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S E C R E T A R I A      G E N E R A L

MEMORANDUM ADMINISTRATIVO NO. 40
ASUNTO:
  PAGO DE SUBSISTENCIA A BECARIOS DE LA OEA 

 

20 de febrero de 1974

 La Junta Asesora del Secretario General examin� en su reuni�n del 13 de septiembre de 1973 diferentes aspectos relacionados con el pago de subsistencia a los becarios de la OEA, especialmente en lo que se refiere a la utilizaci�n de moneda nacional del pa�s en el que se realizan los estudios. La Junta adopt� la siguiente decisi�n:

 "3.          Se procurar� establecer un procedimiento para el pago de becarios que les permita obtener los fondos necesarios sin tener que incurrir en infracciones de las normas cambiarias. A este efecto, se tomar� en cuenta la pr�ctica de las Naciones Unidas y la pol�tica establecida para el pago de funcionarios locales de las Oficinas de la Secretar�a en los Estados miembros."

 En consecuencia se adoptan las siguientes medidas:

 1.          El pago de subsistencia de los becarios se har� en la moneda nacional respectiva en todos aquellos pa�ses en que la experiencia ha demostrado que existen o podr�an existir en el futuro fluctuaciones en el tipo de cambio, as� como tambi�n en cualquier otro pa�s en que la Organizaci�n cuente con existencias substanciales de moneda nacional.

 2.          El Departamento de Programa‑Presupuesto y Servicios Financieros, la Oficina de Coordinaci�n de Actividades en los Estados Miembros y la Oficina de Becas y Adiestramiento determinar�n de com�n acuerdo cuales son los pa�ses en los que es necesario adoptar el pago de subsistencia en moneda nacional, determinaci�n que ser� sometida al Secretario General para su aprobaci�n.[1]

 3.          Los pagos ser�n efectuados por las correspondientes Oficinas de la Secretar�a General en los Estados miembros mediante cheques en moneda nacional, siguiendo los procedimientos establecidos en la Instrucci�n Financiera y Contable de Campo No. 11.  Al emitir giros para transferir fondos a un banco local, se colocar� en el lugar correspondiente al beneficiario el nombre del banco al cual los fondos se transfieren y se acompa�ar� a la copia rosada del giro el comprobante de dep�sito y de liquidaci�n de fondos. El n�mero de la cuenta no se modificar�; por lo tanto se utilizara el n�mero 01-71-91.

 Cuando se trata de contribuciones del Gobierno pagadas en mone�da nacional, la oficina proceder� a depositarlas en la cuenta de banco local notificando inmediatamente a la Unidad de Caja en la Sede.  Los dep�sitos se detallar�n en la Forma 313, Anexo No. 1 "Estado de Fondos Disponibles y Conciliaci�n Bancaria" indicando el origen y el prop�sito del dep�sito.  En lo posible se usar�n estos fondos para sufragar gastos en moneda nacional.

 4.          A fin de que el becario pueda contar con los medios necesa�rios para regresar al pa�s de origen, se seguir� la pol�tica general de efectuar el �ltimo pago de subsistencia en d�lares de los Estados Unidos de Am�rica.

 5.          El pago de subsistencia en moneda nacional ser� materia de una revisi�n peri�dica por parte del Departamento de Programa‑Presu�puesto y Servicios Financieros, en coordinaci�n con la Oficina de Becas y Adiestramiento y la Oficina de Coordinaci�n de Actividades en los Estados Miembros.  Cualquier modificaci�n que se efect�e se someter� al Secretario General para su aprobaci�n.

 6.          Los anuncios de becas y el Formulario de Requisitos Financieros (OAS Form 111) indicar�n claramente en todos los casos que la Organizaci�n se reserva el derecho de pagar en moneda nacional al tipo de cambio del d�a en que se efect�a el pago.



* Cabe indicar que con fecha 25 de septiembre de 1973 el Secretario General aprob� el pago de subsistencia en escudos a becarios de la OEA ubicados en Chile.