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S E C R E T A R I A      G E N E R A L

MEMORANDUM ADMINISTRATIVO No. 22
ASUNTO:
 Asistencia de FunciOnarios de la SecretarIa General a las sesiones del Consejo de LA OrganizaciON y de sus comisiones

    

16 de abril de 1969

 Para el mejor desempe�o de las actividades que la Secretar�a General tiene a su cargo con respecto a las reuniones del Consejo de la Organizaci�n y de sus comisiones, y teniendo en cuenta la conveniencia de que asistan �nicamente aquellos miembros del personal que deban participar en las reuniones o prestar en ellas los servicios necesarios, as� como los que eventualmente puedan proporcionar informaciones o datos que se requieran durante las sesiones, se establecen en esta materia las disposiciones siguientes:

 1.          Sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo[1]

 Adem�s del Secretario General y del Secretario General Adjunto (Secretario del Consejo), podr�n asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo:

 a)       Los Subsecretarios o el funcionario que cada uno de ellos haya designado permanentemente con ese objeto;

 b)       El Administrador de Cooperaci�n T�cnica o el funcionario que �l haya designado permanentemente con ese objeto;

 c)       Los Directores o Subdirectores de los Departamentos de Asuntos Jur�dicos y de Informaci�n y Asuntos P�blicos;

 d)       Uno o m�s Asesores del Secretario General y del Secretario General Adjunto;

 e)       El personal de la Oficina de Secretar�a de la Conferencia Interamericana, la Reuni�n de Consulta y el Consejo de la Organizaci�n que se reuniera para la sesi�n;

 f)       El personal de la Unidad de Administraci�n de Conferen�cias que se requiera;

 g)       El personal de prensa, radio y televisi�n que se encar�gue de cubrir la sesi�n (que estar� en el sitio reserva�do para la prensa, la radio y la televisi�n, respectivamente);

 h)       El personal del Departamento de Asuntos Administrativos encargado de los equipos, los servicios generales y el edificio.

 Con autorizaci�n del Secretario del Consejo podr�n asis�tir otros elementos del personal de la Secretar�a General, cuando su presencia pueda ser �til a juicio del mismo o de cualquiera de los funcionarios superiores que se mencionan en las letras a), b) y c) precedentes,

 2.          Sesiones protocolares del Consejo[2]

 A estas sesiones podr�n asistir, adem�s del Secretario General y del Secretario General Adjunto:

 a)       Los Subsecretarios;

 b)       El Administrador de Cooperaci�n T�cnica;

 c)       Los Directores de los Departamentos de Asuntos Jur�dicos y de Informaci�n y Asuntos P�blicos;

 d)       El personal de la Oficina de Secretar�a de la Conferencia Interamericana, la Reuni�n de Consulta y el Consejo que se requiera para la sesi�n;

 e)       El personal de la Unidad de Administraci�n de Conferencias que se requiera;

 f)       El personal de prensa, radio y televisi�n encargado de cu�brir las sesiones (que estar� en el sitio reservado para la prensa, la radio y la televisi�n, respectivamente);

 g)       El personal del Departamento de Asuntos Administrativos encargado de los equipos, los servicios generales y el edificio.

Los Directores de Departamento u Oficina y los Asesores del Secretario General y del Secretario General Adjunto, si lo desean, podr�n concurrir mediante un pase que les extender� la Oficina de Protocolo.

3.          Sesiones de las Comisiones del Consejo

 Adem�s del Secretario General y del Secretario General Adjunto podr�n asistir a las sesiones de las Comisiones:

 a)       Los funcionarios indicados en las letras a), b) y c) del apartado 1, seg�n corresponda en vista de los asuntos que deban tratarse;

 b)       Uno o m�s Asesores del Secretario General y del Secreta�rio General Adjunto, cuando �stos lo creyeren necesario;

 c)       El personal de la Oficina de Secretar�a de la Conferen�cia Interamericana, la Reuni�n de Consulta y el Consejo de la Organizaci�n que sea necesario;

 d)       El personal de la Unidad de Administraci�n de Conferencias que se requiera.

 Con autorizaci�n del Secretario del Consejo podr�n asistir otros elementos del personal de la Secretar�a General, cuando su presencia pueda ser �til a juicio del mismo o de cualquier de los funcionarios superiores que se mencionan en las letras a), b) y c) del apartado 1 anterior.

 4.          Sesiones de la Comisi�n General

 Adem�s del Secretario General y del Secretario General Adjunto podr�n asistir a estas sesiones:

 a)       Uno o m�s Asesores del Secretario General y del Secretario General Adjunto, si estos lo creyeren necesario;

 b)       El personal de la Oficina de Secretar�a de la Conferencia Interamericana, la Reuni�n de Consulta y el Consejo de la Organizaci�n que sea necesario;

 c)       El personal de la Unidad de Administraci�n de Conferencias que se requiera;

 d)       El personal del Departamento de Asuntos Administrativos encargado de los equipos, los servicios generales y el edificio.

 S�lo podr�n asistir otros miembros del personal cuando lo autorice el Secretario del Consejo.


[1].     Cuando el Consejo se constituya en sesi�n secreta s�lo podr�n asistir los funcionarios que designe el Secretario del Consejo en consulta con el Presidente del mismo.

 [2].   Como los visitantes a quienes se recibe en estas sesiones se hacen acompa�ar a menudo por comitivas numerosas y aun por invitados especiales, ha sido necesario limitar la concurrencia del personal de la Secretar�a General.