Multilateral Treaties

[Estado de Firmas y Ratificaciones] [English]

Declaraci�n sobre la Personalidad Jur�dica de las Compa��as Extranjeras 

La S�ptima Conferencia Internacional Americana aprob� la siguiente Resoluci�n (Nmero XLVIII): 

"La S�ptima Conferencia Inter�nacional Americana, resuelve: 

1.- Que el Consejo Directivo de la Uni�n Panamericana designe una Comisi�n de Expertos f ormada por cinco miembros para que redacte un anteproyecto de unificaci�n de legislaciones sobre simplificaci�n y uniformidad de poderes y personeria jur�dica de compa��as extranjeras, si tal unificaci�n es posible; y en caso contrario, para que aconseje el procedimiento mas adecuado para reducir al m�nimo posible los sistemas a que responden las distintas legislaciones sobre estas materias, asi como tambi�n las reservas de que se hace uso en las convenciones al respecto. 

2.- El informe ser� expedido en el a�o 1934 y remitido al Consejo Directivo para que �ste lo someta a la consideraci�n de to�dos los Gobiernos de la Uni�n Panamericana a los efectos preindicados."

En cumplimiento de la preinserta resoluci�n, el Consejo Directivo nombr� en su sesi�n del 7 de noviembre de 1934 la Comisi�n de Expertos compuesta por los se�ores Ministros de Venezuela, Panam� y Hait�, y los se�ores Don David E. Grant y Dr. E. Gil Barges, la cual someti� al Consejo Directivo en su sesi�n del 5 de diciembre de 1934 un informe sobre la personalidad juridica de las Compa��as extranjeras en los paises de Am�rica. Como conclusi�n de su informe, la Comisi�n hizo la siguiente recomendaci�n:

"Las sociedades constituidas seg�n las leyes de uno de los Estados Contratantes con sede en su territorio, que no tengan asiento, sucursal o representaci�n social en otro de los Estados Contratantes, podr�n, sin embargo, practicar en el territorio de �stos ac�tos de comercio que no sean contra�rios a sus leyes y comparecer en juicio como demandantes o como demandadas, con sujeci�n a las leyes del pa�s."

Los suscritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, declaran que los principios formulados por la Comisi�n en la conclusi6n del informe arriba inserta, est�n en armon�a con la doc�trina establecida en la legislaci�n de sus respectivos paises.

El presente protocolo, en espa�ol, portugu�s, ingl�s y franc�s, con la fecha de hoy, ser� depositado en la Uni�n Panamericana y quedar� abierto a la firma de los pa�ses que deseen hacer an�loga declaraci�n.

Los representantes de los Estados que deseen adherir con algunas modificaciones a los principios enunciados en esta declaraci�n po�dr�n insertar antes de su firma la f�rmula que ellos deseen suscribir.

EN FE DE LO CUAL, los infrascritos Representantes firman y se�llan este Protocolo en nombre de sus respectivos Gobiernos en las fechas indicadas junto a sus firmas.

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