B-44: CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE DOMICILO DE LAS PERSONAS FISICAS EN EL
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
ADOPTADO EN: MONTEVIDEO, URUGUAY
FECHA: 05/08/79
CONF/ASAM/REUNION: SEGUNDA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA SOBRE
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
ENTRADA EN VIGOR: 06/14/80 CONFORME AL ARTICULO 11 DE LA CONVENCION
DEPOSITARIO: SECRETARIA GENERAL OEA (INSTRUMENTO ORIGINAL Y
RATIFICACIONES)
, ,
TEXTO: SERIE SOBRE TRATADOS, OEA, NO. 55
REGISTRO ONU: 03/20/89 No. 24390 Vol.
OBSERVACIONES: La Convenci�n queda abierta a la firma de los Estados
Miembros de la Organizacio�n de los Estados Americanos y a la
adhesi�n de cualquier otro Estado.
INFORMACION GENERAL DEL TRATADO: B-44
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PAISES SIGNATARIOS FECHA REF RA/AC/AD REF DEPOSITO INST INFORMA REF
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Bolivia ............. 08/02/83 / / / / / /
Brasil .............. 05/08/79 / / / / / /
Chile ............... 05/08/79 / / / / / /
Colombia ............ 05/08/79 / / / / / /
Costa Rica .......... 05/08/79 / / / / / /
Ecuador ............. 05/08/79 05/05/82 06/01/82 RA / /
El Salvador ......... 08/11/80 / / / / / /
Guatemala ........... 05/08/79 04/09/91 Rc 07/26/91 RA / /
Haiti ............... 05/08/79 / / / / / /
Honduras ............ 05/08/79 / / / / / /
M�xico .............. 12/02/86 02/11/87 D a 06/12/87 RA / /
Panam� .............. 05/08/79 / / / / / /
Paraguay ............ 05/08/79 07/05/85 08/16/85 RA / /
Per� ................ 05/08/79 04/09/80 05/15/80 RA / /
Rep�blica Dominicana 05/08/79 / / / / / /
Uruguay ............. 05/08/79 D 1 02/12/80 D b 05/15/80 RA / /
Venezuela ........... 05/08/79 / / / / / /
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REF = REFERENCIA INST = TIPO DE INSTRUMENTO
D = DECLARACION RA = RATIFICACION
R = RESERVA AC = ACEPTACION
INFORMA = INFORMACION REQUERIDA POR EL TRATADO AD = ADHESION
B-44. CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE DOMICILIO DE LAS
PERSONAS FISICAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
1. Uruguay:
(Declaraci�n hecha al firmar la Convenci�n)
Alcance que le otorga al Orden P�blico:
La Rep�blica Oriental del Uruguay manifiesta que ratifica de
modo expreso la l�nea de pensamiento sostenida en Panam� --CIDIP-I--
reafirmando su acendrado esp�ritu panamericanista y su decisi�n
clara y positiva de contribuir con sus ideas y su voto, al efectivo
desenvolvimiento de la comunidad jur�dica.
Esta l�nea de pensamiento y conducta ha quedado patentizada en
forma indubitable con la ratificaci�n sin reservas por parte del
Uruguay de todas las Convenciones de Panam� aprobadas por Ley No.
l4.534 del a�o l976.
En concordancia con lo que antecede, la Rep�blica Oriental del
Uruguay da su voto afirmativo a la f�rmula del orden p�blico, sin
perjuicio de dejar expresa y claramente se�alado, de conformidad con
la posici�n sustentada en Panam�, que, seg�n su interpretaci�n
acerca de la prealudida excepci�n, �sta se refiere al orden p�blico
internacional, como un instituto jur�dico singular, no identificable
necesariamente con el orden p�blico interno de cada Estado.
Por consecuencia, a juicio de la Rep�blica Oriental del Uruguay,
la f�rmula aprobada comporta una autorizaci�n excepcional a los
distintos Estados Partes para que en forma no discrecional y
fundada, declaren no aplicables los preceptos de la ley extranjera
cuando �stos ofendan en forma concreta, grave y manifiesta, normas
y principios esenciales de orden p�blico internacional en los que
cada Estado asiente su individualidad jur�dica.
a. M�xico:
(Declaraci�n hecha al ratificar la Convenci�n)
Art�culo 3
M�xico declara que en caso de abandono de incapaces por parte de
sus representantes legales, el domicilio de aqu�llos se determinar�
en base a lo establecido por el Art�culo 2 de la Convenci�n.
b. Uruguay:
(Declaraci�n hecha al ratificar la Convenci�n)
Con la declaraci�n formulada al firmarla.
c. Guatemala:
(Reserva hecha al ratificar la Convencion)
"Respecto al Articulo 2o. de la referida Convencion, la
Republica de Guatemala hace reserva en el sentido de que no podra
invocarse como domicilio legal frente al estado de Guatemala, la
simple estadia en este pais, sin el cumplimiento de las normas
internas establecidas para que un extranjero pueda adquirir
domicilio en Guatemala."( 26 de julio de 1991).
TEXTO DEL TRATADO