EL SECRETARIO GENERAL,
En ejercicio de las facultades que le confieren los
art�culos 114 y 118 de la Carta de la Organizaci�n de los Estados Americanos y los
art�culos 8 y 11 de las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretar�a
General, y
CONSIDERANDO:
Que la Asamblea General, mediante resoluci�n
AG/RES. 954 (XVIII-O/88), orden� a la Secretar�a General que, con el debido respeto a
las disposiciones legales pertinentes, basara el sueldo del personal contratado localmente
en las Oficinas de la Secretar�a General en los Estados miembros en la escala local de
sueldos y salarios y lo pagara en moneda nacional,
RESUELVE:
1. Los siguientes principios regir�n los sueldos de los miembros del
personal de la categor�a de servicios generales (grados A-H) contratados localmente para
servir en las Oficinas de la Secretar�a General en los Estados miembros (los
"lugares de destino" fuera del pa�s sede).
a. Los sueldos se fijar�n y se pagar�n en la moneda nacional del
lugar de destino.
b. Para cada lugar de destino, el Departamento de Recursos Humanos
preparar� peri�dicamente escalas de sueldos basadas en la informaci�n que se obtenga
sobre los sueldos locales en los Estados miembros y la que provean a la Secretar�a
General otros organismos interamericanos o fuentes confiables. Las escalas de sueldos
fijar�n niveles de sueldo por grado y paso para el personal de servicios generales en
cada Estado miembro. El Departamento de Recursos Humanos proporcionar� copias de las
escalas de sueldos a los miembros del personal que lo soliciten.
c. Los sueldos fijados en las escalas se considerar�n la remuneraci�n
pensionable del personal para fines de c�mputo de las contribuciones individuales e
institucionales al Fondo de Jubilaciones y Pensiones y al Fondo de Previsi�n y de los
derechos conforme a �stos.
2. Excepto disposici�n en contrario de esta Orden Ejecutiva, los
miembros del personal de la categor�a de servicios generales contratados localmente en
las Oficinas de la Secretar�a General en los Estados miembros tienen derecho a los mismos
emolumentos que recibe el personal de servicios generales en la sede, sujeto a las
siguientes condiciones:
a. Las contribuciones al Fondo de Jubilaciones y Pensiones y al Fondo
de Previsi�n de la Secretar�a General se deducir�n del sueldo de cada miembro del
personal al final de cada mes. En ese momento se convertir�n de moneda local a d�lares
de Estados Unidos al tipo de cambio utilizado por la OEA cinco d�as antes del pago de los
sueldos de fin de mes (tipo de cambio de la n�mina) para su dep�sito en el Fondo. Los
pagos a suma alzada, las pensiones y otros pagos relacionados con la jubilaci�n se
abonar�n de acuerdo con las normas y reglamentos que rigen el Fondo de Jubilaciones y
Pensiones y el Fondo de Previsi�n.
b. A solicitud escrita de un miembro del personal, y para la mayor
conveniencia de �ste, la Secretar�a podr� hacer deducciones del sueldo mensual del
funcionario para efectuar dep�sitos y pagos a la Cooperativa de Cr�dito de la OEA. De
efectuarse tales deducciones, se har�n en moneda local y se convertir�n a d�lares al
tipo de cambio de la n�mina.
c. En los lugares de destino donde la prima del seguro m�dico deba
pagarse en d�lares, la Secretar�a General deducir� del sueldo del miembro del personal
un importe en moneda local equivalente al valor en d�lares de la prima al tipo de cambio
de la n�mina. Los beneficios del seguro m�dico se pagar�n en la moneda nacional del
lugar de destino en que se presten al miembro del personal los servicios cubiertos por
dicho seguro.
d. El subsidio familiar establecido en la Regla de Personal 103.16(a)
en cada lugar de destino para cada dependiente primario ser� de un tres por ciento (3%)
del sueldo que corresponda al grado E, paso 10, de un empleado de servicios generales en
la escala de sueldos de ese lugar de destino. Para los dependientes secundarios, ser� la
mitad del monto pagado por dependientes primarios en dicho lugar de destino.
3. En caso de conflicto entre esta Orden Ejecutiva y las normas y
reglamentos (incluyendo el Reglamento de Personal) de la Secretar�a General vigentes en
la fecha de emisi�n de la presente, prevalecer�n las disposiciones de la presente Orden
Ejecutiva.
4. La Secretar�a General modificar� los formularios de contratos, el
Reglamento de Personal y otras normas aplicables para que est�n de acuerdo con las
pol�ticas y los t�rminos establecidos en esta Orden Ejecutiva. Hasta que se realicen
tales modificaciones, se adjuntar� copia de la presente a los contratos de todos los
miembros del personal de servicios generales contratados localmente en los Estados
miembros conforme a los t�rminos de esta Orden Ejecutiva.
5. Esta Orden Ejecutiva entrar� en vigencia en la fecha de su firma.
No obstante, no se contratar� personal de servicios generales conforme a los t�rminos de
�sta en un lugar de destino fuera de la sede hasta que el Departamento de Recursos
Humanos haya preparado una escala de sueldos para ese destino. Esta Orden Ejecutiva no se
aplicar� a ning�n miembro del personal de servicios generales que figure en el Registro
de Personal de diciembre de 1990 a menos que se disponga lo contrario en una Orden
Ejecutiva posterior o en un acuerdo escrito entre la Secretar�a y el miembro del
personal. El Departamento de Recursos Humanos preparar� las escalas de sueldos para
aplicar en todos los Estados miembros a m�s tardar el 1o. de marzo de 1991.
Joao Clemente Baena Soares
Secretario General
Fecha: 27 de febrero de 1991
Original: ingl�s