría General procurará la participación de sus dependencias en la formulación del programa-presupuesto, teniendo en cuenta las atribuciones de cada una y dentro de las modalidades que considere conveniente.

 

[1].  Aprobadas por la Asamblea General mediante la resolución AG/RES. 123 (III-O/73) y modificadas mediante las resoluciones AG/RES. 248 (VI-O/76), AG/RES. 256 (VI-O/76), AG/RES. 257 (VI-O/76), AG/RES. 301 (VII-O/77), AG/RES. 359 (VIII-O/78), AG/RES. 404 (IX-O/79), AG/RES. 438 (IX-O/79), AG/RES. 479 (X-O/80), AG/RES. 671 (XIII-O/83), AG/RES. 672 (XIII-O/83), AG/RES. 731 (XIV-O/84), AG/RES. 791 (XV-O/85), AG/RES. 842 (XVI-O/86), AG/RES. 981 (XIX-O/89), AG/RES. 1036 (XX-O/90), AG/RES. 1137 (XXI-O/91), AG/RES. 1321 (XXV-O/95), AG/RES. 1322 (XXV-O/95), AG/RES. 1 (XXV-E/98), AG/RES. 3 (XXVI-E/99), AG/RES. 1725 (XXX-O/00), AG/RES. 1839 (XXXI-O/01), AG/RES. 1873 (XXXII-O/02), AG/RES. 1909 (XXXII-O/02), AG/RES. 2059 (XXXIV-O/04), AG/RES. 2156 (XXXV-O/05), AG/RES. 2157 (XXXV-O/05), AG/RES. 2302 (XXXVII-O/07), AG/RES. 2353 (XXXVII-O/07), AG/RES. 2754 (XLII-O/12), AG/RES. 2755 (XLII-O/12), AG/RES. 2756 (XLII-O/12), AG/RES. 2778 (XLIII-O/13), AG/RES. 2817 (XLIV-O/14), AG/RES. 1 (XLVIII-E/14), AG/RES. 2889 (XLVI-O/16), AG/RES. 1 (LII-E/17), AG/RES. 2923 (XLVIII-O/18), AG/RES. 1 (LIII-E/18), AG/RES. 2940 (XLIX-O/19), AG/RES. 2942 (XLIX-O/19) y por el Consejo Permanente mediante las resoluciones CP/RES. 652 (1033/95), CP/RES. 703 (1122/97), CP/RES. 761 (1217/99), CP/RES. 910 (1568/06), CP/RES. 919 (1597/07) y CP/RES. 1062 (2069/16) conforme a las facultades conferidas por la Asamblea General por medio de las resoluciones AG/RES. 1319 (XXV-O/95), AG/RES. 1382 (XXVI-O/96), AG/RES. 1603 (XXVIII-0/98), AG/RES. 2257 (XXXVI-O/06), AG/RES. 1 (L-E/15) y CP/RES. 1219 (2425/23), respectivamente.

[2].  Artículo eliminado por el Consejo Permanente mediante la resolución CP/RES. 1219 (2425/23) del 20 de abril de 2023.

[3].  Inciso modificado por medio de la resolución AG/RES. 1 (XXV-E/98) de la Asamblea General, aprobada en su vigésimo quinto período extraordinario de sesiones en noviembre de 1998.

[4].  La subdivisión a nivel de actividad podrá hacerse efectiva una vez que se hagan las modificaciones necesarias a los sistemas presupuestario y financiero.

[5] [6] [7].  Párrafos eliminados por el Consejo Permanente mediante la resolución CP/RES. 1219 (2425/23) del 20 de abril de 2023.