Resoluciones Asamblea General


LA SEGURIDAD HEMISFÉRICA EN EL NUEVO CONTEXTO INTERNACIONAL Y LOS DESARROLLOS RECIENTES EN EL MARCO DE LA OEA EN ESTA MATERIA

Jaime Casabianca P.
Marzo 22 de 2001
Rionegro, Colombia

Los temas que trataré serán los siguientes:

1 La carta de la OEA con referencia a la Seguridad Hemisférica y en especial a los capítulos V y VI de ésta, sobre "Solución Pacifica de Controversias" y "Seguridad Colectiva".

2. Contenido y alcances del Tratado Americano de Soluciones Pacificas (Pacto de Bogotá) y del Tratado Interamericano de Asistencia Reciproca (TIAR).

3. Aplicación de estos tratados en casos concretos.

4. Limitaciones de estos Instrumentos en el Contexto Internacional.

5. Avances recientes dados en materias de Medidas de Fomento de la Confianza y la Seguridad.

6. El proceso de dialogo en torno a la Seguridad Hemisférica, avances y perspectivas.

 

1. La carta de la OEA con referencia a la Seguridad Hemisférica, "Solución Pacifica de Controversias" y "Seguridad Colectiva".

La OEA se caracteriza por ser el organismo que ha legitimado en el continente el principio de "NO INTERVENCIÓN", restringiendo las intervenciones unilaterales de los piases mas fuertes sobre los débiles. Este carácter de por sí justifica su existencia y es su razón de ser.

1.1. Carta de la OEA con referencia a la Seguridad Hemisférica.

La Organización de Estados Americanos (OEA) fue creada con el principal propósito de colaborar en el mantenimiento y restablecimiento de4a paz y seguridad internacionales en eí continente, esto es como organización regional y política. La primera fase del articulo Primero de la Carta de la Organización es demostración de ello.

Artículo 1. Los Estados americanos consagran en esta Carta la organización internacional que han desarrollado para lograr un orden de paz y de justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia. Dentro de las Naciones Unidas, la Organización de los Estados Americanos constituye un organismo regional.

La Organización de los Estados Americanos no tiene más facultades que aquellas que expresamente le confiere la presente Carta, ninguna de cuyas disposiciones la autoriza a intervenir en asuntos de la jurisdicción interna de los Estados miembros.

También este hecho lo demuestra el articulo segundo del mismo texto, pues ocho de los propósitos de la Organización pertenecen al ámbito de los asuntos de la paz y la seguridad internacionales, a continuación se enumeran:

a) Afianzar la paz y la seguridad del Continente;

b) Promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio de no intervención;

c) Prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la solución pacífica de controversias que surjan entre los Estados miembros;

d) Organizar la acción solidaria de éstos en caso de agresión;

e) Procurar la solución de los problemas políticos, jurídicos y económicos que se susciten entre ellos;

f) Promover, por medio de la acción cooperativa, su desarrollo económico, social y cultural;

g) Erradicar la pobreza crítica, que constituye un obstáculo al pleno desarrollo democrático de los pueblos del hemisferio, y

h) Alcanzar una efectiva limitación de armamentos convencionales que permita dedicar el mayor número de recursos al desarrollo económico y social de los Estados miembros.

Por otra parte, de los 14 principios consagrados en el artículo tercero, 11 se refieren al ámbito de los asuntos de Paz y Seguridad Internacionales:

b) El orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados y por el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional.

d) La solidaridad de los Estados americanos y los altos fines que con ella se persiguen, requieren la organización política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa.

e) Todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias extemas, su sistema político, económico y social, y a organizarse en la forma que más le convenga, y tiene el deber de no intervenir en los asuntos de otro Estado. Con sujeción a lo arriba dispuesto, los Estados americanos cooperarán ampliamente entre sí y con independencia de la naturaleza de sus sistemas políticos, económicos y sociales.

g) Los Estados americanos condenan la guerra de agresión: la victoria no da derechos.

h) La agresión a un Estado americano constituye una agresión a todos los demás Estados americanos.

i) Las controversias de carácter internacional que surjan entre dos o más Estados americanos deben ser resueltas por medio de procedimientos pacíficos.

j) La justicia y la seguridad sociales son bases de una paz duradera.

n) La educación de los pueblos debe orientarse hada la justicia, la libertad y la paz.

El capítulo IV de la Organización que establece los derechos y obligaciones fundamentales de los Estados tienen un contenido político, vinculado al criterio de paz y seguridad internacional, cuyo texto es el siguiente:

Articulo 10. Los Estados son jurídicamente iguales, disfrutan de ¡guales derechos e igual capacidad para ejercerlos, y tienen ¡guales deberes. Los derechos de cada uno no dependen del poder de que disponga para asegurar su ejercicio, sino del simple hecho de su existencia como persona de derecho internacional.

Artículo 13. La existencia política del Estado es independiente de su reconocimiento por los demás Estados. Aun antes de ser reconocido, el Estado tiene el derecho de defender su integridad e independencia, proveer a su conservación y prosperidad y, por consiguiente, de organizarse como mejor lo entendiere, legislar sobre sus intereses, administrar sus servicios y determinar la jurisdicción y competencia de sus tribunales. El ejercido de estos derechos no tiene otros límites que el ejercicio de los derechos de otros Estados conforme al derecho internacional.

Artículo 17. Cada Estado tiene el derecho a desenvolver libre y espontáneamente su vida cultural, política y económica. En este libre desenvolvimiento el Estado respetará los derechos de la persona humana y los principios de la moral universal.

Artículo 19. Ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho de intervenir, directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro. El principio anterior excluye no solamente la fuerza armada, sino también cualquier otra forma de injerencia o de tendencia atentatoria de la personalidad del Estado, de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen

Artículo 20. Ningún Estado podrá aplicar o estimular medidas coercitivas de carácter económico y político para forzar la voluntad soberana de otro Estado y obtener de éste ventajas de cualquier naturaleza.

Articulo 21. El territorio de un Estado es inviolable; no puede ser objeto de ocupación militar ni de otras medidas de fuerza tomadas por otro Estado, directa o indirectamente, cualquiera que fuere el motivo, aun de manera temporal. No se reconocerán las adquisiciones territoriales o las ventajas especiales que se obtengan por la fuerza o por cualquier otro medio de coacción.

Artículo 22. Los Estados americanos se obligan en sus relaciones internacionales a no recurrir al uso de la fuerza, salvo el caso de legítima defensa, de conformidad con los tratados vigentes o en cumplimiento de dichos tratados.

Artículo 23. Las medidas que, de acuerdo con los tratados vigentes, se adopten para el I mantenimiento de la paz y la seguridad, no constituyen violación de los principios enunciados en los artículos 19 y 21.

1.2 Solución Pacifica de Controversias

Ya se ha señalado que entre los propósitos específicos de la OEA esta el buscar soluciones pacificas de las controversias (artículo 2, inciso c). Reafirmado como principio en el articulo 3, inciso (i). En el se consagra la obligatoriedad de que las controversias de carácter internacional que surjan entre dos o más estados deben ser resueltas por medio de procedimientos pacíficos. Los artículos 24, 25, y 26 reafirman estas aseveraciones. En ellos se establecen cuales son los procedimiento pacíficos:

• La Negociación Directa

• Los Buenos Oficios

• La Mediación

• La Investigación y Conciliación,

• El Arbitraje,

• El Procedimiento Judicial, y

los que especialmente acuerden las partes

Cuando se presenten controversias entre dos o más estados, que en opinión de uno de ellos no pueda ser resuelta por los medios diplomáticos usuales, las partes deberán convenir en cualquier otro procedimiento pacifico que le permita llegar a una solución.

Estos medios para resolver controversias están contenidos en un tratado especial que es el Pacto de Bogotá, donde se establecen los medios adecuados para resolver las controversias y se determinan los procedimientos pertinentes para cada uno de los medios pacíficos, en forma de no dejar que controversia alguna entre los estados americanos pueda quedar sin solución definitiva dentro de un plazo razonable.

1.3 Seguridad Colectiva

La Seguridad Colectiva se sustenta en el principio de Seguridad Continental, en virtud del cual toda agresión de un estado contra la integridad, la inviolabilidad del territorio o contra la soberanía o la independencia política de un estado americano, será considerada como un acto de agresión contra los demás estados americanos (articulo 28 de la carta).

Aparte de las disposiciones sobre la paz y la seguridad de la carta, esta lo provisto en el Tratado Interamericano de Asistencia Reciproco (TIAR), el cual contempla expresamente la hipótesis de conflicto entre dos o más estados americanos y determina que el rechazo de la acción pacificadora será considerado para la determinación de agresor y la aplicación de las medidas que se acuerden a través del órgano de consulta. La prevalenda de la solidaridad continental y la preservación de la paz y la seguridad que puede tomar el órgano de consulta puede comprender el retiro de jefes de misión, la ruptura de relaciones diplomáticas hasta el empleo de la fuerza armada, pudiéndose utilizar esta fuerza armada solamente en caso de legitima defensa, hasta tanto el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, adopte las decisiones que fueren del caso para mantener la paz y la seguridad.

Los artículos 22 y 29 de la Carta de la OEA, así como el numeral 51 de la Carta de las Naciones Unidas (ONU), precisan el termino de legitima defensa, permitiendo a este ultimo organismo ejercer en cualquier momento la acción que estime necesaria.

2. Contenido y Alcances del Tratado Americano de Soluciones Pacificas (Pacto de Bogotá) y del Tratado Interamericano de Asistencia Reciproca (TIAR).

Estos tratados fueron firmados al igual que la Carta en el ambiente de comienzos de la guerra fría, época en la cual los EE.UU. buscaban fortalecer su posición estratégica internacional frente a la Unión Soviética y sus aliados, con una ventaja sustancial, del monopolio del poder nuclear. En esta coyuntura se pudo establecer una alianza y fijar unas reglas de juego para limitar las acciones unilaterales de cualquier superpotencia sobre los estados del continente. Limitando también las acciones unilaterales propiciadas por algunos países del hemisferio.

La precisión de estos principios fue plasmada en las reuniones de Río de Janeiro en 1947 y de Bogotá en 1948.

2.1 Pacto de Bogotá o de Soluciones Pacificas

Este pacto establece mecanismos e instancias pacificas para que los estados puedan resolver sus controversias, absteniéndose de la amenaza o del uso de la fuerza o de cualquier otro medio de coacción. Al efecto podrán ser utilizados antes de recurrir al Consejo de Seguridad de la ONU, cuando la controversia no se pueda resolver por negociaciones directas a través de los canales diplomáticos usuales. Así mismo los Estados pueden utilizar el procedimiento que consideren más apropiado para cada controversia, salvo que ya se haya determinado por las partes la prelación del procedimiento. No podra aplicarse a materias que por su esencia son de jurisdicción interna del estado. En caso de desacuerdo sobre esta materia, los estados someterán la cuestión a la Corte Internacional de Justicia. Tampoco podrán aplicarse dichos procedimientos a los asuntos ya resueltos por arreglos de las partes, o por laudo arbitral, o por sentencia de tribunal internacional, o que se hallen regidos por acuerdos y tratados internacionales vigentes a la fecha de la celebración del Pacto de Bogotá. Así mismo las partes se obligan a no intentar reclamaciones diplomáticas para proteger a sus nacionales, ni a iniciar controversia ante jurisdicción internacional, cuando dichos nacionales hayan tenido medios para acudir a los tribunales domésticos de los tribunales respectivos.

Sobre las ratificaciones del Pacto de Bogotá y de las adhesiones al mismo cabe observar que, de los veintiún miembros que lo suscribieron con la Carta de la Organización de los Estados Americanos, nueve lo han ratificado sin reservas, sin incluir a El Salvador por haberlo denunciado; uno lo ha ratificado con reservado con reserva que en manera alguna frustra su aplicación; uno lo ha ratificado con reserva cuya finalidad ya no tiene razón de ser, y dos más lo han ratificado con reservas de fondo. Puede decirse, entonces, que el pacto de Bogotá se encuentra vigente en su integridad jurídica para Once de los veintiún miembros originarios de la carta de la OEA.

Mecanismos que plasma el Tratado:

• Buenos Oficios y Mediación: consiste en la gestión de uno o más gobiernos americanos o de uno o mas ciudadanos eminentes de la región, ajenos a la controversia para aproximar a las partes, proporcionándole la posibilidad de que encuentren directamente una solución adecuada. Estos serán escogidos de común acuerdo por las partes y asistirán a las partes de la manera más sencilla y directa evitando formalidades y procurando hallar soluciones. Sus procedimientos serán absolutamente confidenciales. Si las partes no se ponen de acuerdo en un plazo de 2 meses sobre la elección de mediador o si ¡nidada la mediación transcurren 5 meses sin llegar a solución se debe recurrir a otro de los procedimientos establecidos en este tratado.

• Investigación y Conciliación: Este procedimiento consiste en someter la controversia ante anco designados sean estos nacionales o extranjeros. Cada parte elige dos miembros, un nacional y un extranjero y el quinto será elegido por los cuatro designados, quien ejercerá la presidencia del Comité de Investigación y Conciliación. Corresponde a ellos esclarecer los puntos controvertidos procurando llevar a las partes a un acuerdo en condiciones recíprocamente aceptables. Las partes deberán suministrar los documentos e informaciones útiles y los medio que dispongan para proceder a atar testigos o peritos y practicar diligencias en sus respectivos territorios y de conformidad con sus leyes. La comisión debe terminar su trabajo en un plazo de 6 meses a partir de su constitución, pero puede ser prorrogado por las partes de común acuerdo. En caso de llegar al acuerdo conciliatorio este podrá ser publicado, a menos que las partes tomen otra decisión. Informe que no es obligatorio ni en la exposición de los hechos, o asuntos de derecho, y no revestirá otro carácter que el de recomendación, sometida a consideración de las partes para facilitar el arreglo amistoso.

• Arbitraje: Mecanismo este en el cual las partes podrán someter las diferencias sean o no jurídicas surgidas o que surgieren en los sucesivo entre ellas. Se constituye el tribunal cinco (5) personas, dos nombrados por las partes; de una lista de 10 juristas miembros de la Corte de la Haya, las partes escogen los otros 3 si hay consenso, en caso contrario se recurren a sorteos, según un reglamento. Alternativamente, las partes pueden ¡nduso nombrar uno o el numero de arbitros que ellos consideren convenientes. Las partes fijaran un compromiso sobre la materia, sede, reglas de procedimiento, el término de pronunciamiento del laudo y demás condiciones que se convengan entre ellas. En caso de no llegar al acuerdo inicial la Corte Internacional de Justicia lo fijara de carácter obligatorio para las partes. Los fallos serán revisados por las partes bajo ciertas condiciones especiales de omisión, dentro del plazo de un año del fallo.

• Procedimiento Judicial: Este procedimiento se desarrolla con base en el articulo 36, inciso segundo de la Corte Internacional de Justicia, el cual establece que de aceptarse sus decisiones son obligatorias sin necesidad de ningún convenio especial y que versen sobre:

- Interpretación de un Tratado,

- Cuestiones de Derecho Internacional,

- Existencia de Hechos Violatorios de Obligaciones Internacionales,

- Reparación con Motivo del Quebrantamiento de Obligaciones Internacionales.

Debo notar que actualmente se están considerando por parte de varios órganos de la OEA, diversas iniciativas tendientes a promover la revisión o reforma del Pacto de Bogotá. Y como en toda discusión jurídica se presentan defensores y opositores, para algunos resulta inoportuno y para los otros está seria la única posibilidad que permite zanjar las diferencias que no han permitido su firma o ratificación completa.

Uno de los principales puntos de discusión es si se vuelve o no facultativa en la vía del arreglo judicial, subsiguiente a una conciliación fracasada, y el tener que concurrir obligatoriamente a la Corte, los que no quieren que ello sea así, piden la inclusión del siguiente texto: "si las partes así lo acordaren al comienzo del Procedimiento de Conciliación".

El segundo aspecto para otros regresivo, consiste en la supresión total del Arbitraje Obligatorio que establece el artículo 35 del Tratado, quedando esta facultad sólo si las partes se pusieren de acuerdo en ella, para tratar las diferencias de cualquier naturaleza sea jurídica o no, que hayan surgido o surgieren en lo sucesivo. Se propone igualmente, la reforma del artículo 51 para que las partes de común acuerdo puedan solicitar opiniones consultivas no sólo de la Corte Internacional de Justicia, sino del Comité Jurídico, dándoles estas funciones a la Corte se volvería mediador

Razones invocadas para esta reforma:

La primera de las razones que se han invocado ha sido la conveniencia de lograr cierta paridad o equilibrio entre la utilización del Tratado de Río de Janeiro y del Pacto de Bogotá.

La segunda estriba en que el Pacto de Bogotá se ha utilizado muy rara vez, situación que no obedece a la realidad, pues el Pacto ha sido utilizado con mayor frecuencia recientemente. Para algunos la eficacia no se mide por la frecuencia de su utilización, sino por la fundón preventiva que ejerce, desalentando planteamientos abusivos o carentes de todo mérito.

Se objeta en tercer término el escaso número de ratificaciones siendo muy difícil saber entonces cuál seria la reforma que satisfaga todos los intereses.

Otro argumento que se formula contra el Pacto vigente es el automatismo que se establece entre la Conciliación y el Arreglo Judicial en el artículo 32 y entre el Arreglo Judicial y el Arbitraje Obligatorio estableado en el artículo 35. Sin embargo, se ha conceptuado que esta concepción tiene la ventaja de respaldar la efectividad de la Conciliación, ya que la parte renuente al aceptar sus recomendaciones, queda expuesta a ser demandada por la otra ante la Corte, contando esta última con el apoyo del Dictamen Obligatorio.

Un quinto punto son las observaciones expresadas por Estados Unidos al artículo V puesto que proscribe "la protección diplomática de los nacionales o el recurso ante una corte de jurisdicción internacional, en los casos en que el nacional haya tenido expeditos los medios para acudir a los tribunales domésticos competentes del Estado donde su problema se haya originado. Estados unidos no está dispuesto, en consecuencia, a renunciar a su derecho a renunciar a su derecho interponer diplomáticamente o ante tribunales o cortes internacionales competentes, en aquellos casos donde sus nacionales hayan sufrido denegación de justicia"

2.2 Contenido del Tratado Interamericano de Asistencia Reciproca (TIAR)

Este tratado ha sido ratificado por veintitrés de los países miembros de la OEA. En el se establece que el ataque armado por parte de cualquier Estado contra un Estado Americano, será considerado como un ataque contra todos los Estados Americanos, y en consecuencia cada uno de los firmantes se compromete ayudar a enfrentar el ataque, en ejercido del derecho inmanente de legitima defensa individual o colectiva que reconoce el articulo 58 de la Carta de las Naciones Unidas.

A solicitud del estado o estados atacados y hasta la decisión del órgano de consulta de la OEA, cada estado podrá determinar las medidas inmediatas en cumplimiento de esta obligación de defensa legitima y del principio de solidaridad continental. El órgano de consulta se reunirá para adoptar las medidas pertinentes, las cuales serán obligatorias para las partes.

Las medidas de legitima defensa se podrán aplicar hasta tanto el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas tome las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. Las partes en el tratado están obligadas a informar a el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas las actividades que adelanten o pretendan adelantar

Si la inviolabilidad o integridad del territorio o la soberanía o la independencia política de cualquier Estado Americano fuere afectadas por una agresión que no fuere un ataque armado, o por un conflicto extra-continental o intra-continental, o por cualquier hecho o situación que pueda poner en peligro la paz de América, el órgano de consulta se reunirá nmediatamente, a fin de acordar medidas que en caso de agresión se deben tomar en ayuda del agredido o en todo caso las que convenga tomar para la defensa común y para a seguridad del continente.

Las medidas que puede tomar el órgano de consulta son las siguientes:

• Retiro de Jefes de Misión

• Rotura de Relaciones Diplomáticas,

• Rotura de Relaciones Consulares,

• Ruptura parcial o total de las relaciones comerciales, o de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, telefónicas, radiotelefónicas, radiotelegráficas, y el empleo de la fuerza armada

• Se entiende como Órgano de Consulta la Reunión de los Ministros de Relaciones Exteriores de los Países que hayan ratificado el tratado, o por el Órgano que en el futuro se acuerde.

Los actos que se definen como agresión en forma ilustrativa son: el ataque armado no provocado contra el territorio, la población o las fuerzas terrestres navales o aéreas de otro estado y la invasión por fuerza armada de un estado del territorio de un estado americano, mediante el traspaso de las fronteras demarcadas de conformidad con un tratado, sentencia o laudo arbitral, o a falta de fronteras así demarcadas la invasión de una región que este bajo jurisdicción efectiva de otro estado.

Como se dijo el TIAR adoptado en 1947 fue producto del contexto histórico de la Guerra Fna, por lo tanto determinados aspectos de su estructura conceptual vinculados con amenazas extra-continentales han perdido actualidad, aun cuando existe una vigencia, por los conflictos potenciales del resto del mundo.

En 1975 se trato de reestructurar el TIAR, especificándose en forma más amplia los actos de agresión, recalcándose igualmente el derecho de cada estado de escoger la organización, política, económica y social, incorporando lo económico al contexto de la seguridad interamericana.

Establece una regla de excepción por medio de la cual ningún estado está obligado al empleo de la fuerza armada sin su consentimiento, lo cual de hecho le quita el carácter solidario de defensa interamericana. Irónicamente este hecho llevo a que el protocolo de reforma no fuera ratificado sino por algunos países, sin llegar a las dos terceras partes requeridas para confirmar su validez: entre los cuales figuran Brasil. Costa Rica, Estados Unidos, Guatemala, Haití, México, Perú y República Dominicana.

Este instrumento no tiene consecuencias diferentes al hecho histórico del intento de reforma. En concepto de algunos, la mayoría de los miembros del TIAR tienen interés en la solidaridad, para evitar agresiones de terceras potencias, y en aquella época especialmente de los países de ideología marxista, esta fue una de la razones más importantes para no ratificarlo, según nuestra opinión.

3. Aplicación de los tratados en casos concretos.

En el ámbito del hemisferio, el Pacto de Bogotá, es un mecanismo que permite resolver las controversias por la vía pacífica, mientras que el Tratado de Río de Janeiro es invocado cuando se presentan casos de agresión. Estos instrumentos son armónicos y han contribuido a la solución de conflictos dentro del hemisferio.

3.1 Pacto de Bogotá

La práctica de los Estados Americanos registra varios casos por medio de los cuales las controversias han sido resueltas mediante procedimientos pacíficos. Entre los casos resueltos a través de medios pacíficos en el ámbito de la OEA cabría mencionar, entre otros, los siguientes:

1948 / 49 Costa Rica y Nicaragua: estos países terminan su litigio con la firma de un pacto de amistad el 21 de febrero de 1949 ante el consejo de la OEA.

1957 Honduras y Nicaragua: Acuerdo del 21 de Julio de 1957 suscrito ante el consejo de la OEA, mediante el cual estos países convinieron llevar su dtferendo ante la Corte Internacional de Justicia. La frontera en litigio fue demarcada de acuerdo con el fallo de la Corte y la colaboración de la Comisión Interamericana de Paz, a la cual acudieron ambas partes.

1964 Panamá y Estado Unidos: establecimiento de una Comisión General por el Consejo de la OEA actuando provisionalmente como Órgano de Consulta y con facultades para investigar y conciliar, integrada por cinco miembros. El 7 de septiembre de 1977 ambos países suscribieron: a) el Tratado concerniente a la Neutralidad Permanente del Canal, b) el Protocolo del Tratado relativo a la Neutralidad Permanente y al Funcionamiento del Canal de Panamá, y c) el Tratado de Canal de Panamá que abroga y sustituye otros tratados anteriores.

1969 Honduras y El Salvador: el 6 de octubre de 1976 se suscribió un convenio mediante el cual someten a mediación sus diferencias, y el 30 de octubre de 1980 se suscribe entre ambos el tratado general de paz en Lima, Perú.

3.2 Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca TIAR - Tratado de Río de Janeiro

Como primer ejemplo de aplicación del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca está el caso entre Costa Rica y Nicaragua en los años de 1948 y 1949. Costa Rica recurre por primera vez al Tratado de Río de Janeiro. Al efecto se organizó una Comisión de Verificación y se estableció el Plan de Trabajo, luego desarrollándose las actividades en Costa Rica. Igual procedimiento se adaptó posteriormente en Nicaragua. Dadas las conclusiones generales las partes suscriben el Pacto de Amistad, terminando el episodio con la solución del incidente dándose la última actuación del Consejo.

Solicitud del Gobierno de Haití, 1949: con una nota del gobierno de Haití se inicia la aplicación, mediante el envío de mediadores, se fijan responsabilidades, posteriormente se rinden los informes aprobados por el Consejo de la OEA, dando por terminado el conflicto.

Solicitud Ecuador, 1955: se inicia jurídicamente con la nota del Embajador ante la OEA. El Consejo dicta las primeras resoluciones y los canjes de comunicados con los representantes de los gobiernos, se tramitan las observaciones de los representantes y se produce un acuerdo final.

Honduras y Nicaragua, 1957: Honduras solicita la convocatoria del Órgano de Consulta, el Consejo considera la solicitud. Nicaragua solicita también la convocatoria del Órgano de Consulta, se designa una Comisión investigadora, se llega a un acuerdo de cesación del fuego suscrita por los dos gobiernos. Se produce la resolución del Consejo, cancelándose entonces la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores y se termina con la actuación provisional del Consejo como Órgano de Consulta.

4. Limitaciones de estos instrumentos en el contexto internacional.

Los instrumentos de la OEA han sido limitados por el carácter que los países le han otorgado estatutariamente. Esta organización no pretende ser una alianza militar o política integral, sino que está limitada por las capacidades de sus miembros, sean estas políticas, económicas o militares en función de las respectivas agendas nacionales.

A pesar de sus limitaciones la OEA es el organismo que le permitió a los países latinoamericanos, establecer un marco jurídico para restringir las intervenciones unilaterales en el hemisferio. Es de tal importancia este hecho, que los países hemisféricos, tratan sus problemas de igual a igual, con los más poderosos. Sus principios son consistentes con los de la democracia representativa al no existir el veto o el voto ponderado.

Con la terminación de la guerra fría, el surgimiento de los nuevos conceptos y agendas de seguridad, la OEA se enfrenta a un proceso de redefinición de funciones y responsabilidades. Si bien es cierto, que aún persisten los conflictos fronterizos y territoriales, que son temas fundamentales de la llamada agenda de seguridad tradicional, así como las acciones unilaterales, el hecho es que la OEA ha dado manejo a las diferentes situaciones por medio de consensos hemisféricos reflejados en soluciones jurídicas acordes con sus estatutos y principios.

La nueva agenda se esta definiendo sobre los fenómenos vigentes de carácter global como terrorismo, el narcotráfico, la migración, el tráfico ilegal de armas, la corrupción, la contaminación ambiental, los desastres naturales; así como la facilitación de los procesos de apertura comercial y desarrollo tecnológico. Fenómenos que de una forma u otra afectan la estabilidad política o el desarrollo de los países miembros y que son considerados como amenazas a la seguridad hemisférica o regional.

Con esta perspectiva, la nueva agenda presenta así, obstáculos para la conformación de la agenda de mantenimiento para la paz y la seguridad de la región, de tal forma que ésta sea plenamente compartida por los países del hemisferio.

El factor político será, el que, llegado el momento, decida si es conveniente dotar a la Organización regional de un marco jurídico que permita la adopción de medidas de carácter obligatorio, o si, por el contrario, ello no reviste urgencia, ya que precisamente cualquier contingencia que requiriera tales medidas, las decisiones de la OEA podran ser, para efectos de obligatorio acatamiento, homologadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

5. Avances Recientes en Materias de Medidas de Fomento de la Confianza y la Seguridad.

Para resolver la pretendida parálisis del instrumento de seguridad hemisférica constituido por el TIAR, se ha venido desarrollando la iniciativa compendiada en las Medidas de Confianza Mutua (MCM), cuyo objetivo es controlar las situaciones de alta tensión y a evitar el estallido de conflictos por accidente error o interpretaciones equivocadas. Estas pueden revestir carácter militar, político, cultural, educativo, diplomático, académico, entre otros. Así mismo, permiten consolidar y fortalecer la confianza entre los miembros.

Algunos definen las MCM "como la tendencia que corre el peligro caer en la vaguedad y desviarse de los problemas medulares". También suelan definirlas como situaciones que no se limitan al manejo y control de un estado de tensión sino que persigue, a través de una diversificada gama de medidas, que la situación surgida no solo quede neutralizada sino que, gradualmente, desemboque en un clima estable de paz y seguridad.

Otros las califican de básicas, las de carácter militar y político, y de complementarias o de consolidación a las restantes, es decir, la socioeconómicas, culturales, educativas, etc.

Estos postulados han quedo enunciados en diversos tratados, declaraciones y convenciones ¡nteramericanos, no solo como principios y normas, sino como estructuras orgánicas y organismos orientados a fomentar la amistad, la solidaridad y la cooperación entre las naciones del continente.

A titulo ilustrativo enunciaremos algunas:

De carácter político:

• Incremento de la concertación política en los niveles apropiados para el tratamiento de los asuntos de interés común.

• Propiciar el contacto de parlamentarios para tratar asuntos relativos a la seguridad.

De Carácter Diplomático:

• Establecimiento de cursos sobre desarme, limitaciones de armamento en las instituciones de formación diplomática.

• Realización de seminarios de carácter académico con participación de funcionarios diplomáticos y militares sobre los distintos temas del concepto amplio de la seguridad.

De carácter educativo y cultural:

• Promoción estudios sobre desarme, seguridad y desarrollo.

• Seminarios sobre la responsabilidad de los medios de difusión en la formación y orientación publica en materia de seguridad.

De carácter militar:

• Medidas de fomento de confianza y seguridad relacionadas con el movimiento de tropas y ejercicios en las fronteras.

• Notificación previa sobre el rumbo previsto y el propósito de la unidades de militares que prevean acercarse a menos de determinada distancia.

Para el intercambio de información:

• De presupuesto militar.

• De producción y adquisición de nuevo equipo y armamento.

De intercambio de personal a Unidades Militares.

De entrenamiento y Educación Militar.

Los principales logros de las MCM son:

• Entre los logros mas importantes de las medidas de confianza ha sido el Protocolo Texatelolco, por medio se prescribieron las armas nucleares de América Latina.

• Tratado de no proliferación de armas nucleares.

• Centroamérica una zona de paz.

• Contribución regional a la seguridad mundial; Tratado de Minas anti-personal.

• Sistema de registro de información de gastos militares y de armas convencionales.

• Búsqueda del fortalecimiento del Derecho Internacional y la profundización de la confianza mutua.

• Promoción del principio de seguridad humana o sea el mejoramiento de la calidad de vida, mediante medidas de fomento económico y social, el fortalecimiento de las instituciones democráticas.

• Fomento del desarrollo de políticas de protección del medio ambiente.

• Organización de seminarios sobre temas vinculados a la profundización de la confianza y la seguridad cuyas recomendaciones transmitidas por la OEA a los Estados Miembros.

• Reuniones con otras organizaciones de otras regiones y continentes para intercambiar información sobre seguridad.

• Transformación de la Comisión Especial de Seguridad en Comisión Permanente de Seguridad Hemisférica.

6. El proceso de dialogo en tomo a la Seguridad Hemisférica, Avances y Perspectivas

La OEA en los últimos años ha venido adelantando un proceso de formación de consensos con referencia a la Nueva Agenda de Seguridad, en desarrollo de las deliberaciones que se han efectuado básicamente en la Comisión Permanente de Seguridad Hemisférica. Es por ello que esta Comisión debe mantener un proceso de consulta a la luz de las nuevas circunstancias mundiales y regionales.

Para muchos países "los acuerdos subregionales deben contribuir a fortalecer los esfuerzos del Hemisferio con fin de revitalizar el sistema interamericano, existen diferencias de contexto estratégico en las tres Américas que no permiten un criterio único en el campo de la defensa, pues cada una posee condicionamientos propios, que exigen atención especifica, múltiples inserciones regionales y políticas deliberadas de armonización de intereses.

Las iniciativas regionales, por tanto, no deben verse como elementos de oposición o de fragmentación al surgimiento de un consenso interamericano, sino como etapas importantes de refuerzo y complementariedad para arreglos de alcance hemisférico, pues facilitan la identificación e inclusión, en el contexto general, de aquellos aspectos que pueden ser de aplicación común.

El éxito de los bloques regionales de integración económica, a su vez, estimula los esfuerzos para la constitución de una defensa más integrada y compatibilizada en el plano operacional. Esos bloques sirven de argamasa para edificar un ambiente regional más seguro y previsible, capaz de inhibir eventuales carreras armamentistas o la concertación de sociedades privilegiadas."

En cumplimiento de los mandatos solicitados a la Comisión, se le ha dado la responsabilidad de "encontrar los Enfoques Comunes más apropiados que permitan abordar los diversos aspectos de la Seguridad Internacional en el hemisferio" y con el fin de facilitar el cumplimiento de este mandato, la Comisión elaboró un cuestionario, en el cual solicita, a los Estados Miembros de la Organización, precisar o definir los siguientes conceptos:

Cuales son los principios rectores de la seguridad hemisférica?

Cuales deberían ser adoptados por el sistema interamericano?

Cual seria la mejor manera de adoptar estos principios?

Cuales son los enfoques comunes que pueden utilizar los Estados Miembros para hacer frente a los riesgos, amenazas y desafíos la seguridad?

Cuales son los desafíos, amenazas y riesgos que confronta la seguridad del hemisferio?

Cuales son a juicio de cada gobierno las consecuencias que suscitan las denominadas "nuevas amenazas" a la seguridad hemisférica?

En cuanto a los instrumentos del sistema se pregunta, si la OEA dispone de las herramientas jurídicas necesarias para la prevención y resolución de conflictos y la solución pacífica de controversias?

Que observaciones se tienen sobre los tratado de seguridad hemisférica?

En cuanto a las instituciones y procesos se pregunta cual es la opinión de los Gobiernos respecto de la Junta Interamericana de Defensa, si se debe reforzar la relación entre la OEA y la J ID y de ser así, de que modo?

A juicio de los gobiernos, como se contribuye a la agenda de seguridad hemisférica la Conferencia de Ministros de Defensa y las Reuniones de Altos Mandos Militares, así como los pactos subregionales?

La OEA siguiendo el mandato de la Cumbre de Santiago de 1998, debe preparar un examen del concepto de seguridad para ser analizado en una conferencia especial de seguridad a comienzos de la presente década.

Teniendo en consideración el cumplimiento de los mandatos la Asamblea General sobre la Conferencia Especial emanada de la Segunda Cumbre de las Américas.

Por otra parte, las tendencias que han surgido para desarrollar la agenda de seguridad, se pueden caracterizar dentro de los siguientes conceptos, según criterio de algunos estudiosos del tema:

• El Proceso debe ser esencialmente preventivo y no basado en medidas coercitivas.

• Abarca aspectos estratégicos militares pero sobretodo aspectos económicos políticos y sociales.

• Fortalecimiento de las instituciones democráticas, el pluralismo ideológico y los mecanismos para asegurar la plena vigencia de los derechos humanos.

• Creación de una zona de paz en el Continente.

• Promoción de una cultura de paz.

• Desarrollo del concepto de seguridad humana.

6.1 Vigencia de la OEA

La Organización como tal tiene vigencia en razón de la importancia de mantener un marco jurídico y político donde se ventilen los asuntos hemisféricos, a pesar de que sus mecanismos estén limitados como se afirmo.

De hecho los críticos se han centrado en las debilidades del sistema para resolver todos los conflictos que se han presentado desde su creación, sin tener en cuenta, que su principal fundón es la de ser foro y mecanismo de consenso colectivo para facilitar la convivencia regional y presentar un frente común frente al resto del mundo, sin comprometer a cada país en forma integral.

6.2 El Fin de la Guerra Fría no Garantiza el Fin del Devenir Histórico.

El presente desarrollo de la OEA parte de la creencia fundamental de que las confrontaciones entre culturas e ideas tienden a desaparecer para quedar enmarcadas en los sistemas legales de las Organizaciones Internacionales, organizaciones que en el momento de los conflictos han quedado relegadas al papel que las potencias quieran permitirles, hecho que se ha repetido desde la segunda guerra mundial hasta nuestros días en los distintos teatros.

Si bien es cierto que, instrumentos como el TIAR se pueden considerar obsoletos, también puede ser cierto que los MCM, no serán suficientes en un futuro, cuando se presenten confrontaciones que en este momento son difíciles de prever. No es fácil imaginar un continente en proceso de desarme, cuando por otro lado, existen países de fuera del hemisferio que quieren expandirse sea militar o promoviendo sus ideales, esto último a través de procedimientos no democráticos.

Aún si quisiéramos que nuestra región quedara por fuera de cualquier confrontación podríamos hacerlo siendo geoestratégicamente tan importantes? Será que el escenario real nos hará ir más allá de las Medidas de Seguridad y Confianza? ¿Podrá existir un Marco de Seguridad Regional sin la presencia de los Estados Unidos? Qué garantía de seguridad nos dará esa posibilidad? O necesitaremos, por el contrario, ¿hacer más reales y efectivos los mecanismos hemisféricos de seguridad?

En resumen, el fin de la Guerra Fría, es el comienzo de una época con nuevos desafíos a la paz y seguridad, que pueden ser originados en naciones intra-continentales o extra-continentales, o por organizaciones terroristas multinacionales o por organizaciones dedicadas a negocios ilícitos.

Es necesario que la OEA siga manteniendo el propósito de generar mecanismos adecuados para dar respuestas eficaces, y así responder efectivamente a las necesidades futuras de seguridad colectiva.

Debo advertir que las opiniones aquí expresadas son personales y no comprometen al Gobierno de Colombia.