B-45: CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE NORMAS GENERALES DE DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO
ADOPTADO EN: MONTEVIDEO, URUGUAY
FECHA: 05/08/79
CONF/ASAM/REUNION: SEGUNDA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
ENTRADA EN VIGOR: 06/10/81 UN AÑo DESPUES DE CONSULTADA LA RESERVA DEL URUGUAY
DEPOSITARIO: SECRETARIA GENERAL OEA (INSTRUMENTO ORIGINAL Y
RATIFICACIONES)
, ,
TEXTO: SERIE SOBRE TRATADOS, OEA, NO. 54
REGISTRO ONU: 06/28/89 No. 24637 Vol.
OBSERVACIONES: La Convención queda abierta a la firma de los Estados
Miembros de la Organización de los Estados Americanos y a la
adhesión de cualquier otro Estado.
INFORMACION GENERAL DEL TRATADO: B-45
===============================================================================
PAISES SIGNATARIOS FECHA REF RA/AC/AD REF DEPOSITO INST INFORMA REF
===============================================================================
Argentina ........... 12/01/83 11/07/83 12/01/83 RA / /
Bolivia ............. 08/02/83 / / / / / /
Brasil .............. 05/08/79 08/31/95 11/27/95 RA / /
Chile ............... 05/08/79 / / / / / /
Colombia ............ 05/08/79 06/09/81 09/10/81 RA / /
Costa Rica .......... 05/08/79 / / / / / /
Ecuador ............. 05/08/79 04/27/82 05/18/82 RA / /
El Salvador ......... 08/11/80 / / / / / /
Guatemala ........... 05/08/79 12/15/87 01/13/88 RA / /
Haiti ............... 05/08/79 / / / / / /
Honduras ............ 05/08/79 / / / / / /
México .............. 08/03/82 01/21/83 04/19/84 RA / / 1
Panamá .............. 05/08/79 / / / / / /
Paraguay ............ 05/08/79 07/05/85 08/16/85 RA / /
Perú ................ 05/08/79 04/09/80 05/15/80 RA / /
República Dominicana 05/08/79 / / / / / /
Uruguay ............. 05/08/79 02/12/80 05/15/80 RA / / 2
Venezuela ........... 05/08/79 11/06/85 12/18/85 RA / /
===============================================================================
REF = REFERENCIA INST = TIPO DE INSTRUMENTO
D = DECLARACION RA = RATIFICACION
R = RESERVA AC = ACEPTACION
INFORMA = INFORMACION REQUERIDA POR EL TRATADO AD = ADHESION
B-45. CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE NORMAS GENERALES
DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
1. México:
Firmó ad referendum.
(Reserva hecha al firmar la Convención)
México interpreta que el Artículo 2 crea una obligación
únicamente cuando ante el juez o autoridad se ha comprobado la
existencia del derecho extranjero o sus términos son conocidos para
ellos de alguna otra manera.
El instrumento de ratificación se recibió en la Secretaría
General de la OEA el 9 de marzo de 1983, con una reserva. Se
procedió al trámite de consulta el 19 de abril de 1983 de
conformidad con la Resolución AG/RES.102 de 1973. El plazo de 12
meses para la realización de consultas se cumplió el 18 de abril de
1984, sin objeciones.
El texto de la reserva es el mismo formulado al momento de la
firma de la Convención.
2. Uruguay:
(Declaración hecha al firmar la Convención)
Alcance que le otorga al Orden Público:
La República Oriental del Uruguay manifiesta que ratifica de
modo expreso la línea de pensamiento sostenida en Panamá --CIDIP-I--
reafirmando su acendrado espíritu panamericanista y su decisión
clara y positiva de contribuir con sus ideas y su voto, al efectivo
desenvolvimiento de la comunidad jurídica.
Esta línea de pensamiento y conducta ha quedado patentizada en
forma indubitable con la ratificación sin reservas por parte del
Uruguay de todas las Convenciones de Panamá aprobadas por Ley No.
l4.534 del año l976.
En concordancia con lo que antecede, la República Oriental del
Uruguay da su voto afirmativo a la fórmula del orden público, sin
perjuicio de dejar expresa y claramente señalado, de conformidad con
la posición sustentada en Panamá, que, según su interpretación
acerca de la prealudida excepción, ésta se refiere al orden público
internacional, como un instituto jurídico singular, no identificable
necesariamente con el orden público interno de cada Estado.
Por consecuencia, a juicio de la República Oriental del Uruguay,
la fórmula aprobada comporta una autorización excepcional a los
distintos Estados Partes para que en forma no discrecional y
fundada, declaren no aplicables los preceptos de la ley extranjera
cuando éstos ofendan en forma concreta, gra ve y manifiesta, normas
y principios esenciales de orden p�blico internacional en los que
cada Estado asiente su individualidad jurídica.
(Declaración hecha al ratificar la Convención)
Con la declaración formulada al firmarla.
(Reserva hecha al ratificar la Convención)
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay hace reserva
del Artículo seis de la Convención Interamericana sobre Normas
Generales de Derecho Internacional Privado por entender:
Primero - Que su admisibilidad significaría introducir una
nueva excepción a la normal aplicación del derecho extranjero
regularmente competente según la regla de conflicto,
Segundo - Que la excepción sí lo podría funcionar cuando se
haya afectado la aplicación de la ley propia,
Tercero - Se introduce un elemento de subjetividad
difícilmente discernible, dándose seguramente entrada a presunciones
de dudosa validez ante el texto claro de la norma de conflicto,
Cuarto - Se iría en muchas circunstancias contra la autonomía
de la voluntad de las partes y dado el carácter claramente objetivo
de muchos puntos de conexión, como el domicilio, se estaría
eliminando los textos aprobados en la Conferencia acerca de tal
punto de conexión como el Artículo dos de la Convención sobre el
Domicilio de las Personas Físicas,
Quinto - El Uruguay admitirá el fraude a la ley en los casos
en que se pueda perjudicar los intereses del país y no frente a
relaciones meramente privadas,
Sexto - En el caso del establecimiento fraudulento del punto
de conexión no existiría fraude a la ley sino fraude y en
consecuencia no se habría establecido el punto de conexión.
El 26 de julio de 2023, la Secretaría General acusó recibo
de la nota del Gobierno de la República Oriental del Uruguay,
notificando al depositario el retiro de la reserva al artículo 6
de la “Convención Interamericana sobre Normas Generales de
Derecho Internacional Privado”, adoptada en Montevideo,
Uruguay el 8 de abril de 1979.
TEXTO
DEL TRATADO