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S E C R E T A R I A      G E N E R A L

CP/RES. 76 (84/72)

REGLAMENTO MODELO PARA LAS CONFERENCIAS
ESPECIALIZADAS INTERAMERICANAS
 

EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS, 

CONSIDERANDO: 

Que las Conferencias Especializadas Interamericanas a que se refieren los art�culos 128 y 129 de la Carta de la Organizaci�n de los Estados Ame�ricanos se rigen por las disposiciones contenidas en las "Normas sobre Conferencias Especializadas Interamericanas" aprobadas por la Asamblea General (AG/RES. 85 (II-0/72), por el r�gimen de las mismas cuando se trate de con�ferencias peri�dicas y la Asamblea General hubiere aprobado el correspon�diente r�gimen, 

RECOMIENDA: 

Que al prepararse el Reglamento de una Conferencia Especializada Interamericana se tenga en cuenta, en lo que fuere aplicable y con las modifica�ciones que se estimen pertinentes, el siguiente: 

REGLAMENTO MODELO PARA LAS CONFERENCIAS
ESPECIALIZADAS INTERAMERICANAS
 

I.        DE LA CONFERENCIA Y SUS FINALIDADES 

Art�culo 1.    La (nombre de la Conferencia Especializada) tendr� los siguientes fines: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 

II.          PARTICIPANTES 

Delegaciones 

Art�culo 2.    Son delegaciones las acreditadas por los Gobiernos de los Estados Miembros de la Organizaci�n de los Estados Americanos y las de los dem�s Gobiernos que sean parte del organismo especializado interamericano respectivo.  Las delegaciones podr�n estar integradas por un representante titular, representantes suplentes, asesores y dem�s miembros que los gobier�nos estimen necesario.  La acreditaci�n se har� por medio de comunicaciones escritas dirigidas al Secretario General de la Organizaci�n de los Estados Americanos. 

Secretario General 

Art�culo 3.    El Secretario General de la Organizaci�n, o su representan�te, participa con voz pero sin voto en las deliberaciones de la conferencia. 

Otros �rganos y entidades de la Organizaci�n 

Art�culo 4.    Los representantes de los �rganos o entidades de la Organizaci�n, cuyas esferas de competencia est�n relacionadas con el tema o te�mas que vayan a tratarse en la conferencia, tendr�n derecho a voz pero no a voto. 

Precedencia 

Art�culo 5. El orden de precedencia de las delegaciones se establecer� mediante sorteo en la sesi�n preparatoria. 

Observadores permanentes y dem�s observadores 

Art�culo 6.    Los Observadores Permanentes en la Organizaci�n de los Estados Americanos o sus alternos, previa comunicaci�n escrita al Secretario General, podr�n asistir a la Conferencia. 

Art�culo 7.    Podr�n acreditar observadores a la Conferencia: 

a.       Los Organismos Especializados Interamericanos y organismos inter�gubernamentales regionales americanos; 

b.       Las Naciones Unidas y los Organismos Especializados vinculados a ella. 

c.       Los organismos internacionales o nacionales que mantengan relacio�nes de cooperaci�n con la Organizaci�n de los Estados Americanos o [con nombre del organismo especializado si fuere el caso], cuando as� lo decide expresamente el �rgano que convoque la con�ferencia, y 

d.       Los gobiernos de Estados que no sean miembros de la Organizaci�n de los Estados Americanos ni del [nombre del organismo especiali�zado si fuere el caso], cuando tales gobiernos hayan manifestado inter�s en participar en la Conferencia, siempre que la resoluci�n de convocatoria no contenga otras disposiciones expresas sobre la materia. 

A los efectos de este art�culo, el Secretario General de la Organizaci�n cursar� las correspondientes comunicaciones. 

[Nota:          Cuando la Conferencia Especializada haya sido convocada por la Reuni�n de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, el �rgano que prepare el reglamento de la conferencia observar� lo que dispone la �ltima oraci�n del inciso d) del art�culo 11 de las Normas sobre Conferencias Especializadas Interamericanas.] 

Art�culo 8.    Tanto los Observadores Permanentes como los dem�s observa�dores, podr�n asistir a la sesi�n inaugural, a las sesiones plenarias, a las de las comisiones cuando sean p�blicas, a las privadas cuando sean in�vitados por los respectivos Presidentes, y a la de clausura.  Los observa�dores podr�n hacer uso de la palabra en las sesiones plenarias y en las co�misiones siempre que el Presidente correspondiente as� lo decida. 

Art�culo 9.    La Secretar�a General proporcionar� tanto a los observa�dores permanentes como a los dem�s observadores, las actas de las sesiones p�blicas y los dem�s documentos oficiales de esta conferencia, con excepci�n de aquellos cuya distribuci�n se haya acordado restringir 

Invitados especiales 

Art�culo 10.          Cuando concurran a la conferencia invitados especiales de acuerdo con el Art�culo 12 de las Normas sobre Conferencias Especializa�das Interamericanas, podr�n presenciar la sesi�n inaugural, la de clausura y las sesiones plenarias y de comisiones cuando no sean privadas, as� como las privadas cuando sean invitados por los respectivos Presidentes. 

III.          AUTORIDADES DE LA CONFERENCIA 

Art�culo 11.   La Conferencia tendr� un Presidente, electo entre los titulares de las delegaciones.  Los titulares de las dem�s delegaciones ser�n vicepresidentes ex officio de la Conferencia y sustituir�n al Pre�sidente en ausencia o impedimento de �ste, de acuerdo con el orden de precedencia. 

Art�culo 12.          Corresponde al Gobierno del pa�s sede de la Conferencia designar al Presidente Provisional de la misma, quien actuar� hasta que la Conferencia elija su Presidente en la primera sesi�n plenaria.  Cuando la Conferencia se re�na en la sede de la Secretar�a General, el Presidente del Consejo Permanente ser� el Presidente Provisional. 

Art�culo 13.   El Presidente convocar� a las sesiones plenarias, fi�jar� el orden del d�a de las mismas, abrir� y levantar� las sesiones ple�narias, dirigir� sus debates, conceder� el uso de la palabra a los repre�sentantes en el orden en que la soliciten, someter� a votaci�n los puntos en discusi�n y anunciar� los resultados, decidir� las cuestiones de orden; instalar� las comisiones de la Conferencia y, en general, cumplir� y har� cumplir las disposiciones del presente reglamento. 

IV.          SECRETARIA 

Art�culo 14.   La Secretar�a General, como �rgano central y permanente de la Organizaci�n, es secretar�a de la Conferencia. Sin embargo, cuando la conferencia haya sido convocada a iniciativa de un Organismo Especiali�zado Interamericano, corresponder� a dicho organismo, con la colaboraci�n que sea posible de la Secretar�a General, prestar los servicios correspondientes de Secretar�a. 

Cuando la Conferencia deba realizarse fuera de la sede de la Secretar�a General o del Organismo Especializado bajo cuya iniciativa se haya convocado, en el acuerdo correspondiente con el Gobierno del pa�s sede se determinar� la cooperaci�n y contribuci�n de cada una de las partes en relaci�n con la celebraci�n de la conferencia. 

V.          COMISIONES DE LA CONFERENCIA 

Art�culo 15.   Habr� una Comisi�n de Coordinaci�n, una Comisi�n de Credenciales, una Comisi�n de Estilo y las comisiones de trabajo que la Confe�rencia considere necesarias. 

Art�culo 16.   La Comisi�n de Coordinaci�n estar� integrada por los presidentes de las comisiones de trabajo y ser� presidida por el Presidente de la Conferencia.  Procurar� el buen desarrollo de los trabajos y, con tal objeto, formular� las recomendaciones que estime pertinentes. 

La Comisi�n se reunir� cuando su Presidente la convoque por propia ini�ciativa o a petici�n de uno de sus miembros. 

Art�culo 17.   La Comisi�n de Credenciales estar� integrada por tres de�legaciones designadas en la primera sesi�n plenaria; examinar� las creden�ciales de las delegaciones y someter� oportunamente a la Conferencia su in�forme al respecto. 

Art�culo 18.   La Comisi�n de Estilo estar� integrada por las delegacio�nes designadas en la primera sesi�n plenaria y cada cual representar� a uno de los cuatros idiomas oficiales. 

La comisi�n de Estilo tendr� a su cargo la coordinaci�n de los textos de los documentos de la Conferencia con los idiomas oficiales con el objeto de garantizar su fidelidad as� como para introducir las modificaciones de estilo que considere necesarias.  Con tal prop�sito, la Comisi�n recibir� los proyectos adoptados por las comisiones de trabajo antes de ser sometidos a la consideraci�n de la sesi�n plenaria. 

En el caso de que alg�n proyecto adolezca de defectos de forma que no pueda corregir, la Comisi�n de Estilo plantear� el punto ante la comisi�n respectiva o la sesi�n plenaria. 

Art�culo 19.   Las comisiones de trabajo tendr�n a su cargo el estudio de los diferentes asuntos que figuran en el temario. Todas las delegaciones tendr�n derecho a estar representadas en las comisiones de trabajo.  Cada comisi�n elegir� un presidente, un vicepresidente y un relator. 

Art�culo 20.   Las comisiones podr�n nombrar las subcomisiones o grupos de trabajo que estimen necesarios para el estudio de los temas asignados a su consideraci�n.  Los delegados que no integren una comisi�n, subcomisi�n o grupo de trabajo tendr�n derecho a participar con voz, pero sin voto. 

Art�culo 21.   Los informes de las comisiones ser�n preparados por los relatores, quienes podr�n ser asistidos por la Secretar�a.  Deber�n contener un resumen de los antecedentes, la lista de los documentos considerados, la esencia de la discusi�n, el resultado de cualquier votaci�n efectuada y el texto integro de las conclusiones y recomendaciones adoptadas as� como una explicaci�n de c�mo se lleg� a dichas decisiones. 

Art�culo 22.   Las disposiciones de este Reglamento sobre procedimiento, debates y votaciones regir�n tambi�n en las comisiones, subcomisiones y gru�pos de trabajo en cuanto sean aplicables.

 

VI.          SESIONES DE LA CONFERENCIA Y DE SUS COMISIONES 

Art�culo 23.   La Conferencia celebrar� una sesi�n inaugural, sesiones plenarias, que pueden ser p�blicas o privadas, y una sesi�n de clausura.  Las comisiones celebrar�n  sesiones p�blicas o privadas. 

Art�culo 24.   Antes de la primera sesi�n plenaria de la Conferencia los representantes titulares celebrar�n una sesi�n preparatoria de car�cter privado con un orden del d�a que comprender�: 

a.       Establecimiento del orden de precedencia; 

b.       Acuerdo sobre reglamento; 

c.       Acuerdo sobre elecci�n de Presidente de la Conferencia; 

d.       Acuerdo sobre el Temario; 

e.       Acuerdo sobre las Comisiones de Credenciales y de Estilo; 

f.        Acuerdo sobre el m�todo de trabajo y constituci�n de comisiones; 

g.       Fecha l�mite para la presentaci�n de proposiciones; 

h.       Consideraci�n de la distribuci�n de documentos por comisiones y de los proyectos que no guarden clara relaci�n con los puntos del temario; 

i.        Acuerdo sobre la duraci�n aproximada de la Conferencia, y 

j.        Asuntos varios. 

Estos acuerdos ser�n formalizados en la primera sesi�n plenaria. 

Art�culo 25.   El qu�rum de las sesiones plenarias de la Conferencia lo constituye la presencia de las delegaciones de la mayor�a de los Estados Miembros de la OEA o de los Estados Miembros del organismo especializado, si fuere el caso.  El qu�rum de las comisiones lo constituye la mayor�a de las delegaciones miembros de �stas. 

Art�culo 26.   Las decisiones en las sesiones plenarias requerir�n el voto afirmativo de la mayor�a de las Delegaciones de los Estados que par�ticipen en la Conferencia; y las de las comisiones, el voto afirmativo de la mayor�a de los miembros de �stas presentes en la sesi�n en que se efect�e la votaci�n. 

Art�culo 27.   Las votaciones se efectuar�n levantando la mano; pero cualquier representante podr� pedir votaci�n nominal, la cual se har� co�menzando por la delegaci�n del pa�s cuyo nombre sea sacado al azar por el Presidente y se continuar� siguiendo el orden de precedencia de las dele�gaciones. 

Ning�n representante podr� interrumpir una votaci�n, salvo para una cuesti�n de orden relativa a la forma en que se est� efectuando la votaci�n.  La votaci�n terminar� cuando el Presidente haya proclamado su re�sultado. 

Art�culo 28.   En las sesiones plenarias no se considerar�n proyectos de resoluci�n, informes o proposiciones que no hayan sido estudiados por la comisi�n correspondiente, salvo que, por mayor�a absoluta de las dele�gaciones, se resuelva lo contrario. 

Art�culo 29.   Tanto en las sesiones plenarias como en las de las co�misiones, las deliberaciones se limitar�n a asuntos relacionados con el temario. 

Art�culo 30.   Las sesiones de la Conferencia ser�n p�blicas.  Sin embargo, si as� lo dispusiere el Presidente o lo solicitare cualquiera de los representantes, la sesi�n ser� privada y continuar� en esa forma, salvo decisi�n en contrario de la Conferencia. 

Art�culo 31.   En los debates se observar�n las siguientes normas: 

a.       Las proposiciones deber�n ser presentadas por escrito a la Secretar�a, la cual distribuir� copias de ellas a todas las dele�gaciones, 24 horas antes de la sesi�n en que deban discutirse.  Sin embargo, el Cuerpo respectivo, si lo considera procedente, podr� autorizar la discusi�n y a�n la votaci�n de proposiciones que no hubieren sido distribuidas con la antelaci�n debida; 

b.       Terminada la discusi�n sobre las proposiciones y sus enmiendas, se proceder� a la votaci�n; 

c.       Las proposiciones sobre un mismo tema ser�n sometidas a votaci�n en el orden en que fuesen presentadas; 

d.       Las enmiendas se someter�n a discusi�n y a votaci�n antes de vo�tarse el art�culo o proposici�n que tienden a modificar.  Cuando se presenten varias enmiendas a una misma proposici�n, se votar� primero la que se aparte m�s de la proposici�n original.  Se usar� ese mismo criterio en la votaci�n de las dem�s, pero cuando la aprobaci�n de una enmienda implique necesariamente la exclusi�n de otra, esta �ltima no ser� sometida a votaci�n; 

e.       No se considerar� como enmienda una propuesta que tienda a sus�tituir totalmente la propuesta original o que no tenga relaci�n directa con �sta; 

f.        Si se aprueba una o m�s enmiendas, se pondr� a votaci�n, en su conjunto, la proposici�n as� modificada; 

g.       Las proposiciones y las enmiendas se votar�n por partes cuando as� lo solicite cualquier representante. En seguida se votar�n en su conjunto, las partes que hubiesen sido aprobadas. 

h.       Cuando una proposici�n o enmienda haya sido aprobada o rechazada no podr� ser objeto de nuevo examen, a menos que as� lo decida por el voto de las dos terceras partes de las delegaciones que integran el cuerpo respectivo. 

VII.    PROYECTOS Y DOCUMENTOS DE TRABAJO 

Art�culo 32.   Los documentos destinados a la Conferencia ser�n: a) documentos de trabajo sobre los asuntos del temario; b) documentos de referencia relacionados con los asuntos del temario, y c) proyectos o po�nencias presentados por las delegaciones. 

Art�culo 33.   Los proyectos, estudios e informes deber�n indicar el punto del temario con el cual se relacionen y ser�n referidos por la Secretar�a a la comisi�n que corresponda. 

Art�culo 34.   Los proyectos que a juicio de alguna Delegaci�n o de la Secretar�a de la Conferencia no guarden clara relaci�n con los asuntos del temario ser�n considerados previamente por la Comisi�n de Coordinaci�n, la cual har� la recomendaci�n a una de las comisiones de trabajo para que de�cida si procede o no su estudio. 

Art�culo 35.          Cualquier proyecto de actividad con implicaciones finan�cieras para la Organizaci�n de los Estados Americanos deber� presentarse, para su consideraci�n por la Conferencia, acompa�ado de una estimaci�n de su costo.  Sin embargo, la ejecuci�n del proyecto aprobado quedar� sujeta a la decisi�n del �rgano correspondiente.  

VIII.  IDIOMAS OFICIAIES 

Art�culo 36.   Son idiomas oficiales de la Conferencia, el espa�ol, el franc�s, el ingl�s y el portugu�s. 

 

IX.  ACTAS, INFORME FINAL Y ARCHIVOS
DE LA SECRETARIA
 

Art�culo 37.   Se levantar�n actas resumidas de las sesiones plenarias, de las sesiones de la comisi�n de coordinaci�n y las de trabajo, las cuales deber�n contener una s�ntesis de los debates y el texto �ntegro de las de�cisiones aprobadas. 

Art�culo 38.   La Secretar�a distribuir� a las delegaciones, tan pronto como sea posible, el texto provisional del acta de cada sesi�n.  Las dele�gaciones podr�n presentar a la Secretar�a de la Conferencia las correcciones que estimen necesarias, dentro de un plazo de veinticuatro horas, a partir de la distribuci�n de dicho texto. 

Art�culo 39.   Habr� un informe final de la Conferencia en el que se incluir�, adem�s de las conclusiones y acuerdos de la misma, los anteceden�tes sobre su organizaci�n, la lista de participantes, y la informaci�n b�sica sobre el desarrollo de la Conferencia as� como los informes de los Relatores correspondientes.