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S E C R E T A R I A      G E N E R A L

AG/RES. 85 (II-0/72)

 

NORMAS SOBRE CONFERENCIAS ESPECIALIZADAS INTERAMERICANAS 

(Resoluci�n aprobada en la und�cima sesi�n plenaria celebrada 
el 21 de abril de 1972)

 

LA ASAMBLEA GENERAL, 

TENIENDO EN CUENTA: 

Su resoluci�n AG/RES. 46 (I-O/71), por la cual solicit� del consejo Permanente que preparara "un proyecto de nuevas normas sobre las conferencias especializadas interamericanas"; 

VISTO: 

El proyecto de nuevas normas sobre conferencias especializadas interamericanas aprobado por el consejo Permanente (resoluci�n (CP/RES. 58 (63/72) de 11 de febrero de 1972), y 

CONSIDERANDO: 

Que en la preparaci�n del mencionado proyecto se tuvieron en cuenta, adem�s de los art�culos correspondientes a las Conferencia Especializadas que aparecen en la Carta de la Organizaci�n, las normas vigentes sobre dichas conferencias aprobadas por el entonces Consejo de la Organizaci�n el 20 de junio de 1962, as� como otras disposiciones aplicables que aparecen en los estatutos de los Consejos y en los reglamentos de la Asamblea General y de los Consejos; 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en la resoluci�n AG/RES. 6 (I-E/70), participaron en la preparaci�n del proyecto representantes de las comisiones ejecutivas permanentes del Consejo Interamericano Econ�mico y Social y del Consejo Interamericano para la Educaci�n, la Ciencia y la Cultura, y se cont� con el asesoramiento de la Secretar�a General; y 

Que el Consejo Permanente ha cumplido cabalmente el encargo que la Asamblea General le encomend� por la resoluci�n AG/RES. 46 (I-O/71) ya que el proyecto de nuevas normas presentado por dicho Consejo a la Asamblea General contiene las necesarias para la debida aplicaci�n y coordinaci�n de las disposiciones de la Carta relativas a las Conferencias Especializas Interamericanas, 

RESUELVE: 

Aprobar las siguientes: 

NORMAS SOBRE CONFERENCIAS ESPECIALIZADAS
INTERAMERICANAS
 

I.          ALCANCE DE LA APLICACION DE LAS NORMAS 

Art�culo 1.    Los �rganos, organismos y dem�s entidades de la Organizaci�n de los Estados Americanos encargados de cumplir las funciones relativas a la celebraci�n de Conferencias Especializadas, deber�n observar las siguientes normas. 

II.          CARACTERISTICAS DE LAS CONFERENCIAS ESPECIALIZADAS 

Art�culo 2.    Las Conferencias Especializadas deben ser convocadas de acuerdo con la Carta de la Organizaci�n y las presentes normas y reunir las siguientes caracter�sticas: 

a.       Ser reuniones intergubernamentales, es decir, que todas las delegaciones representan a sus respectivos Gobiernos en nombre de los cuales participan. 

b.       Tratar asuntos t�cnicos especiales o desarrollar determinados aspectos de la cooperaci�n interamericana. 

Art�culo 3.          Corresponde a la Asamblea General o a la Reuni�n de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores o, en su caso, a los Consejos respectivos, determinar si las conferencia que hayan de celebrarse llenan los requisitos de Conferencias Especializadas. 

III.          CONVOCACION DE LAS CONFERENCIAS ESPECIALIZADAS 

Art�culo 4.    Las Conferencias Especializadas Interamericanas se realizar�n cuando lo resuelva: 

a.       La Asamblea General por su propia iniciativa o a instancia de algu�no de los Organos competentes; 

b.       La Reuni�n de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores por su propia iniciativa o a instancia de alguno de los Organos competentes, 

c.       Cada Consejo por iniciativa propia, en caso de urgencia y en materias de su competencia, previa consulta con los Estados miembros. 

Art�culo 5.    En el informe que la Secretar�a General deber� presentar en cada per�odo ordinario de sesiones de la Asamblea General, se indicar�n las Conferencias Especializadas que est�n propuestas para el ejercicio pre�supuestario siguiente y cuya celebraci�n deba ser resuelta por la Asamblea General seg�n lo dispuesto en el art�culo 128 de la Carta, con la indicac�i�n de la fecha, la sede y el temario de cada una. 

Art�culo 6.          Cuando las Conferencias Especializadas deban convocarse de acuerdo con lo dispuesto en el art�culo 72 de la Carta, el Consejo respectivo, previa consulta con los Estados miembros, decidir�, por mayor�a los votos, si se trata de un caso urgente y si es as� proceder� a convocar tal Conferencia Especializada. 

Art�culo 7.    Una vez que el �rgano competente hubiere resuelto convocar una Conferencia Especializada, el Secretario General de la Organizaci�n trans�mitir� la convocatoria a los gobiernos de los Estados miembros.  Correspon�der� a los Organismos Especializados transmitir la convocatoria a los Estados miembros de tales organismos que no lo sean de la Organizaci�n. 

Art�culo 8.    Las invitaciones a observadores, cuando su participaci�n est� prevista o haya sido autorizada expresamente por el �rgano competente ser�n extendidas por la Secretar�a General o, en su caso, por los Organis�mos Especializados. 

IV.          PARTICIPANTES 

Delegaciones 

Art�culo 9.    Podr�n acreditar delegaciones ante las Conferencias Espe�cializadas: 

a.       Los gobiernos de los Estados miembros de la Organizaci�n, y 

b.       El gobierno de cualquier otro Estado americano no miembro de la Organizaci�n, pero que sea miembro del Organismo Especializado correspondiente. 

Observadores permanentes 

Art�culo 10.   Los Observadores permanentes[1] podr�n asistir a las Conferencias Especializadas de conformidad con la resoluci�n del Consejo Permanente que determine los criterios sobre esta materia.[2]  La presencia y actuaci�n de tales observadores en dichas Conferencias se regir� por la reglamentaci�n que la conferencia de que se trate haya establecido al respecto. 

Otros observadores 

Art�culo 11.   Sin perjuicio de los casos previstos en instrumentos cons�titutivos a que establezcan reg�menes especiales, podr�n acreditar observadores a las Conferencias Especializadas: 

a.       Los Organismos Especializados Interamericanos y organismos intergubernamentales regionales americanos; 

b.       Las Naciones Unidas y los Organismos Especializados vinculados a ella; 

c.       Los organismos internacionales o nacionales que mantengan relaciones de cooperaci�n con la Organizaci�n o con el Organismo Especializado Interamericano bajo cuya iniciativa se celebre la conferencia, o, fuera de estos casos, cuando as� lo decida expresamente el �rgano que convoque la conferencia; 

d.       Los gobiernos de Estados que no sean miembros de la Organizaci�n ni del Organismo Especializado en cuyo �mbito se haya convocado la conferencia, cuando tales gobiernos hayan manifestado inter�s en participar en ella, y se cumplan los requisitos sobre participaci�n de observadores previstos en el reglamento del �rgano que haya convocado la conferencia, siempre que la resoluci�n de convocatoria no contenga disposiciones expresas sobre la materia.  Cuando la conferencia sea convocada por la Reuni�n de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores se observar�n, si fuera el caso, los requisitos sobre participaci�n de observadores previstos en el Reglamento de la Asamblea General. 

Invitados Especiales 

Art�culo 12.   Las personas de reconocida competencia en el tema o temas que vayan a considerarse en la Conferencia Especializada podr�n asistir a �sta en calidad de Invitados Especiales, cuando as� lo decida o autorice el �rgano que convoque la conferencia o aqu�l bajo cuya iniciativa se celebra. Si nin�guno de estos �rganos se pronunciare sobre la asistencia de invitados especiales antes de la celebraci�n de la conferencia, corresponder� al Consejo Permanente, cuando lo estime pertinente, decidir sobre el particular.  Las invita�ciones ser�n extendidas por la Secretar�a General o por el Organismo Especializado correspondiente. 

Otros Participantes 

Art�culo 13.   El Secretario General de la Organizaci�n, o su representante, concurre a las Conferencias Especializadas. 

Art�culo 14. Podr�n concurrir tambi�n a las Conferencias Especializadas los representantes de los �rganos o entidades de la Organizaci�n cuyas esferas de competencia est�n relacionadas con el tema o temas que vayan a tratarse en ellas. 

Art�culo 15.   Los participantes a que se refieren los art�culos 13 y 14 tendr�n derecho a voz pero no a voto. 

Art�culo 16.   Los privilegios e inmunidades de los miembros de las delegaciones acreditadas ante las conferencia y de los dem�s participantes, nece�sarios para desempe�ar con independencia sus funciones, ser�n especificados; en los acuerdos que sobre la realizaci�n de �stas celebren la Secretar�a General de la Organizaci�n y el pa�s sede de la conferencia. 

V.          TEMARIOS Y REGLAMENTOS DE LAS CONFERENCIAS ESPECIALIZADAS 

Art�culo 17.   El temario y el reglamento de las Conferencias Especializadas ser�n preparados por los Consejos correspondientes o por los Organismos Especializados interesados y ser�n sometidos a la consideraci�n de los gobier�nos de los Estados miembros, con la necesaria antelaci�n a la fecha de iniciaci�n de la conferencia. Los Gobiernos podr�n hacer las observaciones que estimen pertinentes o proponer la inclusi�n de temas adicionales, en cuyo caso deber�n acompa�ar los fundamentos de su solicitud. 

Art�culo 18.   En los reglamentos de las Conferencias Especializadas se establecer� que todo proyecto de actividad presentado en dichas conferencias, que tenga repercusiones financieras para la Organizaci�n, deber� acompa�arse de una estimaci�n de su costo. 

Art�culo 19.   La Secretar�a General de la Organizaci�n asesorar� a los �rganos correspondientes en la preparaci�n de los temarios y reglamentos de las Conferencias Especializadas. 

Art�culo 20.   Los gobiernos de los Estados miembros podr�n presentar a las Conferencias Especializas Interamericanas estudios, propuestas y pro�yectos de instrumentos internacionales. 

Art�culo 21.   En los asuntos de su respectiva competencia, los consejos y los Organismos Especializados podr�n presentar a las Conferencias Es�pecializadas Interamericanas estudios, propuestas y proyectos de instrumentos internacionales. 

VI.          ORGANIZACION DE LAS CONFERENCIAS ESPECIALIZADAS 

Art�culo 22.   La Secretar�a General de la Organizaci�n proporcionar� a las Conferencias Especializadas servicios adecuados de secretar�a.  Sin embargo, cuando la conferencia haya sido convocada a iniciativa de un Or�ganismo Especializado Interamericano con presupuesto propio, corresponder� a dicho organismo, con la colaboraci�n que sea posible de la Secretar�a Ge�neral, la organizaci�n de la conferencia, inclusive la preparaci�n, publicaci�n y distribuci�n de los documentos. Asimismo, el Organismo Especializado asumir� la responsabilidad principal de proporcionar los servicios de secretar�a y de personal t�cnico que se acuerde con la Secretar�a General para la celebraci�n de la conferencia. 

Art�culo 23.          Cuando la conferencia deba realizarse fuera de la sede de la Secretar�a General o del Organismo Especializado bajo cuya iniciati�va se haya convocado, la Secretar�a General o el Organismo Especializado in�teresado acordar� con el Gobierno del pa�s sede de la conferencia las moda�lidades de cooperaci�n y la contribuci�n de cada una de las partes en relaci�n con la celebraci�n de la misma.  Tal acuerdo comprender�a los servicios, equipos e instalaciones que el Gobierno del pa�s sede pueda ofrecer a la conferencia. 

VII.          DOCUMENTOS, INFORMES Y ARCHIVO 

Art�culo 24.   Los documentos destinados a las conferencias podr�n ser, entre otros: (1) documentos de trabajo sobre los puntos del temario; (2) documentos de referencia relacionados con los puntos del temario; (3) proyectos o ponencias presentados, y (4) cualquiera otro que la propia conferencia acuerde. 

Art�culo 25.   La Secretar�a General o el Organismo Especializado, seg�n el caso, salvo lo que disponga el respectivo reglamento, se responsabilizar� por la preparaci�n, publicaci�n y distribuci�n de: (1) actas resumidas de las sesiones plenarias de la conferencia; (2) informes de las comisiones y de los grupos de trabajo; (3) conclusiones aprobadas; y (4) el informe, acta o documento final de la conferencia. 

Art�culo 26.   La Secretar�a General custodiar� los documentos y archi�vos de las Conferencias Especializadas y servir� de depositaria de los tratados y acuerdos interamericanos emanados de ellas y de los instrumentos de ratificaci�n correspondientes. 

VIII.          ASPECTOS FINANCIEROS 

Art�culo 27.   En la resoluci�n de convocaci�n de las Conferencias Especializadas, el �rgano pertinente de la Organizaci�n indicar� la fuente de financiamiento que se utilizar� para sufragar los gastos que ocasionen tales conferencias. 

IX.          DISPOSICIONES GENERALES 

Art�culo 28.   La asistencia a las Conferencias Especializadas se efectuar� de acuerdo con el car�cter multilateral de ellas y no depende de las relaciones bilaterales entre el Gobierno de cualquier Estado miembro de las Organizaci�n o del Organismo Especializado correspondiente y el Gobierno del pa�s sede de la conferencia. 

Art�culo 29.   A solicitud de las Conferencias Especializadas que se realicen peri�dicamente, el Consejo respectivo someter� a la aprobaci�n de la Asamblea General el r�gimen para la estructura y el funcionamiento de la serie de conferencias correspondiente. 

Tal r�gimen deber� ajustarse a las presentes normas. 

Art�culo 30. Estas normas s�lo podr�n ser modificadas por la Asamblea General.



[1] .     Resoluci�n AG/RES. 50 (I-O/71). 

[2] .     Resoluci�n CP/RES. 52 (61/72) del 19 de enero de 1972.