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NORMAS GENERALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS

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NORMAS GENERALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA SECRETARÍA GENERAL[1]

 

CAPÍTULO I

 

NATURALEZA, FUNCIONES Y ESTRUCTURA DE LA SECRETARÍA GENERAL

                   Artículo 1.  Naturaleza.  La Secretaría General es el órgano central y permanente de la Organización de los Estados Americanos.  Ejercerá las funciones que le atribuyen la Carta, otros tratados y acuerdos interamericanos y la Asamblea General y las establecidas en las presentes Normas Generales; cumplirá los encargos que le encomienden la Asamblea General, la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores y los Consejos, así como las disposiciones de índole reglamentaria que adopte el Consejo Permanente de acuerdo con el artículo 91 (b) de la Carta.

                   Artículo 2.  Promoción de relaciones entre los Estados Miembros.  En concordancia con la acción y la política decididas por la Asamblea Gene­ral y con las resoluciones pertinentes de los Consejos, la Secretaría General promoverá las relaciones económicas, sociales, jurídicas, educa­tivas, científicas y culturales entre los Estados Miembros de la Organización.

                   Artículo 3.  Funciones.  La Secretaría General desempeñará además las siguientes funciones:

                   a.  Transmitir ex officio a los Estados Miembros la convocatoria de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI) y de las Conferencias Especializadas;

                   b.  Asesorar a los demás órganos, según corresponda, en la preparación de los temarios y reglamentos;

                   c.  Preparar el proyecto de programa-presupuesto de la Organización sobre la base de los programas adoptados por los Consejos, organismos y entidades cuyos gastos deben ser incluidos en el programa-presupuesto y, previa consulta con los Consejos, someterlo a la Comisión Preparatoria de la Asamblea General y después a la Asamblea;

                   d.  Proporcionar a la Asamblea General y a los demás órganos servicios permanentes y adecuados de secretaría y cumplir sus mandatos y encargos. Dentro de sus posibilidades, atender a las otras reuniones de la Organización;

                   e.  Custodiar los documentos y archivos de las Conferencias Interamericanas, de la Asamblea General, de las Reuniones de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, de los Consejos y de las Conferencias Especializadas;

                   f.  Servir de depositaria de los tratados y acuerdos interamericanos, así como de los instrumentos de ratificación de los mismos;

                   g.  Presentar a la Asamblea General en cada período ordinario de sesiones un informe anual sobre las actividades y el estado financiero de la Organización;   

                   h.  Establecer relaciones de cooperación, de acuerdo con lo que resuelvan la Asamblea General o los Consejos, con los Organismos Especializados y otros organismos nacionales e internacionales;   

                   i.  Mantener las comunicaciones con los Estados Miembros por los conductos y en la forma en que los países lo señalen; y   

                   j.  Cuando fuere del caso, proporcionar copias autenticadas de los documentos oficiales, siempre que éstos no tengan carácter reservado.   

                  Artículo 4.  Estructura.[2] La Secretaría General estará constituida por la Secretaría Ejecutiva para el Desarrollo Integral, Secretarías, Departamentos, Oficinas y otras entidades técnicas o administrativas existentes y las que el Secretario General establezca de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113 de la Carta. Para establecer nuevas Secretarías y Departamentos, o dependencias con atribuciones e importancia similares, o para suprimir las existentes, el Secretario General deberá obtener previamente la aprobación expresa de la Asamblea General.  

                 Artículo 5.  Funciones de secretaría.  La Secretaría General es secretaría de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, de los Consejos y de los demás órganos de la Organización, salvo de aquellos que cuenten con secretaría propia.  En tal carácter proporcionará a la Asamblea General y a los demás órganos, con la salvedad señalada, servicios permanentes y adecuados de secretaría y cumplirá sus mandatos y encargos.  Dentro de sus posibilidades, atenderá a las demás reuniones de la Organización.   

                 Artículo 6Personal y servicios de secretaría a organismos interamericanos.  Cuando así lo determinen la Asamblea General o los acuerdos vigentes con organismos interamericanos, la Secretaría General les proporcionará el personal adecuado y los servicios de secretaría requeridos.  El personal correspondiente será parte integrante de la Secretaría General y estará sujeto a la autoridad administrativa del Secretario General.   

                   Artículo 7.  Sede.  La Secretaría General tiene su sede en la ciudad de Washington, D.C.   

 


[1].  Aprobadas por la Asamblea General mediante la resolución AG/RES. 123 (III-O/73) y modificadas mediante las resoluciones AG/RES. 248 (VI-O/76), AG/RES. 256 (VI-O/76), AG/RES. 257 (VI-O/76), AG/RES. 301 (VII-O/77), AG/RES. 359 (VIII-O/78), AG/RES. 404 (IX-O/79), AG/RES. 438 (IX-O/79), AG/RES. 479 (X-O/80), AG/RES. 671 (XIII-O/83), AG/RES. 672 (XIII-O/83), AG/RES. 731 (XIV-O/84), AG/RES. 791 (XV-O/85), AG/RES. 842 (XVI-O/86), AG/RES. 981 (XIX-O/89), AG/RES. 1036 (XX-O/90), AG/RES. 1137 (XXI-O/91), AG/RES. 1321 (XXV-O/95), AG/RES. 1322 (XXV-O/95), AG/RES. 1 (XXV-E/98), AG/RES. 3 (XXVI-E/99), AG/RES. 1725 (XXX-O/00), AG/RES. 1839 (XXXI-O/01), AG/RES. 1873 (XXXII-O/02), AG/RES. 1909 (XXXII-O/02), AG/RES. 2059 (XXXIV-O/04), AG/RES. 2156 (XXXV-O/05), AG/RES. 2157 (XXXV-O/05), AG/RES. 2302 (XXXVII-O/07), AG/RES. 2353 (XXXVII-O/07), AG/RES. 2754 (XLII-O/12), AG/RES. 2755 (XLII-O/12), AG/RES. 2756 (XLII-O/12), AG/RES. 2778 (XLIII-O/13), AG/RES. 2817 (XLIV-O/14), AG/RES. 1 (XLVIII-E/14), AG/RES. 2889 (XLVI-O/16), AG/RES. 1 (LII-E/17), AG/RES. 2923 (XLVIII-O/18), AG/RES. 1 (LIII-E/18), AG/RES. 2940 (XLIX-O/19), AG/RES. 2942 (XLIX-O/19) y por el Consejo Permanente mediante las resoluciones CP/RES. 652 (1033/95), CP/RES. 703 (1122/97), CP/RES. 761 (1217/99), CP/RES. 910 (1568/06), CP/RES. 919 (1597/07) y CP/RES. 1062 (2069/16) conforme a las facultades conferidas por la Asamblea General por medio de las resoluciones AG/RES. 1319 (XXV-O/95),  AG/RES. 1382 (XXVI-O/96), AG/RES. 1603 (XXVIII-0/98), AG/RES. 2257 (XXXVI-O/06) y AG/RES. 1 (L-E/15), respectivamente.

[2].  Artículo modificado por medio de la Resolución AG/RES. 2940 (XLIX-O/19) de la Asamblea General, en su cuadragésimo noveno período ordinario de sesiones en junio de 2019.