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S E C R E T A R I A      G E N E R A L

ORDEN EJECUTIVA No. 91-1
ASUNTO: APLICACION DE LAS ESCALAS DE SUELDOS LOCALES CONFORME A LA RESOLUCION AG/RES 954 (XVIII-0/88)

 

EL SECRETARIO GENERAL,

    En ejercicio de las facultades que le confieren los art�culos 114 y 118 de la Carta de la Organizaci�n de los Estados Americanos y los art�culos 8 y 11 de las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretar�a General, y

CONSIDERANDO:

    Que la Asamblea General, mediante resoluci�n AG/RES. 954 (XVIII-O/88), orden� a la Secretar�a General que, con el debido respeto a las disposiciones legales pertinentes, basara el sueldo del personal contratado localmente en las Oficinas de la Secretar�a General en los Estados miembros en la escala local de sueldos y salarios y lo pagara en moneda nacional,

RESUELVE:

1. Los siguientes principios regir�n los sueldos de los miembros del personal de la categor�a de servicios generales (grados A-H) contratados localmente para servir en las Oficinas de la Secretar�a General en los Estados miembros (los "lugares de destino" fuera del pa�s sede).

a. Los sueldos se fijar�n y se pagar�n en la moneda nacional del lugar de destino.

b. Para cada lugar de destino, el Departamento de Recursos Humanos preparar� peri�dicamente escalas de sueldos basadas en la informaci�n que se obtenga sobre los sueldos locales en los Estados miembros y la que provean a la Secretar�a General otros organismos interamericanos o fuentes confiables. Las escalas de sueldos fijar�n niveles de sueldo por grado y paso para el personal de servicios generales en cada Estado miembro. El Departamento de Recursos Humanos proporcionar� copias de las escalas de sueldos a los miembros del personal que lo soliciten.

c. Los sueldos fijados en las escalas se considerar�n la remuneraci�n pensionable del personal para fines de c�mputo de las contribuciones individuales e institucionales al Fondo de Jubilaciones y Pensiones y al Fondo de Previsi�n y de los derechos conforme a �stos.

2. Excepto disposici�n en contrario de esta Orden Ejecutiva, los miembros del personal de la categor�a de servicios generales contratados localmente en las Oficinas de la Secretar�a General en los Estados miembros tienen derecho a los mismos emolumentos que recibe el personal de servicios generales en la sede, sujeto a las siguientes condiciones:

a. Las contribuciones al Fondo de Jubilaciones y Pensiones y al Fondo de Previsi�n de la Secretar�a General se deducir�n del sueldo de cada miembro del personal al final de cada mes. En ese momento se convertir�n de moneda local a d�lares de Estados Unidos al tipo de cambio utilizado por la OEA cinco d�as antes del pago de los sueldos de fin de mes (tipo de cambio de la n�mina) para su dep�sito en el Fondo. Los pagos a suma alzada, las pensiones y otros pagos relacionados con la jubilaci�n se abonar�n de acuerdo con las normas y reglamentos que rigen el Fondo de Jubilaciones y Pensiones y el Fondo de Previsi�n.

b. A solicitud escrita de un miembro del personal, y para la mayor conveniencia de �ste, la Secretar�a podr� hacer deducciones del sueldo mensual del funcionario para efectuar dep�sitos y pagos a la Cooperativa de Cr�dito de la OEA. De efectuarse tales deducciones, se har�n en moneda local y se convertir�n a d�lares al tipo de cambio de la n�mina.

c. En los lugares de destino donde la prima del seguro m�dico deba pagarse en d�lares, la Secretar�a General deducir� del sueldo del miembro del personal un importe en moneda local equivalente al valor en d�lares de la prima al tipo de cambio de la n�mina. Los beneficios del seguro m�dico se pagar�n en la moneda nacional del lugar de destino en que se presten al miembro del personal los servicios cubiertos por dicho seguro.

d. El subsidio familiar establecido en la Regla de Personal 103.16(a) en cada lugar de destino para cada dependiente primario ser� de un tres por ciento (3%) del sueldo que corresponda al grado E, paso 10, de un empleado de servicios generales en la escala de sueldos de ese lugar de destino. Para los dependientes secundarios, ser� la mitad del monto pagado por dependientes primarios en dicho lugar de destino.

3. En caso de conflicto entre esta Orden Ejecutiva y las normas y reglamentos (incluyendo el Reglamento de Personal) de la Secretar�a General vigentes en la fecha de emisi�n de la presente, prevalecer�n las disposiciones de la presente Orden Ejecutiva.

4. La Secretar�a General modificar� los formularios de contratos, el Reglamento de Personal y otras normas aplicables para que est�n de acuerdo con las pol�ticas y los t�rminos establecidos en esta Orden Ejecutiva. Hasta que se realicen tales modificaciones, se adjuntar� copia de la presente a los contratos de todos los miembros del personal de servicios generales contratados localmente en los Estados miembros conforme a los t�rminos de esta Orden Ejecutiva.

5. Esta Orden Ejecutiva entrar� en vigencia en la fecha de su firma. No obstante, no se contratar� personal de servicios generales conforme a los t�rminos de �sta en un lugar de destino fuera de la sede hasta que el Departamento de Recursos Humanos haya preparado una escala de sueldos para ese destino. Esta Orden Ejecutiva no se aplicar� a ning�n miembro del personal de servicios generales que figure en el Registro de Personal de diciembre de 1990 a menos que se disponga lo contrario en una Orden Ejecutiva posterior o en un acuerdo escrito entre la Secretar�a y el miembro del personal. El Departamento de Recursos Humanos preparar� las escalas de sueldos para aplicar en todos los Estados miembros a m�s tardar el 1o. de marzo de 1991.

 

Joao Clemente Baena Soares
Secretario General

 

 

Fecha: 27 de febrero de 1991
Original: ingl�s