S E C R E T A R I A G E N E R A L |
CP/RES. 76 (84/72) |
REGLAMENTO
MODELO PARA LAS CONFERENCIAS EL CONSEJO PERMANENTE DE LA
ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS, CONSIDERANDO: Que las Conferencias
Especializadas Interamericanas a que se refieren los art�culos 128 y 129
de la Carta de la Organizaci�n de los Estados Ame�ricanos se rigen por
las disposiciones contenidas en las "Normas sobre Conferencias
Especializadas Interamericanas" aprobadas por la Asamblea General
(AG/RES. 85 (II-0/72), por el r�gimen de las mismas cuando se trate de
con�ferencias peri�dicas y la Asamblea General hubiere aprobado el
correspon�diente r�gimen, RECOMIENDA: Que al prepararse el Reglamento
de una Conferencia Especializada Interamericana se tenga en cuenta, en lo
que fuere aplicable y con las modifica�ciones que se estimen pertinentes,
el siguiente: REGLAMENTO
MODELO PARA LAS CONFERENCIAS I.
DE LA CONFERENCIA Y SUS FINALIDADES Art�culo 1.
La (nombre de la Conferencia Especializada) tendr� los siguientes
fines: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . II.
PARTICIPANTES Delegaciones Art�culo 2.
Son delegaciones las acreditadas por los Gobiernos de los Estados
Miembros de la Organizaci�n de los Estados Americanos y las de los dem�s
Gobiernos que sean parte del organismo especializado interamericano
respectivo. Las delegaciones
podr�n estar integradas por un representante titular, representantes
suplentes, asesores y dem�s miembros que los gobier�nos estimen
necesario. La acreditaci�n
se har� por medio de comunicaciones escritas dirigidas al Secretario
General de la Organizaci�n de los Estados Americanos. Secretario General Art�culo 3.
El Secretario General de la Organizaci�n, o su representan�te,
participa con voz pero sin voto en las deliberaciones de la conferencia. Otros �rganos y entidades de la Organizaci�n Art�culo 4.
Los representantes de los �rganos o entidades de la Organizaci�n,
cuyas esferas de competencia est�n relacionadas con el tema o te�mas que
vayan a tratarse en la conferencia, tendr�n derecho a voz pero no a voto. Precedencia Art�culo 5.
El orden de precedencia de las delegaciones se establecer� mediante
sorteo en la sesi�n preparatoria. Observadores permanentes y dem�s observadores Art�culo 6.
Los Observadores Permanentes en la Organizaci�n de los Estados
Americanos o sus alternos, previa comunicaci�n escrita al Secretario
General, podr�n asistir a la Conferencia. Art�culo 7.
Podr�n acreditar observadores a la Conferencia: a.
Los Organismos Especializados Interamericanos y organismos inter�gubernamentales
regionales americanos; b.
Las Naciones Unidas y los Organismos Especializados vinculados a
ella. c.
Los organismos internacionales o nacionales que mantengan relacio�nes
de cooperaci�n con la Organizaci�n de los Estados Americanos o [con
nombre del organismo especializado si fuere el caso], cuando as� lo
decide expresamente el �rgano que convoque la con�ferencia, y d.
Los gobiernos de Estados que no sean miembros de la Organizaci�n
de los Estados Americanos ni del [nombre del organismo especiali�zado si
fuere el caso], cuando tales gobiernos hayan manifestado inter�s en
participar en la Conferencia, siempre que la resoluci�n de convocatoria
no contenga otras disposiciones expresas sobre la materia. A los efectos de este art�culo,
el Secretario General de la Organizaci�n cursar� las correspondientes
comunicaciones. [Nota: Cuando la
Conferencia Especializada haya sido convocada por la Reuni�n de Consulta
de Ministros de Relaciones Exteriores, el �rgano que prepare el
reglamento de la conferencia observar� lo que dispone la �ltima oraci�n
del inciso d) del art�culo 11 de las Normas sobre Conferencias
Especializadas Interamericanas.] Art�culo 8.
Tanto los Observadores Permanentes como los dem�s observa�dores,
podr�n asistir a la sesi�n inaugural, a las sesiones plenarias, a las de
las comisiones cuando sean p�blicas, a las privadas cuando sean in�vitados
por los respectivos Presidentes, y a la de clausura.
Los observa�dores podr�n hacer uso de la palabra en las sesiones
plenarias y en las co�misiones siempre que el Presidente correspondiente
as� lo decida. Art�culo 9.
La Secretar�a General proporcionar� tanto a los observa�dores
permanentes como a los dem�s observadores, las actas de las sesiones p�blicas
y los dem�s documentos oficiales de esta conferencia, con excepci�n de
aquellos cuya distribuci�n se haya acordado restringir Invitados especiales Art�culo 10.
Cuando concurran a la conferencia invitados especiales de acuerdo
con el Art�culo 12 de las Normas sobre Conferencias Especializa�das
Interamericanas, podr�n presenciar la sesi�n inaugural, la de clausura y
las sesiones plenarias y de comisiones cuando no sean privadas, as� como
las privadas cuando sean invitados por los respectivos Presidentes. III.
AUTORIDADES DE LA CONFERENCIA Art�culo 11.
La Conferencia tendr� un Presidente, electo entre los titulares de
las delegaciones. Los
titulares de las dem�s delegaciones ser�n vicepresidentes ex officio de
la Conferencia y sustituir�n al Pre�sidente en ausencia o impedimento de
�ste, de acuerdo con el orden de precedencia. Art�culo 12.
Corresponde al Gobierno del pa�s sede de la Conferencia designar
al Presidente Provisional de la misma, quien actuar� hasta que la
Conferencia elija su Presidente en la primera sesi�n plenaria.
Cuando la Conferencia se re�na en la sede de la Secretar�a
General, el Presidente del Consejo Permanente ser� el Presidente
Provisional. Art�culo 13.
El Presidente convocar� a las sesiones plenarias, fi�jar� el
orden del d�a de las mismas, abrir� y levantar� las sesiones ple�narias,
dirigir� sus debates, conceder� el uso de la palabra a los repre�sentantes
en el orden en que la soliciten, someter� a votaci�n los puntos en
discusi�n y anunciar� los resultados, decidir� las cuestiones de orden;
instalar� las comisiones de la Conferencia y, en general, cumplir� y har�
cumplir las disposiciones del presente reglamento. IV.
SECRETARIA Art�culo 14.
La Secretar�a General, como �rgano central y permanente de la
Organizaci�n, es secretar�a de la Conferencia. Sin embargo, cuando la
conferencia haya sido convocada a iniciativa de un Organismo Especiali�zado
Interamericano, corresponder� a dicho organismo, con la colaboraci�n que
sea posible de la Secretar�a General, prestar los servicios
correspondientes de Secretar�a. Cuando la Conferencia deba
realizarse fuera de la sede de la Secretar�a General o del Organismo
Especializado bajo cuya iniciativa se haya convocado, en el acuerdo
correspondiente con el Gobierno del pa�s sede se determinar� la
cooperaci�n y contribuci�n de cada una de las partes en relaci�n con la
celebraci�n de la conferencia. V.
COMISIONES DE LA CONFERENCIA Art�culo 15.
Habr� una Comisi�n de Coordinaci�n, una Comisi�n de
Credenciales, una Comisi�n de Estilo y las comisiones de trabajo que la
Confe�rencia considere necesarias. Art�culo 16.
La Comisi�n de Coordinaci�n estar� integrada por los presidentes
de las comisiones de trabajo y ser� presidida por el Presidente de la
Conferencia. Procurar� el
buen desarrollo de los trabajos y, con tal objeto, formular� las
recomendaciones que estime pertinentes. La Comisi�n se reunir� cuando
su Presidente la convoque por propia ini�ciativa o a petici�n de uno de
sus miembros. Art�culo 17.
La Comisi�n de Credenciales estar� integrada por tres de�legaciones
designadas en la primera sesi�n plenaria; examinar� las creden�ciales
de las delegaciones y someter� oportunamente a la Conferencia su in�forme
al respecto. Art�culo 18.
La Comisi�n de Estilo estar� integrada por las delegacio�nes
designadas en la primera sesi�n plenaria y cada cual representar� a uno
de los cuatros idiomas oficiales. La comisi�n de Estilo tendr�
a su cargo la coordinaci�n de los textos de los documentos de la
Conferencia con los idiomas oficiales con el objeto de garantizar su
fidelidad as� como para introducir las modificaciones de estilo que
considere necesarias. Con tal
prop�sito, la Comisi�n recibir� los proyectos adoptados por las
comisiones de trabajo antes de ser sometidos a la consideraci�n de la
sesi�n plenaria. En el caso de que alg�n
proyecto adolezca de defectos de forma que no pueda corregir, la Comisi�n
de Estilo plantear� el punto ante la comisi�n respectiva o la sesi�n
plenaria. Art�culo 19.
Las comisiones de trabajo tendr�n a su cargo el estudio de los
diferentes asuntos que figuran en el temario. Todas las delegaciones tendr�n
derecho a estar representadas en las comisiones de trabajo.
Cada comisi�n elegir� un presidente, un vicepresidente y un
relator. Art�culo 20.
Las comisiones podr�n nombrar las subcomisiones o grupos de
trabajo que estimen necesarios para el estudio de los temas asignados a su
consideraci�n. Los delegados
que no integren una comisi�n, subcomisi�n o grupo de trabajo tendr�n
derecho a participar con voz, pero sin voto. Art�culo 21.
Los informes de las comisiones ser�n preparados por los relatores,
quienes podr�n ser asistidos por la Secretar�a.
Deber�n contener un resumen de los antecedentes, la lista de los
documentos considerados, la esencia de la discusi�n, el resultado de
cualquier votaci�n efectuada y el texto integro de las conclusiones y
recomendaciones adoptadas as� como una explicaci�n de c�mo se lleg� a
dichas decisiones. Art�culo 22.
Las disposiciones de este Reglamento sobre procedimiento, debates y
votaciones regir�n tambi�n en las comisiones, subcomisiones y gru�pos
de trabajo en cuanto sean aplicables. VI.
SESIONES DE LA CONFERENCIA Y DE SUS COMISIONES Art�culo 23.
La Conferencia celebrar� una sesi�n inaugural, sesiones plenarias,
que pueden ser p�blicas o privadas, y una sesi�n de clausura.
Las comisiones celebrar�n sesiones
p�blicas o privadas. Art�culo 24.
Antes de la primera sesi�n plenaria de la Conferencia los
representantes titulares celebrar�n una sesi�n preparatoria de car�cter
privado con un orden del d�a que comprender�: a. Establecimiento del orden de
precedencia; b. Acuerdo sobre reglamento; c.
Acuerdo sobre elecci�n de Presidente de la Conferencia; d. Acuerdo sobre el Temario; e.
Acuerdo sobre las Comisiones de Credenciales y de Estilo; f.
Acuerdo sobre el m�todo de trabajo y constituci�n de comisiones; g. Fecha l�mite para la presentaci�n
de proposiciones; h.
Consideraci�n de la distribuci�n de documentos por comisiones y
de los proyectos que no guarden clara relaci�n con los puntos del temario; i.
Acuerdo sobre la duraci�n aproximada de la Conferencia, y j. Asuntos varios. Estos acuerdos ser�n formalizados en la primera sesi�n
plenaria. Art�culo 25.
El qu�rum de las sesiones plenarias de la Conferencia lo
constituye la presencia de las delegaciones de la mayor�a de los Estados
Miembros de la OEA o de los Estados Miembros del organismo especializado,
si fuere el caso. El qu�rum
de las comisiones lo constituye la mayor�a de las delegaciones miembros
de �stas. Art�culo 26.
Las decisiones en las sesiones plenarias requerir�n el voto
afirmativo de la mayor�a de las Delegaciones de los Estados que par�ticipen
en la Conferencia; y las de las comisiones, el voto afirmativo de la mayor�a
de los miembros de �stas presentes en la sesi�n en que se efect�e la
votaci�n. Art�culo 27.
Las votaciones se efectuar�n levantando la mano; pero cualquier
representante podr� pedir votaci�n nominal, la cual se har� co�menzando
por la delegaci�n del pa�s cuyo nombre sea sacado al azar por el
Presidente y se continuar� siguiendo el orden de precedencia de las dele�gaciones. Ning�n representante podr�
interrumpir una votaci�n, salvo para una cuesti�n de orden relativa a la
forma en que se est� efectuando la votaci�n.
La votaci�n terminar� cuando el Presidente haya proclamado su re�sultado. Art�culo 28.
En las sesiones plenarias no se considerar�n proyectos de resoluci�n,
informes o proposiciones que no hayan sido estudiados por la comisi�n
correspondiente, salvo que, por mayor�a absoluta de las dele�gaciones,
se resuelva lo contrario. Art�culo 29.
Tanto en las sesiones plenarias como en las de las co�misiones,
las deliberaciones se limitar�n a asuntos relacionados con el temario. Art�culo 30.
Las sesiones de la Conferencia ser�n p�blicas.
Sin embargo, si as� lo dispusiere el Presidente o lo solicitare
cualquiera de los representantes, la sesi�n ser� privada y continuar�
en esa forma, salvo decisi�n en contrario de la Conferencia. Art�culo 31.
En los debates se observar�n las siguientes normas: a.
Las proposiciones deber�n ser presentadas por escrito a la
Secretar�a, la cual distribuir� copias de ellas a todas las dele�gaciones,
24 horas antes de la sesi�n en que deban discutirse.
Sin embargo, el Cuerpo respectivo, si lo considera procedente, podr�
autorizar la discusi�n y a�n la votaci�n de proposiciones que no
hubieren sido distribuidas con la antelaci�n debida; b.
Terminada la discusi�n sobre las proposiciones y sus enmiendas, se
proceder� a la votaci�n; c.
Las proposiciones sobre un mismo tema ser�n sometidas a votaci�n
en el orden en que fuesen presentadas; d.
Las enmiendas se someter�n a discusi�n y a votaci�n antes de vo�tarse
el art�culo o proposici�n que tienden a modificar.
Cuando se presenten varias enmiendas a una misma proposici�n, se
votar� primero la que se aparte m�s de la proposici�n original.
Se usar� ese mismo criterio en la votaci�n de las dem�s, pero
cuando la aprobaci�n de una enmienda implique necesariamente la exclusi�n
de otra, esta �ltima no ser� sometida a votaci�n; e.
No se considerar� como enmienda una propuesta que tienda a sus�tituir
totalmente la propuesta original o que no tenga relaci�n directa con �sta; f.
Si se aprueba una o m�s enmiendas, se pondr� a votaci�n, en su
conjunto, la proposici�n as� modificada; g.
Las proposiciones y las enmiendas se votar�n por partes cuando as�
lo solicite cualquier representante. En seguida se votar�n en su conjunto,
las partes que hubiesen sido aprobadas. h.
Cuando una proposici�n o enmienda haya sido aprobada o rechazada
no podr� ser objeto de nuevo examen, a menos que as� lo decida por el
voto de las dos terceras partes de las delegaciones que integran el cuerpo
respectivo. VII.
PROYECTOS Y DOCUMENTOS DE TRABAJO Art�culo 32.
Los documentos destinados a la Conferencia ser�n: a) documentos de
trabajo sobre los asuntos del temario; b) documentos de referencia
relacionados con los asuntos del temario, y c) proyectos o po�nencias
presentados por las delegaciones. Art�culo 33.
Los proyectos, estudios e informes deber�n indicar el punto del
temario con el cual se relacionen y ser�n referidos por la Secretar�a a
la comisi�n que corresponda. Art�culo 34.
Los proyectos que a juicio de alguna Delegaci�n o de la Secretar�a
de la Conferencia no guarden clara relaci�n con los asuntos del temario
ser�n considerados previamente por la Comisi�n de Coordinaci�n, la cual
har� la recomendaci�n a una de las comisiones de trabajo para que de�cida
si procede o no su estudio. Art�culo 35.
Cualquier proyecto de actividad con implicaciones finan�cieras
para la Organizaci�n de los Estados Americanos deber� presentarse, para
su consideraci�n por la Conferencia, acompa�ado de una estimaci�n de su
costo. Sin embargo, la
ejecuci�n del proyecto aprobado quedar� sujeta a la decisi�n del �rgano
correspondiente. VIII.
IDIOMAS OFICIAIES Art�culo 36.
Son idiomas oficiales de la Conferencia, el espa�ol, el franc�s,
el ingl�s y el portugu�s. IX.
ACTAS, INFORME FINAL Y ARCHIVOS Art�culo 37.
Se levantar�n actas resumidas de las sesiones plenarias, de las
sesiones de la comisi�n de coordinaci�n y las de trabajo, las cuales
deber�n contener una s�ntesis de los debates y el texto �ntegro de las
de�cisiones aprobadas. Art�culo 38.
La Secretar�a distribuir� a las delegaciones, tan pronto como sea
posible, el texto provisional del acta de cada sesi�n.
Las dele�gaciones podr�n presentar a la Secretar�a de la
Conferencia las correcciones que estimen necesarias, dentro de un plazo de
veinticuatro horas, a partir de la distribuci�n de dicho texto. Art�culo 39. Habr� un informe final de la Conferencia en el que se incluir�, adem�s de las conclusiones y acuerdos de la misma, los anteceden�tes sobre su organizaci�n, la lista de participantes, y la informaci�n b�sica sobre el desarrollo de la Conferencia as� como los informes de los Relatores correspondientes. |