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S E C R E T A R I A      G E N E R A L

AG/RES. 57 (I-O/71)

    

NORMAS SOBRE RELACIONES DE COOPERACION
ENTRE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS
Y LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS,
LOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS VINCULADOS A ESTA
Y OTROS ORGANISMOS NACIONALES E INTERNACIONALES

(Resoluci�n aprobada en la d�cima sesi�n plenaria
celebrada el 23 de abril de 1971) 

LA ASAMBLEA GENERAL, 

VISTO el proyecto de normas sobre relaciones de cooperaci�n entre la Organizaci�n de los Estados Americanos y la Organizaci�n de las Naciones Unidas, los Organismos Especializados vinculados a �sta y otros organismos nacionales e internacionales (AG/doc.109 rev. 1) 

RESUELVE: 

Aprobar las referidas normas.

 

PRIMER PERIODO ORDINARIO DE SESIONES                OEA/Ser.P

14 de abril de 1971                                                    AG/doc.109 rev.1

San Jos�, Costa Rica                                            22 abril 1971

Original: espa�ol

  

Proyecto DE NORMAS SOBRE RELACIONES DE COOPERACION ENTRE LA
ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS Y LA ORGANIZACION DE
LAS NACIONES UNIDAS, LOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS VINCULADOS
A ESTA Y OTROS ORGANISMOS NACIONALES E INTERNACIONALES
 

 

(Aprobado por la Comisi�n I, "Asuntos Jur�dicos y Pol�ticos", el 21 de abril de 1971)

Proyecto DE NORMAS SOBRE RELACIONES DE COOPERACION ENTRE LA
ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS Y LA ORGANIZACION DE
LAS NACIONES UNIDAS, LOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS VINCULADOS
A ESTA Y OTROS ORGANISMOS NACIONALES E INTERNACIONALES
 

CAPITULO I 

OBJETO 

Art�culo 1.    El objeto de estas normas es regular el establecimiento de relaciones de cooperaci�n entre la Organizaci�n de los Estados Americanos (en adelante denominada la Organizaci�n) o sus �rganos, por una parte, y la Organizaci�n de las Naciones Unidas o sus �rganos y los Organismos Especia�lizados vinculados a ella u otros organismos nacionales e internacionales, por la otra, previstas o impl�citas en los art�culos 52 (c) y (d), 91 (d), 95 (d), 101 (k), 109 y 118 (h) de la Carta de la Organizaci�n, as� como en los estatutos de los tres Consejos, mediante la determinaci�n de los criterios que deber�n observarse y los procedimientos que deber�n seguirse para que tales relaciones se desarrollen en un orden coherente y coordinado que permita a la Organizaci�n, servir con mayor eficiencia a los Estados Miembros. 

CAPITULO II 

DEFINICIONES 

Art�culo 2.    En lo concerniente a estas normas, las entidades con las cuales la Organizaci�n o sus �rganos pueden establecer relaciones de cooperaci�n se clasifican en tres categor�as: 

(a)      Organismos intergubernamentales y semioficiales. Organismo inter�gubernamental es toda entidad establecida en virtud de un acuerdo entre dos o m�s Estados e integrada exclusivamente por estos; y organismo semioficial, toda entidad entre cuyos miembros no s�lo figuran Estados sino tambi�n personas o entidades particulares. 

(b)      Organismos gubernamentales.         Organismo gubernamental es toda entidad que depende directa o indirectamente de un gobierno. 

(c)      Organismos no gubernamentales.    Organismo no gubernamental es toda entidad nacional o internacional integrada por personas naturales o jur�dicas de car�cter privado. 

CAPITULO III 

RELACIONES CON ORGANISMOS
INTERGUBERNAMENTALES Y SEMIOFICIALES 

Secci�n A.          Acuerdos 

Art�culo 3.    Las relaciones de cooperaci�n con organismos interguberna�mentales o semioficiales que persigan prop�sitos afines a los de la Organizaci�n podr�n establecerse mediante la concertaci�n de acuerdos.  A los efectos de estas normas tales acuerdos ser�n de dos clases: 

(a)      Acuerdos que ata�en a la Organizaci�n como tal o que conciernen a m�s de uno de sus �rganos, y 

(b)      Acuerdos que dentro de sus respectivas esferas de competencia cele�bren el Consejo Interamericano Econ�mico y Social, el Consejo Inte�ramericano para la Educaci�n, la Ciencia y la Cultura, el Comit� Jur�dico Interamericano, la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos o la Secretar�a General. 

Art�culo 4.    Los acuerdos a que se refiere este cap�tulo III se prepara�r�n conforme al procedimiento siguiente: 

(a)      La Secretar�a General transmitir� al �rgano u �rganos correspondientes las comunicaciones que reciba de organismos intergubernamentales o semioficiales en las que estos manifiesten inter�s en establecer relaciones de cooperaci�n; 

(b)      La Asamblea General, el Consejo Permanente, el Consejo Interamericano Econ�mico y Social, el Consejo Interamericano para la Educaci�n, la Ciencia y la Cultura, el Comit� Jur�dico Interamericano o la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos, podr�n encomendar a la Secretar�a General, en cada caso, la preparaci�n de un estudio sobre la conveniencia de concertar el acuerdo de que se trate y, cuando lo estimen conveniente, para que elabore asimismo un anteproyecto de acuerdo en consulta con el organismo gubernamental o semioficial correspondiente; 

(c)      El estudio, junto con el anteproyecto de acuerdo, en su caso, ser� presentado: 

(i)          al Consejo Permanente cuando se trate de los acuerdos a que se refiere el art�culo 3(a) de estas normas, a fin de que dicho �rgano, si lo considera conveniente, prepare el proyecto de acuerdo correspondiente con la cooperaci�n de los �rganos apropiados de la Organizaci�n, a los efectos de someterlo a la aprobaci�n de la Asamblea General; 

(ii)          al �rgano respectivo de la Organizaci�n, cuando se trate de los acuerdos a que se refiere el art�culo 3(b) de estas normas, a fin de que dicho �rgano, si lo considera conve�niente, prepare y apruebe el correspondiente proyecto de acuerdo, y 

(d)      Una vez que la Asamblea General o el �rgano correspondiente, as� como el organismo de que se trate, hayan aprobado el proyecto de acuerdo ser� firmado por el Secretario General de la Organizaci�n a nombre y en representaci�n de �sta o del �rgano correspondiente, seg�n sea el caso. 

Art�culo 5.    Sin perjuicio de cualesquiera otras disposiciones que las partes estimen convenientes para facilitar la efectiva colaboraci�n entre ellas, todos los acuerdos que se suscriban con organismos intergubernamentales y semioficiales deber�n contener disposiciones sobre los siguientes puntos: 

(a)      Definici�n de los campos en que las partes tienen inter�s com�n; 

(b)      La consulta rec�proca sobre asuntos de inter�s com�n y el inter�cambio de documentos, publicaciones y estad�sticas; 

(c)      El procedimiento de consulta que deber� seguirse en el proceso de �programaci�n, antes de que los cuerpos directivos de cada parte den comienzo a la etapa de aprobaci�n de sus programas-presupuestos respectivos; 

(d)      La facultad de cada parte de proponer, previas las consultas que se estimen necesarias, temas para su inclusi�n en el temario de las reuniones de la otra; 

(e)      La invitaci�n rec�proca a enviar observadores que participen en las reuniones de los distintos �rganos de la otra parte, de acuerdo con las normas vigentes en cada cuerpo, cuando en tales reuniones hayan de tratarse asuntos de inter�s com�n, y 

(f)          Normas sobre la terminaci�n de los acuerdos. 

Art�culo 6.    El Secretario General establecer� el mecanismo necesario para realizar las siguientes funciones en relaci�n con la aplicaci�n de los acuerdos que se hayan suscrito con organismos intergubernamentales y semioficiales: 

(a)      Recibir todas las comunicaciones que tales organismos dirijan a la Organizaci�n y transmitirlas a los �rganos de �sta que pudie�ran tener inter�s en ellas, a fin de asegurar la coordinaci�n de actividades; 

(b)      Analizar de manera continua las actividades emprendidas o proyectadas por dichos organismos, a fin de mantener informados a los �rganos correspondientes de la Organizaci�n para que las tomen en cuenta al formular sus programas; 

(c)      Informar a los citados organismos sobre las actividades empren�didas o proyectadas por la Organizaci�n que pudieran ser de inter�s para ellos; 

(d)      Designar, de acuerdo con los �rganos correspondientes, los obser�vadores que deban asistir a las reuniones de los referidos orga�nismos, y 

(e)      Dentro del marco de los acuerdos en vigencia, hacer los arreglos que estima convenientes con las Secretar�as, o sus equivalentes, de tales organismos, a fin de asegurar la buena marcha y el mayor rendimiento de los programas aprobados por la Asamblea General. 

Secci�n B.          Relaciones en ausencia de acuerdo formal 

Art�culo 7.    Los �rganos de la Organizaci�n, de conformidad con sus respectivos ordenamientos y esferas de competencia, podr�n colaborar con organismos intergubernamentales o semioficiales que persiguen prop�sitos afines a los de la Organizaci�n y con los cuales no existan acuerdos, e invitarlos a participar en sus reuniones cuando lo estimen conveniente. 

Art�culo 8.    El Secretario General podr� celebrar arreglos a nivel de Secretar�a, con los organismos a que se refiere el p�rrafo anterior para consultas sobre asuntos de inter�s com�n y para el intercambio de do�cumentos y de informaci�n. 

CAPITULO IV 

RELACIONES CON ORGANISMOS GUBERNAMENTALES 

Secci�n A.  Organismos gubernamentales de los Estados Miembros 

Art�culo 9.    Las relaciones de cooperaci�n con organismos gubernamen�tales de los Estados Miembros se mantendr�n por intermedio de los represen�tantes de los gobiernos respectivos en los �rganos de la Organizaci�n. 

Art�culo 10.   Sin embargo, podr�an establecerse relaciones directas de cooperaci�n con organismos gubernamentales en los Estados Miembros, previa anuencia de los gobiernos respectivos expresamente manifestada a trav�s de las delegaciones acreditadas ante la Organizaci�n de los Estados Americanos. 

Secci�n B.  Organismos gubernamentales de Estados no miembros 

Art�culo 11.   Las relaciones con organismos gubernamentales de Estados que no son miembros se establecer�n y mantendr�n por conducto de la Secretar�a General de la Organizaci�n. 

Art�culo 12.   Estas relaciones se establecer�n previa anuencia de los gobiernos respectivos. 

CAPITULO V 

RELACIONES CON ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES 

Art�culo 13.   Las relaciones de cooperaci�n con organismos no guberna�mentales cuyos objetivos y actividades sean compatibles con los principios y prop�sitos de la Organizaci�n, y que coadyuven en los t�rminos se�alados en el presente cap�tulo, en la formulaci�n, ejecuci�n, evaluaci�n o divulga�ci�n de los programas de la misma, ser�n de dos clases: generales y especiales. 

Secci�n A.  Relaciones generales 

Art�culo 14.   Se establecer�n relaciones generales de cooperaci�n con aquellos organismos no gubernamentales que est�n dispuestos a facilitar asesor�a a los �rganos de la Organizaci�n y a difundir informaci�n sobre sus programas. 

Art�culo 15.   Tales relaciones con organismos no gubernamentales se establecer�n mediante el procedimiento siguiente: 

(a)      A iniciativa de cualquiera de los �rganos de la Organizaci�n, del organismo no gubernamental interesado, o del Secretario General, conforme al Art�culo 118 (h) de la Carta podr�n establecerse relaciones generales de cooperaci�n. El organismo no gubernamental interesado deber� manifestar su conformidad con el contenido del art�culo 16 de estas normas, e indicar el campo o campos en que se propone colaborar con el correspondiente �rgano de la Organizaci�n.  En el caso de organismos nacionales o regionales afiliados a organismos internacionales, las relaciones se establecer�n nor�malmente con el organismo internacional de que se trate, quedando as� atendidos los intereses de los afiliados a este �ltimo; 

(b)      Para asegurar la debida coordinaci�n en su tramitaci�n, todas las comunicaciones de los organismos no gubernamentales ser�n di�rigidas al Secretario General, quien las transmitir� a los �rganos de la Organizaci�n que pudieran tener inter�s en las mismas, y 

(c)      El Secretario General, en consulta con el �rgano correspondiente de la Organizaci�n, podr� dar por terminadas las relaciones de cooperaci�n con cualquier organismo no gubernamental cuando la actuaci�n de aqu�l no se ajuste al contenido del art�culo 16 de estas normas o cuando el organismo no haya hecho ninguna contribuci�n efectiva al trabajo de la Organizaci�n durante dos a�os consecutivos. 

Art�culo 16.          Corresponder� a los organismos no gubernamentales con los cuales se establezcan relaciones generales de cooperaci�n: 

(a)      Atender las consultas que les hagan los �rganos de la Organizaci�n y prestar a estos asesor�a en asuntos de su competencia; 

(b)      Difundir entre sus miembros informaci�n sobre los objetivos y acti�vidades de la Organizaci�n, basada en la que �sta les proporcione; 

(c)      Enviar a la Secretar�a General sus instrumentos constitutivos y cualesquiera otros documentos y publicaciones pertinentes, y 

(d)      Presentar a la Secretar�a General, antes del 31 de enero de cada a�o, un breve informe sobre su colaboraci�n con la Organizaci�n durante el a�o anterior y sobre las actividades que en ese campo se propone realizar durante el a�o que corre, as� como una lista actualizada de sus funcionarios ejecutivos, y, en su caso, de sus organismos afiliados en los Estados Miembros de la Organizaci�n. 

Art�culo 17.          Corresponder� a la Secretar�a General de la Organizaci�n, con respecto a los organismos no gubernamentales de que se trate: 

(a)      Remitirles los documentos y publicaciones de la Organizaci�n que les pudieran interesar; 

(b)      Considerar los puntos de vista que le sometan por escrito sobre asuntos de inter�s com�n, y 

(c)      Invitarles, de acuerdo con lo dispuesto en los reglamentos de los �rganos respectivos de la Organizaci�n, a enviar observadores a las reuniones p�blicas de tales �rganos en las cuales hayan de tratarse asuntos relacionados con los campos de acci�n de aque�llos organismos. 

Secci�n B.          Relaciones especiales 

Art�culo 18.   Se establecer�n relaciones especiales de cooperaci�n con los organismos no gubernamentales que est�n dispuestos a ejecutar programas a nombre de la Organizaci�n, a participar en la realizaci�n de proyectos con�juntos o a aportar recursos t�cnicos, administrativos o financieros para los programas de la Organizaci�n. 

Art�culo 19.   No ser� necesario que el organismo no gubernamental con el cual vayan a establecerse relaciones especiales de cooperaci�n haya es�tablecido previamente relaciones generales con la Organizaci�n o alguno de sus �rganos. 

Art�culo 20.   El Secretario General podr� establecer relaciones espe�ciales de cooperaci�n con un organismo no gubernamental a solicitud de �ste, de cualquiera de los �rganos de la Organizaci�n o conforme al art�culo 118 (h) de la Carta. 

Art�culo 21.   Se especificar�n detalladamente en cada caso la natura�leza de la contribuci�n especial del organismo de que se trate y la colaboraci�n de la Organizaci�n, colaboraci�n que deber� efectuarse de acuerdo con el programa‑presupuesto y los reglamentos en vigencia.  En todo caso, el organismo de que se trate enviar� a la Secretar�a General los documentos a que se refiere el art�culo 16 (c) de estas normas.

Art�culo 22.   Se podr� dar por terminadas las relaciones especiales a iniciativa de cualquiera de las partes.  

CAPITULO VI 

RELACIONES DE LOS ORGANISMOS ESPECIALIZADOS
INTERAMERICANOS
 

Art�culo 23.   Las relaciones de cooperaci�n de los Organismos Especiali�zados Interamericanos con organismos mundiales de la misma �ndole, previstas en el Art�culo 135 de la Carta, deber�n coordinarse con las actividades de los dem�s �rganos de la Organizaci�n de acuerdo con las normas aplicables que dicte la Asamblea General. 

CAPITULO VII 

OTRAS FUNCIONES DE LA SECRETARIA GENERAL 

Art�culo 24.   El Secretario General podr� iniciar conversaciones o nego�ciaciones con los organismos a que se refiere el Art�culo 118, inciso (h) de la Carta, interesados en establecer relaciones de cooperaci�n con la Secretar�a General, y concertar, por propia iniciativa, acuerdos a ese efecto, cuando al hacerlo no obligue a ning�n otro �rgano de la Organizaci�n sin el consen�timiento de �ste o a la Organizaci�n en su totalidad y cuando tales relaciones tiendan a la coordinaci�n de actividades administrativas y a evitar la duplicaci�n de esfuerzos y gastos. 

Art�culo 25.   La Secretar�a General deber� incluir en sus informes anua�les a la Asamblea General lo relativo a la marcha de las relaciones de cooperaci�n de la Organizaci�n y sus �rganos.