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S E C R E T A R I A      G E N E R A L

ORDEN EJECUTIVA No. 84-2
ASUNTO:  MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE PERSONAL

 

EL SECRETARIO GENERAL,

    En ejercicio de las facultades que le confieren los art�culos 115 y 119 de la Carta de la Organizaci�n y los art�culos 8 y 11 de las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretar�a General,

CONSIDERANDO:

    Que la Asamblea General, por resoluci�n AG/RES. 632 (XII-O/82) autoriz� al Secretario General a poner en pr�ctica una serie de medidas relacionadas con la pol�tica de personal de la Secretar�a General, previa obtenci�n de una garant�a de que las medidas acordadas tiene la aceptaci�n del personal, sin restricci�n ni reserva alguna.

    Que teniendo en cuenta lo dispuesto en dicha resoluci�n, el secretario General y el presidente de la Asociaci�n suscribieron el 10 de mayo de 1983 un acuerdo que fue ratificado por refer�ndum del personal el 25 del mismo mes.

    Que en dicho acuerdo se contempla el pago de un subsidio de alquiler de vivienda "fundado en la f�rmula y la recomendaci�n indicadas en el documento CP/doc. 1177/81, add. 1, corr. 1" como correcci�n al ajuste por lugar destino a que se refiere la Regla 103.2 del Reglamento de Personal.

RESUELVE:

Primero: Modificar el apartado segundo del p�rrafo (a) de la Regla 103.2, el que quedar� redactado de la siguiente forma:

El sueldo b�sico del personal destacado fuera de la sede en los grados J y superiores tendr� un ajuste por lugar de destino basado en la diferencia de costo de vida de cada lugar de destino con relaci�n a la sede, el que ser� calculado seg�n el m�todo que se establezca mediante Directiva del Secretario General. Su efecto respecto a la remuneraci�n de los miembros del personal podr� ser positivo, nulo o negativo. El ajuste por lugar de destino podr� ser corregido en casos individuales en funci�n del costo del alquiler de vivienda de conformidad con el m�todo antes mencionado.

Segundo: Derogar el Anexo A de la Regla 103.2 del Reglamento de Personal, el cual, en adelante, ser� establecido y podr� ser modificado por Directiva del Secretario General.

Tercero: Derogaciones y Enmiendas. La presente Orden Ejecutiva deroga toda disposici�n, regla o pr�ctica de la Secretar�a General en contrario.

Cuarto: Vigencia. Esta Orden Ejecutiva entrar� en vigencia en la fecha de su firma, pero el Secretario General podr�, cuando lo considere procedente, autorizar al Departamento de Recursos Humanos a reconocer retroactividad en el pago del subsidio de alquiler de vivienda complementario del ajuste por lugar de destino hasta no m�s all� del 1o. de octubre de 1983.

 

Alejandro Orfila
Secretario General

Fecha: 29 de marzo de 1984
Original: Espa�ol

 

ANEXO A

 ANEXO A LA REGLA 103.2(a) DEL REGLAMENTO DE PERSONAL

METODO PARA CALCULAR EL AJUSTE POR LUGAR DE DESTINO DEL PERSONAL EN LOS GRADOS J Y SUPERIORES (PERSONAL PROFESIONAL) FUERA DE LA SEDE

1. M�todo General para Calcular el Ajuste por Lugar de Destino

        El ajuste por lugar de destino se calcular� en funci�n de la relaci�n entre las remuneraciones que establece la Comisi�n de Servicio Civil Internacional (en adelante ICSC) para los organismos del sistema de las Naciones Unidas, usando la escala "con dependientes". Si se designan por

ICSCx = Sueldo y ajuste por lugar de destino que ICSC determina para un funcionario P4, paso 6, en un pa�s X, y

ICSCx = Sueldo y ajuste por lugar de destino que ICSC determina para un funcionario P4, paso 6, en Washington, D.C.;

la remuneraci�n total (sueldo b�sico m�s ajuste por lugar de destino) pagada por la OEA en un pa�s X a un funcionario de determinado grado y paso (OEAx) equivaldr� a:

           ICSCx
OEAx = ------ OEAw
           ICSCw

En que OEAw = Remuneraci�n total (sueldo b�sico m�s ajuste por costo de vida) del mismo paso y grado en Washington D.C.

El ajuste por lugar de destino se expresar� simplemente como la diferencia entre dicha remuneraci�n total y el sueldo b�sico correspondiente a dicho grado y paso:

Ajuste por lugar de destino = OEAx - OEA b�sico

    Los valores negativos del ajuste por lugar de destino no pueden exceder del 10 por ciento del valor de OEA b�sico.

2. Correcci�n del Ajuste por Lugar de Destino por Concepto de Alquiler

    Como en el c�lculo del ajuste por lugar de destino se toman en cuenta tos costos normales de alquiler de vivienda, es preciso corregir dicho ajuste por lugar de destino en casos excepcionales, a fin de tomar en cuenta las situaciones anormales que puedan existir en determinados casos debido a alguna de estas circunstancias: (a) escasez habitacional o gran dispersi�n en los niveles de alquiler, en cuyo caso se podr� acordar un subsidio, o (b) provisi�n gratuita de vivienda, o mediante alquiler substancialmente m�s bajo que el alquiler normal, a un miembro del personal en consideraci�n a su actividad en la Secretar�a General, en cuyo caso se podr� aplicar una deducci�n.

a. Subsidio de Alquiler. Para el c�lculo del subsidio de alquiler se atender� a los siguientes elementos:

(1) El alquiler neto;

(2) El porcentaje de alquiler m�nimo necesario para calificar para el subsidio ("rental threshold percentage");

(3) La remuneraci�n del miembro del personal, y

(4) El monto de alquiler m�nimo necesario para calificar para el subsidio ("rental threshold amount").

Dichos elementos se definen as�:

Alquiler neto: monto efectivamente pagado por el funcionario excluido cualesquier cargo por servicios generales facturados junto con el alquiler (tales como electricidad, tel�fono, etc. as� como por uso de muebles, aunque est�n incluidos en el contrato de alquiler).

Porcentaje de alquiler m�nimo necesario para calificar para el subsidio: porcentaje fijado de tiempo en tiempo para cada lugar de destino por la Comisi�n de Servicio Civil Internacional y publicado mediante Circular del Personal por el Departamento de Recursos Humanos de la Secretar�a General.

Remuneraci�n del miembro del personal: incluye sueldo b�sico m�s ajuste, por lugar de destino y, cuando corresponda, subsidio por misi�n.

Monto de alquiler m�nimo necesario para calificar para el subsidio: se calcula individualmente para cada miembro del personal como la parte de su remuneraci�n dada por el "rental threshold percentage".

    El monto del subsidio ser� el 80 por ciento de la parte del alquiler neto que exceda del alquiler m�nimo necesario para calificar para el subsidio, con tres limitaciones:

(1) El subsidio no exceder� del 40 por ciento del alquiler neto.

(2) No se pagar� subsidio si su monto resultara ser menor de 10 d�lares de los Estados Unidos por mes.

(3) No se pagar� el subsidio con efecto retroactivo, sino desde la fecha en que el miembro del personal lo solicite.

    La solicitud deber� hacerse en el formulario oficial correspondiente, con toda la informaci�n que en el mismo se requiere, presentado por conducto del Director de la Oficina de la Secretar�a General a la que corresponda el respectivo lugar de destino, con la certificaci�n de dicho Director de que el alquiler por el cual se solicita subsidio es "razonable" en relaci�n con las condiciones del mercado local y con las necesidades del miembro del personal. Cuando, en la opini�n del Director de la Oficina Nacional, el alquiler pagado por un miembro del personal en particular sea inapropiadamente elevado, la procedencia del subsidio y su monto se determinar�n sobre la base de un alquiler razonable en las circunstancias. Dicho formulario deber� ser enviado por el Director de la Oficina Nacional, junto con una copia del contrato de alquiler, al Director del Departamento de Recursos Humanos.

    Como la procedencia del pago y el monto del subsidio pueden variar de tiempo en tiempo como resultado de un cambio en cualquiera de los elementos en que se basan, los miembros del personal que reciban subsidio de alquiler deber�n notificar al Departamento de Recursos Humanos cualquier cambio de habitaci�n o alquiler, completando un nuevo formulario de solicitud. El cambio se aplicar� desde el d�a primero del mes en que se haya producido la variaci�n en alguno de los elementos para calcularlo.

b. Deducci�n de Alquiler. Si la Secretar�a General, el Gobierno o una instituci�n relacionada con sus actividades proveen vivienda a un miembro del personal, ya sea en forma gratuita o mediante un alquiler substancialmente m�s bajo que el alquiler promedio utilizado en el c�lculo del respectivo "rental threshold percentage", se har� una deducci�n, para mantener la equidad en la aplicaci�n del sistema, debido a que el ajuste por lugar de destino ya toma en cuenta el pago de un alquiler normal.

El monto de dicha deducci�n ser� el 80 por ciento del alquiler promedio (definido como 80 por ciento del "rental threshold amount"), si la habitaci�n es gratuita o el 80 por ciento de la diferencia entre el alquiler promedio y lo que el miembro del personal efectivamente pague.

La deducci�n se aplicar� con las siguientes limitaciones:

(1) Ser� reducida a la mitad del monto calculado si la habitaci�n que se proporciona al miembro del personal no est� ubicada en la capital u otra ciudad principal y es considerada de calidad subest�ndar.

(2) No se aplicar� deducci�n menor de 10 d�lares de los Estados Unidos por mes.

Todo miembro del personal que reciba una vivienda a la cual podr�a corresponder una deducci�n de alquiler seg�n las condiciones descritas deber� notificar esta circunstancia al Departamento de Recursos Humanos mediante el formulario oficial correspondiente, dentro del mes calendario.